No me dan la Incapacidad Permenente (IP) y no puedo trabajar

Introducción
La pensión de Incapacidad Permanente (IP) es la prestación económica que trata de cubrir la pérdida de rentas salariales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva, pudiendo ser de tres grados diferentes: parcial, total y absoluta:
Incapacidad permanente parcial (IPP): Es compatible con cualquier trabajo incluido el que viniera desarrollando.
Incapacidad permanente total (IPT): Compatible con cualquier trabajo excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa.
Incapacidad permanente absoluta (IPA) y Gran Invalidez (GI): Es incompatible (con excepciones) con el trabajo por cuenta propia o ajena.

Me deniegan la IP pero no me veo capaz de seguir con mi actividad laboral
La prestación de Incapacidad Permanente se tramita en la dirección provincial de INSS donde tenga su domicilio el interesado, y para declarar la situación de IP serán las direcciones provinciales del INSS las que decidan a través de los equipos de evaluación de incapacidades (EVI), en todas las fases del procedimiento.

Cuando se deniega la IP el trabajador se encuentre imposibilitado para trabajar en su actividad, puede solicitar la revisión de la misma.
Toda resolución, inicial o de revisión, por la que “se reconozca el derecho” a las prestaciones de IP, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad establecida para acceder a la pensión de jubilación.

No obstante, podrá revisarse el grado de incapacidad permanente y la prestación inicialmente reconocida, aunque el beneficiario tenga cumplida la edad establecida para acceder a la pensión de jubilación, si dicha incapacidad deriva de enfermedad profesional.
Corresponde al INSS revisar la calificación a través de los órganos correspondientes y en todas las fases del procedimiento (cualquiera que sea la Entidad gestora o colaboradora que cubra la contingencia de que se trate), evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la SS por IP, en sus distintos grados, así como determinar las contingencias causantes de la misma.
Cuando en la resolución inicial de reconocimiento de la IP se haga constar un plazo, igual o inferior a dos años, para poder instar la revisión por previsible mejoría del estado invalidante, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, durante un período de dos años, a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la IP.

El referido plazo de revisión es vinculante para todos los sujetos que puedan promoverla, de modo que no podrá instarse con anterioridad al cumplimiento de ese plazo, salvo en los supuestos siguientes:
Realización, por parte del pensionista de IP, de cualquier trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia. El INSS, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya transcurrido o no el plazo señalado en la resolución.
Error de diagnóstico. La revisión puede llevarse a cabo en cualquier momento, en tanto que el interesado no haya cumplido la edad establecida para acceder a la pensión de jubilación.
Si concurren nuevas dolencias.
Las restantes resoluciones de las solicitudes de revisión no podrán establecer ningún plazo, pudiendo instarse una nueva revisión en cualquier momento. Los efectos de la revisión pueden ser la confirmación del grado de incapacidad, la modificación del grado de incapacidad y la extinción de la incapacidad y, en consecuencia, de la pensión.

En caso de denegación de IP, el trabajador si no puede desarrollar su actividad, podrá solicitar la adaptación del puesto de trabajo en la empresa, solicitando realizar otras funciones dentro de su Grupo Profesional. Otra posibilidad que puede darse es que la empresa proceda al despido objetivo del trabajador y por tanto extinga su contrato de trabajo por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. Este despido objetivo lleva aparejado el abono por parte de la empresa de una indemnización de veinte días por año con el límite máximo de 12 mensualidades.

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8 comentarios en «No me dan la Incapacidad Permenente (IP) y no puedo trabajar»

  1. Todavía no entiendo que criterio o protocolo aplica el EVI para llamar a revisión, una vez pasado el plazo indicado en la resolucion de una incapacidad permanente. Pues unos dicen
    que no te llaman, que si es por sentencia judicial tampoco, que si estas cerca de la edad de jubilación tampoco, que si……..etc. Esto que es, que te llaman según al azar de ese día.
    Muchas gracias.

