Ante la desinfomación general insistimos en que en 2019 NO se aplica NINGUNA Ley diferente sobre las pensiones de Jubilación, simplemente la denominada LEY NUEVA se adapta en el periodo transitorio de su aplicación (desde 2013 a 2027).
Eso sí hay dos cambios importantes sobre las Leyes aún vigentes en 2018:
1.- “Desaparece” (salvo excepciones muy raras) la posibilidad de jubilarse por la Ley Vieja que se aplicaba a los ceses involuntarios anteriores a Abril de 2013 (Disposicion Transitoria 4ª de la LGSS)
2.- Se iba a comenzar a aplicar (una sólo vez) a la primera pensión el denominado Factor de Equidad Intergeneracional (FEI) que supondría una reducción de la primera pensión del orden de un 0,7%. Este FEI, insistimos, se aplicaría UNA SOLA VEZ pero para las pensiones futuras dicho porcentaj se irá acumulando con efectos debastadores para las futuras jubilaciones.
NOTA: En los PGE 2018 (publicados en Julio 2018) se demora la aplicación del FEI hasta que exista un acuerdo sobre ello en la Comisión de seguimiento del Pacto de Toledo
JUBILACIONES ANTICIPADAS A LA EDAD ORDINARIA (es preciso estar al menos en Situación Asimilada al Alta-SAA-, es decir estar como demandante de empleo ininterrumpidamente desde el cese involuntario en el trabajo y/o tener suscrito un Convenio Especial (CE) con la Seguridad Social).
– INVOLUNTARIA: Despidos por ERE ó art. 52c) del ET. CUATRO años antes de la ELO y con 33 años cotizados, mínimo 6 meses anteriores como demandante de empleo. Certificado transferencia de la indemnización.
– VOLUNTARIA: DOS años antes de la ELO, con 35 años cotizados. Pensión superior a la mínima a los 65 años. No se aplica el Complemento de Maternidad.
Ambas modalidades de jubilación anticipada tienen coeficientes reductores por anticipación.
Buenas tardes, tengo 64 años y casi 16 años cotizados, pero llevo sin trabajar más de 25 años. Por ello y según tengo entendido, para optar a la pensión tengo que tener cotizados antes de jubilarme 2 años más.
Si me contratan como empleada del hogar con un contrato de 2 horas diarias (5 días a la semana), me valdría para esos 2 años que me faltan en mi vida laboral ó al tener sólo esas horas al día , tendría que estar más años cotizando en la seguridad social.
gracias de antemano por la información
Para cumplir esos 2 años cotizados en los 15 años previos vale cualquier trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena con la parcialidad que sea pues “un día cotizado es siempre un día cotizado” independientemente de la parcialidad de ese trabajo.
Te puede interesar: ¿UN ATAJO? DARSE DE ALTA EN EL SERVICIO DEL HOGAR PARA ACCEDER A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN https://laboralpensiones.com/un-atajo-darse-de-alta-en-el-servicio-del-hogar-para-acceder-a-la-pension-de-jubilacion/
Buenos dias.
La ley 27/2011 de 1 de Agosto, en su Disposición final duodécima. Entrada en vigor. Apartado 1. La presente Ley entrara en vigor el día 1 de enero del 2013 salvo: ……… .
Apartado 2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley a:
a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de la publicación de la presente Ley.
Mi caso resulta que cumplo los 65 años en septiembre del año 2020 (fecha nacimiento 14/09/1955) y como no tengo 37 años y tres meses o más de periodos cotizados, me corresponde jubilarme a los 66 años.( según Ley 27/2011).
Mi duda es, ¿ Si mi relación actual de prejubilado de BBVA, con suspensión de contrato en Octubre del año 2006. (anterior a la entrada en vigor la Ley 27/2011) y manteniendo un convenio especial con la Seguridad Social, cotizando por el mismo para mantener el mismo nivel de cotización a cuando trabajaba,? ¿ me puedo jubilar a los 65 años, al no obligarme la entrada en vigor nueva ley?.
Muchas gracias. Atentamente
La cuestión es que, aunque por la fecha del cese involuntario (anterior a abril 2013) se podría aplicar la denominada Ley Vieja ((Ley 40/2007), dicha Ley tras la prórroga del RDL 28 2018 expira el 31/12/2019 y en tal caso ya no sería de aplicación. Ver: https://laboralpensiones.com/ley-vieja-cuando-me-puedo-jubilar/
No obstante, si cumples los requisitos exigidos podrías acceder durante este 2019 a la jubilación anticipada a partir de los 61 años, ver: https://laboralpensiones.com/esquema-rapido-del-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieja/
Buenas tardes.
El proximo septiembre del año 2020 cumplire 65 años. Trabajo de Funcionario y a esa fecha me jubilare por clases pasivas (tendre 29 años y pico de periodos cotizados como funcionario). Al mismo tiempo cotizo como prejubilado de BBVA un convenio especial con la Seguridad Social y en septiembre del 2020 habre cotizado unos 30 años y un mes por Regimen General. Mis periodos cotizados por toda la vida laboral (sumados los periodos en clases pasivas y los de la Seguridad Social, sin sumar los periodos superpuestos nada mas que una vez) seran en total del orden de 44 años.
