RD-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España.
Según la exposición de motivos del RDL el aspecto a abordar es «la regulación del contrato de relevo para adaptarlo a la singularidad de la industria manufacturera».
La modificación de la DT 4ª de la LGSS sobre aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación y supone ampliar su plazo de aplicación (del 31 de diciembre de 2018 al 31 de diciembre de 2022).
Es una reforma limitada y transitoria: Se seguirá aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023.
Está dirigida a determinados sectores y colectivos de trabajadores: Los trabajadores que soliciten el acceso a la jubilación parcial deben realizar directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.
Se exige a los trabajadores:
– Antigüedad en la empresa de al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial, computándose la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa o en empresas pertenecientes al mismo grupo.
– Periodo de cotización de 33 años (25 para personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%) en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, computándose el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de 1 año, y sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
– Reducción de la jornada de trabajo entre un mínimo de un 25 % y un máximo del 67 %, o del 80 % para los casos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato indefinido. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable
– Existencia de una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 % del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
Se exige a las empresas:
– El porcentaje de trabajadores con contrato indefinido en el momento del hecho causante de la jubilación parcial ha de superar el 70 % del total de los trabajadores de su plantilla.
– Deben incluir entre la información no financiera de sus informes de gestión la referida a las medidas que la empresa adopte en el marco de la transición hacía una economía descarbonizada.
Para el contrato relevo 5- 5-2021 lo an calculado 24 últimos años para mi jubilación TOTAL el 13-3-2024 según ley sería de 25 años se volverá arecalcularla pensión o quedará igual ala calculada con el contrato relevo 5-5-2021
Cuando llegues a tu jubilación plena se volverá a acalcular la cuantía de tu pensión de jubilación conforme a la normativa que se aplicó en la jubilación parcial, es decir, en tu caso tomando las bases de cotización de los ultimos 25 años. Te interesará leer con detenimiento: LAS DOS MODALIDADES VIGENTES DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA PARCIAL CON CONTRATO DE RELEVO https://laboralpensiones.com/las-dos-modalidades-vigentes-de-la-jubilacion-anticipada-parcial-con-contrato-de-relevo/
Hola estoy informándome sobre la jubilación parcial y tengo una duda, las cuotas de la seguridad social de los dos implicados quien las paga y en que porcentaje.Muchas gracias
Las cuotas de las cotizaciones sociales, como en todos los trabajos por cuenta ajena, las pagan la empresa (con un tipo del 29.90%) y el trabajador (con un tipo del 6.35%) . La cotización del relevista no puede ser inferior al 65% de la del trabajador relevado. La base de cotización del relevado será, a partir de 2023, la misma (el 100%) que la que tenía a tiempo completo, pero en 2021 será el 90% de dicha cotización completa y en 2022 será del 95%.
Hola Soy Antonio Ruiz:
Tengo 62 años y 3 meses y 40 y 3 meses de cotización con discapacidad del 33% hace un mes aproximadamente la empresa me propuso jubilación parcial con contrato de relevo y efectivamente han contratado a prueba a un trabajador para ver si se adapta, cumplimos todos los requisitos, pero una semana mas tarde me dicen que no puede ser porque aducen que han de pagar mucho de seguridad social informándome de una cifra que no me concuerda ni con lo que se está cotizando por mi actualmente.
Quisiera que me informarais al menos para poder rebatírselo si tienen que pagar por todos los conceptos que vienen en la hoja de salario o al estar en esta situación hay algunos que queden exentos, ya os comento que yo los he sumado todos y es bastante menos de lo que me dicen que tendrían que pagar, además tengo entendido que no es el 100% lo que deben continuar pagando hasta mi jubilación total.