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    • En la resolución inicial de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, se hace constar necesariamente el plazo de la revisión mientras no se haya cumplido la edad de jubilación. No obstante, si el pensionista por incapacidad permanente estuviera trabajando el INSS puede promover la revisión, con independencia del plazo señalado en la resolución.
      Las revisiones fundadas en error de diagnóstico podrán llevarse a cabo en cualquier momento. En los casos de IP derivada de un IT lo usual es que la propuesta de revisión sea antes de los 2 años de la resolución inicial por si la mejoría permite la reincorporación al puesto de trabajo que la ley obliga a su reserva

      Te interesará: https://laboralpensiones.com/no-me-dan-la-incapacidad-permenente-ip-y-no-puedo-trabajar/
      y también: https://laboralpensiones.com/la-incapacidad-permanente-ip-y-la-reserva-del-puesto-de-trabajo/

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    • Muy buenas de nuevo, en mi caso, en la resolucion inicial indica que “podria” ser revisado a partir de dos años. Al margen de los casos que Ud ha expuesto, mi pregunta anterior y preocupacion es, “podría” en base a que protocolo o procedimiento llaman a revision de la incapacidad permanente?, sino existe error de diagnostico ni trabajos realizados por el pensionista, Esta pregunta he tenido la ocasión de hacerla a varios abogados expertos y no han sabido darme un respuesta. Porque tanta incertidumbre, de verdad que no lo entiendo.
      Esto está a la orden del dia, es decir, sin motivo aparente, hay casos que han llamado a revision a los 4, 5 ,6 o 7……….años, cuando ya no tienes el trabajo, nadie te va a contratar, con una edad rondando los 60 años y con años sin cotizar por la incapacidad, si te quitan la pension, por supuesta mejoria, te destrozan la vida, siendo ajeno a todas estas circunstancias el pensionista que no ha provocado esta situacion.
      Muchas gracias por su tiempo y un fuerte abrazo.

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      • Es que en última instancia el INSS siempre puede iniciar el procedimiento de revisión si en su criterio, basado usualmente en información más o menos fidedigna, se ha podido producir una mejoría ostensible de la que se puede deducir que la incapacidad laboral inicialmente reconocida ya no es tal. En todo caso será el EVI quien decida y, por supuesto, los resultados de dicha revisión pueden ser objeto de una reclamación previa, de una demanda e incluso de un recurso judicial. Ver: https://laboralpensiones.com/me-deniegan-la-pension-de-incapacidad-permanente-que-puedo-hacer/

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        • La revision de la incapacidad permanente produce los siguientes efectos:
          1.- Mantenimiento del grado existente.
          2.- Retirada de la pension o disminucion de grado, por presunta mejoria.
          3.- Aumento del grado de incapacidad permanente.
          Pues bien y según creo lo anteriormente expuesto por Ud, el INSS inicia de oficio la revision cuando entiende que existen indicios de mejoria de la salud del pensionista.
          No estoy de acuerdo, pues en las revisiones que se llevan a cabo, desconozco el`porcentaje, el resultado es en algunas ocasiones de mantenimiento de grado y en las menos aumento del mismo.
          Me pregunto que datos maneja el INSS, pues segun su razonamiento, todas las revisiones deberían arrojar el resultado de retirada de pension o disminucion de grado.
          Estoy muy enfadado con este tema, pues un “criterio médico” resuelve que tu enfermedad es crónica, te quedas con una pension pero sin trabajo y sin cotizar un monton de años y resulta que por casualidades del destino mejoras (ERROR del tecnico que en su dia resolvio que tu enfermedad “era para siempre”) y el premio por mejorar es la retirada de la pension, VAYA PUTADA. Porque no se le exige responsabilidad a esa persona, pues su error produce un enorme perjuicio y sin embargo su error, en definitiva lo sufre el perjudicado. QUE INJUSTO.
          Fijense, si hay error de diagnostico, tambien te quitan la pension, al final siempre resulta perjudicado el pensionista por acciones ajenas a este.
          Muchas gracias y ha sido un placer comentar este tema con Ud., que tanta controversia suscita.
          Un saludo.

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