1.- INTRODUCCIÓN
Antes de nada clarificar que actualmente existen dos legislaciones sobre las jubilaciones: la denominada Ley Vieja (Ley 40/2007) que se ha prorrogado para algunos casos hasta el 01/01/2021 y, la más general, “Ley Nueva” (Ley 27/2011 modificada puntualmente por la Ley 5/2013) que es de aplicación en la mayoría de los casos. En la Ley Vieja NO existe la modalidad de Jubilación Anticipada Voluntaria (JAV), modalidad que queda recogida en la Ley Nueva para los trabajadores que tengan al menos 35 años cotizados y cuya cuantía de la pensión sea superior a la pensión mínima de jubilación a los 65 años (cuantía que depende de la situación concreta familiar del solicitante: unipersonal o con cónyuge a cargo o no).
Las Jubilaciones anticipadas voluntarias (legisladas en el art. 208 de la LGSS), al igual que las involuntarias (cuyos coeficientes son menores), tienen unos coeficientes reductores de la Base Reguladora de la prestación de jubilación que están en función de los años que se tengan cotizados. Estos coeficientes reductores intentan, en aras de una equidad económica, contemplar que el adelanto de la pensión conlleva evidentemente que la pensión se empiece a disfrutar antes y, en consecuencia, durante más tiempo que en el caso que no se anticipe la pensión.

