Real Decreto ley 20/2018, de 7 de diciembre: Jubilación parcial con contrato de relevo. Aplicación

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) a fin de evitar soluciones interpretativas divergentes en relación con lo dispuesto en el nuevo apartado 6 de la disposición transitoria cuarta de la LGSS según el artículo 1 del Real Decretoley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España. Fundamentalmente:

  • Se entenderá que las empresas afectadas por la medida son aquellas clasificadas como “industria manufacturera” cuyos códigos se correspondan con el grupo C del Código Nacional de Actividades Económicas (CNAE) 2009.
  •  

Las funciones del trabajador que requieran esfuerzo físico “relevante” o alto grado de atención, son las siguientes:
a) Tareas de fabricación, elaboración o transformación aunque dichas tareas no se apliquen sobre maquinaria y equipo industrial.

b) Montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinarias y equipo industrial.
El trabajador debe realizar estas funciones y será necesario acreditar que viene realizando las mismas, al menos, durante los 12 meses anteriores al hecho causante de la jubilación parcial. Para acreditar este extremo el trabajador deberá aportar, junto con la solicitud de jubilación parcial, la certificación de la empresa ajustada al modelo anexo a este criterio, avalada por el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales, acreditativa del puesto de trabajo desempeñado y de las condiciones requeridas al efecto.

Enlace al criterio
Criterio de gestión: 5/2019 , Fecha: 14 de febrero de 2019

 

19 comentarios en «Real Decreto ley 20/2018, de 7 de diciembre: Jubilación parcial con contrato de relevo. Aplicación»

  1. Buenos dias:
    Después de firmado el contrato de jubilación parcial para industria manufacturera, ¿el relevado podría coger una baja laboral por enfermedad común o accidente no laboral y, a su vez, que sigan corriendo las horas efectivas de trabajo para este trabajador relevado?

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  2. Buenas tardes, me voy ha jubilar con contrato relevo
    Por empresa manufacturera ,me dice el gestor que tengo que pagar el 80 por ciento de mi base reguladora no entiendo lo que me quiere decir
    Esto es así???
    Voy al 80/ 20 de jornada
    Gracias

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    • Lo oportuno es que ya que tienes un “gestor” las posibles dudas las consultes directamente con él.
      No obstante se referirá probablemente a que la nueva cuota del trabajador a aplicar a tu Base de Cotización actual será el 20% de la misma, es decir, con la proporcionalidad de tu nuevo contrato.

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    • Creo (¡ o puede que no!) que en el enlace al criterio facilitado en el artículo se definen los puestos de trabajo afectados por este “confuso” e improvisado RDL.

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  3. Soy mecanico de automocion con 61 años y 45 años cotizados. Esta nueva ley me permite poder jubilarme anticipadamente con un contrato de relevista?

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  4. Hola, buen día, Quien determina el tipo de actividad que desarrolla un trabajador para cumplir este requisito, la empresa o la seguridad social?…..Gracias.

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  5. Buenos días. Quiere decir esta aclaración que sólo se van a celebrar contratos de relevo para estas actividades CNAE? Ninguna otra actividad podrá tener jubilaciones parciales con contratos de relevo?

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