¿ Me puedo jubilar a la vez por los dos regimenes. Sin solicitar el cumputo reciproco de cotizaciones y causar dos pensiones?.
Para jubilarme por Seguridad Social me piden 65 años de edad y 37 años o mas de periodos de cotizaciones acumuladas.
¿Me sirven los 44 años cotizados en total entre los dos regimenes para cumplir con el requisito de los 37 años o mas de la Seguridad Social.
Cumplido el requisito de las cotizaciones acumuladas (37 años o mas) y el de edad (cumplidos 65 años) ¿Puedo solicitar ambas pensiones por separado con sus periodos por separado (cotizados 29 años en Clases Pasivas y 30 años y un mes a S.S.) Estas solicitudes se harian sin pedir el computo reciproco de cotizaciones.
Atentamente.
Aunque el artículo se refiere al RETA y al RGSS la situación es similar a la de Clases Pasivas y RGSS: https://laboralpensiones.com/cotizar-en-el-rgss-y-en-el-reta-como-me-jubilo/
En lo concerniente a Clases Pasivas: https://laboralpensiones.com/la-jubilacion-de-las-clases-pasivas/
En diciembre cumplo la edad de jubilación ordinaria con 29 años cotizados. Hay alguna forma para que me admitan el servicio militar para el calculo de mi pensión.
NO, el servicio militar obligatorio (“la mili”) sólo computa para el cumplimiento de las carencias especiales en las jubilaciones anticipadas, ver: https://laboralpensiones.com/el-servicio-militar-obligatorio-smo-la-mili-y-la-jubilacion/
Un compañero de trabajo se acaba de jubilar al cumplir la edad y pertenece a UGT, y el sindicato le hizo un escrito para la seguridad social y le aceptaron el servicio militar obligatorio, pero 1 año solamente
Sobre la “mili” y las jubilaciones te puede interesar: https://laboralpensiones.com/el-servicio-militar-obligatorio-smo-la-mili-y-la-jubilacion/
Hace 30 años estuve 6 meses de becario en una empresa sin pagar seguridad social pero que puedo demostrar ¿Qué documentación necesito para incorporar este periodo a mi vida laboral? Gracias y saludos.
¿Realmente estaba la empresa obligada a cotizar por los becarios hace nada más y menos que 30 años con la legislación laboral vigente en aquel entonces? No obstante, te interesará: https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/afiliacion%20e%20inscripcion/202111/!ut/p/z1/jZBBb8IwDIX_Cjv0SO20W7Vyq6aJwdoDQhVZLiigNA3KkioNVOLXE9gJaSuz5IOt71nvGRhQYIaflOReWcN1mL9Ytk1J9kxyJOUcF-9Y1NVnnaerdJ5ksBkDMEdg_9HjH1U81C8fASFB4qq3SgLruG-nyjQWKG-UVnwfQk7ERJl-71R3nYAmmBBCgi82dvmW7AaMWA_epLa7nzcWZpe-BhNONMIJFx9dWLfed_0swgiHYYiltVKLWPQR_qZobe-B3oGwDt191_RcfuDhRZ_Kpni6ABbMOF8!/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/
Escribir comentario……Gracias por su respuesta. Evidentemente la empresa no estaba obligada, lo que me gustaría saber es si ahora puedo incorporar este periodo de becario a mi vida laboral aunque deba yo pagar las cotizaciones correspondientes. Gracias. Saludos.
NO, no es posible cotizar a efectos retroactivos, aunque hace no mucho a “algunos” se les ocurrió algo parecido pero evidentemente sin ningún éxito: https://laboralpensiones.com/otra-ocurrencia-cotizar-voluntariamente-por-el-tiempo-no-trabajado-en-la-crisis/
Me jubilé con 61 años y con casi 40 años cotizados, me aplicaron la penalización correspondiente y mi pensión se vio bastante afectada, pero a esa edad era imposible encontrar un trabajo. Ahora que ya tengo mas de 65 puedo recuperar la diferencia por la penalización?
La reducción por anticipación es vitalicia, es decir, no se “recupera” al cumplir la edad legal ordinaria de jubilación.
En octubre cumplo 65 años, tengo cotizados 40 años pero estoy en paro y trabajo esporádicamente en algún trabajo que me sale, dándome de alta y baja en el paro. Por este motivo en la Seguridad Social no me dicen si me compensa jubilarme ahora o esperarme a octubre cuando cumpla 65. Alguien me puede ayudar? Muchas gracias.
