“LIOS DE FAMILIA” EN EL SEPE Y LA SEGURIDAD SOCIAL

En las últimas décadas el concepto de familia tradicional ha quedado hecho añicos (separación judicial, divorcio, parejas de hecho, matrimonios del mismo género,…). En el ámbito de la Seguridad Social y el SEPE se utilizan unos conceptos FAMILIARES poco “familiares” que, antes o después, nos llevarán a la perplejidad.
Aunque las administraciones están intentando actualizar sus normas para contemplar el nuevo “universo” de las relaciones familiares, aun queda bastante por clarificar y desarrollar. La intención de este artículo es simplemente indicar algunos de las situaciones más habituales en este “nuevo mundo” sin pretender introducirnos en los vericuetos más problemáticos (aún “terra ignota”) como, por ejemplo, la casuística de las pensiones de viudedad

LA SEGURIDAD SOCIAL. Pensiones no contributivas: la UEC

Se utiliza el concepto de Unidad Económica De Convivencia (UEC). Se define (LGSS art.363) como la unidad familiar formada por el solicitante o beneficiario de la pensión no contributiva y las personas que convivan con él y mantengan una relación de parentesco de hasta segundo grado de consanguinidad (padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos). El conyugue se asimila como pariente de segundo grado.
¿Consanguinidad?. ¡Si esa palabra no la usa ya nadie! Pues nada más lejos de realidad, la palabra importa y mucho.

Esta palabra más o menos significa la relación de sangre (sería mejor hoy en día decir ADN) entre dos personas: los parientes consanguíneos son aquellos que comparten sangre por tener algún pariente común; los parientes no consanguíneos son aquellos que no presentan un vínculo de sangre, pero que son parientes por un vínculo legal (matrimonio o adopción).
Puesto que dicho concepto, grado de parentesco, afecta a multitud de prestaciones, impuestos y situaciones que nos pueden ocurrir a lo largo de nuestra vida, es conveniente tener claro qué relación de parentesco tenemos con nuestros familiares y cómo afectan a nuestros derechos y obligaciones.
Podemos resaltar dos aclaraciones importantes para dejar claro este concepto:
— Parentesco por consanguinidad o por afinidad: el primer concepto se distinguiría porque el vínculo que une a las personas afectadas es de sangre y el segundo, también denominado político, porque el vínculo de unión se produce con los parientes de sangre del cónyuge.
— Parentesco en línea directa y en línea colateral: en el primer caso, constituida por la serie de grados entre personas que descienden una de otra. ascendente (progenitores, abuelos, etc.). descendente (hijos, nietos, etc.) y en el segundo caso, constituida por la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común (hermanos, tíos, primos, etc.)

Art. 918 del Código Civil: “En las líneas se cuentan tantos grados como generaciones o como personas, descontando la del progenitor. En la recta se sube únicamente hasta el tronco. Así, el hijo dista del padre un grado, dos del abuelo y tres del bisabuelo. En la colateral se sube hasta el tronco común, y después se baja hasta la persona con quien se hace la computación. Por esto, el hermano dista dos grados del hermano, tres del tío, hermano de su padre o de su madre, cuatro del primo hermano, y así en adelante.

Supuestos Especiales (y conflictivos en su interpretación), cuando uno de los miembros de la UEC está:
— Internado en centros penitenciarios (en régimen abierto o no).
— Internado en un Centro Residencial.
— Internado en un Centro Hospitalario.
— Hija casada que convive con el solicitante.
— Padrastros, madrastras, hijastros y hermanastros

LA SEGURIDAD SOCIAL. Pensiones Contributivas: cónyuge dependiente económicamente (“a cargo”)

Para determinar la pensión mínima y, por lo tanto, el complemento a mínimos se entiende que existe “cónyuge a cargo” si conviviendo (salvo en el caso de separación judicial, se presumirá la convivencia siempre que se conserve el vínculo matrimonial) con el pensionista dependa económicamente de él: durante 2017, se entiende que existe dependencia económica del cónyuge cuando concurran: el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión y los rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge, resulten inferiores a 7.116,18 € anuales. Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos y de la pensión que se vaya a complementar resulte inferior a la suma de 7,116.18 € y de la cuantía anual de la pensión mínima con cónyuge a cargo de que se trate, se reconoce un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades que corresponda.

