OJO: DE ACUERDO CON EL RDL 28 2018 DESDE EL 01/01/2019 LOS AUTÓNOMOS ESTÁN OBLIGADOS A COTIZAR POR EL “CESE DE ACTIVIDAD” POR UN 0,7% EN 2019, UN 0,8% EN 2020 Y UN 0,9% EN 2021
La prestación por cese de actividad, comúnmente conocida como “el paro del autónomo”, tiene por finalidad cubrir las situaciones de finalización involuntaria de su actividad.
REQUISITOS
1. Evidentemente estar a la fecha de cese de la actividad afiliado y en situación de alta en el RETA y haber cotizado voluntariamente para la prestación por cese de actividad (un 2,20% actualmente).
2. Se debe tener cubierto un período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese.
3. No poder acceder a la jubilación ordinaria.
4. Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, se dispone un plazo improrrogable de 30 días para que se ingresen las cuotas debidas y así no perder el derecho a la protección.
5. Encontrarse en situación legal de cese de actividad , suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo.
SITUACIONES LEGALES DE CESE DE ACTIVIDAD.
Se encontrarán en situación legal de cese de actividad los trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las causas siguientes:
• Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. Se entiende que se cumplen estos en los siguientes casos:
– Cuando se tengan pérdidas superiores al 10 % de los ingresos obtenidos en un año completo, sin contar el primer año de inicio de la actividad.
– Por ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que supongan al menos el 30 % de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.
– Por la declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
• Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
• Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.
• En casos de violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
• Por divorcio o separación matrimonial, mediante resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge y por este motivo estuviera afiliado al régimen correspondiente.
Por el contrario, no se considerarán situaciones legales de cese de actividad:
• A aquellos que cesen o interrumpan voluntariamente su actividad.
• A los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) que tras cesar su relación con el cliente y percibir la prestación por cese de actividad, vuelvan a contratar con el mismo cliente en el plazo de un año. En este caso deberán reintegrar la prestación recibida.
SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN
Si se cumplen los requisitos, se podrá solicitar la prestación por cese de actividad en la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que se tenga cubierta la contingencia de cese de actividad, o bien ante el Servicio Público de Empleo Estatal si la cobertura de la contingencia de cese de actividad la tiene concertada con el INSS. El plazo para presentar la solicitud es hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.
CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN
La cuantía de la prestación, para todo el periodo que se tenga derecho a ella, será el 70% de la Base Reguladora, calculada conforme al promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese..
Si se tiene derecho al menos a 6 meses de prestación por cese de actividad se puede solicitar su pago único siempre y cuando se acredite la realización de una actividad como trabajador autónomo o la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral o mercantil, de nueva creación o en funcionamiento, aunque se haya mantenido un vínculo contractual previo con la misma e independientemente de su duración. En este caso se debe iniciar la actividad laboral en el plazo máximo de un mes.
Hay unos límites en la cuantía de esta prestación:
• Como máximo, se podrá cobrar el 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será respectivamente del 200% o del 225%.
• El mínimo varía entre el 107% y el 80%, dependiendo de si se tiene hijos a su cargo, o no. Si el autónomo cotiza por una base por debajo de la mínima, no se le aplica el beneficio de los topes mínimos.
Además de la ayuda económica la Mutua cotiza a la Seguridad Social por las contingencias comunes durante el tiempo que tenga aprobada la prestación.
OJO. Es preciso a tener en cuenta si es más conveniente solicitar esta prestación por cese de actividad o reanudar la prestación por desempleo de nivel contributivo suspendida con motivo del inicio de la actividad por cuenta propia, siempre y cuando todavía no se hubiera extinguido el derecho a reanudarla (si no han pasado 60 meses desde que se suspendió) teniendo en cuenta que la opción por una u otra protección implicará la extinción de la prestación por la que no se opta.
DURACION DE LA PRESTACIÓN (Ver tabla en Ficha)
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