La única forma es calcular tu pensión en ambos escenarios, siempre y cuando puedas acceder a una modalidad de Jubilación Anticipada, ver: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Para calcular la pensión te interesará este video y los artículos a los que se enlaza: https://laboralpensiones.com/como-calcular-mi-pension-de-jubilacion/
Hola:me jubilo este año y me han dicho que solo cuenta lo que he trabajado en los ultimos 22 años que serian unos 12.Que pasa con otros 15 que cotize hace bastantes años.Creo que me perjudica o no?Gracias
En realidad se tienen en cuenta todos los años cotizados, pero para el cálculo de la Base Reguladora se tienen en cuenta en 2019 las bases de cotización de los últimos 22 años
La fórmula de cálculo es: PENSIÓN = BASE REGULADORA (BR) x COEFICIENTE AÑOS COTIZADOS x COEFICIENTE POR ANTICIPACIÓN
Te interesará el video y los artículos enlazados en este artículo: https://laboralpensiones.com/como-calcular-mi-pension-de-jubilacion/
Los años que no hayas cotizado se consideran “lagunas de cotización” y se rellenan con cotizaciones ficticias según se indica en este artículo: https://laboralpensiones.com/lagunas-de-cotizacion-en-el-calculo-de-la-base-reguladora/
Nací en el 1958 tengo 37 años cotizados cuando me puedo jubilar
En este enlace “pica” en la fecha de tu nacimiento y te remitirá al artículo que se explica tu situación: https://laboralpensiones.com/cuando-me-puedo-jubilar-yo/
estoy en ferma y quería jubilarme alos 61 tengo 60 pero no puedo trabajar en larrama agrícola ni casi en casa quria saber cuanto medesquitavan gracias
Para poder jubilarte anticipadamente es preciso cumplir unos requisitos muy exigentes, ver: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Quizás debería solicitar una pensión de Incapacidad Permanente, ver: https://laboralpensiones.com/la-solicitud-de-la-incapacidad-permanente-ip/
Si estoy de alta en la SS,como empleada de hogar,y se muere la persona a la que cuido,teniendo como tengo más de 65 años,faltándome alhunos meses para cumplir los quinde años de cotización ¿podría peticionar la pensión? Gracias
NO, es requisito imprescindible tener cotizados al menos 15 años (la denominada “carencia general”).
No obstante si has tenido hijos mientras no cotizabas puedes contabilizar el “beneficio por partos” (12 días/parto) para cumplir esa “carencia general”.
Por otra parte si has tenido trabajos a tiempo parcial, esos 15 años de cotización se pueden rebajar en función del denominado Coeficiente Global de Parcialidad (CGP). Mira con detenimiento los apartados 3 y 4 de este artículo: https://laboralpensiones.com/los-trabajos-a-tiempo-parcial-y-las-jubilaciones-anticipadas/
¿Qué es exactamente el “certificado de transferencia de la indemnización”? En mi ERE anterior a 2013 había un contrato de “prejubilación o desvinculación” que fijaba las condiciones, incluyendo una renta hasta el momento de la jubilación posible a las 61años. No había indemnización puntual, y por tanto tampoco transferencia.
Se refiere a poder documentar fehacientemente el haber recibido, a fecha de la solicitud de la JAI, la totalidad de la indemnización legal correspondiente a ese tipo de despido. Dicha documentación usualmente es un certificado bancario que confirme dicho ingreso.
No obstante como tu despido es anterior a la entrada en vigor de la Ley Nueva, que fue en 2013, y dicho requisito no era necesario, será defendible en via judicial que no fuese en tu caso exigible basándose en la inexistencia aún de esa legislación (“nadie puede adelantarse al cumplimiento de Leyes aún no vigentes”). Sin embargo y en evitación de “papeleos” y reclamaciones sería oportuno que pudieras acreditar haber recibido esa indemnización, aunque ésta fuese en forma de renta periódica (lo cual es bastante usual) y no puntual, mediante los asientos bancarios de pagos correspondientes.
Esperemos que a los que nos faltan tres añotod no nos lo empeoren
Hasta la finalización del periodo transitorio de aplicación de la Ley Nueva (2027) cada año aumenta la CLC, la ELO sin CLC, el nº de años para el cálculo de la BR y el nº de años cotizados para cobrar el 100% de la BR.
Perdonen mi insistencia, pero tengo entendido por los medios de comunicación escritos , que en el caso de que se apruebe el factor de sotenibilidad no sería antes del 2023.
saludos
Efectivamente, insisto, está en hibernación hasta el 1 de enero 2023 o hasta que el Pacto de Toledo acuerde sobre su aplicación o no, según se recoge en los PGE de 2018, concretamente en la DF 38ª, matizándose que esta aplicación «se llevará a cabo una vez que, en el seno de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, se alcance un acuerdo acerca de la aplicación de las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad del sistema», pero, en todo caso, el 01/01/2023.Ver: https://laboralpensiones.com/doce-aspectos-sociales-de-los-pge-2018/
Buenos días, entiendo que el factor de sostenibilidad tampoco es aplicable para el próximo año 2019, y no entrará en vigor hasta
el año 2023 es así?
muchas gracias
saludos
Efectivamente, como se indica en el artículo, el FEI (también denominado comúnmente como “factor de sostenibilidad”) está en hibernación hasta que el Pacto de Toledo resuelva cuando empezar a aplicarlo.