EL SEPE. Subsidios y ayudas de desempleo: la Unidad Familiar (UF)

Dentro de los subsidios, hay algunos en los que se tienen en cuenta no solo los ingresos de quien solicita la ayuda, sino también los de su Unidad Familiar definida como el cónyuge de quien solicita la ayuda y sus hijos menores de veintiséis años (o mayores de veintiséis con incapacidad y menores acogidos). Los padres del solicitante aunque convivan con él NO forman parte de la UF del trabajador en desempleo que solicita la ayuda.
El Plan Prepara es la única ayuda en la que si se tienen en cuenta los ingresos de los padres de quien solicita la ayuda, si viven con ellos.

La convivencia/certificado de empadronamiento y la UF.
El certificado de empadronamiento permite al SEPE comprobar el número de personas que residen en el mismo domicilio que la persona que solicita el subsidio. Sin embargo, no tiene en cuenta los vínculos entre las personas inscritas (para evitar que el SEPE incluya a todas las personas empadronadas como miembros de la UF para el cálculo de las rentas totales, se señalará en el impreso de solicitud de la ayuda cuáles son los miembros que forman la UF).
Así la UF para el SEPE está formadas exclusivamente por el solicitante de la prestación, su conyugue (en matrimonio legal) y los hijos (o acogidos) menores de 26 años (o mayores de 26 años discapacitados que, en ambos casos, convivan con el solicitante), por ello hay que apuntar:

a) Según establece el Código Civil, la separación de hecho no supone la disolución del matrimonio, ni tiene efectos jurídicos, por eso no altera la composición de la UF ni el sistema de cómputo de sus rentas a tener en cuenta en el reconocimiento del subsidio por desempleo, por lo que su simple alegación no excluirá al cónyuge ni a sus rentas de la Unidad Familiar. Es decir, no es suficiente que el conyugue no conviva (esté empadronado oficialmente en otro domicilio) para excluirlo de la UF.
b) La convivencia de los hijos NO es necesaria cuando exista convenio o resolución judicial sobre pensión alimenticia. En los casos de separación legal o divorcio, se considerarán cargas familiares los hijos comunes del matrimonio cuando convivan con el solicitante, siempre que reúnan los requisitos de edad (menores de 26 años o mayores si fueran discapacitados) y de carencia de rentas propias. En el caso de que no convivan con el solicitante y exista obligación de pensión de alimentos en su favor mediante sentencia o convenio regulador, también se pueden considerar cargas familiares si cumplen dichos requisitos. Las cantidades abonadas como pensión de alimentos a los hijos por un solicitante se minoran de sus propias rentas
c) La LGSS habla de las rentas de la UF sin hacer referencia concreta a la convivencia, pero hasta ahora el SEPE interpreta:
— Para incluir a un miembro en la UF no hace falta que haya convivencia. El más claro ejemplo son los extranjeros que acreditan como UF a miembros que no viven en España.
— Para excluir de la UF a un hijo menor de 26 años o mayor discapacitado SÍ que se tiene que presentar certificado de convivencia/empadronamiento (ojo con los empadronamientos ficticios con un familiar, el SEPE suele solicitar el “histórico de empadronamiento”)
— Para excluir al cónyuge, hace falta divorcio o separación legal, lo que le convertiría en ex-cónyuge. Da igual que convivan o no si están divorciados o separados legalmente, las rentas del ex-cónyuge no entran (¿divorcios encubiertos por esta razón?). Y viceversa, si están separados, pero no legalmente sino de hecho, independientemente de su lugar de residencia, las rentas entran en el cómputo.
— En el caso de la parejas con hijos comunes (no es necesario que estén inscritas como pareja de hecho), las rentas de la pareja entran si hay convivencia (si no lo hay es necesario el convenio regulador).

EL SEPE. Otros subsidios: Responsabilidades Familiares.

