Tengo ya 60 años y la edad a la que quiero -y puedo- jubilarme se aproxima. Las dudas que había dejado para más adelante ya son urgentes: ¿cuándo me puedo jubilar?, ¿si estoy trabajando cuando lo comunico en el trabajo?, ¿a quién me dirijo para solicitarla?, ¿qué papeles me van a pedir?,…, ¡infinidad de preguntas!
Dado que en la actualidad coexisten dos legislaciones sobre el tema y además hay un periodo transitorio de aplicación de la denominada coloquialmente la «ley nueva de jubilaciones», la edad legal ordinaria de jubilación varía fundamentalmente en función de la fecha de nacimiento y de los años que se tengan cotizados. Para acceder a las modalidades de jubilaciones ANTICIPADAS es preciso estar en situación de ALTA o de Asimilada al Alta (SAA), pero no se puede acceder desde una situación de BAJA en el sistema (no confundir con baja laboral por incapacidad). Una vez que sepamos nuestra edad legal de jubilación el procedimiento de solicitud de la pensión de jubilación es bastante simple.
a) ¿Cuándo solicitar la jubilación? El Hecho Causante (HC) de la pensión de jubilación
En este momento es interesante introducir el concepto de HECHO CAUSANTE (HC) que en el lenguaje de las prestaciones de la SS se refiere al suceso que da lugar a la situación protegida y que ha sido fijado por la ley o por el reglamento en fecha determinada (por ejemplo, la muerte es el HC para la pensión de viudedad, el día de la baja médica en la incapacidad temporal, etc.. )
OJO: Con fecha 06/09/2017 el INSS publicó un nuevo criterio interpretativo aplicable a las solicitudes de jubilación (ver tabla adjunta) marcando tanto la Fecha de solicitud como la del propio Hecho Causante en algunas situaciones «especiales»
A la jubilación a la edad legal ORDINARIA se puede acceder desde tres situaciones distintas en nuestra relación con la SS:
– si está en SITUACIÓN DE ALTA («trabajando») se puede presentar la solicitud de jubilación hasta tres meses antes de la fecha en que corresponda jubilarse, pero la jubilación se producirá el día del cese real de la actividad laboral. Dado que, en general, la pensión de jubilación es incompatible con el trabajo es condición necesaria comunicar en su momento la baja al empleador (o darse de baja en autónomos) para que la SS pueda «activar» su pensión.
– si se está de BAJA en el sistema de la SS la solicitud hay que realizarla cuando se cumplan los requisitos (en este caso la edad legal ordinaria).
– si se está en SITUACIÓN ASIMILADA AL ALTA (por ejemplo en situación de desempleo involuntario, con o sin prestación/subsidio, o por haber suscrito un Convenio Especial con la SS), lo prudente es solicitar la jubilación en la misma fecha en la que se cumplan todos los requisitos (incluida la edad) para ello, pues de lo contrario se corre el riesgo que la solicitud se curse y sea denegada por no cumplir aún los requisitos. No obstante si se solicita telemáticamente desde el portal TuSS con anterioridad a dicha fecha, la SS comunica, en su caso, que dicha pensión está concedida condicionada al cumplimiento efectivo de los mencionados requisitos y con efectos de la fecha de su cumplimiento. En el caso de tener suscrito un Convenio Especial con la SS (CESS) lo oportuno es informar a la Tesorería General de la SS (TGSS) de nuestra jubilación aunque dicho organismo lo detectará de inmediato pues es el mismo que abona las pensiones.
b) ¿Dónde presento la solicitud?
La solicitud de jubilación puede realizarse desde el portal TuSS. Si dispone de DNI electrónico con el certificado correspondiente también puede presentar la solicitud en el registro electrónico de la Sede Electrónica de la SS. También se puede realizar la solicitud en cualquier Centro de Atención e Información de la SS (CAISS) de España previa solicitud de cita. No hace falta, por tanto, que sea la oficina más próxima a su domicilio. Y siempre queda el recurso del correo certificado postal.
c) ¿Qué documentación debo presentar?
Además de la documentación requerida para las Jubilaciones Anticipadas, que dependen de cada modalidad de anticipación, para la modalidad de jubilación a la edad ordinaria son exclusivamente imprescindibles el D.N.I. en vigor (importante); el libro de familia (para los casos en que se deba acreditar la existencia de un cónyuge a cargo y acceder al complemento a mínimo); y un número de cuenta corriente de su banco para ingresar los pagos mensuales de su pensión. Incluso no hace falta llevar cumplimentado el impreso de solicitud si ésta se hace personalmente en la oficina de la Seguridad Social. Si se precisara acogerse a alguna bonificación o complemento por partos y/o cuidados de hijos será preciso también aportar el Libro de Familia correspondiente. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 90 días desde la presentación de la solicitud.
ENLACE: al impreso oficial de la solicitud
TABLA: HECHO CAUSANTE PENSIÓN JUBILACIÓN («novedad»)
Probablemente a raíz de la puesta en funcionamiento del portal TuSS, el 06/09/2017 ha informado de un nuevo criterio sobre las fechas de solicitud y del HC de la jubilación en algunas situaciones relacionadas con la percepción de prestaciones/subsidios de desempleo:, ver ENLACE a los nuevos criterios
Haciendo abstracción de los «mutualistas» (en extinción) y siempre que sea más ventajoso para el beneficiario los nuevos criterios se resumen en la tabla adjunta
Buenas tardes: presente mi solicitud de Jubilación el día 15/04/2024. Tengo fijada la fecha de hoy para dicha jubilación ósea el 03/07/2024. No he recibido ninguna comunicación referida a la aprobación y al consultar en la pagina me dice que esta en tramite. ¿Es normal que a fecha de hoy no tenga respuesta? ¿Cuál seria el plazo habitual para que se resuelva dicha aprobación? Gracias.
El plazo máximo legal de resolución es de 90 días, pero lo usual es que se resuelvan en menos de 1 mes, dependiendo de cada Dirección Provincial del INSS. Hay que tener presente que anticipar la solicitud no «acelera» la resolución pues las solicitudes usualmente no se empiezan a gestionar hasta la fecha del hecho causante, es decir, el momento en el que e cumplen todos los requisitos, entre ellos y fundamentalmente el cumplimiento de la edad de jubilación, ordinaria o anticipada, solicitada. Ver: Nueva fecha del Hecho Causante de las pensiones contributivas de jubilación https://laboralpensiones.com/nueva-fecha-del-hecho-causante-de-las-pensiones-contributivas-de-jubilacion/
Me jubilo el mes próximo en Julio por España, pero también tengo derecho a la pensión alemana
Mis preguntas: en Alemania mi fecha de jubilación e a primero de Febrero 2024, ¿Puedo solicitar en esta fecha mi pensión y cobrar la alemana? Puedo solicitar la pensión española más tarde cuando me jubilan y recibir las dos pensiones , una por cada país?
La seguridad social española me ha dado un formulario para rellenar, pero la parte que pone trabajo en el extranjero no sé cómo hacerlo, me resulta imposible, Pueden o ceben hacerlo ellos, los alemanes o los españoles? en fin no sé qué hacer.
Gracias por su ayuda
Lee atentamente: La Pensión de Jubilación tras trabajar en varios países https://laboralpensiones.com/la-pension-de-jubilacion-tras-trabajar-en-varios-paises/
Tengo dos consultras que hacerles 1)Debido a los problemas que hay en Zaragoza y provincia,para conseguir cita previa,mi consulta es si previa cita previa,puedo solicitar presencialmente mi pensión jubilación, en Huesca, Teruel o Soria y sus provincias, 2)Actualmente estoy cobrando el sudsidio para mayores de 54 años,mi edad legal de jubilación y la fecha en la cual se termina el cobro del subsidio es el día 11/05/2023,puedo solicitar la pensión de jubilación con anterioridad a la fecha indicada (cuanto tiempo antes)o caso contrario deberé realizarlo con posterioridad a la fecha indicada 11/05/2023, al solicitar la jubilación presencialmente,se debe de llevar cumplimentado el impreso solicitud jubilación ,muchas gracias por su atención y dedicación,les saludo muy cordialmente.