Los coeficientes reductores benefician a las rentas más altas al aplicarse sobre la base reguladora y no sobre la propia cuantía de la prestación, ya que los llamados topes de cotización eliminan la progresividad de la aportación a partir de los 4.070 euros brutos mensuales de salario y de hecho, la aplicación del coeficiente del -8% reduce en la práctica el recorte al –2%
2.- ¿ANUNCIOS? DEL GOBIERNO
El Gobierno está decidido a dificultar las jubilaciones anticipadas voluntarias (JAV), que supone un adelanto de 2 años sobre la edad legal ordinaria de jubilación, endureciendo los coeficientes correctores que penalizan la pensión de quienes se retiran antes de la edad legal ordinaria (este año, 65 años y 10 meses con menos de 37 años cotizados). Lo hará de manera progresiva, según lo ha anunciado el ministro de Inclusión y Seguridad Social, José Luis Escrivá, y es una medida que seguramente incluirá entre sus recomendaciones el Pacto de Toledo, que preside la exministra Magdalena Valerio.
Según Escrivá, los trabajadores con rentas altas,que son los que más se jubilan de forma temprana, apenas sufren una penalización del 2% por cada añode adelanto, mientras que personas con salarios y bases reguladoras más bajas se ven penalizadas hasta con un 8%. «Es un modelo regresivo que queremos corregir«, aseguró el ministro hace unos días cuando compareció ante el Pacto de Toledo. No hay ninguna comunicación formal ni ninguna propuesta concreta, pero sin embargo, se ha hecho una bola con este tema, pero
Esta situación es debida a que existe el llamado “tope de la pensión pública máxima” y si las cotizaciones han sido muy altas aunque se apliquen los coeficientes reductores sobre la Base Reguladora, la minoración de la pensión queda ya limitada por la existente de la pensión máxima y su efecto disuasorio queda, por lo tanto, diluido. Así, los trabajadores con una base reguladora muy elevada, aunque les apliquen los coeficientes reductores por jubilación anticipada, es posible que sigan quedándose con una Base Reguladora por encima de la pensión máxima, sobre esta Base Reguladora, se les aplica (art. 210.3 de la LGSS) una reducción del 0,5% por cada trimestre, en definitiva, un 2% por cada año que adelanten el retiro. En cambio, los trabajadores con base media de cotización sufren una penalización entre el 6,5%-8% de reducción anual.
En definitiva no está muy clara la propuesta y, en cualquier caso, tampoco se trata de una propuesta oficial ni formal, aunque, resumidamente se aboga por penalizar las jubilaciones anticipadas voluntarias para evitar que su cuantía lastre las cuentas de la Seguridad Social y al mismo tiempo aliviarlas manteniendo más tiempo los ingresos sociales derivados de las cotizaciones. Con una esperanza de vida por encima de los 86 años, el pago de esas prestaciones se mantiene, con sus revalorizaciones, durante una media de 25 años, es decir, el ministro se muestra partidario de intentar reducir el periodo de pago de las pensiones, especialmente de las más cuantiosas, retrasando su inicio para aligerar las cuentas del sistema.
3.- OPINIONES DE LOS EXPERTOS
Entre los expertos no existe un consensounánime sobre esta medida pues algunos dudas sobre la «voluntariedad» real de ciertas jubilaciones anticipadas voluntarias, pues a esta modalidad acceden desde el desempleo numerosos trabajadores sénior que han sufrido despidos que no han sido ni por ERE (art. 51 del Estatuto de los Trabajadores) o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (causas ETOP del art. 52 c del ET) y que les daría opción al acceso a la Jubilación Anticipada Involuntaria (4 años antes de la edad legal ordinaria de jubilación).
José Ignacio Conde-Ruiz , subdirector de Fedea, considera que la intención anunciada por Escrivá de alargar la edad de jubilación «es acertada, y por tanto creo que la propuesta del ministro está bien motivada. Se trata de adaptar el sistema de pensiones a la nueva longevidad». Ahora bien, «cuando se trata de reducir las jubilaciones anticipadas voluntarias o trabajar más allá de la edad legal, la estrategia más acertada es la de diseñar bien el esquema de incentivos.
José Manuel Jiménez Rodríguez , director del Instituto Santalucía, asegura que “las penalizacionespor anticipar la edad de jubilación antes de la edad ordinaria sonmuy elevadas, por lo que se deberían buscar otras soluciones para conseguir aumentar la edad de jubilación, como políticas activas de empleo para los mayores y más incentivos para las jubilaciones posteriores a la edad legal».
Así lo ponen también de manifiesto dos estudios del Instituto de Actuarios Españoles y del Banco de España, “que miden el factor de equidad actuarial del sistema contributivo de pensiones español, y coinciden en destacar que se recibe más de lo que se aporta, y que las pensiones anticipadas son las que tienen un ratio menor entre cantidades recibidas y aportadas”.
Enrique Devesa, doctor en Economía por la Universidad de Valencia e investigador asociado del Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas, indica que la penalización por jubilación anticipada «está un poco por encima de la que sería actuarialmente justa.Se aplica actualmente entre un 6,5% y un 8% anual, y por ello jubilarse anticipadamente es «malo» para los que la adelantan, y si esto aún se endurece más (como parece que quiere hacer el Ministerio), «todavía será peor para quienes opten por ello«. Según los cálculos del Grupo de Investigación en Pensiones y Protección Social, retrasar la edad efectiva de jubilación (para todos los individuos, no solo para los de anticipada) supondría un ahorro del 0,9% del gasto en pensiones de 2019; es decir unos 52 millones de euros. Es mucho más efectivo retrasar la edad ordinaria de jubilaciónun año, lo que supondría (si también se retrasa la edad efectiva en un año), de un 4,5% del gasto total: unos 260 millones.
José Antonio Herce, economista experto en pensiones y socio fundador de LoRIS (Longevity & Retirement Income Solutions), la medida avanzada por Escrivá de endurecer las jubilaciones anticipadas «ya toca, porque la legislación actual de penalizaciones se estableció hace décadas, y mientras tanto la esperanza de vida ha aumentado en seis-ocho años». Está convencido de que es preciso «subir las penalizaciones sensiblemente, algo que probablemente enfurecerá a los sindicatos y a los trabajadores, pero no queda más remedio.
Rafael Doménech , responsable de Análisis Económico de BBVA Research, considera que «no se trata de endurecer por endurecer las jubilaciones anticipadas, sino de tener en cuenta el equilibrio actuarial de las pensiones, por una cuestión de equidad«. Asegura que dos personas que hayan acumulado el mismo volumen de cotizaciones a lo largo de su carrera laboral, deben recibir pensiones diferentes si una de ellas se jubila antes que otra y, por lo tanto, va a estar durante más años recibiendo una pensión.
Mariano Jiménez, presidente de la Organización de Consultores de Pensiones (OCOPEN), «está plenamente justificado que haya coeficientes correctores en la jubilación anticipada, porque esta fórmula significa disminuir los años de cotización y por contra, aumentar los años de percepción de la pensión. El problema es que, con la regulación actual, se produce una gran diferencia en el resultado en función del salario que cobre la persona«.
Mari Carmen Barrera, la secretaria de Políticas Sociales, Empleo y Seguridad Social de UGT, está en contra de que se endurezcan las jubilaciones anticipadas, pues «la inmensa mayoría son jubilaciones forzadas por la situación del empleo en nuestro país, que expulsa a los mayores de 50 ańos aunque formalmente estas jubilaciones aparezcan como jubilaciones voluntarias.
Unai Sordo, secretario general de CCOO, considera “razonable” que la edad efectiva de jubilación, en este momento en los 64,6 años, se acerque a la edad legal, en los 65,8 años en 2020, pero matiza que “no vale para todas las circunstancias”. A juicio de Sordo, el sistema actual de desincentivos “responde a casuísticas muy distintas” y este asunto “no se puede articular en una clave de blanco o negro”. Además, desde CCOO indican que “la gente de más de 50 años que no encuentra empleo tiene que poder acceder a la jubilación. En España trabaja un tercio de quienes tienen de 20 a 64 años, pero esa tasa baja al 50% a partir de los 52 y al 38% en los 60. Con un fenómeno tan claro de expulsión del mercado de trabajo, dificultar el acceso a la jubilación supone dejar a mucha gente sin rentas y obligarles a vivir con subsidios asistenciales. En definitiva el 81,5% de quienes se acogen a la jubilación anticipada vienen del desempleo «.
4.- ALGUNOS DATOS
Alrededor del 40% de los trabajadores españoles se jubila antes de alcanzar la edad reglamentaria del retiro, que hoy se sitúa en 65 años y diez meses salvo que se tengan cotizados más de 37 en un mismo régimen laboral. Los datos de la Seguridad Social indican que los trabajadores españoles se jubilan a una edad media de 64,6 años cuando la reglamentaria es quince meses superior, de 65,8 años.

