Si se está en el RGSS (trabajador por cuenta ajena) la secuencia a seguir para acceder a la Jubilación Anticipada Voluntaria (JAV) es:
1.- FUNDAMENTAL: tener bien claro que se cumplen todos y cada uno de los requisitos para acceder a una JAV: edad de 2 años menos que la Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación (que depende del mes y año de nacimiento y de los años cotizados), tener al menos 35 años cotizados, y que la cuantía de la pensión sea superior a la pensión mínima de jubilación a los 65 años (que depende de la situación familiar concreta: sin cónyuge, o con cónyuge a cargo o no)
2.- COMUNICAR por escrito a la Empresa la decisión de finalizar la relación laboral por jubilación y solicitar la liquidación con el plazo de anticipación que marque su convenio colectivo o, en su defecto, la costumbre para la fecha en que quiere acceder a su pensión (usualmente 15 días). La empresa cursará su baja en la Tesorería General de la SS (TGSS) con la clave 58.
3.- A partir de este momento el trabajador podrá solicitar su pensión de jubilación cuando lo desee, incluso hasta 3 meses antes de cumplir los requisitos exigidos (fundamentalmente la edad y que la empresa curse la BAJA en la SS), en cuyo caso la solicitud será aprobada pero condicionada al cumplimiento efectivo de los requisito indicados
Si se está en el RETA (trabajador por cuenta propia) los efectos de la jubilación serán del día siguiente a la baja en RETA, que tras la reforma reciente puede ser cualquier día del mes (no necesariamente el último día del mes).
Si el trabajador solicita la pensión dentro del plazo legal de tres meses anteriores a la fecha de jubilación (pues está en situación de ALTA) y hasta tres días naturales siguientes a la fecha del cese en la actividad, es el INSS quien transmite a la TGSS la fecha de baja en RETA. En cambio, si la solicitud de jubilación se produce más allá de los tres días naturales siguientes sin que el trabajador haya cursado baja en RETA, el INSS transmitirá la baja a TGSS con fecha de último día del mes de la solicitud y, por consiguiente, los efectos económicos de la pensión se producirán a partir del día primero del mes siguiente.
NOTA: En el caso de jubilación activa (que debe ser al tener cumplida la edad ordinaria y además tener el 100% de la Base Reguladora por los años ya cotizados) los efectos de la pensión (¡ya no sería una JAV) sí que serán a partir del día 1 del mes siguiente, ya que no se produce un cese en la actividad ni baja en el RETA.
HOLA ,
MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE;
EN ENERO CUMPLO 61 AÑOS TENGO 37 AÑOS COTIZADOS A LA SSOCIAL,
TRABAJO EN EL INSTITUTO CTALAN DE LA SALUD. FUNCIONARIA .
NACI EL 24/01/1959.
PUEDO JUBILARME ANTICIPADAMENTE DE FORMA VOLUNTARIA? i cuanto seria la parte proporcional a descontar.
GRACIAS.
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