La pensión de jubilación se puede gestionar presencialmente en cualquier oficina de la SS (en un CAISS) independientemente del lugar de residencia. El impreso de la solicitud no es preciso llevarlo ya relleno pues los empleados del CAISS lo hacen directamente. Te interesará: ALGUNOS DETALLES DE INTERÉS DE LA SOLICITUD DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN
https://laboralpensiones.com/algunos-detalles-de-interes-de-la-solicitud-de-la-pension-de-jubilacion/
Hola! mi fecha de jubilación ordinaria es 17/12/2026 con 65 años, actualmente tengo 40 años cotizados, me acogí a un plan de desvinculación voluntaria en RENFE el 01/10/2021 y me encuentro en convenio especial con la S.S. desde entonces. Tengo una reducción por trabajos penosos por mi categoría laboral en RENFE de 3 Años, 10 Meses y 24 Días.
Para el cálculo de la fecha real de jubilación, unos me dicen que se aplican 3 Años y 11 Meses, otros que 3 Años 10 Meses y 24 Días, hice una consulta en la S.S. hace dos meses para saber mi fecha de jubilación y aún no me han respondido.
¿Me podrían informar de dicha fecha para presentar la solicitud de jubilación?
Muchas gracias por anticipado.
Hasta pasado Reyes estamos de descando, ver: NOS TOMAMOS UNOS DÍAS DE DESCANSO HASTA PASADO “REYES”
https://laboralpensiones.com/nos-tomamos-unos-dias-de-descanso-hasta-pasado-reyes/
Buenos días. Soy trabajador del Servicio Andaluz de Salud con 35 años y 5 meses cotizados. Con fecha 1 de diciembre solicité la jubilación voluntaria anticipada con 64 años y 11.5 meses de edad. El día 9 recibo resolución denegando pensión por no acreditar cese de actividad laboral.
El día 18 de noviembre comuniqué a la empresa que había solicitado dicha jubilación. El día 23 recibí comunicado de la empresa en el que se me concedía acceso, según lo previsto en el estatuto marco, a la jubilación voluntaria total con perdida de la condición de personal estatutario con fecha efectos de 1 de diciembre de 2022, añadiendo que cumplía con los requisitos de la seguridadsocial. Ese fue mi último día de trabajo.
Con fecha 10 de diciembre he solicitado al SAS certificado de servicios prestados. En él aparece el día 1 de diciembre de 2022 como fin de prestación de servicios, y baja por jubilación como motivo.
Consultada mi Vida Laboral, el campo de fin de prestación de servicios permanece en blanco.
¿El problema reside en la no comunicación de la empresa del cese de actividad laboral? ¿Puede ser otra la causa? ¿Qué solución tiene?
Gracias.
Debes presentar una reclamación administrativa previa a la vía judicial, ver: LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA
https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/
Hola buenas tardes.
Soy empleada de hogar y tengo 68 años y 28 años cotizados. Me quiero jubilar ya, y me gan dicho que para solicitar la jubilacion lo primero, la empresa me debe de dar de baja por jubilacion y ya al dia siguienteyo presentar la documentacion pertinente para solicitar la jubilacion.
No se si esto es asi, se me hace un poco raro.
Me pueden indicarr di esto es asi?
Me han dicho que esto es asi al pertenecer empleadas del hogar, para solicitarla, de es de estar dada de baja en el trabajo.
Espero su respuesta, gracias.
Para acceder a la pensión de jubilación es preciso ya no estar trabajando, sea cual sea el trabajo que se realice pues en general la pensión de jubilación es incompatible con el trabajo, sea cual sea ese trabajo.
Hola buenas tardes. Tengo dos preguntas que realizar. Me han denegado por dos veces la solicitud de jubilación anticipada. La primera por no cumplir con un requisito de la JAI y la segunda por no cumplir un requisito de la JAV. ¿ Esto es legal? He procedido a realizar una reclamación por este motivo que todavía estoy esperando respuesta. ¿Qué plazo tiene la administración para contestar ?
Gracias anticipadas
Si efectivamente no cumples TODOS los requisitos exigidos las denegaciones serán correctas, ver:Esquema Rápido: Acceso a las Jubilaciones Anticipadas (Ley Nueva)https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Los plazos de las reclamaciones administrativas previas se indican este artículo: LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/
Buenos días.
Me han denegado la JAI por no tener 6 meses como demandante de empleo a fecha de solicitud ( 17/12/2021). La presento de nuevo en marzo al tener ya mas de 6 meses y me la deniegan por que me aplican la JAV. ¿ No parece que alguien se está cachondeando de mi?
Buenos días.
En diciembre, los funcionarios del INSS me indicaron que me podía jubilar anticipadamente. Presente la solicitud con los documentos que me indicaron y 88 días después me responden que no cumplo el requisito de los 6 meses de alta como demandante de empleo. Vuelvo a presentar la solicitud (ésta vez telematica) ya que si cumplo los requisitos de la JAI y me responden a esta nueva solicitud que no cumplo los requisitos de la JAV. ¿ Hay que cumplir los requisitos de todas las modalidades de la anticipada para poder jubilarse?
El requisito de estar al menos los 6 meses previos como demandante de empleo sóo se exige para la JAI, pero para la JAV se exije estar de Alta en la SS (trabajando) o alternativamente en Situación Asimilada al Alta (SAA) que se cumple teniendo suscrito un Convenio Especial con la SS o estar ininterrumpidamente como demandante de empleo desde el último cese involuntario, ver: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilaciones Anticipadas (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Te interesará leer:Esquema Resumen: La situación asimilada al alta en las Prestaciones de la Seguridad Social https://laboralpensiones.com/situacion-asimilada-alta-prestaciones-seguridad-social/
Hola de nuevo.
¿Si me han despedido en junio de 2021 y tengo el alta como demandante de empleo desde el 21/07/2021, mi solicitud de jubilacion anticipada tiene que ser involuntaria y por qué?
Los requisitos y edades de acceso a la Jubilacón Anticipada Involuntaria (JAI) y a la Jubilación Anticipada Voluntaria (JAV) son muy diferente.
A la JAI se accede tras uno de los ceses involuntarios que se indican en el enlace facilitado, han de tenerse al menos 33 años cotizados y es como mucho 4 años antes de la Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación. A la JAV se puede acceder incluso estando trabajando, teniendo al menos 35 años cotizados y es como muy pronto 2 años antes de la ELO
Lee detenidamente el artículoque te hemos facilitado anteriormente y saldrás de dudas.
Hola de nuevo.
Respecto de mi demanda de empleo, la solicité el 22 de julio y he estado renovandola puntualmente según me indicaban. Lo que me indigna de este asunto es que el funcionadrio que examinó mi documentación de la solicitud no mencionó este asunto ya que de haberlo hecho hubiera retrasado en 5 días dicha solicitud para poder contemplar los 6 meses como demandante de empleo. ¿ Ahora tengo que reiniciar todo el proceso desde el principio?
Así es, cuando cumplas los 6 meses como damandante de empleo podrás solicitar de nuevo la jubilación anticipada involuntaria. no hay otra.
Buenos días.
Solicité la pensión de jubilación anticipada el 17/12/2021 y hoy, al entrar en la pagina de seguimiento, me encuentro con el siguiente mensaje:
Solicitud denegada por no acreditar 6 meses como demandante de empleo.
Cuando hice la solicitud en las oficinas del INSS de la calle Cedaceros nadie me solicitó que acreditase nada de esto. Me pusieron otras pegas de acreditación y las presenté. No entiendo por qué me responden esto cuando han transcurrid ya 90 días y ya notificaron que los documentos presentados eran correctos. ¿ Que tengo que haxer ahora?