Tener responsabilidades familiares implica cumplir dos requisitos a la vez :
— El desempleado que va a solicitar un subsidio debe tener “a su cargo” a su cónyuge (marido/mujer), o uno o varios hijos menores de 26 años (o hijos discapacitados sea cual sea su edad). Se entiende que estos miembros de su familia están a su cargo cuando ellos no tienen rentas propias que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, es decir, que ellos no ganen más de 530,71 €/mes (valor para el año 2017).
— Para que se considere que se tienen “responsabilidades familiares”, además se tiene que cumplir que sumado el total de ingresos obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar (cónyuge, hijos menores de 26 o hijos discapacitados o menores acogidos) y dividido entre el número total de miembros, no debe superar los 530,71 €/mes de media.
Las ayudas en las que se pide como una de las condiciones tener responsabilidades familiares y que haya carencia de rentas de la Unidad Familiar (que la media por miembro no supere los 530,71 € mensuales). Son estas:
— La “ayuda familiar” (en sus dos modalidades, el “subsidio por agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares” y el “subsidio por cotización insuficiente con responsabilidades familiares”).
— El Programa de Activación para el Empleo (PAE). Para parados de larga duración con responsabilidades familiares que hayan agotado todas las prestaciones y ayudas extraordinarias
Las Ayudas en las que no se pide tener familiares a cargo, pero sin embargo, si se tienen en cuenta las rentas de los miembros de la Unidad Familiar.
— El subsidio para mayores de 55 años. Tras la reforma del 15 de marzo de 2013 se tienen en cuenta las rentas de la Unidad Familiar.
— La Renta Activa de Inserción (RAI).
— El Plan Prepara. Se puede acceder a esta ayuda por tener responsabilidades familiares o ser parado de larga duración, pero en todo caso se tienen en cuenta no sólo las rentas de los miembros de la Unidad Familiar, sino también la de los padres del desempleado si vive con ellos.

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52 comentarios en «“LIOS DE FAMILIA” EN EL SEPE Y LA SEGURIDAD SOCIAL»

  1. Hola tengo una duda, mi ex ha solicitado el paro con cargas familiares incluyendo a nuestro hijo, pero no está pagando la pensión alimenticia, puedo hacer algo? Gracias

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  2. Hola, estoy empadronada en un domicilio, yo y mis 5 hijos, con otra familia ( somos amigos no hay familiaridad ninguna) ellos son 3 adultos y un niño, influye para algo para pedir prestaciones ( tanto de ayudas de paro, hijo a cargo…) o aunque estemos juntos cada unidad familiar aunque convivamos juntos, ha de presentar sus ingresos a parte sin importar lo q cobremos cada unidad?

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    • La unidad familiar a efectos de prestaciones conlleva, además de la convivencia en el miso domicilio, un vínculo familiar. Es decir, la simple convivencia no comporta pertenecer a una misma unidad familiar

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  3. Hola mi madre es pensionista y se va a venir a casa a vivir , cobro una prestación , convivo con mi marido y una hija mayor de edad , en que me puede perjudicar o no este empadronamiento ? Garcías

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    • Depende de la prestación concreta que sea pues en algunas se tiene en cuenta las rentas de la Unidad Econonómica de Convivencia (UEC), que son los familiares hasta 2º grado convivientes, aunque lo más usual es que se consideren los ingresos de la Unidad Familiar (sólo cónyuge e hijos menores de 26 años) y en otras sólo se computas los ingresos propios del beneficiario de la prestación.

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  4. Hola mi madre se va a empadronar en mi casa con mi marido y mi hija , estoy cobrando una prestación de mayores de 55 años , me afectará en algo ?? Ella es pensionista gracias

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    • El subsidio + 55 años se sustirutó en 2019 por el subsidio +52 años y en este subsidio sólo se tienen en cuentas las rentas del propio beneficiario

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  5. Buenas tarded! He solicitado la prestación por desempleo con cargas familiares. Para eso me han pedido un convenio regulador y mi ex pareja y yo no estamos casados ylo hemos hecho de mutuo acuerdo con un notario. Para mi sorpresa solo me dan 6 meses y me dicen que el convenio tiene que ser judicial. Eso es correcto? Gracias

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    • Cuando hay hijos de parejas no casadas (sean o no “pareja de hecho” inscrita) el SEPE considera que tanto el padre como la madre tienen obligaciones de mantenimiento de los hijos y que esto se refleja en la normativa de las prestaciones por desempleo.
      El SEPE pide el convenio regulador como una prueba más de que se tienen responsabilidades familiares pero sobre todo para poder comprobar el nivel de ingresos de la persona que pide la ayuda, ya que no podrá superar el 75% del SMI y para el computo se tienen en cuenta las pensiones que tienen que pesar los progenitores para los alimentos de los hijos que debe estar reflejado en el convenio regulador.
      Lo usual es que el convenio se formalice en un juzgado, ya que deben estar defendidos los intereses y derechos de los hijos y de ellos no pueden disponer los padres libremente. Con la intervención del juez y del ministerio fiscal se garantiza la protección de esos derechos del menor. De los casos que hemos conocido hasta ahora, deducimos que el SEPE actúa de la siguiente forma:
      • Siempre se aceptan sin problemas los convenios reguladores homologados en el juzgado
      • Se suelen rechazar los convenios redactados de mutuo acuerdo en un simple documento privado y firmados ante notario pues no están garantizados los derechos de los menores.
      Si no aportas el convenio regulador judicial te concederán, si cumples el resto de requisitos, el subsidio por insuficiencia de cotización pero sin cargas familiares que tiene una duración máxima de 6 meses
      Te interesará: LA DURACIÓN DE LAS PRESTACIONES/SUBSIDIOS DE DESEMPLEO https://laboralpensiones.com/la-duracion-de-las-prestaciones-subsidios-de-desempleo/#subsidio-por-insuficiencia-de-cotizacion

