INCAPACIDAD LABORAL, DISCAPACIDAD, DEPENDENCIA

La DISCAPACIDAD es una situación en la que las personas presentan alguna deficiencia (física, mental, intelectual o sensorial) que, a largo plazo, afecta la forma de participar plenamente en la sociedad. Las personas con algún tipo de discapacidad, necesitan garantías suplementarias para vivir con plenitud de derechos.

La DEPENDENCIA es la situación permanente en la que se encuentran las personas que por diversas causas (edad, enfermedad, discapacidad, etc.) han perdido parte o toda su autonomía y necesitan ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

Aunque ambas situaciones las gestionan las CCAA, la gran diferencia existente entre discapacidad y dependencia estriba en que una persona con discapacidad puede mantener su autonomía y, entonces, no estar en situación de dependencia. Es decir, que una discapacidad no tiene que significar necesariamente la necesidad de dependencia.

Sin embargo, la INCAPACIDAD, es un concepto laboral y es la situación en la que un trabajador no está capacitado para realizar un trabajo o cualquier trabajo, dependiendo del grado de incapacidad. Las incapacidades las reconoce el INSS. Una incapacidad se refiere únicamente en el ámbito laboral y, por ejemplo, un trabajador puede tener una discapacidad y no tener una incapacidad y viceversa. Por ejemplo, hay algunos discapacitados que están activos laboralmente.

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4 comentarios en «INCAPACIDAD LABORAL, DISCAPACIDAD, DEPENDENCIA»

  1. Buenas noches, estando en paro puedo solicitar al INSS que me reconozcan una incapacidad laboral?. Si fuera que si.. que pasos deberia seguir?.. tengo fibromialgia, artritis reumatoide.. síndrome de parsonage… fatiga y dolor crónico…gracias.

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    • Si se está en situación de desempleo contributivo (cobrando el paro) o un subsidio de desempleo, sí se puede solicitar la Incapacidad Permanente porque es una situación de alta o asimilada al alta.

      Si se está en desempleo sin recibir ninguna prestación o subsidio por ello también se está en situación asimilada al alta siempre si se continúe registrado como demandante de empleo ininterrumpidamente desde el cese involuntario del trabajo, pues la IP solo se reconoce a las personas que quieren trabajar y no pueden por una lesión o enfermedad. Sin embargo y como excepción no será necesario estar inscrito como demandante de empleo si se solicita la Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) o la gran invalidez (GI) y se ha cotizado 15 años o más y además se ha cotizado al menos 3 años dentro de los 10 años previos a la solicitud de dichas pensiones permanentes.Te interesará leer:La solicitud de la Incapacidad Permanente (IP) https://laboralpensiones.com/la-solicitud-de-la-incapacidad-permanente-ip/#google_vignette

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