Gracias
Para acceder a la Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI) uno de los requisitos es estar al menos los 6 mese anteriores como demandante de empleo (art. 207.1 b de la LGSS: «Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación»), ver: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilaciones Anticipadas (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Si efectivamente no cumples ese requisito la denegación de la jubilación es correcta y no puedes hacer más que apuntarte como demandante de empleo en la oficia de empleo auonómica y tras cumplir 6 meses volver a solicitar la jubilación anticipada involuntaria, repasando que efectivamente cumples el resto de requisitos exigidos en ese momento
En marzo de este año cumplo 63 años y tengo 45 años cotizados. Voy a solicitar en febrero la jubilación anticipada. ¿Una vez que la solicite y me llege la carta de aprobación, puedo jubilarme en el mes de junio?. ¿A partir de la carta de aprobación únicamente debo comunicarlo a mi empresa sin hacer ninguna gestión más? Muchas gracias
Primero debes solicitar la baja en la empresa y a continuación la Jubilación anticipada voluntaria. Te interesará:PÍLDORAS BREVES: COMO SOLICITAR LA JAV CUANDO SE ESTA EN SITUACIÓN DE ALTA (“TRABAJANDO”) https://laboralpensiones.com/pildoras-breves-como-solicitar-la-jav-cuando-se-esta-en-situacion-de-alta-trabajando/
Aunque en teoría, estando de alta, se puede solicitar la pensión hasta 3 meses antes de la edad de jubilación lo cierto es que hasta que no se cumplan TODOS los requisitos (fundamentalmente la edad y la baja en la empresa en el caso de la JAV) el INSS no la analiza y, en definitiva, no se acelera el procedimiento y se corre el riesgo que la solicitud quede «traspapelada en el montón de cosas no urgentes».
Buenos días.
He solicitado la pensión por jubilación anticipada el 17 de diciembre y todavía no me han comunicado nada. Estoy dado de alta como demandante de empleo aunque al haber solicitado la pensión ignoro si debo renovar la demanda hasta que sepa algo acerca de mi solicitud al INSS
Debes renovar la demanda de empleo por lo menos hasta que te comuniquen la aceptación de la pensión, pero puedes perfectamente seguir como demandante de empleo aunque estés ya jubilado, pues algunas ventajas sociales (transporte público municipal, bonos culturales deportivos,…) son mejores para los «parados» que para los pensionistas. No son dos situaciones incompatibles entre sí.
Aunque el plazo legal de resolver y comunicar la resolución es de 90 días hábiles, la media es de escasamente un mes pero depende de cada provincia, ver: Plazo medio para resolver las pensiones de jubilación https://laboralpensiones.com/plazo-medio-para-resolver-las-pensiones-de-jubilacion/
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente, el 8 de octubre cumplí 64 años, con mas de 45 años cotizados , la empesa me despidió el dia 5 de octubre reconocida la improcedencia ante el smac, como me pagaron 16 dias de vacaciones no disfrutadas , solicité la jubilacion anticipada voluntaria el dia 8 de octubre y como ultimo dia de trabajo el dia 21 de octubre que es cuando se cumplian el periodo de vacaciones no disfrutadas, segun veo en Cómo va mi prestación de la pagina de la seguridad social, el primer campo 1° Estudio de solicitud, datos y documentos aportados.Comprobación de requisitos previos aparece en verde como concluido desde hace 4 dias, pero el resto de campos aparece en pendiente, y no se si esto es bueno o malo por si han encontrado algun impedimento para seguir con el proceso, todo el proceso esta hecho con clave permanente, segun he leido suelen tardar entre 11 dias y un mes, todavia no estoy preocupado, pero si algo inquieto al estar pendientes el resto de pasos.
por otra parte a partir de mañana dia 22/10/2021 ya podria solicitar prestacion contributiva, en el caso de que la concedieran si tiempo despues me aprueban la jubilacion , suspenderian el paro automaticamente ?
Muchas gracias esque no hay forma de que te atiendan en ningun organismo para consultar estas cosas, un saludo
Los plazos de resolución y comunicación de las solicitudes de prestaciones de desempleo se indican en este artículo: PRESTACIONES DE LA SS Y DEL SEPE PLAZOS DE RESOLUCIÓN Y DÍAS DE ABONO https://laboralpensiones.com/prestaciones-de-la-ss-y-del-sepe-plazos-de-resolucion-y-dias-de-abono/
Por otra parte, cuando se accede a la pensión de jubilación (en la modalidad que sea) se extinguen las prestaciones de desempleo, aunque dicha extinción se hace «de oficio» pues el SEPE y el INSS están coordinados, lo oportuno, dado los tiempos que corren en la actualidad, es comunicar la jubilación (cuando la concedan) al SEPE pues de lo contrario más pronto que tarde habrá que devolver lo indebidamente recibibido por parte del SEPE.
Hola, tengo 64 años y reuno todos los requisitos necesarios para solicitar la JUBILACION ANTICIPADA VOLUNTARIA. ¿Si mi empresa me despide por «Ineptitud Sobrevenida» puedo solicitar esta jubilación anticipada o tengo que estar un mínimo de 6 meses como demandante de empleo? Espero su respuesta. Gracias.
Como sería un jubilación anticipada voluntaria (JAV) NO es preciso estar al menos los 6 meses previos a la solicitud como demandante de empleo que sí son un requisito para el acceso a la jubilción anticipada involuntaria (JAI). Ver: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Hola, perdona me explique mal. Me refería que a partir de agosto que es cuando me voy al extranjero hasta el 7 de noviembre que cumplo 66 años y me jubilo, me quedarían aun tres meses de paro ( de hecho mi paro se agotaría en julio del 2022).
No puedo quedarme en España mas tiempo ya que he vendido mi casa y me voy a vivir con mi hija en Bélgica.
Me han comentado de ¨exportar¨ el paro, pero entiendo que es para buscar trabajo y por dos o tres meses que me quedan hasta mi jubilación no seria posible. ¿ Qué puedo hacer?
Muchas gracias y disculpe la molestia
Si se está cobrando la prestación contributiva, subsidio por desempleo o la renta activa de inserción y se traslada al extranjero por cualquier causa, si la estancia en el extranjero es por un periodo continuado o no, superior a 15 días y de hasta 90 días naturales como máximo dentro de cada año natural, las prestaciones se suspenden. Antes de dicha salida es obligatoria la comunicación previa al Servicio Público de Empleo Estatal y que este autorice dicha salida. Si es por tiempo superior a 90 días y no lo es para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren su preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, la prestación o subsidio se extinguen.TRANSFERENCIA DE PRESTACIONES DE DESEMPLEO Por lo general, para cobrar las prestaciones de desempleo debes estar en el país que paga las prestaciones. No obstante, bajo determinadas condiciones, puedes ir a otro país de la UE a buscar trabajo y seguir recibiendo las prestaciones de desempleo del país en el que te quedaste en paro. -Estancias de hasta tres meses Puedes seguir cobrando la prestación de desempleo del último país de la UE donde hayas trabajado durante un mínimo de tres 3 meses hasta un máximo de 6 meses, en función de la institución que te abone la prestación. Pero sólo puedes hacerlo si estás en situación de desempleo total (no parcial ni intermitente) y, por supuesto, si tienes derecho a recibir prestaciones de desempleo en el país en el que te quedaste en paro. Antes de… Leer más »
Hola, me jubilo en noviembre de este año a los 66 años, Actualmente estoy en el paro. A finales de agosto me traslado a vivir a
Bélgica y quería saber que me aconsejas hacer con los 3 meses de paro que me faltan hasta la jubilación y llegado el momento como la solicitaría aquí en España, ya que todavía no seré residente en Bélgica.
Muchas gracias
No entendemos lo de «quería saber que me aconsejas hacer con los 3 meses de paro que me faltan hasta la jubilación», pues parece que estando aún en junio y pretendiendo salir de España en agosto puedes agotar «el paro» que te resta «día arriba, día abajo» o trasladarte cuando lo agotes.
Si cuando llegue la fecha de jubilación aún eres residente en España, aunque te hayas trasladado provisionalmente a otros país, puedes solicitar la jubilación por cualquiera de los medios existentes, ver: FORMAS DE SOLICITAR LA JUBILACIÓN https://laboralpensiones.com/formas-de-solicitar-la-jubilacion/
Tengo una pequeña empresa y un trabajador me pide que le conceda la baja por jubilación anticipada, afirmando que reúne los requisitos porque tiene cotizaciones en Alemania. ¿Debo de comprobar que efectivamente los reúne, o me basta que me pida por escrito que le de de baja por jubilación anticipada con determinada fecha? ¿Tendría alguna responsabilidad si le diera de baja a petición suya y luego la Seguridad Social no le reconociera su pensión?
