Pasar una pensión de alimentos muy baja no exime de tener cargas familiares a efectos de solicitar subsidios

La contribución a las cargas familiares siempre es proporcional a la capacidad económica de los progenitores y la norma no fija un tope mínimo o máximo. Bajo esta base legal, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia ha dictado, en una reciente sentencia de 26 de mayo de 2020 (1895/2020), que no se puede negar el subsidio por desempleo a un padre separado porque la pensión que paga es muy baja y esto supuestamente le exhibe de tener cargas familiares. 

El tribunal vasco hace extensivo el concepto de “tener hijos a cargo” y a los efectos de reconocer el derecho al subsidio por desempleo, lo reconoce en favor de un padre aunque la cuantía de la pensión de alimentos que paga a su hija menor de edad sea de escasa. Según el fallo, la Administración negó en un primer momento el subsidio alegando que dado el escaso importe mensual que paga a su hija (200 euros mensuales) no es posible entender que tenga cargas familiares. 

Los magistrados sin embargo entienden que el art. 275.3 LGSS no condiciona el requisito de “tener a cargo” a que el beneficiario del subsidio deba satisfacer un mínimo o un máximo económico o de otra índole para entender que existe la carga familiar, sino que una vez precisado que se tiene a cargo a las personas que se describen, únicamente se ha de cumplir que el conjunto de miembros de la unidad familiar no supere unos ingresos.

Más que un número en la cuenta

Además, pese a que la cuantía que abona a su ex pareja por los alimentos de su hija pudiera parecer exigua, el actor ha venido ingresando otras cantidades adicionales en la cuenta corriente de la madre de su hija con referencias claras al nombre de su hija, lo que no deja lugar a dudas de que su destino era la manutención de la menor. 

A todo ello hay que añadir que tiene a su hija consigo un par de días en semana con pernocta, días en los debe cubrir todas las necesidades de la menor. Por tanto, ineludiblemente tiene cargas familiares y requiere el subsidio de desempleo para atenderlas.

No se debe identificar la manutención con los exclusivos importes reflejados en la cuenta de la madre o a nombre de la hija, pues “hacerse cargo” de un menor es algo que va más allá, dicta el fallo. 

Además y aunque solo se tuviera en cuenta la cuantía ordinaria de la pensión de alimentos conforme a lo fijado por la sentencia civil, el Tribunal Superior de Justicia se remite al concepto de prestar alimentos a los hijos menores de edad que se desprende del Código Civil, conforme al cual, los alimentos deben ser proporcionales a la capacidad económica del alimentante sin que ello excluya que la fijación de un concreto importe elimine o mitigue la necesaria obligación de prestar sustento a su hija y por ende, que no pueda entenderse que tiene una menor a su cargo, a efectos de lucrar el subsidio de reclama.

Fuente: Noticias jurídicas
 

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