Muchas gracias
En las jubilaciones anticipadas parciales con contrato de relevo la empresa debe pagar, además del salario y el sueldo del relevista, el porcentaje del sueldo del relevado según la parcialidad pactada, PERO debe cotizar por el relevado el 85% de la base de cotización que le correspondería si sigiuiese trabajando al 100%. Si el acceso a la jubilación parcial es en 2021 ese porcentaje sube al 90%, en 2022 el 96% y a partir de 2023 el 100%. Por eso muchas empresas son reticentes a facilitar ese tipo de jubilación aunque esté contemlada en el convenio colectivo que les rige. Ver: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28399/28426
Por otra parte los conceptos incluidos en la base de cotización son los mismos que cuando no se está en esa situación de jubilación parcial, ver: GUÍA SOBRE SALARIOS: PLUSES Y COMPLEMENTOS, SMI, COTIZACIONES, IRPF https://laboralpensiones.com/guia-sobre-salarios-pluses-y-complementos-smi-cotizaciones-irpf/
Muchas gracias, el tema de los porcentajes ya lo sabia, lo que no sabia era si había que pagar por todos los conceptos, en mi hoja de salario vienen cuatro en la casilla aportación de la empresa que aunque me lo imagino no se a ciencia cierta a que corresponde cada uno de ellos, supongo que será SS, desempleo, los demás la verdad no lo se. El empresario (que ademas es familiar mio) dice que se le va a mas 900 € mi cotizacion en jubilacion parcial pero yo lo sumo todo y apenas llega a 800 el 100% por eso la pregunta de que conceptos se paga y cual no y que habrá sumado para sobrepasar con el 85% las suma de lo que paga ahora
Reitero las gracias
En esta breve guía se indican los conceptos que se incluyen en la base de cotización: GUÍA SOBRE SALARIOS: PLUSES Y COMPLEMENTOS, SMI, COTIZACIONES, IRPF https://laboralpensiones.com/guia-sobre-salarios-pluses-y-complementos-smi-cotizaciones-irpf/
Hola soy José Antonio, tengo más de 44 años cotizados, en la misma empresa, y se dan todos los requisitos. Lo que quisiera saber es como calcular lo que debo cobrar a partir del día 1 de agosto, que es cuando cumplo 61 años. Gracias
Insistimos que el acceso a la jubilación parcial anticipada con contrato de relevo NO es a los 61 años, es a la edad que se indica en el artículo, en tu caso los 61 años y 10 meses (si los cumples en 2020) o a loa 62 años, ver: Jubilación Anticipada Parcial con Contrato de Relevo https://laboralpensiones.com/jubilacion-anticipada-parcial-contrato-relevo/
hola, cumplo 61 años en agosto, me prejubilo con contrato de relevo, me gustaria saber como se calcula lo que cobrare estos cuatro años, gracias.
Si la jubilación parcial es por la Ley Nueva, la edad de acceso a la jubilación parcial NO es a los 61 años, depende de los años cotizados, ver: Jubilación Anticipada Parcial con Contrato de Relevo https://laboralpensiones.com/jubilacion-anticipada-parcial-contrato-relevo/
Buenas tardes. Tengo 61 años y 4 meses, un 43% de discapacidad, tengo cotizados 31 años y 3meses, tengo entendido que para pedir el contrato de relevo tenido discapacidad basta tener 25 años de cotización. Es cierto? Es para proponer a la empresa un contrato de relevo.
Saludos Isabel
Efectivamente teniendo una discapacidad superior al 33% los años mínimos cotizados son 25 en vez de 33, pero la edad de acceso va aumentando de año en año, por ejemplo en 2019 es de 62 años y 4 meses a no ser que se tengan cotizados al menos 34 años y 9 meses en cuyo caso sería a los 61 años y 8 meses.
Te interesará: Jubilación Anticipada Parcial con Contrato de Relevo https://laboralpensiones.com/jubilacion-anticipada-parcial-contrato-relevo/
Muchas gracias!.
Pero yo pensaba que al tener discapacidad no tendría que tener cotizados 34 años.
Saludos Isabel
NO, la discapacidad minora la cotización mínima para el posible acceso (25 años en vez de 33 años), pero para determinar la edad de acceso se aplican las tablas indicadas en el artículo.
Pues la verdad es que no le veo la ventaja el tener discapacidad O no tenerla…. Si de todas formas esto es como la zanahoria que se le pone delante del burro. De todas formas muchísimas gracias
Lo que es incuestionable es que se reduce de 33 años a 25 años la cotización MÍNIMA exigida para acceder a esta modalidad de jubilación, cosa diferente es que la edad de acceso “reducida” (columna segunda de la Tabla) no esté afectada por la discapacidad, pero sí lo está la columna tercera.
Hola, soy trabajador de la industria manufacturera y cumplo 61 años en mayo de 2020. En mi caso se cumplen todos los requisitos tanto de relevado como de relevista. mi pregunta es la siguiente: Cuando cumpla los 61 años tengo que esperar a hacer 61 años mas …..x meses y luego los 33 jornadas por año o 61 años mas las 33 jornadas por año?