Evidentemente no es tu responsabilidad determinar si el trabajador tiene o no derecho al acceso a la jubilación anticipada y mucho menos si dicha jubilación depende de los Reglamentos Europeos de la SS por haber cotizados en varios paises de la UE.
Lo oportuno es que des de baja al trabajador con la fecha que el te solicite y, en el caso de que no pueda acceder a su jubilación, siempre podrías volverle a contratar si ambos así lo acordáis.
El 28 de Agosto cumplo los 61 años. En noviembre de 2019 me despidieron por el art. 52.c y desde entonces estoy cobrando paro. Tengo a día de hoy, según el portal de la S.S. 37 años y 5 meses y entiendo que podría pedir la JAI el mismo día que haga los 61. Mi problema es que me indemnizaron mediante cheque nominativo, que ingresé en mi banco, y parece ser que hay que justificar dicho cobro muy detalladamente. ¿Me valdría el recibo del ingreso del banco, donde me cobraron por cierto comisión, y aparte fotocopia de los movimientos bancarios de los 3 meses posteriores al cobro para demostrar que el cheque no fue devuelto? Muchas gracias
Con un certificado del banco de haber cobrado ese cheque debería ser suficiente como documento acreditativo del cobro, pero las entidades bancarias son renuentes a hacerlo e incluso a veces cobran por ese servicio si no se es cliente de la misma. No obstante el INSS es bastante quisquilloso en esta cuestión: ACCESO A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA INVOLUNTARIA (JAI). INDEMNIZACIÓN LEGAL DEL DESPIDO. CRITERIOS DEL INSS https://laboralpensiones.com/acceso-a-la-jubilacion-anticipada-involuntaria-jai-indemnizacion-legal-del-despido-criterios-del-inss/
Buenos días, mi madre cumplio los 66 años el día 10/05, y ese día es el que aparece en su vida laboral como de baja. Al solicitar la pensión, cuando pregunta cual es el ultimo día trabajado….. sería el 10/05 o el 09/05?
Gracias por anticipado
Un saludo
El día 10/05, pues en teoría el día del «hecho causante de la jubilación» es el día siguiente al que se solicita la jubilación cumpliendo los requisitos para ello. En principio el mismo día que se solicita es un día que hay que trabajar (si se está en activo) o que se recibe una prestación/subsidio de desempleo.
Tampoco tiene, en general, mayor importancia
Buenas tardes:
Estoy cobrando una pensión de Viudedad y voy a solicitar mi Jubilación Ordinaria y me gustaría que me aclarasen la duda siguiente:
¿Tengo que incluir el importe de la pensión de viudedad que estoy cobrando en el apartado 4.1 de la Solicitud de Jubilación?
Muchas gracias por su respuesta.
Un saludo,
Josefa
No es preciso pues no es, supongo, una pensión extranjera pues el INSS ya tiene los datos de tu pensión de viudedad
Hola. cumplo los 63 el 27 de Marzo. El 31 de marzo la empresa me va a hacer un despido improcedente con posterior conciliación. Quiero solicitar la JAV y cumplo todos los requisitos. Mis dudas son sobre el orden de los pasos a seguir. creo que lo primero que tengo que hacer es darme de alta como demandante de empleo para estar en situacion de alta asimilada. y seguidamente solicitar la JAV.(sin tener que dejar pasar tiempor) es correcto? deberia además solicitar la prestación por desemplo por si acaso se retrasa la respuesta a mi solicitud de la JAV
El planteamiento es correcto, aunque en puridad no es preciso estar desempleado para el acceso a la JAV, también se puede estar en situación de alta (trabajando) , te interesará: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
No obstante, la edad de la JAV no tiene porqué ser a los 63 años, depende de los años cotizados pues la JAV es desde 2 años antes de la Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación, ver: HE NACIDO ENTRE SEPTIEMBRE 1957 Y JUNIO 1958 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR? https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-septiembre-1957-y-junio-1958-cuando-me-puedo-jubilar/
Por otra parte sería interesante que el despido fuese por el art. 52 c) del ET y así poder acogerte a la JAI en vez de a la JAV, pues los coeficientes reductores por anticipación son algo menores, ver: LEY NUEVA: COEFICIENTES REDUCTORES DE LA BR https://laboralpensiones.com/ley-nueva-coeficientes-reductores-de-la-br/
Si optases por la JAI en vez de por la JAV deberás estar como demandante de empleo al menos 6 meses antes de solicitar la jubilación, pero en cualquier caso lo oportuno y prudente es solicitar al SEPE (tras inscribirte previamente como demandante de empleo en tu oficina autonómica de empleo) la correspondiente prestación contributiva de desempleo que se suspenderá «automáticamente» en el caso de que te aprueben la jubilación, en la modalidad que sea
Soy autónoma estoy de baja por incapacidad temporal por enfermedad común,he pedido la jubilación porque reúno todos los requisitos. Quisiera saber si desde la fecha que solicito la jubilación hasta la resolución como sigo de baja por la IT la mutua me debe pagar por dicha IT.
Claro, y una vez te concedan la pensión te darán de baja con esa misma fecha en esa prestación pues es incompatible con la pensión de jubilación
Hoy me han concedido la pensión con efectos desde primeros de diciembre.
Mi pregunta es si tengo derecho al que me pague la mutua por la IT el mes de diciembre hasta hoy. En caso de que me lo paguen me los descontarían de la pensión o lo tendría que devolver .
Gracias
La pensión de IP es incompatible con la prestación de IT, desde la misma fecha de concesión de la IP. Si te pagan solapadamente ambas te reclamaran la devolución de lo correspondiente a la IT
No es una pensión de IP, es una pensión de jubilación por alcanzar la edad y los requisitos.
La situación es la misma, cualquier pensión (de IP o de jubilación) es incompatible con ls prestación de IT pues ambas prestaciones «sustituyen» a la misma situación provocada por la pérdida de rentas del trabajo, ya sea por enfermedad, o por incapacidad/jubilación.
Si en la solicitud de jubilacion pongo que me quiero jubilar el 31 de diciembre y en esa fecha ya tengo la edad cumplida, tengo que trabajar el 31 de diciembre?
El día de la solicitud de la pensión, en la modalidad que sea, es a todos los efectos un día laborable y es preciso asistir al trabajo. A todos los efectos se es jubilado el día siguiente de la solicitud, evidentemente en el caso de ser concedida la jubilación.
Buenos días, estoy en situación de ILT . Voy a solicitar la jubilación anticipada para el 26/diciembre. (nací el 26/10/1956 y tengo más de 35 años cotizados
Ya he solicitado el cese en la empresa para esa fecha y me han enviado la resolución.
Quisiera saber si puedo solicitarla ya a través del portal de tSSy que documentación tengo que enviar, la pedí hace unas semanas con el impreso pero me contestaron que era necesaria la comunicación del cese en la empresa.
Hay algún documento más que tenga que presentar por el hecho de estar en situación de ILT?
Muchas gracias
El estar en IT no te afecta para la solicitud y el acceso a la jubilación. Si la solicitud la haces telemáticamente a través del portal TuSS puede hacerla unos pocos días ( tres o cuatro) antes de la fecha en la que pretendes jubilarte, no debes adelantarte mucho pues, a veces, se deniega por no cumplir aún los requisitos (fundamentalmente la edad). Te interesará leer, sobre todo la última tabla: LA SOLICITUD DE LA JUBILACION PASO A PASO https://laboralpensiones.com/la-solicitud-de-la-jubilacion-paso-a-paso/
Con cuánto tiempo de antelación debo comunica a la empresa que me jubilo. Haré los 66 en junio 2021
y en el escrito a entregar a la empresa, que tengo que poner?