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  6. Os escribo para resolver una duda, soy italiana y soy residente aquí en España, he pedido la RAI para mayores de 45, en un principio me pedían un documento que certifica que soy divorciada y he presentado mi certificado de matrimonio con la actualización del divorcio , con traducción jurada y adaptado al castellano, no querían aceptarlo he tenido que insistir, porque quieren sentencia de divorcio, que no tengo porqué no ha habido algún depósito en tribunal por ser de mutuo acuerdo y no haber pactado ninguna pensión y tampoco tenemos hijos, ahora mi pregunta es: habiendo presentado mi renta del 2019, no basta está para demostrar que no tengo pensión compensatoria? Me han dicho que enviaran estudio en la central y me harán saber. En caso de rechazo puedo recurrir? Muchas gracias

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    • La sentencia de divorcio es el documento que pone fin al matrimonio. Solamente puede dictarse una sentencia por un juzgado. Ya sea el divorcio de mutuo acuerdo o contencioso el documento final será una sentencia dictada por un Juez. Los divorcios de comun acuerdo denominados express que se sustancian en una notaría acaban en una escritura pública. En principio ya sea por una sentencia judicial o por una escritura, los efectos de ambos documentos son idénticos. La diferencia fundamental es que una sentencia de divorcio es susceptible de ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial. Las escrituras no son recurribles, de ahí que todas las escrituras de divorcio notarial son amistosas o de mutuo acuerdo.
      Si te deniegan la solicitud podrás hacer una reclamación administrativa previa, ver: SEPE: Plazos de resoluciones, reclamaciones y demandas https://laboralpensiones.com/sepe-plazos-de-resoluciones-reclamaciones-y-demandas/

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  7. Buenas noches haber si puedes resolver una duda.Voy a pedir el subsidio,soy soltera con dos menores a mi cargo.Una de ellas es de otra pareja el cual me pasa la pensión alimenticia.Con mi actual pareja tengo a la otra niña y no estamos casados ni somos parejas de hecho.El a su vez pasa una pensión de alimentos a otra hija de una relación anterior.Que ingresos son los que ma van a pedir?y a el le descontarían de su sueldo la parte que va destinada la pensión alimenticia por la otra hija o no?Gracias.Un saludo

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    • Insistimos en que depende del subsidio concreto que vayas a solicitar, pues como te hemos ya indicado en algunos se tienen en cuenta sólo los ingresos personales y en otros los de la unidad familiar como se explica en el enlace que ya te facilitamos en nuestra anterior contestación, que deberías leer con detenimiento

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  8. Buenas tardes haber si me puedes sacar de dudas.Voy a solicitar el subsidio tras incapacidad temporal.Tengo 2 hijas menores y una de ellas es de otra pareja y recibo la pensión de alimentos.La otra es de mi actual pareja y este a su vez pasa una pensión alimenticia a otra hija de una relación anterior.Que ingresos tendrán en cuenta?al aportar los ingresos de el se descontaría de su parte la pensión alimenticia que pasa por su otra hija?No estamos casados,ni somos pareja de hecho.Es que he leído que al no estar casados su sueldo se dividiría entre la hija que tenemos en común,lo que no se si se tendría que dividir con la otra hija que tiene al pasar la pensión aunque no conviva.En que situación quedo yo con la otra menor?Gracias y un saludo

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  9. Estoy cobrando la ayuda de mayores de 55 años ,tengo una persona que quisiera ayudar a pedir bla no contributiva para els , y empadronarla en mi casa para que arreglen los papeles la asistentas sociales , me afecta en algo en mi ayuda ,en hacienda o algo así ahora estoy yo solo en mi vivienda empadronado

