Jubilación anticipada Parcial con contrato de relevo. Novedades

RD-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España.

Según la exposición de motivos del RDL el aspecto a abordar es «la regulación del contrato de relevo para adaptarlo a la singularidad de la industria manufacturera».
La modificación de la DT 4ª de la LGSS sobre aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación y supone ampliar su plazo de aplicación (del 31 de diciembre de 2018 al 31 de diciembre de 2022).
Es una reforma limitada y transitoria: Se seguirá aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023.
Está dirigida a determinados sectores y colectivos de trabajadores: Los trabajadores que soliciten el acceso a la jubilación parcial deben realizar directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.

Se exige a los trabajadores:
Antigüedad en la empresa de al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial, computándose la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa o en empresas pertenecientes al mismo grupo.
– Periodo de cotización de 33 años (25 para personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%) en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, computándose el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de 1 año, y sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
Reducción de la jornada de trabajo entre un mínimo de un 25 % y un máximo del 67 %, o del 80 % para los casos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato indefinido. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable
– Existencia de una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 % del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

Se exige a las empresas:
– El porcentaje de trabajadores con contrato indefinido en el momento del hecho causante de la jubilación parcial ha de superar el 70 % del total de los trabajadores de su plantilla.
– Deben incluir entre la información no financiera de sus informes de gestión la referida a las medidas que la empresa adopte en el marco de la transición hacía una economía descarbonizada.

Acceso al RDL BOE-A-2018-16791 Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España.

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Tellin

Para el contrato relevo 5- 5-2021 lo an calculado 24 últimos años para mi jubilación TOTAL el 13-3-2024 según ley sería de 25 años se volverá arecalcularla pensión o quedará igual ala calculada con el contrato relevo 5-5-2021

José luis

Hola estoy informándome sobre la jubilación parcial y tengo una duda, las cuotas de la seguridad social de los dos implicados quien las paga y en que porcentaje.Muchas gracias

Antonio Ruiz

Hola Soy Antonio Ruiz:
Tengo 62 años y 3 meses y 40 y 3 meses de cotización con discapacidad del 33% hace un mes aproximadamente la empresa me propuso jubilación parcial con contrato de relevo y efectivamente han contratado a prueba a un trabajador para ver si se adapta, cumplimos todos los requisitos, pero una semana mas tarde me dicen que no puede ser porque aducen que han de pagar mucho de seguridad social informándome de una cifra que no me concuerda ni con lo que se está cotizando por mi actualmente.
Quisiera que me informarais al menos para poder rebatírselo si tienen que pagar por todos los conceptos que vienen en la hoja de salario o al estar en esta situación hay algunos que queden exentos, ya os comento que yo los he sumado todos y es bastante menos de lo que me dicen que tendrían que pagar, además tengo entendido que no es el 100% lo que deben continuar pagando hasta mi jubilación total.
Muchas gracias

Antonio Ruiz

Muchas gracias, el tema de los porcentajes ya lo sabia, lo que no sabia era si había que pagar por todos los conceptos, en mi hoja de salario vienen cuatro en la casilla aportación de la empresa que aunque me lo imagino no se a ciencia cierta a que corresponde cada uno de ellos, supongo que será SS, desempleo, los demás la verdad no lo se. El empresario (que ademas es familiar mio) dice que se le va a mas 900 € mi cotizacion en jubilacion parcial pero yo lo sumo todo y apenas llega a 800 el 100% por eso la pregunta de que conceptos se paga y cual no y que habrá sumado para sobrepasar con el 85% las suma de lo que paga ahora
Reitero las gracias

José Antonio

Hola soy José Antonio, tengo más de 44 años cotizados, en la misma empresa, y se dan todos los requisitos. Lo que quisiera saber es como calcular lo que debo cobrar a partir del día 1 de agosto, que es cuando cumplo 61 años. Gracias

José Antonio

hola, cumplo 61 años en agosto, me prejubilo con contrato de relevo, me gustaria saber como se calcula lo que cobrare estos cuatro años, gracias.