Lo oportuno es comunicarlo con la antelción que indique tu convenio colectivo para las bajas voluntarias, lo usual es que sean 15 días si no dice nada en contra el convenio. En la comunicación debes indicar que el motivo de la baja es el acceso a la pensión de jubilación y la empresa te dará la baja en la SS indicando la clave 58
Buenas, estaba cobrando el subsidio mayores de 55 años, reconocido hasta el 28/11/2020 fecha en la que me puedo jubilar, en el mes de Junio me hicieron un contrato parcial que finalizo el mismo mes y se paralizo el subsidio que por la situación con el Covid aun no he recibido respuesta del Sepe y sigo sin cobrarla, ahora no se que fecha debo poner en el formulario de jubilación, la del fin del contrato o la del fin del subsidio.
El subsidio debe de computarse como ingreso en la casilla de Datos de ingresos, mi mujer también cobraba subsidio mayor de 45 años, debo de poner los ingresos del subsidio como rendimientos netos del trabajo ?
En el apartado 4.1 de la solicitud de la jubilación se indica claramente que se refiere a los ingresos que se obtendrán una vez ya jubilado. En tu caso al jubilarte ya no cobrarías el subsidio de desempleo, por lo cual no hay que incluirlo.
En los ingresos de tu esposa NO se incluyen los subsidios de desempleo pues no son rentas de trabajos ni sustitutorias de ellas, como sería la prestación contributiva de desempleo. Ten en cuenta que estos datos de tu esposa son única y exclusivamente para aplicar la retención del IRPF de tu pensión, pero no afectan a la cuantía bruta de la misma.
Si solicitas la prestación de forma presencial este impreso lo rellenará telemáticamente el funcionario que te atienda.
Puede interesarte: LA SOLICITUD DE LA JUBILACION PASO A PASO https://laboralpensiones.com/la-solicitud-de-la-jubilacion-paso-a-paso/
Hola, estoy de excedencia por cuidado familiar y con un convenio con la Ss de cuidadores. En situación asimilada al alta. Con idea de jubilarme en 2021 con 63 años. ¿Podre pedir la jubilación anticipada directamente? Creo que puedo jubilarme desde la situación asimilada pero no se si debo comunicarlo a la empresa, o que debo hacer. Gracias
Al estar en excedencia tu contrato aunque no está extinguido, está susoendido y, en consecuencia, la empresa te dió ya de baja en la SS y por eso ni tienes sueldo ni tampoco cotiza por tí (por eso precisamente tienes subscrito un convenio especial) La Jubilación Anticipada Voluntaria (JAV) es 2 años antes de tu Edad Legal Ordinaria (ELO) y es preciso cumplir ciertos requisitos para acceder a ella, ver:Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
La ELO no tiene por qué ser de 65 años pues depende de la fecha de nacimiento (mes y año) y de los años cotizasoa, ver: Ley Nueva: ¿Cuándo me puedo Jubilar? https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/
hola me llamo jose tengo 70 años y 30 de ellos cotizados pero los ultimos 12 sin la declaracion jurada quiero saber siigual me puedo jubilar soy monotributista desde ya muchas gracias
¿Te refieres a una jubilación en España, o en otro pais?
hola he solicitado la jubilacion anticipada de los 63 años hoy con fecha de 1 de septiembre y mi pregunta es cuando debo comunicarselo a la empresa ya o tengo que esperar a que este concedida gracias
Es que si no has solicitado previamente la baja en la empresa por el acceso a la jubilación anticipada voluntaria no tendrás acceso a ella, pues es un requisito imprescindible estar ya dado de baja como trabajador activo.
Buenos Días soy Juan este mes de junio eche la solicitud anticipada ala seguridad social me explico yo cumplo 61 por Septiembre y lo he echado 3 meses ante y me han y me pone esto.
1°
Estudio de solicitud, datos y documentos aportados.Comprobación de requisitos previos
CONCLUIDO
2°
Estudio de vida laboral y de todas las cotizaciones efectuadas
CONCLUIDO
3°
Determinación del importe de la pensión
CONCLUIDO
4°
Estudio final y propuesta de resolución
CONCLUIDO
5°
Revisión y confirmación del expediente
PENDIENTE
6°
Firma de la resolución
PENDIENTE
Que tiempo tardaran en terminar toda la solicitud gracias.
Un saludo de Juan
El plazo máximo legal es de 90 días, pero con la pandemia puede que se retrase algo
Buenas Tarde,Me dices que el plazo máxima es de 90 días pero con la pandemia puede que retrase algo mas,bueno mi pregunta es yo estoy pagando un convenio especial, y como me jubilo anticipadamente en septiembre que cumplo los 61 años, el convenio especial cuando tengo que dejarlo de pagar las cuotas de cada mes o a jubilarme anticipadamente automáticamente se para,aa otra cosa tu crees que el primer pago de la jubilación anticipada sera por octubre o algo mas tarde gracias.
La Base Reguladora de la pensión de jubilación se calcula de acuerdo con las bases de cotización, en tu caso, de los últimos 23 años, PERO no se tienen en cuenta ni el propio mes de la jubilación ni el mes anterior, en tu caso la última base de cotización es la de julio de 2020 y , por lo tanto, puedes solicitar darte de baja en el CE a mediados de julio con efectos fin de ese mes. No obstante, para el acceso a la Jubilación Anticipada Involuntaria es preciso estar en Situación Asimilada al Alta (SAA) situación que se consigue teniendo un CE o alternativamente haber estado ininterrumpidamente como demandante de empleo desde el último cese involuntario. También puede afectar a los coeficientes reductores de la base reguladora, tanto por anticipación como por años cotizados, ver: LEY NUEVA: COEFICIENTES REDUCTORES DE LA BR https://laboralpensiones.com/ley-nueva-coeficientes-reductores-de-la-br/
¿Puede la empresa oponerse a la jubilación voluntaria anticipada, cumpliendo el trabajador los requisitos legales para ello?
Gracias.
En puridad si la jubilación parcial está pactada en convenio o acuerdo explícito la empresa no podría oponerse, pero dado que es una modalidad de jubilación que es onerosa para la empresa ésta puede adoptar medidas dilatorias como, por ejemplo, que es incapaz de encontrar el relevista necesario con el perfil requerido. Ante esa situación lo oportuno y prudente es negociar la situación, como por ejemplo, retrasar la anticipación de la parcialidad, variar el porcentaje de parcialidad dentro de los límites legales,…Lo que es claro es que nadie puede obligar a una empresa a que contrate a un trabajador relevista que no cumple sus requerimientos, sea o no una simple excusa.
No me refiero a parcial. Me refiero a anticipada definitiva.
No puede negarse pues es una baja voluntaria por jubilación, que es un derecho personal al que se accede si se cumplen los requisitos exigidos
Muchas gracias.
Buenas Tardes, una pregunta este año por septiembre cumplo 61 años y estoy cobrando un subsidio mayores de 52 años desde 2012 y me acogí a un convenio especial, bueno me explico yo por el 2010 entre en el paro cobrando una prestación porque la empresa cerro es decir cese involuntario bueno a terminar de cobrar la prestación me a cogí al subsidio por desempleo mayores 52 años bueno con todo esto quiero decir si puedo pedir la jubilación anticipada tengo cotizados 42 años y 41 días y cuando lo puedo pedir en la fecha que cumplo los 61 años o tres meses antes gracias.
Un saludo de Bart
Por la fecha del despido (anterior a abril de 2013) podrás acogerte a la Ley Vieja de jubilación que es más ventajosa que la Ley Nueva, pues los coeficientes reductores por anticipación son menores.
Te interesará: Esquema Rápido del acceso a la Jubilación Anticipada por la Ley Vieja https://laboralpensiones.com/esquema-rapido-del-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieja/
Te interesará también: Jubilaciones Anticipadas. Coeficientes reductores de la pensión https://laboralpensiones.com/jubilaciones-anticipadas-coeficientes-reductores-de-la-pension/
Aunque se puede solicitar con cierta antelación a través de internet lo prudente es hacerlo en la misma fecha que cumplas los 61 años, pues en ocasiones se deniega por no cumplir todavía la edad necesaria y da lugar a problemas administrativos.
