NUEVO SUBSIDIO EXTRAORDINARIO DE DESEMPLEO

En los PGE 2018 publicados hoy (04/07/2018) en el BOE se establece el nuevo Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED), que tras los conflictos de competencias entre el Estado (SEPE) y las CCAA sustituye a las extintas ayudas del Plan Prepara y el PAE.

Tiene una cuantía de 431 €/mes y se puede recibir durante 6 meses como máximo sin prórrogas posibles.

Se debe haber agotado un subsidio previo después del 11 de marzo de 2018 o alternativamente ser parado de larga duración (demandante de empleo 1 año en los 18 meses anteriores a la solicitud) y. además en este caso haber agotado la prestación contributiva de desempleo (“el paro”), cualquier otro subsidio de desempleo o las ayudas PREPARA/PRODI/RAI.

Sin embargo no podrán acceder a él los desempleados que previamente hayan recibido el PAE.

Por supuesto, como en todos los subsidios, también se debe cumplir el requisito del tope de rentas mensuales brutas personales y de la Unidad Familiar inferiores al 75 % del SMI (551,90 € en 2018).

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6 comentarios en «NUEVO SUBSIDIO EXTRAORDINARIO DE DESEMPLEO»

  1. Hola tengo una duda a mi se me agoto el subsidio por cotizacion insuficiente el 24/11/18 y ayer solicite subsidio extraordinario .. con todos los requisitos tengo 2 hijos . Cuanto tiempo tengo q esperar para saber respuesta y si es aprobada cuando ingresarian muchas gracias

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  2. Algunos detalles complementarios
    Los Presupuestos de 2018 contienen lo que se ha denominado “subsidio extraordinario de desempleo”, que viene a ser la prolongación del plan Prepara para parados de larga duración sin ingresos, cuya vigencia finalizó el pasado 30 de abril.
    El Gobierno de Mariano Rajoy intentó llegar a un acuerdo con las comunidades autónomas para fusionar las ayudas existentes sin lograr finalmente el consenso, por lo que el PP presentó una enmienda a los Presupuestos para que no existiera una pérdida de la cobertura.
    A este subsidio, gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), podrán acceder las personas que reúnan los requisitos exigidos mientras la tasa de paro supere el 15%. La duración máxima del subsidio será de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión, siendo la cuantía del mismo equivalente al 80% del Iprem (430 euros mensuales).
    REQUISITOS
    El subsidio tiene como destinatarios a desempleados de larga duración, que carezcan de rentas, acrediten la existencia de responsabilidades familiares, hayan agotado todas las prestaciones y estén inscritos a fecha 1 de mayo de 2018.
    Para evitar situaciones de desprotección por el fin del plan Prepara el pasado 30 de abril, los Presupuestos establecen que podrán beneficiarse de este subsidio extraordinario las personas que hayan agotado el subsidio por desempleo entre el 1 de marzo y el 5 de julio de este año siempre que lo soliciten dentro de los dos meses siguientes al día 5 de julio.
    Si se presenta después de esos dos meses, la duración del derecho se reducirá en tantos días como medien entre la finalización de dicho plazo y aquel en el que efectivamente se hubiera formulado la solicitud.
    A los parados que hayan agotado el subsidio por desempleo, por su parte, se les exigirá que hayan permanecido inscritos como demandantes de empleo durante un mes desde el agotamiento del subsidio anterior, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión, y que acredite que durante este plazo haya realizado acciones de búsqueda activa de empleo.
    De esta forma, el derecho al subsidio extraordinario entrará en vigor a partir del día siguiente a aquel en el que se cumpla dicho plazo de espera, siempre que se solicite durante los quince días hábiles siguientes, mientras que si solicita transcurrido ese plazo, el derecho nacerá a partir del día siguiente a la solicitud.
    Esta disposición tendrá una vigencia de seis meses a contar desde mañana (hasta el 6 de enero de 2019) y se prorrogará de forma automática por periodos semestrales mientras la tasa de paro de la EPA no baje del 15%.

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  3. Vaya tomadura de pelo, y los autónomos que se fueron al paro con la crisis que no tienen derecho a nada, vaya panda de caraduras, si has sido autónomo a morirte de la pena

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    • Efectivamente los autónomos están desprotegidos frente al desempleo pues “el paro de los autónomos” (el cese de actividad) nunca ha llegado a ser una herramienta de protección eficiente

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