1.-Si se posee Cl@ave de acceso o Certificado Digital (también se puede con DNI electrónico si se tiene lector y se ha activado la clave), la forma más sencilla es hacerlo Internet, a través del portal TuSS.
Para acceder al TuSS puede usarse el siguiente enlace:
ENLACE A TUSS

También se puede acceder al portal TuSS desde la sede electrónica de la SS
ENLACE A LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA SS

a) Si se tiene problemas con la firma seguid las instrucciones que indican en la página de inicio del TuSS,
Si aún así se sigue teniendo problemas puede que no esté instalada la máquina virtual Java (un programa necesario) o que no esté bien configurada. Por lo general ese problema puede solucionarse con el configurador del CERES (sistema de certificados electrónicos de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre),que podéis encontrar en:
ENLACE A CERES

b) Si no se tiene ni Cl@ve de acceso, ni ninguno de los medios arriba citados, pero no es urgente la solicitud, lo más simple es solicitar una invitación para obtener la Cl@ve de acceso, y tras obtenerla proceder como se acaba de indicar
En la «antigua normalidad, obtener la Clave era sencillo, bastaba con ir a una oficina de la TGSS o de la AEAT (en las que no hacía falta cita previa), y pedirla, sobre la marcha te la daban y te la activaban. En la nueva normalidad, evidentemente como el problema es con las citas, esa solución es imposible; pero existe la posibilidad de solicitar la Cl@ve por otros medios, entre ellos obteniendo una carta de invitación
ENLACE AL SISTEMA CL@VE

2.-La solicitud también se puede presentar en papel por otros medios distintos a una entrevista presencial. Para ello hay que rellenar (y firmar) el modelo oficial y hacerlo llegar a la dirección provincial del INSS que corresponda, por cualquiera de los medios que se indican a continuación
Nota: no olvidar incluir copia de los documentos necesarios
Para ello hay que obtener el correspondiente modelo oficial de solicitud que se puede descargar en el enlace soguiente:
ENLACE A LA DESCARGA DE LOS IMPRESOS DE SOLICITUD

a)- Presentándolo impreso (original y copia) en el registro de cualquier administración pública: Tanto de cualquier organismos central, como de las autonomías como en los de los ayuntamientos (salvo en municipios pequeños).
En este modo de entrega en papel, no olvidar FIRMAR el documento impreso y llevar una copia, así como fotocopia de todos los documentos necesarios.
b)- Enviándolo por correo, preferiblemente por correo administrativo (es similar al correo certificado, pero se ha de llevar a la oficina de correo el sobre abierto y una copia del contenido, la copia la sellan con la fecha de entrega en la oficina y tiene validez legal a todos los efectos).
En teoría el correo certificado normal e incluso el correo ordinario también servirían, pero el primero no garantiza el contenido, y el segundo no garantiza ni el contenido ni que llegue a su destino.
Al igual que en al anterior, si se envía por correo administrativo (que es el recomendable) hay que llevar además del original firmado y copia de los documentos necesarios, una copa de todo ello, para que la verifiquen y sellen en la Oficina de Correos.
El sobre, que se deberá entregar abierto debe dirigirse a una de las Direcciones Provinciales del INSS.
En el buscador de oficinas de la SS (INSS y TGSS) se puede encontrar las direcciones postales de ellas
ENLACE AL BUSCADOR DE OFICINAS

c)-Escaneando el documento, después de haberlo firmado, y enviándolo por Internet al INSS, a través de la herramienta “Presentación de otros escritos”.
A día de hoy puede hacerse incluso sin Cl@ve ni certificado. Puede ser un procedimiento muy socorrido si existen problemas para concentar la Cita Previa.
A ella puede accederse a través del enlace siguiente:
ENLACE A PRESENTACION DE OTROS ESCRITOS

En el formulario, se deberá rellenar los siguientes campos:
NIF/NIE; Nombre y apellidos; Teléfono de contacto; Dirección de correo electrónico; Asunto; Texto con la descripción de su escrito, solicitud o comunicación; Entidad a la que se dirige; Provincia donde desea realizar el trámite; Documentación que considere necesario adjuntar; Pregunta de seguridad (para verificar que se trata de una persona)
Si formula una solicitud, no olvide remitir copia de su DNI o documento identificativo y la documentación acreditativay, en la medida de lo posible, en un único envío para facilitar su tramitación. Se recomienda que compruebe que ha rellenado correctamente los campos teléfono y correo electrónico puesto que será la vía de contacto en caso de que los técnicos necesiten realizar alguna comprobación o solicitar alguna documentación adicional. Por este mismo motivo, se ruega a los ciudadanos que no utilicen este canal para consultar el estado de su tramitación para evitar sobrecargar el servicio. Si el proceso se completa con éxito aparecerá un aviso en la parte superior de la pantalla.
3.- Si a pesar de todo se quiere hacer la solicitud presencialmente, la cita previa no debe intentarse con más de un mes de la fecha deseada pues las citas se abren con un mes de anterioridad.
La mejor hora para pedir cita suelen ser a partir de las 00:00 hora. Si la cita que os ofrecen es para después del día que deseabais, guardad el justificante, sea el que sea, del día en que habéis solicitado la cita, pues esa es la fecha teórica de la solicitud a efectos de determinar la fecha del “hecho causante” de la jubilación y a efectos del cobro (el día siguiente del “hecho causante”). Recordad que la persona que atiende se limita a rellenar la solicitud, y no puede negarse a realizar la solicitud que, en cualquier caso, se resolverá en la Dirección Provincial.
Recordar también que la solicitud se puede realizar en cualquier Centro de Atención e Información de la SS (CAISS) de España previa solicitud de cita. No hace falta, por tanto, que sea la oficina más próxima a su domicilio. Además de la documentación requerida para las Jubilaciones Anticipadas (que dependen de cada modalidad de anticipación), para la modalidad de jubilación a la edad ordinaria son exclusivamente imprescindibles el D.N.I. en vigor (importante); el libro de familia (para los casos en que se deba acreditar la existencia de un cónyuge a cargo y acceder al complemento a mínimo), y un número de cuenta corriente de su banco para ingresar los pagos mensuales de su pensión. Si se precisara acogerse a alguna bonificación o complemento por partos y/o cuidados de hijos será preciso también aportar el Libro de Familia correspondiente. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 90 días desde la presentación de la solicitud.