No entiendo lo de “las 33 jornadas por año”, pues dependerá de la parcialidad concreta de la jubilación parcial. Te interesará: Jubilación anticipada parcial en la industria manufacturera. Criterio «completo» https://laboralpensiones.com/jubilacion-anticipada-parcial-en-la-industria-manufacturera-criterio-completo/
Buenos dias,
Me prejubilo el 05 de Marzo del 2020 ( 61 años y 10 meses), tengo cotizados 47 años, mi relevista le hacen contrato indefinido a jornada completa
Puedo acogerme a la jubilacion a los 64 años y asi tengo que recuperar menos jornada.
Gracias.
Un saludo
La denominada “jubilación especial” a los 64 años sólo es de aplicación en los casos en que la jubilación parcial haya sido por la Ley Vieja y, además, esté reconocida esa posibilidad en un acuerdo con la empresa.
Buenas tardes,
¿Puede solicitarse con garantías de éxito, este tipo de jubilación para alguien en quien concurren TODAS los requisitos para jubilarse parcialmente al 80% pero con un relevista que exista en la empresa con un contrato fijo discontinuo al que pretenderíamos transformar su contrato a indefinido tiempo completo en la estructura de la empresa?
Gracias por su respuesta
El contrato del relevista debe ser con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
Hola, soy José y nací en agosto del 60, trabajo en la metalurgia, llevo cotizados más de 42 años y cumplo con todos los requisitos para la jubilación con contrato relevo, mi pregunta es si en agosto del 2021 me puedo acoger ha está jubilación con contrato relevo, gracias.
Te interesará leer: https://laboralpensiones.com/real-decreto-ley-20-2018-de-7-de-diciembre-jubilacion-parcial-con-contrato-de-relevo-aplicacion/
Y también: https://laboralpensiones.com/jubilacion-anticipada-parcial-en-la-industria-manufacturera-criterio-completo/
Hola, tengo que hacer un contrato de relevo pero indefinido para una jubilación anticipada que se quiere reducir el 75% de la jornada, que criterios debo de seguir para hacer el contrato de relevo con respecto a preferencia de contratación?, es una plantilla de 900 personas y quiero saber si tengo que elegir por antigüedad o puede hacerse el contrato indefinido a cualquiera de la plantilla no indefinida.
gracias
No hay preferencia de contratación, salvo que en el convenio colectivo se indique cosa específica contraria.
El trabajador “relevista” puede ser tanto un trabajador de la empresa que tenga un contrato de duración determinada o un desempleado total o parcial, aunque nunca mediante un contrato de puesta a disposición con ETT.
Cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
El Art. 12.6 d) del ET establece que el puesto del relevista podrá ser el mismo del sustituido o uno similar, llegando los Tribunales incluso a admitir que basta una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el Art. 15, aprt. e) apdo. 2 de la LGSS.
El TS ha reiterado que se puede celebrar un contrato de relevo con un trabajador unido a la empresa por un contrato temporal, eventual por circunstancias de la producción, que asimismo desarrolla su actividad como trabajador autónomo, de alta en el RETA.”
Hola, estoy en situació de jubilación anticipada con relevista, durant las horas de trabajo,por accidente laboral, la mútua me dió la baja,
Ahora la empresa me exije la recuperació de todo el tiempo de baja ,las horas de baja no computan cómo trabajadas? Muchas gracias de antemano.
Mientras se está en situación de IT se está “trabajando” a todos los efectos (devengo de vacaciones y pagas extras, antigüedad,…) con la única diferencia de que se recibe la prestación por IT en vez del salario, y esto tanto se esté en una situación “normal” como en la parcialidad de una jubilación anticipada parcial.
Si la parcialidad se realiza diariamente, los periodos en IT no afectan a la parcialidad (“se está trabajando”) aunque sí al sueldo que se ve “sustituido” por la prestación de IT.
Si, como es usual, se acuerda la acumulación anual de la parcialidad (e incluso interanual) pueden producirse dos escenarios:
1.- La IT coincide con el periodo de trabajo efectivo: se estará en IT (“pero trabajando”) y ese periodo computa como trabajado en la parcialidad convenida.