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  10. Buenas noches, Estoy pensando si empadronarme en el piso donde mi tiastra ( Hermanastra de mi madre) vive de alquiler junto a mi madre, el caso es que mi madre tiene una paga contributiva y mi tía tiene una paga por orfandad y otra no contributiva creo, por deficiencia mental , Tengo la duda de si el hecho de que me empadrone, puede perjudicarles en la revisión de esas pagas de alguna manera, ya que de ser así no me empadronaría, Mil gracias

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  11. Hola, tengo reconocido un derecho a paro por un importe de 840€ durante dos años
    Tengo la posibilidad de un trabajo por horas; según me dicen podría hacerlo y seguir cobrando el paro.
    Puedo hacerlo sin que me descuenten nada?
    Si me descontarán; poniendo que trabajará 40 horas mensuales con una base de cotización de aprox 1.200€ ; cuanto me descontarían?
    O dicho de otra manera cuál es el maximo que podría trabajar para seguir percibiendo el total?
    (Soy mayor de 52 años sin cargas familiares)
    Muchas gracias

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    • La prestación y el subsidio por desempleo son incompatibles, en general, con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo o situaciones asimiladas que supongan estar dentro de cualquier régimen de la Seguridad Social, aunque no esté previsto cotizar por desempleo. Con las siguientes excepciones:
      – Si se está percibiendo la prestación contributiva y se firma un contrato de trabajo por tiempo indefinido y a jornada completa de apoyo a personas emprendedoras.
      – También es compatible el subsidio que perciban las personas mayores de 52 años con un contrato a tiempo completo de forma indefinida o temporal, siempre que su duración sea superior a 3 meses.
      Te interesará: Compatibilidad e Incompatibilidad de las prestaciones y subsidios de desempleo https://laboralpensiones.com/compatibilidad-e-incompatibilidad-de-las-prestaciones-y-subsidios-de-desempleo/

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  12. Hola, yo pedí hace dos meses el subsidio, debido a que me separe del padre de mi hijo e hicimos el convenio regulador y hace un mes lo volvimos a intentar pero no funcionó ( me he quedado en estado de nuevo) eso alteraría algo al subsidio que me concedieron? Yo sigo viviendo y empadronada con mis padres y seguiré ahí. Lo tengo que comunicar una vez dado a luz?. Un saludo!

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  13. Voy a pedir el subsidio extraordinario y el SEPE me pide el empadronamiento de mi marido que desde hace 6 meses se empadrono con mi madre en un pueblo cercano a Madrid.
    Eso me implica para poder cobrar ese su subsidio
    Muchas gracias

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      • No lo entiendo porque tengo dos hijas menores de 26 y el subsidio lo.pido yo… entonces no entiendo porque tiene que ver si el está empadronado en otro sitio aún así he presentado el 130 de su trabajo autónomo
        Lo que no figura desde hace seis meses es el empadronamiento juntos
        Entonces tendría que volver a empadronarse otra vez conmigo y con mis hijas…
        Yo no estoy separada y el está conmigo

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        • En el propio artículo se indican los criterios del SEPE sobre quien conforma la Unidad Familiar, y en las situaciones “especiales” es preciso ser muy prudente con la documentación pues en caso contrario puede ser denegado el subsidio. Ten en cuenta que estas interpretaciones del SEPE no están en ninguna ley o norma y están sujetas a cambios interpretativos, por eso mismo indicamos que “puede ser” y no que “sea”. El grado de prudencia lo debe determinar cada uno en función de los riesgos que está dispuesto a asumir. Aquí no estamos para discutir ni para aconsejar, simplemente para informar como son (o suelen ser) estos temas tan enrevesados, la decisión de como proceder es del propio implicado.

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  14. Buenos días!!!! Tengo una hija de 3 años, vivo con el padre de la niña pero no hemos formalizado la relación ni tengo convenio regulador puesto que estamos juntos, tampoco estamos empadronados en la misma dirección. Para solicitar el subsidio me van a a pedir el padrón o es suficiente con presentar sus ingresos???? La niña está empadronada conmigo desde su nacimiento. Gracias

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  15. Hola . Yo y mi pareja queremos postularnos para paraja de hacho. Y, finalmente, la residencia para mí. Para la paraja de hacho en los documentos que solicitaron, solicitaron a mi socio el empleo y el impuesto o 8.800 € en cuenta bancaria. Ella trabaja por cuenta propia a tiempo parcial y también obtiene beneficios de desempleo de la seguridad social. ¿Eso va a ser un problema? ¿Va a parar los benigits para ella? ¿O es mejor mostrar que tiene 8.800 en la cuenta bancaria?