Isabel

Buenas tardes. Tengo 61 años y 4 meses, un 43% de discapacidad, tengo cotizados 31 años y 3meses, tengo entendido que para pedir el contrato de relevo tenido discapacidad basta tener 25 años de cotización. Es cierto? Es para proponer a la empresa un contrato de relevo.
Saludos Isabel

Isabel

Muchas gracias!.
Pero yo pensaba que al tener discapacidad no tendría que tener cotizados 34 años.
Saludos Isabel

Isabel

Pues la verdad es que no le veo la ventaja el tener discapacidad O no tenerla…. Si de todas formas esto es como la zanahoria que se le pone delante del burro. De todas formas muchísimas gracias

venan

Hola, soy trabajador de la industria manufacturera y cumplo 61 años en mayo de 2020. En mi caso se cumplen todos los requisitos tanto de relevado como de relevista. mi pregunta es la siguiente: Cuando cumpla los 61 años tengo que esperar a hacer 61 años mas …..x meses y luego los 33 jornadas por año o 61 años mas las 33 jornadas por año?

Martina

Buenos dias,

Me prejubilo el 05 de Marzo del 2020 ( 61 años y 10 meses), tengo cotizados 47 años, mi relevista le hacen contrato indefinido a jornada completa

Puedo acogerme a la jubilacion a los 64 años y asi tengo que recuperar menos jornada.

Gracias.

Un saludo

antonio andrés

Buenas tardes,
¿Puede solicitarse con garantías de éxito, este tipo de jubilación para alguien en quien concurren TODAS los requisitos para jubilarse parcialmente al 80% pero con un relevista que exista en la empresa con un contrato fijo discontinuo al que pretenderíamos transformar su contrato a indefinido tiempo completo en la estructura de la empresa?
Gracias por su respuesta

José Rodríguez

Hola, soy José y nací en agosto del 60, trabajo en la metalurgia, llevo cotizados más de 42 años y cumplo con todos los requisitos para la jubilación con contrato relevo, mi pregunta es si en agosto del 2021 me puedo acoger ha está jubilación con contrato relevo, gracias.

inma

Hola, tengo que hacer un contrato de relevo pero indefinido para una jubilación anticipada que se quiere reducir el 75% de la jornada, que criterios debo de seguir para hacer el contrato de relevo con respecto a preferencia de contratación?, es una plantilla de 900 personas y quiero saber si tengo que elegir por antigüedad o puede hacerse el contrato indefinido a cualquiera de la plantilla no indefinida.

gracias

Juan Martínez de Maya

Hola, estoy en situació de jubilación anticipada con relevista, durant las horas de trabajo,por accidente laboral, la mútua me dió la baja,
Ahora la empresa me exije la recuperació de todo el tiempo de baja ,las horas de baja no computan cómo trabajadas? Muchas gracias de antemano.

Juan Martínez de Maya

Muchas gracias, si la empresa insiste en reclamarme esas horas de baja, qué puedo hacer?. Gracias de nuevo.

Juan Martínez de Maya

Muchas gracias.

Diego

Según ley es voluntario adscribirse el trabajador ¿Pero la empresa esta obligada a aceptarlo? gracias.

Valerio

Tengo 63 años y cumplo todos los requisitos para jubilarme con el nuevo decreto sobre el contrato relevo menos uno, que hago los 33 años cotizados en junio de este año, entonces mi pregunta es, al alcanzar los 33 años cotizados en junio de este año me puedo acoger al contrato relevo?

manuel

mi pregunta tengo 3 años de bonificacion de mineria , valdria para computo para llegar a los 61 años , o por el contrario tienen que ser reales los 61 años y no ficticios

manuel

hola, ya he recibido contestacion por vds por otro foro, gracias

Manuel jimenez

Tienes que ser a los 61 año justo
O más algunos meses.?

manuel

Hola, yo me refiero a la nueva ley firmada el 07/12 /2018 para el sector de automoción manufactura.

