El Supremo veta que las madres cobren más bonus que los padres en la baja por hijo

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El alto tribunal falla contra Banco Sabadell, al considerar que dejar el permiso de paternidad en desventaja con el de maternidad perpetúa la asunción de cargas familiares por parte de las mujeres

El Tribunal Supremo zanja que tratar retributivamente mejor a las mujeres durante el permiso de maternidad con respecto a los hombres en el periodo de baja por paternidad es una discriminación por razón de sexo que atenta contra el género femenino, ya que desincentiva el reparto equitativo de las cargas familiares y perpetúa la asunción de las mismas por parte de las mujeres.

El alto tribunal acaba de ratificar una sentencia de 2018 formulada por la Audiencia Nacional contra Banco Sabadell, por lo que el fallo ya es firme y de obligado cumplimiento. Varios sindicatos de la entidad financiera presentaron una demanda de conflicto colectivo en la que solicitaban que se modificara el reglamento interno con el que se determina la retribución variable.

Los representantes de los trabajadores señalaban que la forma de calcular el bonus de los trabajadores no era igual para hombres y mujeres que solicitaran la baja por ser padres. La manera de calcular el bonus en el permiso de paternidad estaba equiparada a una baja genérica por incapacidad temporal. A diferencia de las mujeres, había unos supuestos en el permiso de paternidad que contemplaban menor retribución variable para los hombres que decidieran voluntariamente coger la baja para el cuidado de sus hijos que en el mismo supuesto de una madre durante su permiso de maternidad.

Los servicios jurídicos del banco decidieron recurrir la decisión de la Audiencia Nacional al Supremo. Según sus postulados, la baja de paternidad no es igual a la baja de maternidad, ya que existe jurisprudencia que indica que protegen derechos diferentes, dado que la diferencia biológica existente hace que los permisos tengan una base distinta. El razonamiento que expone el banco es que, en el caso de la madre, existen razones relacionadas con la salud de la mujer y su condición biológica que son distintas a las del hombre, de ahí que los supuestos retributivos del permiso de maternidad y paternidad sean diferentes.

Sin embargo, el Supremo, al igual que hiciera la Audiencia Nacional, acepta que exista una protección de derechos diferentes en los permisos de maternidad y paternidad, pero asegura que, pese a ello, prevalece “la Directiva 2006/54, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación”.

En las explicaciones que hace al respecto la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, destaca que “salvo las seis semanas inmediatamente posteriores al parto, en cuya finalidad prevalece, claramente, la salud de la madre biológica, el resto del tiempo de descanso por maternidad tiene, en parte, la misma finalidad que el permiso de paternidad; esto es, el cuidado y atención del hijo, debiendo añadirse en todo caso que, además, late en el permiso por paternidad una finalidad específica, cuya importancia para la resolución de este caso se revela innegable, consistente en que su objeto es fomentar un reparto más equitativo de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres y permitir que se cree un vínculo temprano entre padre e hijo”.

En el razonamiento del fallo, los magistrados concluyen que “la regulación que realiza el acuerdo conciliatorio sobre la retribución variable y su aplicación por el Banco Sabadell en cuya virtud el abono de los objetivos se ve afectado, en mayor o menor medida, por las ausencias derivadas del permiso de paternidad implica un claro desincentivo para el disfrute, total o parcial, del permiso de paternidad, lo que a la postre perpetúa la posición de la mujer como única responsable de las tareas domésticas y del cuidado y atención de los hijos, lo cual es una clara discriminación por razón de sexo, ya que el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres comprende, claramente, la consecución de un reparto equilibrado de las responsabilidades familiares en el cuidado de los hijos, lo que, en el supuesto que analizamos, queda gravemente comprometido por la existencia de una regulación que, como se ha acreditado, impide a los titulares del permiso de paternidad disfrutar del mismo sin que de ello se desprenda ningún tipo de perjuicio ni de consecuencia retributiva negativa”.

En la misma línea, la sala de lo social del alto tribunal advierte de que “los trabajadores que se hayan acogido a un permiso parental no pueden estar en una posición de desventaja con respecto a los trabajadores que no se hayan acogido a tal permiso”. No obstante, en el supuesto concreto del Banco Sabadell, desde la entidad destacan que pese a que la entidad recurrió, después de la sentencia de 2018 de la Audiencia Nacional, ya en 2019, se cambió de forma voluntaria el reglamento interno que regula esta cuestión para equiparar el bonus de paternidad y maternidad. Algo a lo que ahora, además, se ve obligado por decisión firme de la Justicia.

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