SUBSIDIO POR PÉRDIDA DE EMPLEO y SUBSIDIO POR AGOTAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO

Dentro del panorama general de los Subsidios por desempleo, y a parte del Subsidio para mayores de 55 años,  existen varios que son muy usuales: el de Pérdida de empleo y el de Agotamiento de la prestación de desempleo.

Cuantía del subsidio (art. 278)

En los subsidios de desempleo, y sean cuales sean las circunstancia familiares la cuantía es fija e igual al 80% del IPREM, ascendiendo dicho importe en 2018 a la cantidad de 430,27 €/mes en doce pagas iguales, es decir sin que se tenga derecho a pagas extraordinarias. En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas trabajadas.

Responsabilidades familiares

En varias de las modalidades de subsidio de desempleo, la duración, incluso los requisitos de acceso, pueden variar según se tengan o no responsabilidades familiares.
El concepto de responsabilidades familiares se regula en el art 275.3 y 4, y se concretan en:
1.- Que la unidad familiar incluya, además del solicitante, al menos a uno de los siguientes:
– Cónyuge a cargo
– Hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, o menores acogidos
2.- Que la renta del conjunto de la unidad familiar, así considerada, incluyendo al solicitante, dividida por el número de miembros de la unidad familiar no supere el 75% del salario mínimo interprofesional, excluidas la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, es decir en 2018 que no superen los 551,92 €/mes

SUBSIDIO POR PÉRDIDA DE EMPLEO (art 274, 276 y 277)

En esta modalidad no se tiene derecho a dicha prestación por no cumplir con los requisitos de cotizaciones exigidos en ella. Lo que le diferencia del Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva que veremos posteriormente.
Los beneficiarios son por tanto trabajadores los desempleados que no tienen derecho al paro. Por eso este subsidio se denominan también por “Insuficiencia de Cotización”
A pesar de que no se exigen haber cotizado los suficiente como para tener derecho a una prestación contributiva de desempleo, siguen existiendo una carencia en cuanto a cotizaciones por desempleo, que dependiendo de la situación familiar son:
– Con responsabilidades familiares: haber cotizado al menos 3 meses.
– Sin responsabilidades familiares: haber cotizado al menos 6 meses.
Esta es una de las modalidades en las que no se exige el requisito del mes de espera como demandante de empleo. El subsidio se deberá solicitar en los 15 días hábiles siguientes al último día del contrato, o a la finalización del periodo de vacaciones retribuidas y no disfrutadas, si se tuviese el derecho a ellas.
Si se solicita en plazo la fecha de efectos será la del inicio del plazo para solicitarlo, y en caso contrario, el día siguiente a la solicitud, perdiéndose los días de subsidio que hubiesen mediado entre ambas fechas.
En esta modalidad, la duración el subsidio depende, además de si se tienen o no responsabilidades familiares, del periodo de tiempo por el que se haya cotizado.
La duración inicial en todos estos supuestos es de seis (6) meses, que se prorrogaran, a solicitud del beneficiario, por periodos semestrales hasta el máximo de meses que figuran en la tabla anexa

SUBSIDIO POR AGOTAMIENTO DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA DE DESEMPLEO (“EL PARO”) (Art. 276 y 277)

Los beneficiarios son los desempleados que hayan gozado y agotado una prestación contributiva de desempleo.
A parte de los requisitos generales, en esta modalidad también se exige o tener responsabilidades familiares o ser mayor de 45 años en la fecha del agotamiento de la prestación contributiva.
El resumen por tanto los requisitos exigidos en esta modalidad de subsidio sería:
• Haber agotado una prestación contributiva.
• Llevar un mes inscrito como demandan de empleo, desde el agotamiento de dicha prestación.
• Tener responsabilidades familiares o, alternativamente, tener 45 o más años en la fecha del agotamiento de la prestación.

Coloquialmente estos subsidios se denominan:
– Con responsabilidades familiares (cualquier edad): “Ayuda familiar
– Sin responsabilidades familiares (+ 45 años): “Subsidio para mayores de 45 años

El subsidio se deberá solicitar en los 15 días hábiles siguientes a la finalización del mes de espera desde el agotamiento de la prestación contributiva.
Si se solicita en dicho plazo, los efectos serán desde el día siguiente a la finalización del mes de espera; en caso contrario la fecha de efectos será desde el día siguiente a la fecha de la solicitud, perdiéndose los días transcurridos hasta la misma.

La duración inicial del subsidio es de seis (6) meses, que serán prorrogables, a solicitud del beneficiario, por períodos semestrales, hasta un máximo de meses que depende de la duración que hubiese tenido la prestación por desempleo de nivel contributivo agotada, la edad del trabajador y las responsabilidades familiares que tuviese.

En el  cuadro se hace un resumen de las diferentes posibilidades que pueden darse

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Mariló

hola, estoy intentando pedir el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva de desempleo (tengo 54 años con un hijo a cargo, prestación por desempleo agotadas), para despué solicitar el IMV como me has indicado, cuando entro en la sede electrónica del SEPE para trámites on line
https://sede.sepe.gob.es/portalSedeEstaticos/flows/gestorContenidos?page=sv01
cual prestación debo de solicitar para «la ayuda familia» ???
solicitud de prestación contributiva
solicitud de prestación por desdempleo
solicitud de renta activa de inserción
 
GRACIAS !!

Mariló

ya he rellenado la solicitud que me ha indicado, todo bien , menos el úlitmo paso: paso 13 de14: pincho confirmar y no pasa nada , no me confirma el envio o la finalización del proceso. He descargado la solicitud, puedo enviarla a algún correo electrónico ??? Mil gracias !!!!

Leonor

Hola, con este subsidio de la pérdida de un empleo, cuando te lo conceden y tienes 336 días cotizados, no te convienen coger esto, porque se resta días de los que tienes cotizado.

Azarith

Hola. Tengo cotizados 53 días. Con esto, ¿Puedo acogerme a algún subsidio? Gracias.

Javier

Hola,
Habiendo trabajado 7 meses, no teniendo cotizado el tiempo suficiente para el cobro del paro y teniendo un hijo de 21 años, deduzco que me podría corresponder el subsidio por pérdida de empleo. Mis preguntas serian si con este subsidio se cotiza para la jubilación y cuanto tiempo lo cobraría.
Gracias y un saludo.
Javier

Loren

Hola.

Una consulta: para pasar del subsidio por insuficiencia de cotización a la RAI, ¿es preciso cumplir el llamado «mes de espera» entre uno y otro o se puede solicitar la RAI de forma inmediata? Tengo un familiar que termina de cobrar el subsidio por insuficiencia de cotización el 17 de noviembre. ¿Podría solicitar la RAI el día 18 de noviembre?

Muchas gracias.

SANDRA

SI MI ULTIMO CONTRATO FUE MODIFICADO DE TIEMPO PARCIAL A TIEMPO COMPLETO, A EFECTOS LEGALES SE ENTIENDE COMO UN CONTRATO A JORNADA COMPLETA O NO? ES LEGAL QUE SE ME APLIQUE UN COEFICIENTE DE PARCIALIDAD PORQUE REALIZAN UN MEDIA POR ENTENDER QUE ES UN SOLO CONTRATO Y POR LO TANTO NO ME CONCEDEN EL SUBSIDIO POR PERDIDA DE EMPLEO INTEGRO, SINO EN LA PROPORCIÒN DE JORNADA

sandra

viene recogido en alguna ley? En mi caso no lo consideran así y no me dan el 100% del subsidio sino que me han aplicado un coeficiente de parcialidad y tengo q realizar una reclamación