REENGANCHADO EN LA MILI Y LA JUBILACION

Entre 1941 y 2001, millones de españoles aparcaron su vida para prestar el Servicio Militar Obligatorio (SMO), la famosa “mili”. Años más tarde, se introdujo también la Prestación Social Sustitutoria en el caso de los objetores de conciencia. El tiempo invertido en ambos casos puede computar desde 2011 para tu jubilación sólo en algunas situaciones muy concretas.

La Ley 27/2011 de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización de la Seguridad Social afirma en su disposición adicional 28ª que el gobierno debe establecer un sistema para compensar la interrupción de cotizaciones que el Servicio Militar o la Prestación Social Sustitutoria supuso para muchos ciudadanos. Actualmente, el gobierno sigue postponiendo, lleva haciéndolo desde el año 2011, la aprobación de un proyecto de ley que establezca una compensación o beneficio a todas aquellas personas que interrumpieron su tiempo de cotización por verse obligado a realizar estos servicios.

Desde 2011 existe, por tanto, la intención, pero no ha habido hasta hoy pasos significativos, excepto, en general, en tres modalidades concretas de jubilación: las jubilaciones anticipadas (tanto voluntarias como involuntarias) y la jubilación anticipada parcial con contrato de relevo.

Ver: EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO (SMO), “LA MILI”, Y LA JUBILACIÓN

En la jubilación anticipada, ya sea voluntaria o involuntaria, el trabajador deja de prestar sus servicios antes de su edad legal ordinaria de jubilación, edad que depende de la fecha de nacimiento (mes y año) y de los años cotizados.

Ver:LEY NUEVA: ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR?

Ver: ESQUEMA RÁPIDO: ACCESO A LAS JUBILACIÓN ANTICIPADA (LEY NUEVA)

La jubilación parcial, por su parte, está pensada para empleados que dejan de trabajar a tiempo completo, pasando en su lugar a un contrato de trabajo a tiempo parcial que se añade al cobro de la pensión.

Ver:JUBILACIÓN ANTICIPADA PARCIAL CON CONTRATO DE RELEVO

En definitiva, la jubilación antes de la edad legal ordinaria es posible siempre que el beneficiario cumpla con una serie de condiciones; entre ellas, acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva en la Seguridad Social, la denominada “carencia especial”: 33 años en el caso de la Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI), 35 años en el caso de la Jubilacion Anticipada Voluntaria (JAV) y 33 años para la Jubilación Parcial con contrato de relevo. Aquí es donde los meses de Servicio Militar o de Prestación Social Sustitutoria pueden ayudar pero incluso en estos casos, el cómputo no será superior a un año. Hay que recordar que el servicio militar obligatorio en sus inicios duraba dos años y que se fue reduciendo de forma progresiva hasta los nueve meses. Este periodo se mantuvo hasta su eliminación en el año 2001.

En cualquiera de los caos el haber cumplido con el servicio militar sólo tiene efectos de acceso a la jubilación anticipada, pero no repercusión en la cotización.

Para el resto de las jubilaciones (ordinaria, activa o demorada), no existe una norma de aplicación general; sin embargo, sí puede haber casos excepcionales en aquellos en los que los interesados eran ya funcionaros al incorporarse al SMO y el caso de los ‘reenganchados’ de la mili.

En el caso de los funcionarios, sólo computan los servicios prestados al Ejército o la prestación social sustitutoria cuando se haya producido de forma posterior a su incorporación a la Función Pública.

El colectivo denominado como los ‘reenganchados’ de la mili es el de las personas que pueden acreditar además una prestación de servicios mayor del tiempo al obligatorio en ese momento. Hay que recordar que el servicio militar obligatorio en sus inicios duraba dos años y que se fue reduciendo de forma progresiva hasta los nueve meses. Este periodo se mantuvo hasta su eliminación en el año 2001.

La renovación del compromiso inicial podía hacerse por periodos de dos o tres años hasta completar un máximo de seis.

