FRAUDE DE LEY EN LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El delito de fraude de prestaciones de la Seguridad Social del artículo 307 del Código Penal (“CP”) se incluye en el título dedicado a los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social y fue introducido en el CP por la Ley Orgánica 7/2012. Con esta reforma se tipificó de manera autónoma este tipo de defraudación a la Seguridad Social, que hasta ese momento se había reconducido a los tipos de fraude de subvenciones (artículo 308 CP) y de estafa (artículo 248 CP), en función de la naturaleza de la prestación obtenida (prestación por desempleo, pensión de jubilación, pensión de viudedad, etc.).

Se quería evitar el riesgo de impunidad de aquellos fraudes graves que no superaban el límite de 120.000 € establecido en el artículo 308 CP.

Grosso modo, el nuevo artículo 307 ter del Código Penal establece entre seis meses y tres años de prisión para quienes, por acción u omisión, se beneficien indebidamente de prestaciones de la Seguridad Social o faciliten a terceros este disfrute fraudulento. Anteriormente, estos abusos se penalizaban con sanción administrativa y no de prisión.

Por ejemplo, existían personas que incurrían en fraudes continuados, como el cobro de prestaciones de desempleo que no les correspondían. Anteriormente, este tipo de conductas estaban despenalizadas en caso de que no se superara, en términos de fraude, la suma de 120.000 euros.

En cierto modo, el engaño y la estafa en la obtención de subvenciones y prestaciones no estaban suficientemente penalizados.

El artículo 307 CP tipifica el delito de fraude de prestaciones de la Seguridad Social, castigando al que “obtenga para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública”.

La principal novedad del delito de fraude de prestaciones de la Seguridad Social es que no exige cuantía mínima para entenderse consumado, en comparación con el resto de delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, que sí requieren que el fraude supere importes significativos para ser penalmente relevante (120.000 euros en el caso del artículo 305 CP, 100.000 en el artículo 308 CP, y 50.000 euros en cuatro ejercicios en el artículo 307 CP). La pena prevista para el tipo básico es de seis meses a tres años de prisión aunque se prevé una atenuación para los supuestos que no revistan especial gravedad “a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las circunstancias personales del autor”, castigado únicamente con pena de multa del tanto al séxtuplo, El único límite cuantitativo que prevé una pena de prisión de entre dos y seis años y multa del tanto al séxtuplo es cuando el valor de las prestaciones obtenidas fuera superior a 50.000 euros.

Tipos de fraudes

Centrándonos en el fraude del propio beneficiario de las prestaciones, éste admite dos modalidades:

  • la obtención (o facilitación de esa obtención) por primera vez del disfrute de prestaciones de la Seguridad Social de forma ilícita —por ejemplo, de la prestación por desempleo o prestaciones por incapacidad—. En este caso será habitual que el medio comisivo que se utilice para provocar un error en la Administración Pública sea la simulación o la tergiversación de hechos
  • la prolongación indebida (o la facilitación de esa prolongación) del disfrute de una prestación de la Seguridad Social que en su día fue obtenida de forma lícita —por ejemplo, prolongar una pensión de viudedad a pesar de haber contraído nuevo matrimonio—.

Como se ha visto, es habitual que la simulación o tergiversación de hechos propia del delito de fraude de prestaciones de la Seguridad Social se ejecute por medio de conductas que, a su vez, constituyen falsedades documentales (del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 CP). También en los supuestos de ocultación de hechos se puede producir algún tipo de falsedad documental que permita mantener una determinada situación oculta al conocimiento de la Administración Pública (por ejemplo, el fallecimiento de un familiar).

Momento de fraude

El momento de consumación de este delito y, por tanto, el momento a partir del cual empieza a computar su plazo de prescripción (de cinco años en su modalidad básica y de diez años en el subtipo agravado) es una cuestión controvertida Entre los escasos pronunciamientos jurisprudenciales sobre el artículo 307 ter CP no existen resoluciones que analicen cuál es el momento en que se debe considerar consumado el delito. La doctrina, por su parte, sostiene tesis contrapuestas:

