Europa rechaza la denuncia de un jubilado por la “congelación” de su pensión

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dicta sentencia que resuelve la demanda de un jubilado español en la que solicitaba un incremento del 2,9% de su pensión (de acuerdo con el IPC de noviembre 2012). Sin embargo, el tribunal de derechos europeo rechaza en su resolución que dicha decisión gubernamental vulnerara su derecho a la protección de la propiedad, recogido en el artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertadas Fundamentales.

El Real Decreto-ley 8/2012 anuló la revalorización de las pensiones para 2012 prevista en el apartado 48.1.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), el hombre recurrió hasta llegar al Tribunal Constitucional, que dictaminó que el decreto no era inconstitucional por cuanto la LGSS no reconoce automáticamente un derecho a los pensionistas a recibir la diferencia entre el IPC estimado y el IPC real, sino que remite a la Ley de Presupuestos.

En su queja ante el tribunal europeo, el demandante razonó que la aplicación de este decreto le causó un grave perjuicio económico. Para el TEDH la cuestión fundamental está en la proporcionalidad de la medida adoptada por el Gobierno español. En sus consideraciones los jueces recuerdan el criterio seguido por el tribunal en otras ocasiones en torno a los recortes que los ejecutivos europeos adoptaron para hacer frente a la crisis económica que “azota Europa desde 2008”. En su opinión estas medidas no vulneran el derecho a la propiedad privada

Si bien las pensionistas afectados perdieron poder adquisitivo, el TEDH considera que no supuso una reducción sustancial ni la pérdida completa de la prestación. En términos generales, señala, no puede decirse que la desviación del IPC “haya comprometido las condiciones de vida de los pensionistas“. Además, añade, el pensionista no ha demostrado que esta pérdida de poder adquisitivo le situara en un riesgo de subsistencia. En este sentido, el tribunal no encuentra ninguna razón para negar que no se haya mantenido un justo equilibrio entre los intereses en juego y que no parece que el demandante tuviera que soportar una excesiva carga individual.

Como subraya, siempre que las autoridades permanezcan dentro de los límites de su margen de discrecionalidad, este tribunal no debe decidir si las medidas denunciadas eran la mejor solución posible para solventar el problema o si las autoridades deberían haber ejercido su discrecionalidad de forma diferente. Por todo ello, el TEDH rechaza la demanda del jubilado, que considera “manifiestamente mal fundada”.

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