Entre otros, pertenece al Régimen de Clases Pasivas el personal militar de empleo y el de las Escalas de Complemento y Reserva Naval y el de tropa y marinería profesional que no tenga adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro.

La primera sentencia que reconoció el derecho a computar el periodo que se pasó voluntariamente como “reenganchado” en el ejército (después de la mili obligatoria) data del 6 de junio del 2005. Posteriormente se han dictado algunas sentencias más en el mismo sentido, pero solo afecta a aquellos que se reenganchaban una vez finalizado el tiempo obligatorio. Independientemente de cual fuese el tiempo obligatorio, que fue variando en el transcurso del tiempo desde 24 meses antes de 1968, 18 meses hasta 1.984, 12 meses hasta 1.991 y 9 meses hasta 2.001, se computa como cotizado todo el tiempo que excede de los 9 meses de duraba constaba la última mili obligatoria. Estas sentencias no son definitivas, ya que han sido recurridas por el Estado y a menudo es necesario acudir a la vía judicial.

En definitiva, el periodo de “reenganchado” como militar profesional computa a todos los efectos para las prestaciones de la SS (aunque en realidad se cotizó en el régimen de Clases Pasivas y por ese motivo no aparecen en la Vida Laboral de la SS) tanto para el cumplimiento de las carencias como para el cálculo de los coeficientes reductores por años cotizados y para el cálculo de la base reguladora si es que entran dentro del periodo que se toma en su cálculo (23 años en 2020 y 25 años a partir de 2022).

Debe solicitarse el certificado de su Hoja de Servicios al Archivo General Militar de Guadalajara:

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carlos

buenas tardes, fui 2ª promoción de tropa profesional, finales del 2087, estuve 20 meses en caballería. por circunstancias me dieron la baja tras tribunal médico militar como inútil total. salí por la puerta del cuartel y hasta hoy.
dos preguntas._
1.- a efectos de seguridad social, cómo computan eseos meses?
2.- en algún momento al darme de baja por tribunal médico militar hubiese tenido derecho a alguna compensación, paga, etc?. cuando salí del ejército, ni nadie me orientó al respecto ni yo me preocupé por ello,
Saludos

Jose Manuel

buenas tardes, me llamo jose manuel.
tengo certificado por la delegacion del ejercito 15 meses, de compensacion para la jubilacion, mi pregunta es,¿ que tiempo antes de que me llegue mi edad de jubilacion, debo arreglar los papeles?, ya que entiendo que si presento el documento ala hora de arreglar papeles, por mi edad de jubilacion, se perderan esos 15 meses, ¿no crees?.
gracias.
un saludo

Emilio José

Buenas tardes
Después de hacer el SMO (el la Armada) ,tiempo después opositor como METP y (aprobé) presté servicio en ejercito de Tierra por 30 meses. Dicha pertenencia ha sido acreditada por el ISFAS mediante certificado que me han remitido recientemente. Esta mañana he visitado mi Delegación Provincial de la Seguridad social y de todas las personas con las que he hablado,nadie ha podido ayudarme pues,tengo entendido que la mili computa a efectos de jubilación,pero,y esta es mi pregunta: el tiempo como METP no computa a efectos de vida laboral mediante el cómputo recíproco? En el ISFAS me aseguran que si, que así es. En la SS se hacen los suecos. Me podéis ayudar? Gracias.