2.- La IT coincide con el periodo de “no asistencia”: no afecta a la parcialidad pero debe notificarse a la empresa para que no abone el salario sino la prestación por IT a través del régimen de pago directo (desde junio 2015).
En definitiva se estará en lo reflejado en la novación del contrato del “relevado”
Te interesará: https://laboralpensiones.com/sentencia-de-la-an-jubilacion-parcial-e-incapacidad-temporal/
Muchas gracias, si la empresa insiste en reclamarme esas horas de baja, qué puedo hacer?. Gracias de nuevo.
Informarles que no es como la empresa indica y que te respalda la jurisprudencia.
Muchas gracias.
Según ley es voluntario adscribirse el trabajador ¿Pero la empresa esta obligada a aceptarlo? gracias.
En principio los acuerdos/convenios son de obligado cumplimiento por parte de la empresa. Pero dado que la empresa debe contratar a un trabajador sustituto puede (y muy a menudo) argumenta la dificultad/imposibilidad de encontrar a un trabajador adecuado para ello y dilata dicha contratación lo que estime oportuno, ante lo cual difícilmente se puede actuarse legalmente.
Tengo 63 años y cumplo todos los requisitos para jubilarme con el nuevo decreto sobre el contrato relevo menos uno, que hago los 33 años cotizados en junio de este año, entonces mi pregunta es, al alcanzar los 33 años cotizados en junio de este año me puedo acoger al contrato relevo?
Podrás acceder a esa modalidad de jubilación cuando cumplas TODOS los requisitos para ello y, sobre todo, que tu empresa contemple esa posibilidad en un acuerdo/convenio específico. Te interesará: https://laboralpensiones.com/jubilacion-anticipada-parcial-contrato-relevo/
mi pregunta tengo 3 años de bonificacion de mineria , valdria para computo para llegar a los 61 años , o por el contrario tienen que ser reales los 61 años y no ficticios
hola, ya he recibido contestacion por vds por otro foro, gracias
Tienes que ser a los 61 año justo
O más algunos meses.?
Es que por la Ley Nueva en ningún caso es ya a los 61 años. La Ley Vieja ya no está vigente (en general) para esta modalidad de jubilaciones.
Hola, yo me refiero a la nueva ley firmada el 07/12 /2018 para el sector de automoción manufactura.
En tal caso los requisitos son los indicados en el propio artículo.
Te interesará esta aclaración oficial sobre la aplicación de dicha Ley: https://laboralpensiones.com/real-decreto-ley-20-2018-de-7-de-diciembre-jubilacion-parcial-con-contrato-de-relevo-aplicacion/
Si caes de baja en el periodo en que trabajas el porcentaje de la prejubilacion estos dias sigue corriendo el porcentaje o se paraliza? Gracias
Mientras se está en situación de IT se está “trabajando” a todos los efectos (devengo de vacaciones y pagas extras, antigüedad,…) con la única diferencia de que se recibe la prestación por IT en vez del salario, y esto tanto se esté en una situación “normal” como en la parcialidad de una jubilación anticipada parcial.
Si la parcialidad se realiza diariamente, los periodos en IT no afectan a la parcialidad (“se está trabajando”) aunque sí al sueldo que se ve “sustituido” por la prestación de IT.
Si, como es usual, se acuerda la acumulación anual de la parcialidad (e incluso interanual) pueden producirse dos escenarios:
1.- La IT coincide con el periodo de trabajo efectivo: se estará en IT (“pero trabajando”) y ese periodo computa como trabajado en la parcialidad convenida.
2.- La IT coincide con el periodo de “no asistencia”: no afecta a la parcialidad pero debe notificarse a la empresa para que no abone el salario sino la prestación por IT a través del régimen de pago directo (desde junio 2015).
cumplo 61 años en agosto ,llevo cotizados 35 años, tengo cuatro años de antigüedad en la empresa desde 2015, mas otros quince de excedencia voluntaria desde 2000 hasta 2015, me podría jubilar parcialmente con 61 años y diez meses en el año 2020
NO, uno de los requisitos para acceder a esa modalidad de jubilación es tener una antigüedad de 6 años en la empresa (en los que evidentemente no computan los años de excedencia voluntaria). Ver: https://laboralpensiones.com/jubilacion-anticipada-parcial-contrato-relevo/
Hola, buenas yo cumplo los 61 ahora en marzo , cumplo todos los requisitos que marca la ley. Mi pregunta es que si tengo que esperar a tener los 61 años y 8 meses, pues esta parte no me queda muy claro. Gracias de antemano.