  • Algunos autores consideran que el delito se consuma cuando se obtiene la resolución administrativa de concesión de la prestación, que es la que otorga el derecho a su disfrute, siendo ese el momento de comienzo del cómputo del plazo de prescripción.
  • Ante la exigencia típica de que se produzca un perjuicio patrimonial efectivo, otros autores consideran que este delito solo pude consumarse cuando se produzca efectivamente el daño patrimonial, es decir, cuando se obtenga la prestación a través de su entrega física. Según esta tesis, el plazo de prescripción empezaría a correr en el momento en que se hubiese cobrado la primera mensualidad de la prestación.
  • La tercera posibilidad es considerar que el delito solo se habrá consumado cuando se deje de cobrar la prestación (en el caso de la prestación por desempleo, por ejemplo, cuando se haya cobrado la última mensualidad), por tratarse de un delito permanente. Un delito permanente es aquel que, “no obstante haberse consumado en un momento determinado, crea un estado delictivo que se dilata y extiende en el tiempo, de tal manera que el delito sigue cometiéndose en cuanto no se ponga término al estado delictivo así creado, teniendo la posibilidad de hacerlo”. De acuerdo con el artículo 132.1 CP, en los delitos permanentes el plazo de prescripción se computará desde el día que se eliminó la situación ilícita.

En cualquier caso, hasta que los jueces y tribunales no se detengan a analizar esta cuestión más en profundidad, es difícil aventurar cuál va a ser finalmente la tesis predominante, pues todas ellas se pueden sostener con argumentos de cierta solvencia.

Absolución del delito

El apartado 3 del artículo 307 CP contiene una excusa absolutoria que permite la exención de responsabilidad penal siempre y cuando se regularice la situación prestacional antes de que la Autoridad laboral o de la Seguridad Social notifique el inicio de actuaciones de inspección y control, o antes de que se inicie un procedimiento penal por esos hechos (esto es, la regularización debe ser espontánea). La regularización exige, para su plena eficacia, el reintegro de una cantidad equivalente al valor de la prestación recibida junto con el interés legal del dinero, incrementado en dos puntos porcentuales, a computar desde el momento en que se percibieron las prestaciones. Como este delito entra en concurso con el delito de falsedad documental de forma frecuente, el mismo apartado 3 prevé que la exención de responsabilidad penal prevista alcanzará igualmente a las posibles falsedades instrumentales que, en relación con las prestaciones defraudadas, pudieran haberse cometido.

La prueba del fraude laboral y la actuación judicial

Demostrar de forma objetiva que un sujeto actúa de forma fraudulenta para obtener prestaciones por desempleo es una tarea harto complicada. Tenemos que tener en cuenta que el fraude no se presume, sino que se tiene que probar, implicando, en muchas ocasiones, que se tenga que indagar en la vida privada de las personas.

En esta materia se admite el juego de presunciones del artículo 386.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en donde «a partir de un hecho admitido o probado, el tribunal podrá presumir la certeza, a los efectos del proceso, de otro hecho, si entre el admitido o demostrado y el presunto existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano«.

Dos aspectos importantes a destacar aquí: la prueba directa es muy complicada de demostrar, porque supone que el autor (o autores) de la conducta fraudulenta reconozca expresamente su actuación. Por ello, lo más normal es que el fraude se acredite sobre la base de indicios o deducciones lógicas que manifiesten como el sujeto, de forma intencionada, ha eludido una norma para aplicar otra y conseguir el fin perseguido.

Otro aspecto de importancia es que el órgano jurisdiccional tiene que valorar la «intencionalidad» o «ánimo de defraudar» como fin para obtener prestaciones,

AQUÍ PUEDES DESCARGARTE LA FICHA COMPLETA

Descarga la ficha en PDF

0 0 votes
Article Rating
Suscribirme
Notificarme de
guest
4 Comments
Recientes
Antiguos Más Votado
Inline Feedbacks
View all comments
Héctor

Buen artículo,pero tengo una duda si el delito que se comete puede conllevar una pena de 3 años prescribirá a los 5? Gracias

Dolores

Tenia una antigüedad de 8 años. Pedí la cuenta para operarme. Estuve durante 1 año y medio, cobrando el paro. Volví a trabajar y ahora tengo 4 años de antigüedad. Tengo 42 años de cotización a S.S., y cumplidos 62 años. Mi empresa si hace contratos de relevo. Tendría alguna posibilidad para poder acceder yo a este tipo de contrato