La aplicación de la denominada coloquialmente Ley Nueva de jubilación (Ley 27/2011 modificada puntualmente por la Ley 5/2013) determina que la Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación varíe en función de la fecha de nacimiento (mes y año) y de los años que se tengan cotizados al cumplir los 65 años de edad.
La Carrera Laboral Completa (CLC) son los años cotizados que permiten que la ELO siga siendo de 65 años. Si no se cumple la CLC, la ELO varía de año en año hasta 2027 que es cuando termina el periodo transitorio de aplicación de la Ley Nueva
JUBILACIÓN A LA EDAD ORDINARIA
Si naciste entre ENERO y OCTUBRE de 1956 tu CLC es de 37 años y 3 meses lo que te permitirá jubilarte a los 65 años o a la edad en que cumplas dicha CLC.
Si no tienes la CLC señalada, tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación son los 66 años y 2 meses
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (JAV)
Se puede adelantar la jubilación hasta 2 años desde la ELO si se cumplen TODOS los requisitos:
a) Se tienen al menos 35 años cotizados en el momento de la solicitud (carencia especial)
b) El importe de la pensión debe ser superior a la PENSIÓN MÍNIMA a los 65 años (que depende de la situación familiar del solicitante) (ver nota 1)
c) Se está en situación de ALTA (trabajando) o ASIMILADA AL ALTA es decir estar ininterrumpidamente como demandante de empleo desde el despido o tener suscrito un Convenio Especial con la SS, pero NO en situación de BAJA.
Nota 1: La pensión mínima de jubilación a los 65 años se fija cada año por el Gobierno, en 2018 es:
– Caso unifamiliar (sin cónyuge): 656,90 €
– Con cónyuge a cargo: 810,60 €
– Con cónyuge pero no a cargo: 623,40 €
Nota 2: En esta modalidad NO se aplica el COMPLEMENTO DE MATERNIDAD aunque se hayan tenido 2 o más hijos
JUBILACION ANTICIPADA INVOLUNTARIA (JAI).
Se puede adelantar la jubilación hasta 4 AÑOS desde la ELO si se cumplen TODOS los requisitos:
a) La CAUSA del despido es por el artículo 51 (ERE) o artículo 52 c) (despido objetivo por causas económicas, …) del ET. (Hay otras 4 causas menos frecuentes, ver Artículo 207 de la LGSS)
b) Se debe documentar el cobro por transferencia bancaria de la INDEMNIZACIÓN de ese despido
c) Tener al menos 33 años cotizados en el momento de la solicitud (carencia especial)
d) Estar como demandante de empleo ininterrumpidamente los 6 meses anteriores a la solicitud
e) Estar en situación de ASIMILADA AL ALTA (SAA), es decir estar ININTERRUMPIDAMENTE como demandante de empleo desde el despido o tener suscrito un Convenio Especial con la SS
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NOTAS COMUNES:
A) BONIFICACIONES para el cumplimiento de los periodos cotizados (“carencias”):
– Parto: 112 días por cada parto.
– Por cuidados de hijos: en 2018: 243 días; a partir 2019: 270 días. Computa para el cálculo de la cuantía de la pensión, pero NO para el cumplimiento de las carencias.
– Excedencia por cuidados. Hijos: 3 años; Familiares: 1 año
Estas bonificaciones se aplican si hay interrupción de cotizaciones, es decir, NO SE SUPERPONEN a las cotizaciones reales en los periodos marcados
B) SÓLO para las jubilaciones ANTICIPADAS se pueden contar como máximo 1 año del Servicio Militar Obligatorio (SMO) para cumplir la carencias especiales (35 ó 33 años)
C) SÓLO para jubilaciones ANTICIPADAS (cotizaciones ficticias “a la sombra”). Exclusivamente para determinar la ELO se considera como cotizado el periodo comprendido entre la fecha de la solicitud y la edad ordinaria de jubilación que hubiera correspondido. Esto equivale a que se aumenten “ficticiamente”, como máximo 4 años para la JAI y 2 años para la JAV, los años realmente cotizados para el cumplimiento de la Carrera Laboral Completa (CLC) de cotización reduciéndose así la edad ordinaria de jubilación y, en consecuencia, la edad de la jubilación anticipada.
D). Si se han tenido trabajos a TIEMPO PARCIAL, TODAS las carencias se pueden reducir aplicando el Coeficiente Global de Parcialidad (CGP), que es el cociente entre la suma de los días reales cotizados (es decir, los días naturales afectados cada uno por su parcialidad concreta en cada periodo) y los días naturales totales trabajados.
me tendria que haber jubilado el año pasado con 66 y dos meses ,pero he querido aumentar mi pension trabajando un año mas ,mi pregunta es devo trabajar un año y dos meses mas o cuatro meses mas para obtener el aumento del 4% ??
El incentivo por demorar la pensión es por cada año de demora respecto a la edad legal ordnaria de jubilación que corresponda y dicha edad no varía con los años pues depende exclusivamente de la fecha de nacimiento (mes y año) y de los años que se tengan cotizados. Te interesará: EL CHEQUE DE ESCRIVÁ POR RETRASAR LA JUBILACIÓN, UNA ASTUCIA MALVADA
https://laboralpensiones.com/el-cheque-de-escriva-por-retrasar-la-jubilacion-una-astucia-malvada/
He nacido 20/07/1956, tengo 66 años y dos meses, y 15 años y 9 meses cotizado, ¿puedo jubilarme? solicito la jubilación y me viene denegada ¿porqué?
