JUVENTUD Y SEGURIDAD SOCIAL. PACTO DE TOLEDO. RECOMENDACIÓN 17 bis

Sorpresivamente se incorpora una nueva recomendación referida a la cuestión inédita de las relaciones entre sistema de Seguridad Social y juventud.

La recomendación comienza señalando que las personas jóvenes son especialmente perjudicadas por la precariedad y el subempleo, lo que dificulta generar amplias carreras continuas de cotizaciones, lo que es una de las causas del descrédito de nuestro sistema de Seguridad Social entre la juventud, ya que muchos jóvenes están convencidos de que no accederán a una pensión pública o, de acceder, que la misma no será suficiente para poder vivir dignamente.

NOTA: El texto literal indica que «los datos de ocupación por tramos de edad ponen de relieve las crecientes dificultades que las personas jóvenes encuentran para ocupar y conservar un puesto de trabajo. La Comisión es consciente de las negativas consecuencias que ello comporta para las futuras pensiones que corresponderán a quienes hoy son jóvenes. En línea con lo anterior, la Comisión advierte de las dificultades de los jóvenes para acceder a un empleo y de su escasa protección social, como consecuencia de unas condiciones de trabajo precarias. El fracaso escolar, el abandono prematuro del sistema educativo y el alargamiento excesivo de los períodos formativos, dificultan o retrasan la incorporación de los jóvenes al mercado de trabajo y disminuyen, también, sus años de cotización». 

De ahí que uno de los objetivos básicos ha de ser que la juventud recupere la confianza en el sistema y para lograrlo, se recogen las siguientes orientaciones respecto de medidas que pudieran adoptarse:

a) El impulso de políticas que faciliten la transición del sistema educativo al mercado de trabajo, especialmente con el impulso de la formación profesional y de la interrelación universidad-empresa, así como una mejora del marco de las relaciones laborales que permita combatir las condiciones de precariedad que los jóvenes soportan en la actualidad.

NOTA: Las altas tasas de temporalidad y parcialidad y los elevados índices de rotación, así como los contratos de escasa duración, situaciones de subempleo o exceso de horas extraordinarias de realización obligatoria (en ocasiones sin remuneración) suponen un impedimento para la acumulación de carreras de cotización mínimamente prolongadas, perjudicando sus cotizaciones y, en consecuencia, sus futuras pensiones. 

b) Un mayor protagonismo de la juventud en el fortalecimiento del sistema de pensiones y del principio de solidaridad intergeneracional reforzando la confianza de este colectivo en el Estado de Bienestar.

NOTA:  Un sistema de bienestar se asienta fundamentalmente en la solidaridad generacional, que resulta de mayor calado en el sistema público de pensiones articulado sobre la modalidad de reparto. Desde su implementación, se ha producido un «contrato intergeneracional implícito», en el que la población trabajadora financia con sus aportaciones el coste de las prestaciones de los actuales pensionistas (al igual que estos financiaron las pensiones de la generación anterior), en el entendido que la próxima generación de trabajadoras y trabajadores harán frente al coste de sus pensiones. 

c) Por último, se destaca el colectivo de becarios, respecto de los que se recomienda que se sigan adoptando medidas legislativas encaminadas a garantizar y a mejorar su cobertura social.

NOTA: Hasta 2018 las prácticas en empresas de los becarios podían ser: No retribuidas (sin obligación de alta en la SS y, por ello, sin cotizar); y Retribuidas que, a su vez, podían ser Curriculares (obligatorias para completar los estudios y se bonificaba la totalidad de la cotización tanto de las empresas como para los estudiantes) y No curriculares (voluntarias y la cotización era la misma de los contratos de trabajo de formación y para el aprendizaje).

A partir del 1 de enero del año 2019 (RDL 28/2018) desapareció, a los efectos de la SS, la distinción de las prácticas mencionadas, siendo obligatorio cotizar por todos los becarios, sin distinción, sean las prácticas que realicen retribuidas o no retribuidas

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