Sí, siempre y cuando tengas cotizados al menos 34 años y 9 mese, en caso contrario sería a los 62 años y 4 meses.
tengo cotizados 41 años
Pues lo dicho. Ver: https://laboralpensiones.com/jubilacion-anticipada-parcial-contrato-relevo/
hola,Buenas en agosto de este año,cumplo los 61-hace unos tres años-la empresa quito,las jubilaciones anticipada-O PREJUBILACIONES-con el PRETESTO DE QUE NO LE SALE A CUENTA—segun tengo entendido-antes era la S.S.=EL 85% Y LA EMPRESA EL 15%-Y TENIAN UNA BONIFICACION DEL GOBIERNO-NO LO SE ES LO QUE DICEN Y AHORA NO-LA EMPRESA EL 25% Y LA S.S.EL 75%——PODRIA HACER UN ESCRITO Y PEDIRLA HABER SI SUENA LA FLAUTA——Y QUIEN ME LO PODIA HACER–Y SI HAY ALGUNA FORMA DE LLEGAR A UN ACUERDO CON LA EMPRESA——————–GRACIAS—————-
Si la empresa no está conforme con las jubilaciones anticipadas parciales con contrato de relevo (incluso aunque hubiese un acuerdo previo sobre ello) no hay nada que puedas hacer para obligarla a que las aplique pues es preciso que renueve tu contrato actual recogiendo la parcialidad y además hacer un contrato al relevista. Es cierto que con la Ley Nueva este tipo de jubilaciones son “caras” para la empresa pues debe seguir cotizando a la SS por encima de tu parcialidad.
Hola buenas noches, tras la reforma de diciembre 2018 en la jubilacion parcial con contrato de relevo, como queda la edad de acceso en febrero de 2020, vuelve a ser como anteriormente a los 61 años o sera a los 61 años y 10 meses ?
Gracias
Sobre la jubilación anticipada parcial con contrato de relevo se han producido fundamentalmente dos modificaciones:
1.- Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre:
Se permite más allá del 2019 y hasta 2022 inclusive, la aplicación de la Ley Vieja en esta modalidad de jubilación, pero solo en un sector muy concreto (empresas clasificadas como industria manufacturera) y no a todos los trabajadores de dicha industria, sino solo a los que “realice(n) directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención”. Los porcentajes de parcialidad no tienen nada que ver ni con los de la Ley Vieja ni con los de la Ley Nueva: 25 % como mínimo y un máximo del 67 %, y del 80 % para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
Es una reforma limitada y transitoria: Se seguirá aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023.
Está dirigida a determinados sectores y colectivos de trabajadores: Los trabajadores que soliciten el acceso a la jubilación parcial deben realizar directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.
2.- Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, Disposición adicional 2ª.
Los trabajadores que fueron despedidos o que extinguieron su relación laboral antes de 1/4/2013, aunque no fuese por causas objetivas económicas, técnicas, organizativas o de producción (tanto en despidos colectivos como individuales), procedimientos concursales o acuerdos de empresa y que no han vuelto al mercado laboral (salvo si los trabajos “nuevos” se puedan calificar los “irrelevantes”) podrán jubilarse, mediante cualquier modalidad, tanto a la edad ordinaria como anticipadamente de acuerdo a la Ley Vieja.
Los trabajadores que fueron despedidos, aunque sea con posterioridad a 1/4/2013, pero por ERES anteriores a aquella fecha, también podrán jubilarse de acuerdo a la Ley Vieja.
Los trabajadores, de los supuestos anteriores, que también pudiesen causar el derecho a jubilación de acuerdo a la Ley Nueva (Ley 27/2011 modificada puntualmente por la Ley 5/2013), podrán optar porque se les aplique la normativa que consideren más beneficiosa para ellos.
En resumen, durante 2019 siguen coexistiendo las leyes Vieja y Nueva en los supuestos que hemos señalado y también, en esos casos, existe un verdadero derecho de opción.
No obstante, desaparece definitivamente la modalidad de Jubilación Anticipada Parcial con contrato de relevo por la Ley Vieja con las excepciones de algunos casos singulares que se han descrito en el primer punto.