Ten en cuenta que tu ELO la cumples el 20/9/2022 y si la has solicitado antes de esa fecha puede venir denegada por ese motivo aunque en puridad se puede solicitar hasta 3 meses antes de dicha ELO. No obstante en la denegación vendrá la causa de dicha dengación. Recuerda que es preciso haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos a la ELO (“la carencia específica”)
Buenas tardes. Le indico mi situación: a día de 20-9-2021 tengo cotizados 33 años, 3 meses y 7 días. El 31-12-2020 me modificaron mis condiciones de trabajo (cambio de lugar de trabajo a otra ciudad y reducción de jornada laboral a la mitad) y si no aceptaba me despedían con indemnización de 20 días por año trabajado. Acepté esta última opción y tengo recibo bancario de dicha indemnización. Por tanto, desde el 1-1-2021 estoy en el paro, cobrando la prestación por desempleo aprobada por el SEPE durante dos años. No obstante, el 3-9-2021 he cumplido 65 años y el SEPE me indica que se extinguirá mi prestación por desempleo a menos que la TGSS informe que todavía no puedo jubilarme, ya que al tener 33 años no llego a los 37 años para poder jubilarme ahora y debo esperar hasta los 66 años y 2 meses. Mi intención es la de no jubilarme hasta que cumpla los 66 años y 2 meses, ya que se aplican elementos reductores en el cálculo de la jubilación. Mi duda es: ¿Puede el SEPE extinguir mi prestación por desempleo a los 65 años? ¿Me puede aplicar la TGSS la jubilación anticipada forzosa al “prolongar” mi cotización de 33 años a 37 (solo para aplicar la jubilación anticipada forzosa)? Muchas gracias y disculpe mi extensión.
La prestación contributiva de desempleo (“el paro”) se extinge al llegar a la edal legal ordinaria de jubilación, en tu caso según indicas a los 66 años y 2 meses.
Lo usual es que el SEPE solicite directamente a la TGSS si puedes jubilarte a los 65 años o no. No obstante puedes también solicitar dicho informe a la TGSS, te interesará: Nuevo portal de la TGSS con acceso a informes personales https://laboralpensiones.com/nuevo-portal-de-la-tgss-con-acceso-a-informes-personales/
Estuve de 1977 hasta 1985 de cabo 1º,me computa para la jubilación ?
Te interesará: REENGANCHADO EN LA MILI Y LA JUBILACION https://laboralpensiones.com/reenganchado-en-la-mili-y-la-jubilacion/
A mi hermano jubilado desde marzo, su antiguo jefe le propone hacerle un contrato de tres meses para el verano, julio,agosto y septiembre en el sector del taxi. ¿ es posible? si es posible tendra repercusiones para el jubilado o directamente no se puede hacer?
En principio la pensión es incompatible con el trabajo (sea por cuenta ajena o por cueta propia) pero, como siempre hay algunas excepciones que se desarrillan en este artículo: Jubilado, pero quiero seguir trabajando https://laboralpensiones.com/jubilado-pero-quiero-seguir-trabajando/
Tengo, 64años el día 26/02..tengo 12 trimestre cotizados en Francia y el día 8 /04,tendré 34 años cotizado en España. Cual seria la edad de mi jubilacio?? Gracias
Como se indica en el artículo tu CLC son 37 años y 3 meses. Has cotizado (el 08/04) 34 años en España y 3 años años en Francia, en total 37 años que es inferior a tu CLC. Si sigues cotizando 3 meses más ya tendrías tu CLC y tu ELO sería de 65 años y si no sigues cotizando tu ELO será de 66 años y 2 meses.
Lee con tranquilidad el artículo, ahí se explica con detalle.
¿Me puedo jubilar a los 63 años con 21años cotizados, y habiendo criado a 2 hijos? No estoy recibiendo ninguna subvención ni salario
NO. Para poder jubilarte anticipa y voluntariamente debes haber cotizado al menos 35 años, ver: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Buenas tardes. Mi situación actual es la siguiente: Tengo 63 años y 1 mes de edad, y 40 años cotizados, estoy en Alta. Si solicito la jubilación anticipada el cofeciente reductor es de 1,875. Ahora bien, cumplí de servicio militar obligatorio 18 meses, si se me computa este tiempo, tendría de coeficiente reductor 1,750? teniendo en cuenta de solicitar la jubilacion para agosto de este año.
Gracias anticipadas. Saludos
El servicio militar obligatorio computa EXCLUSIVAMENTE para el cumplimiento de las carencias especiales en las jubilaciones anticipadas. Ver: https://laboralpensiones.com/el-servicio-militar-obligatorio-smo-la-mili-y-la-jubilacion/
Agradecido por la información y enhorabuena por la gran labor que realizais.
Saludos
Dile al Friki que se le ha olvidado el código de descarga
Se ha desconfigurado el cajetín de descargas al hacer una actualización (cosas de los frikis) y está escaqueado de vacaciones. Haz una captura de pantalla y ¡ya está solucionado hasta su vuelta!