Jaime

Fui oficial del Ejército durante diez años. ¿tengo derecho a una pensión de jubilación únicamente por esta situación?.
Por omisión, ISFAS me mantuvo de alta algo más de 20 años. ¿Se computa, para la jubilación, este período o el de alta en derechos pasivos?.

fidel

Buenas tardes, entre en el ejercito el 15-10-1980 y me licencie despues de un reenganche el 01-11-1984 , en el certificado de reprocidad pone que no ha quedado acreditada su condicion de profesionalidad y la seguridad soicial me pone impedimentos para un contrato de relevo tengo cotizados en S.S. 31,5 años

tomas

Buenas tarde, no me queda claro, entiendo que para te tengan en cuenta los años de reenganche en tu vida laboral, no se puede hacer anticipadamente, sino en el momento de solicitar tu jubilación, teniendo la certificación de la Fuerzas Armadas ¿puedo adelantar, para que conste algún tramite? . Muchas gracias

Diego

Muy buenas. Mi pregunta es la siguiente: tengo cumplimentada toda la documentación necesaria, por el ministerio de defensa, en la que se acredita, los tres períodos de reengache de 6 años en total, realizados.
La cuestión es: ¿Cuándo debo presentar,y dónde, dicha documentación para su contabilización en mi vida laboral? Gracias por su interés.

Angel Ruiz

Buenos dias, a que Delegación/Departamento hay que notificar los años de reenganche de la mili para que los incluyan en la vida laboral del INSS.

Muchas gracias

Fco Jose Bors Regidor

Buena stardes, entre en la mili en 1982, en 1984 me reenganche hasta 1986. en que puede afectarme esos periodos para el computo general de cotizacion y periodos pendientes de jubilacion.

Gracias anticipadas y saludos

David González

Hola buenas, estuve con dos contratos de 18 meses cada uno, en total 36 meses como militar profesional, fui a la delegación de defensa de mi comunidad autónoma por el certificado de actividad, y ahí me aparecen dos conceptos los 9 meses de mili y los 27 restantes, mi pregunta es eso a la hora de jubilarme computa todo, los 36 meses gracias por atenderme a la pregunta.

Carlos Jesús

Nací en mayo de 58, tengo 62 años y pretendo jubilarme anticipadamente de forma voluntaria al cumplir los 63.
En mi vida laboral solo aparecen 31 años cotizados, pero tengo un certificado del ejército por un período de 10 años y 16 días (9 meses de mili + 9años, 3 mese y 16 días de reenganches) a efectos de cómputos recíprocos.
¿Sería posible la jubilación anticipada?

Carlos Jesús

Muchas gracias por la pronta respuesta, me he quitado un peso de encima. Creo que la reforma de las pensiones está diseñada para reducir la cuantía de ellas. así que casi que me traerá cuenta la pérdida del 16%, si consigo jubilarme en mayo.
Un gran saludo.

miguel
  • Buenas tardes,, yo cotize a ISFAS 4 años como militar de empleo reenganchado.. Actualmente soy bombero y me faltaría concretamente un año de los 35 exigidos para jubilarme a los 59. Querría saber si esos años podría añadirlos a los de bombero que me hacen falta como carencia para el calculo de los coeficientes reductores, al ser, entiendo yo, el empleo de militar también de riesgo y tener derecho por ser clases pasivas de una jubilación anticipada por ley. Muchas gracias
jorge

Saludos Miguel Estoy en tu misma situación soy bombero también estuve dos años de escuela militar FP y aparte 4 años como militar reenganchado cotice 4 años al isfas. Lo único es que yo si que tengo cotizado 35 años de bombero cuando cumpla los 59 , pero aun así como los años de cotización que ahora se requiere han aumentado a 66 y 2 meses me tendré que jubilar dos meses mas tarde de mi edad, ósea a los 59 y 2 meses, por lo que estoy intentando que me reconozcan todos esos años que estuve trabajando y cotizando en el ejercito por parte de la Seguridad Social. De momento no esta fácil todo el papeleo he pedido a defensa el computo reciproco y estoy a la espera de recibir la documentación aunque ya me han dicho que el tiempo no figuraría como profesional de las fuerzas armadas aunque si el tiempo cotizado y espero que con eso me valga.

Juan Manuel

Buenos días, al finalizar mi periodo de mili como voluntario, firme cuatro reenganches de 24 meses cada uno, cotizando al ISFAS, mi pregunta es, ¿esta cotización de los ocho años al ISFAS, me computa para la jubilación por la Seguridad Social?