Buenas me jubilo el 20 de Marzo pero como estamos en cuarentena k tengo k hacer tengo 65 años y 10 meses
Lee detenidamente: LA SOLICITUD DE LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL ESTADO DE ALARMA https://laboralpensiones.com/la-solicitud-de-las-prestaciones-de-la-seguridad-social-en-el-estado-de-alarma/
Buenas,me jubilo el 21 de mayo,como estamos en estado de alarma no puedo hacerlo en la seguridad social y voy a tener que hacerlo online,mi pregunta es, que papeles necesito?me he descargado la solicitud tiene un monto de papeles,no se que tengo que rellenar,gracias
En el propio impreso se indican las instrucciones para rellenarlo, en caso de duda de algún apartado puedes dejarlo en blanco y la SS se pondrá en contacto telemáticamente contigo. Te interesará leer: LA SOLICITUD DE LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL ESTADO DE ALARMA https://laboralpensiones.com/la-solicitud-de-las-prestaciones-de-la-seguridad-social-en-el-estado-de-alarma/
Donde conseguir el documento de solicitud para jubilación de la Seguridad Social. Gracia
En el propio artículo que comentas está e enlace al impreso oficial, donde indica:
«ENLACE: al impreso oficial de la solicitud»
Buenas tardes, me jubilo el día 11 de marzo de este año cumplo que cumplo 63 años (jubilación anticipada). Mi pregunta es: cuando debo solicitar mi jubilación en la oficina de la S.S. El día que cumplo años o al día siguiente de mi cumpleaños. Muchas gracias y espero su respuesta.
Puedes solicitarla el mismo día de tu cumpleaños, los efectos económicos, si te la conceden, serán con efectos del día posterior
Muchas gracias.
Hola soy desde 1 enero de 2020 jubilado parcial 75% SS.ss/25%empresa, estoy haciendo todas las horas en 4 meses que al final serán 3 porque me pertenece un mes de vacaciones, hasta jubilación total el 22 de abril de 2021,a partir de abril empezará a trabajar un relevista en mi puesto, estos pasos son correctos?? Quién me tramita la jubilación parcial en ss.ss la empresa?? Tenía entendido que se hacía todo conjunto ir yo a sus.ss con mi contrato reducido al 25% a la SS.ss llevar el contrato del relevista más el certificado de empresa y así, que pasos hay que hacer,?? Gracias
La solicitud de la jubilación parcial debe hacerse en el INSS acompañando tu nuevo contrato que contemple la parcialidad y el contrato del relevista, sin esta documentación NO estás en situación de jubilado parcial con contrato de relevo. El “nuevo” contrato a tiempo parcial del trabajador que se jubila se formalizará por escrito y en el modelo oficial. Deberán figurar en el mismo los elementos propios del contrato a tiempo parcial, así como la jornada que el trabajador realizaba antes y la que resulte como consecuencia de la reducción de su jornada de trabajo. El contrato del “relevista” se formalizará por escrito en el modelo oficial y en él deberá constar necesariamente el nombre, edad y circunstancias profesionales del trabajador sustituido, así como las características del puesto de trabajo que vaya a desempeñar el relevista. Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Además, el puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial. Podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser como mínimo, igual a la… Leer más »
Yo tengo el contrato cambiado ya a parcial, dese 1/1/2020 ayer fui a ss.ss y me piden certificado de empresa con los datos del relevista fotocopias de varias cosas y mi contrato y con eso dicen que ya sería jubilado parcial al 75% , y yo trabajo todo acumulado hasta marzo y a partir de abril empezaría el relevista a trabajar por mi, el relevista trabaja en otra empresa entiendo que tendrá que pedir la baja voluntaria y apuntarse al desempleo,no??
Es que hasta que la empresa no presente el contrato del relevista el INSS no te reconoce la jubilación parcial y, en consecuencia, no te abonará la pensión que te corresponda. Todo ello independientemente de que acumules o no el trabajo con la parcialidad que hayáis convenido, pues el relevista debe incorporarse desde el primer momento de tu jubilación parcial.
Pero en mi caso el relevista no empieza desde el primer momento que yo cambio el contrato a jornada parcial el 01/01/2020, me dicen que como yo acumuló todas horas hasta abril entonces firmaríamos el de relevo el 23/04/2020,y ahí yo ya dejaría de acudir a trabajar, y acudiría el relevista que haría mi 75% de jornada,que es algo que no entiendo ,porque si yo e reducido mi jornada hasta un 75% y trabajo para la empresa un 25% creía que al relevista le hacían un contrato indefinido (obligatorio) y a tiempo completo,pero me dicen que al relevista le aran un contrato a jornada parcial del 75% hasta mi jubilación ordinaria en abril de 2021 y luego ya si indefinido.
Creo que quien te ha dicho eso te ha informado mal, ver: Jubilación Anticipada Parcial con Contrato de Relevo https://laboralpensiones.com/jubilacion-anticipada-parcial-contrato-relevo/
Cuánto tardarán en aprobar mi solicitud de jubilación parcial una vez presentada la documentación??
La resolución debe producirse antes de 90 días hábiles. Ver: Los Plazos y las PRESTACIONES de la Seguridad Social https://laboralpensiones.com/los-plazos-y-las-prestaciones-de-la-seguridad-social/
Buenos días, tengo una empleada de hogar que se tiene que jubilar en abril (65 años). Podría seguir trabajando en mi casa y cobrar la jubilación? A ella le interesa mucho y mi también, por supuesto manteniendo el alta en la SS. En que condiciones podría seguir ella seguir trabajando?
Gracias
Depende de sus años cotizados podrá acceder o no a la jubilación activa. También podrá acceder a la jubilación flexible. Te interesará leer detenidamente: JUBILACIÓN compatible con el TRABAJO. Introducción https://laboralpensiones.com/jubilacion-compatible-trabajo/
Agradezco mucho su contestación. Un saludo
Gracias por la contestación Alejandro 62 años 2-10-1957
Lo que me gustaría clarificar que cuando vaya presencialmente a pedir la jubilación y como entiendo que puedo hacerlo por las dos leyes.
En el escrito lo que quiero dejar claro es que me quiero jubilar con la nueva ley y sino no me quiero jubilar.
Es posible escribirlo así o mejor pedir a la seg social que lo verifiquen antes de pedir la jubilación anticipada.
No quiero cometer un error porque me va en ello mucho
Gracias anticipadas
Lo oportuno es que adjuntes a la solicitud una hoja con una nota indicando que tu solicitud está condicionada a la aplicación de la Ley Nueva y por ello lo correcto es que repases previamente que efectivamente cumples los requisitos para ello. De dicha hoja puedes solicitar que te han una copia registrada para que la guardes por si surgiera algún problema (que no tienen por qué).
Cumplo 62 años 2-10 fecha nacimiento 2-10 1957
Edad jubilación 65 años
Años cotizados sumando los del subsidio 36 años
Sin trabajar antes del 2013
Tengo la carta de despido por causas económicas y organizativas y el documento bancario de cobro de la indemnización
Puedo jubilarme entiendo por las dos leyes
Si solicito la jubilación presencialmente me dijeron en la seg social que puedo poner sólo jubilarme en caso que me corresponda por la ley nueva sino no jubilarme. Sólo me interesa hacerlo por la nueva sino para mí sería una ruina.
Como cobro el subsidio sólo aviso al SEPE si me viene aprobada? Lo digo para no estar un tiempo sin cobrar o luego tenga problemas con el subsidio aunque luego tenga que devolver algún pago indebido
Si me viene denegada aunque pueda recurrir no digo nada al SEPE?
