Jubilación Parcial. Administrador en el RGSS como asimilado a trabajador por cuenta ajena

Acreditación del periodo de antigüedad en la empresa de al menos 6 años.
El artículo 166.2 de la LGSS no establece que este periodo de antigüedad deba completarse como trabajador por cuenta ajena, de lo que no cabe inferir que dicha exigencia temporal quede excluida si se ha llevado a cabo como trabajador asimilado en las condiciones mencionadas, no quedando tampoco excluida de la norma la coexistencia de una relación laboral y otra societaria.

No hay que olvidar que el requisito de antigüedad debe entenderse como de toda prestación de servicios en la empresa, pudiendo definirse como el tiempo transcurrido desde que se obtiene un empleo. Por tanto, la antigüedad exigida equivale a la vinculación o prestación de servicios (ininterrumpida durante los 6 años precedentes), sin que exista criterio interpretativo alguno que pueda avalar el parecer de que esa vinculación deba ser exclusivamente laboral. En cualquier caso, quedando fuera de la protección por desempleo y Fogasa, no existe razón para ampliar la exclusión, pues el reconocimiento de la pensión de jubilación en cualquiera de sus modalidades no significa el traslado de la condición de asimilado al ámbito del ET, sino que se limita al campo de las prestaciones y en ese, solo existen las dos exclusiones mencionadas. El principio de odiosa restrigenda sunt impide llevar más lejos de la previsión legal el impedimento para acceder a otras prestaciones

Acceso a la sentencia:

Jubilación parcial. Administrador societario que ha permanecido de alta en el RGSS como asimilado a trabajador por cuenta ajena. Acreditación del periodo de antigüedad en la empresa de al menos 6 años.

 

7 comentarios en «Jubilación Parcial. Administrador en el RGSS como asimilado a trabajador por cuenta ajena»

  1. Tengo 63 años y estuve en el régimen de asimilado durante 15 años por ser socio y administrador de mi empresa con el 20% de la sociedad. Hace 3 años cesé y pasé al régimen general. He presentado la solicitud de jubilación anticipada por contrato relevo y me la han denegado. Siempre contratado en la misma empresa. Dicen que tengo que estar por lo menos 6 años en el régimen general para que esto pueda hacerlo. Por lo que ustedes dicen en este apartado, entiendo que me la han denegado sin razón.
    Me pueden dar alguna razón por lo que me ha ocurrido.

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  2. Yo cumpliré 5 años de antigüedad en mi última empresa justo cuando haga los sesenta y un años
    No podria prejubilarme habiendo cotizado mas de 40 años?
    Un saludo
    Luis

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