Luis gabriel varas

Si caes de baja en el periodo en que trabajas el porcentaje de la prejubilacion estos dias sigue corriendo el porcentaje o se paraliza? Gracias

JORGE

cumplo 61 años en agosto ,llevo cotizados 35 años, tengo cuatro años de antigüedad en la empresa desde 2015, mas otros quince de excedencia voluntaria desde 2000 hasta 2015, me podría jubilar parcialmente con 61 años y diez meses en el año 2020

Manuel

Hola, buenas yo cumplo los 61 ahora en marzo , cumplo todos los requisitos que marca la ley. Mi pregunta es que si tengo que esperar a tener los 61 años y 8 meses, pues esta parte no me queda muy claro. Gracias de antemano.

manuel

tengo cotizados 41 años

JOSE ANTONIO

hola,Buenas en agosto de este año,cumplo los 61-hace unos tres años-la empresa quito,las jubilaciones anticipada-O PREJUBILACIONES-con el PRETESTO DE QUE NO LE SALE A CUENTA—segun tengo entendido-antes era la S.S.=EL 85% Y LA EMPRESA EL 15%-Y TENIAN UNA BONIFICACION DEL GOBIERNO-NO LO SE ES LO QUE DICEN Y AHORA NO-LA EMPRESA EL 25% Y LA S.S.EL 75%——PODRIA HACER UN ESCRITO Y PEDIRLA HABER SI SUENA LA FLAUTA——Y QUIEN ME LO PODIA HACER–Y SI HAY ALGUNA FORMA DE LLEGAR A UN ACUERDO CON LA EMPRESA——————–GRACIAS—————-

Enrique

Hola buenas noches, tras la reforma de diciembre 2018 en la jubilacion parcial con contrato de relevo, como queda la edad de acceso en febrero de 2020, vuelve a ser como anteriormente a los 61 años o sera a los 61 años y 10 meses ?
Gracias

Enrique

Buenos días y muchas gracias por la información.
Tras leer la respuesta, si deduzco que en febrero de 2020 se accederá a la jubilación parcial con contrato de relevo a los 61 años y 10 meses , estoy en lo cierto ?

Manuel

Hola buenas noches, mi pregunta es las fábricas de prefabricados de hormigón entra en este tipo de contratos
Gracias

José

Hola tengo 64 años soy conductor de autobús .44 años cotizados y desde septiembre.del 2010 en la misma empresa.Mi duda es desde el 10 hasta año 15 la empresa me tuvo como fijo descontinuo es decir en junio me apuntaba al paro y en septiembre volvía ..en mi nómina figura antigüedad desde el año 10 ..Pregunto : puedo acogerme a la jubilación parcial de contrato relevo ahora en enero del 2019.? Muchas gracias.

marta

El sector construcción entraría dentro de los catalogados para este tipo de contrato, por el requerimiento de esfuerzo físico del trabajador?

Alejandro

Soy enfermero cumplo 61 en abril. Ya no me coje el contrato relevo?

Alejandro

Gracias

Enrique

Buenas noches,
Estaría interesado en saber si llevando 9 años en la empresa con contratos eventuales en febrero del 2020 podría acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo?,
42 años de cotización y la empresa cumple con el 70% de empleo fijo.

Enrique

En la última renovación de contrato en marzo de 2017 tengo 6 días sin cotizar entre el anterior contrato y el actual, por estos días sin contrato pierdo el derecho a acceder a la jubilación parcial por contrato de relevo a los 61 años ?
Sería la única laguna de contacto en la empresa desde mayo del 2012 a febrero de 2020

Ines

Yo tengo 26 años y varios meses y hace poco estuve a la seguridad social para informarme y me dijeron que no me podía jubilar hasta que los 66 y 4 meses¿ ahora con esta nueva ley me podría prejubilar?