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  16. Salvo casos muy especiales (compatibilizar una pensión y el trabajo) no se puede recibir un subsidio de desempleo siendo ya pensionista (de jubilación o de Incapacidad Permanente)

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  17. Hola decirles si mi marido puede pedir subsidio de desempleo el cobra una pensión de 623€ con las 14 pagas y dividido entre 12 y yo cobro 422€ ,un saludo

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  18. En principio la Unidad Familiar está constituida por el cónyuge y los hijos “comunes” o menores acogidos legalmente, no siendo necesaria la convivencia de los hijos cuando exista convenio o resolución judicial sobre pensión alimenticia

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  19. Buenos días. Fuy a solicitar la ayuda familiar y me piden un certificado de convivencia. Vivo en la casa del padre de mi hija, tenemos un convenio regulador , el es transportista y no tenemos vida marital. Me cense en su casa por trabajo y el bienestar de la niña, puesto que nos seguimos llevando bien. El convenio está con la dirección donde vivía antes con mi madre. Cuentan sus ingresos para solicitarla.??

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    • Si estás domiciliada en la misma dirección que el padre de tu hijo y aunque no seáis ni siquiera “pareja de hecho” las rentas de padre computan para el cálculo de las rentas de la Unidad Familiar, independientemente de vuestra relación personal actual..

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  20. reclamacion de pension. Hice una solicitud en la delegación de Juan Llorens para que me mandaran mi pensión. El escrito lo entregue el 21 de septiembre de 2018 el numero de registro de entrada es 446202 1.20184462020006572. Por favor les mando mi correo para que me informen en la situación que se encuentra mi solicitud. Atentamente.

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  21. Quiero pedir el subsidio con cargas familiares ( niño de 2 años), pero actualmente vivo en casa de un familiar con él y el padre del niño ( ex pareja, nunca nos hemos casado , ni formalizado ) , vive en otro sitio , empadronado en otro sitio, para solicitar éste subsido es necesario justificar algo ? .

    Gracias

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    • Tener responsabilidades familiares implica cumplir dos requisitos a la vez :
      — El desempleado que va a solicitar un subsidio debe tener “a su cargo” a su cónyuge (marido/mujer), o uno o varios hijos menores de 26 años (o hijos discapacitados sea cual sea su edad). Se entiende que estos miembros de su familia están a su cargo cuando ellos no tienen rentas propias que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
      — Para que se considere que se tienen “responsabilidades familiares”, además se tiene que cumplir que sumado el total de ingresos obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar (cónyuge, hijos menores de 26 o hijos discapacitados o menores acogidos) y dividido entre el número total de miembros, no debe superar el 75% del SMI de media.
      Las ayudas en las que se pide como una de las condiciones tener responsabilidades familiares y que haya carencia de rentas de la Unidad Familiar son la “ayuda familiar” (en sus dos modalidades, el “subsidio por agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares” y el “subsidio por cotización insuficiente con responsabilidades familiares”).
      Además en el caso de la parejas con hijos comunes (no es necesario que estén inscritas como pareja de hecho), las rentas de la pareja entran si hay convivencia (si no lo hay es necesario el convenio regulador) y por lo tanto parece que en tu caso se cumplen los requisitos pues tu Unidad Familiar serías exclusivamente tú y tu hijo de 2 años.

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      • Pero sería necesario el certificado convenio regulador (que desconozco lo que es) o con los justificantes de empadronamiento de ambos sería suficiente,he leído que sería necesario un “pacto de relaciones familiares”
        Gracias

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        • Tu caso no tiene complejidad. El padre y tu no sois pareja de hecho y además no convivís (para demostrarlo es suficiente el certificado de empadronamiento de cada uno de vosotros). En convenio regulador se refiere a un posible acuerdo por el cual el padre pasa una cantidad para gastos del hijo común y para tus propios gastos, y que es preciso acordar en caso de divorcio.

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          • Reconozco que es la primera vez que oigo lo del “pacto de relaciones familiares”. Supongo que será un documento en el que el padre reconocido de tu hijo, aunque no fuese pareja de hecho ni conviváis, asume (p no), la carga de ciertos gastos de manutención del hijo en común. Debes concretar con el funcionario que te lo exigió cuál es el procedimiento para que dicho acuerdo entre partes sea oficial para tu caso.

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