Ese adelanto, que ha llegado a ser de dieciocho meses en los últimos quince años, se mantiene en el entorno del año y tres meses desde hace cuatro año pese al constante (y programado) retraso de la edad de jubilación reglamentaria.

Vistos los datos de los últimos años, un tercio de los trabajadores acaba jubilándose antes de su hora para acabar con una situación acuciante, aunque eso no impide que las pensiones de los retirados antes de la edad reglamentaria resulten netamente superiores a las de quienes superan esa barrera ni que los datos de la propia Seguridad Social pongan sobre la mesa la existencia una nueva brecha de desigualdad: quienes más tarde se jubilan reciben los peores pagos.

Según los datos de la Airef, institución que el propio Escrivá dirigió antes de acceder al ministerio, la edad efectiva de jubilación de los españoles es más tardía que en los principales países europeos, ya que mientras aquí supera los 64 se queda en los 63,2 años en Alemania, los 60,2 en Francia, los 61,7 en Italia y los 63,9 en Reino Unido. Sí es más temprana que la de otros como Suecia, donde llega a los 65,2.
Fuentes:




Al contrario del contenido de este articulo de Laboral Pensiones, que como siempre es claro y nitico las palabras del ministro no me parecen a mi tan claras (cosas de politicos) Y es que la diferencia la marca el termino «voluntariedad». Esta claro desde un punto de vista «legal actual» que es la JAV y que es la JAI y en consecuencia el hecho causante que las determina, que es el que concede una u otra consideracion, pero ¿es ese mismo concepto de voluntariedad al que se refiere el Sr. Escriva? y ahi es donde comienzan mis temores. Intento explicarme: Cuando se lanza un ERE exitintivo, por el art 51 por causas economicas u olrganizativa se determina un numero de empleados que se veran afectado y se establece igualmente para cada grupo de edad unas determinadas condiciones economicas y una vez especificado esto se habre un periodo de inscripcion «voluntaria» para los trabajadores. Pero esa «voluntariedad» es totalmente engañosa por dos motivos, primero por que en el 90% de los casos la empresa queda facultada para poder rechazar un determinado numero de solicitudes y en consecuencia sustituir hasta completar el cupo a su libre albedrio. Por otra parte la «voluntariedad» establece unas mejoras con respecto a la obligatoriedad, lo que unido con lo anterior es mas una «coaccion» que un acto voluntario ya que el trabajador sabe que por diversos motivos (antiguedad, sueldo etc) siempre va a serle mas «favorable» desprenderse de los mas veteranos. Por ultimo dos consideraciones Primera… Leer más »
Los EREs de extinción son un procedimiento que se solicita a la autoridad laboral para extinguir definitivamente las relaciones laborales entre una empresa y sus empleados, garantizando los derechos de los trabajadores. Pueden solicitarlo tanto las empresas como los propios trabajadores, a través de sus representantes legales, cuando consideren que así van a evitarse un perjuicio mayor, pero solo cuando se dan determinadas circunstancias previstas por la ley: despido colectivo o suspensión de la relación laboral por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción; suspensión o extinción de la relación laboral por fuerza mayor; o extinción de la relación laboral por extinción de la personalidad jurídica del contratante». En la práctica, cuando una empresa mediana o grande quiere despedir a parte de su plantilla, presentará un ERE. Antes de llevarlo a la autoridad laboral, tratará de PACTARLO CON LOS TRABAJADORES (en general, el comité de empresa). Si la negociación encalla, entonces decidirá la autoridad laboral y en última instancia, un juez, cuando la empresa ha entrado en concurso de acreedores. En el proceso de pactar con los representantes de los trabajadores es donde se enmarcan las bajas VOLUNTARIAS. Cuando la empresa opta por solicitar voluntarios a un ERE, para lograr que la oferta sea buena, suele hacer una oferta de indemnización elevada, bonos y hasta planes de recolocación, unas condiciones que, si la empresa entra en concurso de acreedores o acaba haciendo un ERE forzoso, no podrá ofrecer. El miedo es un argumento que suele «calar», y el miedo,… Leer más »
Para q «solo» te penalicen con un 2% anual en esas bases de cotización tal altas al ministro Escrivá, se le olvida el pequeño detalle de q se ha de haber cotizado la friolera de más de 44,5 años y los últimos siempre por la referida base df cotización máxima.
No se refiere a los coeficientes de reducción por anticipación como tales, como se ha intentado exponer en el artículo se refiere a que si la Base Reguladora es muy alta por haber tenido bases de cotización altas, aunque se apliquen los coeficientes reductores por anticipación puede que la pensión sea superior a la pensión máxima y en tal caso se aplica el art. 210.3 de la LGSS: «Cuando para determinar la cuantía de una pensión de jubilación hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, aquellos se aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización. Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por ciento por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación», lo cual equivale a una reducción del 2% sobre dicha pensión máxima (8 trimestres a razón del 0,5% por trimestre)