¿PERO QUÉ ES EL MUFACE?

El Mutualismo Administrativo (que cubre la asistencia sanitaria, subsidios y otras prestaciones) viene hoy en día representado por:

  • MUFACE es la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, organismo público de la Administración del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Hacienda, cuyo cometido es la gestión del Mutualismo Administrativo.
ISFAS es el Instituto Social de las Fuerzas Armadas un organismo encargado de gestionar -junto con Clases Pasivas- el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil. Depende del Ministerio de Defensa.
MUGEJU. La Mutualidad General Judicial es un organismo público con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios. Depende del Ministerio de Justicia.

EL MUFACE y el Régimen de Clases Pasivas, aunque vinculados, no son equivalentes. El Régimen de Clases Pasivas es uno de los regímenes especiales de la Seguridad Social. Se halla en práctica extinción desde el 1 de enero de 2011 como consecuencia del RDL 13/2010, en cuya virtud los nuevos funcionarios de la Administración General del Estado -AGE-no ingresan en este régimen, sino en el RGSS.

Así, se puede pertenecer al Régimen General de la SS (funcionarios de la AGE la posteriores a 2011) para cuestiones de Jubilaciones y al MUFACE para otras cuestiones (asistencia sanitaria y otras prestaciones). También, por ejemplo, se puede pertenecer al MUFACE (asistencia sanitaria) y no al Régimen de Clases Pasivas, como pasa por ejemplo con los funcionarios de la AGE desde 2011.

Existen pues dos regímenes de cotización para la ASISTENCIA SANITARIA: MUFACE y Seguridad Social. En el régimen de MUFACE, se concierta la prestación sanitaria con empresas privadas (Adesla, Asisa, Dkv…). El funcionariado puede elegir para la prestación sanitaria entre las entidades privadas o la SS.

La cotización al MUFACE se determina aplicando un tipo fijado anualmente en la Ley de PGE a la base de cotización, que es igual al haber regulador que en cada momento esté establecido a efectos de cotización de Derechos Pasivos. La cuota mensual se obtiene multiplicando la base de cotización anual por el tipo y dividiendo el resultado entre 14. Se abonará una cuota doble en los meses de junio y diciembre. 

Las prestaciones a que tienen derecho los mutualistas o sus beneficiarios (arts. 18-64, Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, son las siguientes:

  • Prestaciones Sanitarias: Asistencia Sanitaria concertada en territorio nacional; Asistencia Sanitaria en el extranjero; Prestaciones Farmacéuticas; Prestaciones Sanitarias Complementarias; Reintegro de gastos de asistencia sanitaria
  • Prestaciones Sociales: Incapacidad; Subsidio por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural; Familiares; Ayudas de Protección Sociosanitaria; Otras Ayudas Sociales
  • Otros Servicios: Préstamo Hipotecario para adquisición de vivienda – BBVA; Podología básica para mayores (Convenio Colegios Podólogos)

La Asistencia sanitaria del MUFACE. La asistencia sanitaria tiene por objeto la prestación de los servicios médicos, quirúrgicos y farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud de los beneficiarios de este Régimen especial. Igualmente atenderá a la rehabilitación física para la recuperación profesional de los incapacitados con derecho a ella. La asistencia sanitaria se facilita por el MUFACE usualmente por concierto con otras entidades o establecimientos públicos o privados.

Las contingencias cubiertas por la prestación de la asistencia sanitaria son las de enfermedad común o profesional y las lesiones ocasionadas por accidente común o en acto de servicio o como consecuencia de él, sea por accidente o riesgo específico del cargo, así como el embarazo, el parto y el puerperio.

La prestación de asistencia sanitaria comprende:

  • Los servicios de atención primaria, incluida la atención primaria de urgencia en régimen ambulatorio o a domicilio, y la atención especializada, ya sea en régimen ambulatorio u hospitalario e incluidos los servicios de urgencia hospitalaria, todos ellos con un contenido análogo al establecido para los beneficiarios del Régimen general de la Seguridad Social.
  • La prestación farmacéutica, que incluye las fórmulas magistrales, las especialidades y los efectos y accesorios farmacéuticos, con la extensión determinada para los beneficiarios del Régimen general de la Seguridad Social. Los beneficiarios participaren mediante el pago de una cantidad porcentual por receta o, en su caso, por medicamento, que se determinará reglamentariamente.
  • Las prestaciones complementarias, para cuya definición, extensión y contenido se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Régimen general de la Seguridad Social.

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