Gracias anticipadas
En tu caso, dado que puedes optar por las dos legislaciones, lo prudente es solicitar la jubilación presencialmente cuidando muy mucho de que quede registrado que optar por que se te aplique la Ley Nueva, que según dices te es más beneficiosa. Aunque parece que lo tienes claro, repasa los requisitos: HE NACIDO ENTRE SEPTIEMBRE 1957 Y JUNIO 1958 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR? https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-septiembre-1957-y-junio-1958-cuando-me-puedo-jubilar/
En lo relativo a la cominucación al SEPE no debes preocuparte ya que ambas organizaciones (el SEPE y la TGSS) están interconectados a estos efectos y si hay algún solape entre el Subsidio de desempleo y la Pensión de Jubilación, el SEPE te lo comunicará para que devuelvas lo indebidamente cobrado
Buenos días,
Nací en marzo de 1960, actualmente tengo cotizados a la S.S. 31 años y 4 meses (desde 1987 hasta la actualidad). Presté servicio militar desde 1978 hasta el 82 ( 3 años y dos meses). Podría jubilarme anticipadamente ? y a que edad?. Todo esto teniendo en cuenta que trabajaré todos estos años que me faltan, ya que soy empleado público.
Saludos
Lee detenidamente este artículo: HE NACIDO ENTRE MARZO 1960 Y DICIEMBRE 1961 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR? https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-marzo-1960-y-diciembre-1961-cuando-me-puedo-jubilar/
Muchas gracias.
Buenas tardes,
El 15.02.2020 cumpliré 65 años, con 14 años cotizados en Rumanía y 27 años cotizados en España hasta el 31.05.2018 cuando fui despedido por un ERE. Desde entonces y en la actualidad estoy cobrando el paro que se acaba el 31.05.2020.
Mi consulta es la siguiente:
1. Entiendo que tengo derecho a la Jubilación Reglamentos Comunitarios desde la fecha que cumplo 65 años.
2. Si el plazo de resolución de la Solicitud de Jubilación Reglamentos Comunitarios es de 180 días, ¿están obligados a recibir mi solicitud ya, o el plazo es el mismo, de 90 días de antelación tanto para jubilaciones nacionales como para jubilaciones reglamentos comunitarios?
3. La baja del paro tengo que hacerla yo (si es que si, en que momento y si tengo la obligación de presentar una copia a la S.S.), o se tramita automáticamente entre las dos instituciones?
Muchas gracias.
«Parece» que efectivamente, computando las cotizaciones en España y Rumanía, tu edad legal de la jubilación «española» es efectivamente los 65 años años, ver: https://laboralpensiones.com/trabajado-extranjero-pension/
El plazo de resolución empieza a computar en el momento de la solicitud, ver: https://laboralpensiones.com/los-plazos-y-las-prestaciones-de-la-seguridad-social/
Cuando se resuelva positivamente tu pensión «española» automáticamente se te dará de baja en la prestación contributiva de desempleo (ni antes ni después)
Te agradezco la rápida respuesta. Disculpa mi insistencia. ¿Me podrías aclarar porque, acumulando más de 40 años de cotizaciones solo «Parece» que mi edad de jubilación es a los 65 años? También, no me ha quedado claro porque jubilación «española» y no jubilación «Reglamentos Comunitarios». En Rumanía la edad de jubilación para los hombres es de 65 años con la única condición de haber cotizado mínimo 15 años y en España para jubilarme a los 65 años la condición es de haber cotizado 37 años o más.
Sobre la pregunta del punto 2. de mi consulta, ¿me podrías decir algo más? Muchas gracias.
Digo «parece» pues eso es lo que se concluye si los datos que aportas son correctos, sin más apreciaciones posibles. Cuando digo la «pensión española» me estoy refiriendo a la parte de la pensión que debe aplicar España según los Reglamentos Europeos (ver el primer enlace que se facilitó). La solicitud debes presentarla cuando cumplas todos los requisitos para jubilarte según la legislación española y desde ese momento hay 180 días para la resolución pues la administración española debe contactar con la administración rumana para que «oficialmente» le remita tus datos de cotización en ese país.
Discúlpame pero no lo tengo claro: me dices que «La solicitud debes presentarla cuando cumplas todos los requisitos para jubilarte según la legislación española». ¿Los requisitos para jubilarme según la legislación española tienen en cuenta el «principio de totalización de periodos», o este principio se aplica después de cumplir la edad de jubilación considerando solo la cotización en España?. ¿Me puedo jubilar a los 65 años o tengo que esperar hasta 65 años y 10 meses? Gracias
Claro, según los Reglamentos Europeos se totalizan los periodos cotizados en cualquier país de la UE para cumplir los requisitos que se exijan en cada país. Insisto en que leas con detenimiento: https://laboralpensiones.com/trabajado-extranjero-pension/
OK
Hola. Tengo 63 años y 42 de cotizados a la S.S.
Por motivos de salud quiero solicitar la jubilación Anticipada, estoy en activo trabajando.
A mi entender puedo solicitar la jubilación en el INSS con tres (3 ) meses de antelación.
Mi empresa por otra parte:
– Me pide que lo comunique con 30 días de antelación (pensaba que eran quince).
– Que exponga por escrito que soy conciente de las retenciones que me harán por la jubilación anticipada.
– Y encima me piden una copia de mi certificado de Vida Laboral???. (La Ley de Protección de Datos permite esa intromisión?)
Debo de presentar ese certificado a mi empresa??.
Gracias.
Por partes:
1.- El preaviso del cese voluntario (en tu caso por acceso a la JAV) no está reglado. Es preciso consultar tu convenio específico, pero lo usual (si el convenio no indica lo contrario) son 15 días de antelación.
2. Sobre los coeficientes reductores por anticipación te interesará https://laboralpensiones.com/jubilaciones-anticipadas-coeficientes-reductores-de-la-pension/ y con más detalle para la ley Nueva (que es la que te aplica): https://laboralpensiones.com/ley-nueva-coeficientes-reductores-de-la-br/ No obstante no alcanzamos a saber el interés de tu empresa por ese «detalle» pues el único afectado serías tu sin ninguna repercusión a tu empresa
3.- Evidentemente TÚ Vida Laboral es una información «tuya» y seguimos sin enteder el interés de tu empresa por conocerla, a no ser que quieran «asesorarte» sobre la posibilidad real de acceder a la Jubilación Anticipada Voluntaria (JAV)
4.- Repasa los requisitos para el acceso a la JAV (lo quiera o no tu empresa, es tu derecho): https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Gracias.
Buenas tardes, Tengo 65 años cumplidos en Noviembre de 2018, 35 años y 1 mes cotizados en España, en R. Agrario, General y Autónomo, + 2 años cotizados en Régimen General en Francia, lo que hace un total de 37 años. Para poder jubilarme al cumplir los 65 años necesitaba tener cotizados 36 años y 6 meses. En las Oficinas de la S.S. y aunque presenté documentación acreditando el periodo cotizado en Francia me dijeron que debía esperar 8 meses mas, para nada tuvieron en cuenta lo cotizado en Francia. Mas tarde me dijeron que debía presentar la solicitud de jubilación sin esperar los 8 meses, Así que la presenté el pasado mes de Abril. A fecha actual no tengo ninguna noticia. Como no paro de buscar información, he leído que los periodos cotizados en Francia cuentan a efectos de carencia, por lo tanto me pregunto ¿ Me debían haber jubilado a mi edad? , osea a los 65, he preguntado en la S.S. y me dicen que en todo caso me concederian la Jubilación desde la Fecha en que lo solicite, osea 5 de Abril 2019. En este supuesto caso, que ocurre ¿pierdo los meses anteriores, o me los compensan aumentando el importe a percibir, puesto que me estare Jubilando mas tarde de lo que me corresponde. Estoy muy indignado con todo lo relativo a prestaciones, me siento estafado por el sistema. Después de 12 años parado, en los que me han negado todo, por haber sido Autónomo, (aquí… Leer más »
Intentando ceñirnos a los legal y normativo:
1.- Las cotizaciones en Francia si se tienen en cuenta para la jubilación «española», ver: https://laboralpensiones.com/la-pension-de-jubilacion-tras-trabajar-en-varios-paises/
2.- Efectivamente tu edad legal ordinaria era de los 65 años pues tenías cotizados más de 36 años y 6 meses, ver: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-julio-1953-y-abril-1954-cuando-me-puedo-jubilar/
3.- Incluso si tu último trabajo finalizó involuntariamente antes del 1 de abril 2013, podías haber accedido a la jubilación ordinaria a los 65 años «justos» en aplicación de la denominada Ley Vieja, ver: https://laboralpensiones.com/ley-vieja-cuando-me-puedo-jubilar/
4.- Los plazos de resolución de las pensiones sujetas a los Reglamentos europeos tienen un plazo legal de resolución de 180 días hábiles, ver: https://laboralpensiones.com/los-plazos-y-las-prestaciones-de-la-seguridad-social/
5.- Efectivamente la pensión de jubilación tiene efectos desde la fecha de solicitud, pues no se concede de «oficio» y es preciso realizar la solicitud. Como, supongo, no la has solicitado desde una situación de «alta» (trabajando) no se aplica la retroactividad de 3 meses. Puedes realizar una reclamación administrativa previa (ver: https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/) pero si no puedes documentar fehacientemente el «error de información» de la oficina del INSS será desestimada con toda seguridad.