Ver: https://laboralpensiones.com/cambios-recientes-en-la-pensiones-de-jubilacion-y-otras/
Ver también: https://laboralpensiones.com/jubilacion-anticipada-parcial-contrato-relevo/
Buenos días y muchas gracias por la información.
Tras leer la respuesta, si deduzco que en febrero de 2020 se accederá a la jubilación parcial con contrato de relevo a los 61 años y 10 meses , estoy en lo cierto ?
Efectivamente siempre y cuando cumplas el resto de requisitos indicados y, sobre todo, la empresa esté conforme con dicha modalidad de jubilación.
Hola buenas noches, mi pregunta es las fábricas de prefabricados de hormigón entra en este tipo de contratos
Gracias
En principio está orientado a la industria automovilística o similar.
Te puede interesar: http://www.eduardorojotorrecilla.es/2018/12/sobre-la-adecuacion-de-la-legislacion.html
Hola tengo 64 años soy conductor de autobús .44 años cotizados y desde septiembre.del 2010 en la misma empresa.Mi duda es desde el 10 hasta año 15 la empresa me tuvo como fijo descontinuo es decir en junio me apuntaba al paro y en septiembre volvía ..en mi nómina figura antigüedad desde el año 10 ..Pregunto : puedo acogerme a la jubilación parcial de contrato relevo ahora en enero del 2019.? Muchas gracias.
Dependerá si cumples el reto de requisitos. Ver: https://laboralpensiones.com/jubilacion-anticipada-parcial-contrato-relevo/
El sector construcción entraría dentro de los catalogados para este tipo de contrato, por el requerimiento de esfuerzo físico del trabajador?
NO, se habla explícitamente de industria “manufacturera” refiriéndose a las empresas industriales, principalmente del sector del automóvil.
Soy enfermero cumplo 61 en abril. Ya no me coje el contrato relevo?
Si es de aplicación la denominada Ley Nueva, la edad de acceso a la jubilación parcial no es a los 61 años, ver: https://laboralpensiones.com/jubilacion-anticipada-parcial-contrato-relevo/
Gracias
Buenas noches,
Estaría interesado en saber si llevando 9 años en la empresa con contratos eventuales en febrero del 2020 podría acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo?,
42 años de cotización y la empresa cumple con el 70% de empleo fijo.
La antigüedad de 6 años en la empresa debe computarse en el plazo inmediatamente anterior a la fecha de la jubilación parcial, es decir, la antigüedad debe ser continua sin interrupciones, salvo el posible periodo de excedencia voluntaria común.
Con esta exigencia se pretende salir al paso de supuestos en los que los trabajadores se vinculen a la empresa durante un corto período de tiempo para acceder inmediatamente a la jubilación parcial anticipada.
En la última renovación de contrato en marzo de 2017 tengo 6 días sin cotizar entre el anterior contrato y el actual, por estos días sin contrato pierdo el derecho a acceder a la jubilación parcial por contrato de relevo a los 61 años ?
Sería la única laguna de contacto en la empresa desde mayo del 2012 a febrero de 2020
Tu situación es un tanto especial dado que incumples el requisito sólo por una laguna de 6 días. Lo oportuno es solicitar la jubilación parcial en su momento y ante una posible denegación por esta cuestión presentar una reclamación administrativa previa para documentar que no existe fraude de ley. En el caso de no admitir dicha reclamación previa deberías iniciar la vía judicial demandando la negativa del INSS alegando y documentando la antigüedad en la misma empresa. Te interesará: https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/
Ver también: https://laboralpensiones.com/me-deniegan-la-pension-de-jubilacion-que-puedo-hacer/
Yo tengo 26 años y varios meses y hace poco estuve a la seguridad social para informarme y me dijeron que no me podía jubilar hasta que los 66 y 4 meses¿ ahora con esta nueva ley me podría prejubilar?
En 2019 no hay una “ley Nueva” de jubilaciones. Lo que se denomina Ley Nueva entro en vigor ya en 2013 y se denomina Nueva para diferenciarla de la Ley Vieja de jubilaciones que ha coexistido con ella y que en 2019 deja de estar en vigor. Te interesará: https://laboralpensiones.com/las-jubilaciones-en-2019/