Precisamente para «luchar contra los molinos» de las administraciones responsables de las prestaciones, subsidios y ayudas sociales es por lo que fundamos este blog desde el que intentamos informar pedagógicamente y orientar a los ciudadanos que en situaciones especialmente sensibles se ven inmersos en estos «mares revueltos»
Gracias por la documentada y rápida respuesta. Efectivamente la información de los distintos enlaces la conocía. Creo que todo el problema parte del momento en que no toman en cuenta los periodos cotizados en Francia, a pesar que por mi cuenta solicite la vida laboral Francesa y la aporte. En primer lugar como no tenía ingresos de ningún tipo, Solicite la prejubilación a los 63 que me fue denegada por que la cantidad no llegaba al SMI. siguiendo las instrucciones de la persona que me atendió, lo volvi a solicitar al cumplir los 64, con la misma respuesta. Me lo comunicaron en la oficina de la S.S. Verbalmente, pedí que me lo comunicaran por escrito a lo que se negaron, decían que no se podía…. En cuanto a la información del punto (2.- si la relación laboral se ha extinguido involuntariamente por parte del trabajador antes de 01/04/2013 siempre que con posterioridad a tal fecha no se vuelva a estar de alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.) no me podía acoger pues estuve de alta en 2015 precisamente intentando cumplir con la exigencia de haber cobrado alguna vez el subsidio por desempleo. Finalmente solicite la Jubilación el pasado día 5 de Abril, por la vía comunitaria (creo que se dice así) y mi situación en ese momento era asimilada a alta, al estar inscrito en el INEM como demandante de empleo. La cuestión que me planteo es: ¿Que vías existen para reclamar que se… Leer más »
Insisto en que NO tienes ninguna posibilidad de que prospere la Reclamación Administrativa previa, pues, insisto también, en que los efectos de la pensión de jubilación son a partir de la solicitud ya que (con raras excepciones) la jubilación en España es voluntaria y no tiene por qué concederse «de oficio» si previamente no se solicita formal y documentalmente que es el momento en que se «abre» administrativamente el expediente.
En definitiva no puedes alegar «desinformación» pues no puedes documentarla, sería tu palabra contra la del «infuncionario» que te desinformó
. Si te sirve de consuelo («mal de muchos consuelo…») tu caso no es ni con mucho de los más «sangrantes» derivados de la falta de información generalizada de los «funcionarios de ventanilla» y, por ese motivo siempre aconsejamos que «todo por escrito».
Quizás te interese: https://laboralpensiones.com/recomendaciones-en-las-visitas-al-sepe-y-a-la-ss-inss-tgss-caiss/
Buenos días.
Tengo 45 años y unas secuelas por una enfermedad que me hacen cada vez mas difícil tener una vida normal, solicito la jubilación y el Instituto nacional de la seguridad social le manda una carta a mi empresa, sin haberme antes informado a mi de nada. No sé que pone en la carta.
Es esto posible que se haga así?
Que pasa con mi protección de datos?
Es legal lo que han hecho?
Si no sabes lo que pone la carta no puedes elucubrar sobre ello. Quizás es simplemente información oficial sobre tu situación en lo referente a tu contrato de trabajo actual o sobre tus cotizaciones. Lo oportuno es que te informes sobre el contenido de la carta.
El 14 de noviembre cumplo 63 años con más de 45 cotizados. Con qué antelación puedo solicitar la JAV o tengo que esperar a esa fecha para poder hacerlo?
Al final del artículo hay una tabla que lo explica: hasta con 3 meses de anterioridad a la fecha de tu baja real si es que estás en activo
Muchas gracias
En la seguridad social ingrese los papeles para la jubilacion i lleve todos los requisitos que me pedían pero el señor que de la mesa queme ingreso los papeles yo le dije el libro de familia i me dijo que no era necesario tendré problemas para que me acepten la jubilacion o solo tendré problemas en la cantidad de dinero de la pensión tengo Dudas
Si no vas a precisar complemento a mínimos no es preciso el libro de familia.
Hola.Cumplo 60 años en augusto y tengo cotizado 37 en 2 países,puedo pedirle jubilación?
La jubilación en España es, como muy pronto y salvo excepciones como para discapacitados y colectivos especiales, es como muy pronto a los 61 años. Te interesará: https://laboralpensiones.com/la-pension-de-jubilacion-tras-trabajar-en-varios-paises/
EN LA SEGURIDAD SOCIAL ME DIERON DOCUMENTACION PARA RELLENR SOLISITUD DE JUBILACION PERO NO ENTIENDO MUCHO DE LAS PREGUNTAS QUE ME HACEN DONDE PUEDO ACUDIR PARA AYUDARME
Lo usual es que en la propia oficina del INSS te lo rellenen con los datos que tu aportes.
A que edad me puedo jubilar teniendo en cuenta que sólo tengo 30 años cotizados de autónomo y hace diez años que deje de cotizar. ACABO DE HACER LOS 65 AÑOS. Y que importe me quedaría. Puedo incluir en la solicitud a mi cónyuge? MUCHAS GRACIAS.
«Pica» en la fecha de nacimiento y te enlazará al artículo donde se indica tus edades de jubilación: https://laboralpensiones.com/cuando-me-puedo-jubilar-yo/
Tengo 40 años cotizados y en teoría me dijeron que si me puede jubilar con 63 años voluntaria.
Tengo miedo de comunicar a la empresa mi baja y solicitar la jubilación anticipada, y que me la denieguen entonces me quedo sin trabajo y sin paro.
A mi marido le dijeron que no había problema y se lo acaban de denegar.
Sería posible solicitar la jubilación anticipada 3 meses antes, y cuando me digan que es favorable, decirselo a la empresa aunque me jubile 1 mes o dos meses después de mi cumpleaños.??
Lo prudente es solicitar la jubilación voluntaria 3 meses antes y esperar a la concesión de la misma condicionada a la baja efectiva en la empresa. En ese momento puedes informar a la empresa para que te de la baja en la fecha de tu jubilación.
No obstante lo oportuno es que compruebes que efectivamente puedes acceder a la jubilación anticipada voluntaria: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Hace 6 meses me dijeron en la tesorería de la s. social que si podría jubilarme anticipdamente con 63 años.
Tengo dudas porque a mi marido se lo dijeron y luego le ha salido denegada.
Por eso mi idea es solicitar la jubilación anticipada, que me contesten FAVORABLE, y al día siguiente comunicarselo a la empresa……………mi miedo es que no me contesten hasta que yo se lo comunique a la empresa ???
Para poder jubilarse 2 años antes de la Edad Legal Ordinaria (ELO) es preciso cumplir ciertos requisitos, ver:https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
La Edad Legal Ordinaria (ELO) depende de la fecha de nacimiento (mes y año) y de los años cotizados, ver: https://laboralpensiones.com/cuando-me-puedo-jubilar-yo/
Gracias, entonces si me pueden dar la concesión (la carta que ponga FAVORABLE), antes de yo comunicarlo a la empresa…..?? otra cosa es cuando me de de baja la empresa, la seguridad social tendría en cuenta para pagarme la pensión.
Aunque «en teoría» la TGSS informará al INSS de la baja, una vez tengas copia de la misma lo prudente es presentarla en el INSS para que pases a condición de pensionista con fecha de dicha baja.