Jubilado, pero quiero seguir trabajando

Hay que tener en cuenta que en nuestro país, salvo para determinados colectivos como los funcionarios que pertenecen al Régimen de Clases Pasivas donde existe una edad de retiro forzoso, la jubilación es un derecho y no una obligación. Las principales situaciones son:

SEGUIR TRABAJANDO SIN SOLICITAR LA PENSIÓN

Un trabajador puede continuar trabajando más allá de la edad de jubilación que le corresponde. Existe un incentivo en la cuantía de la futura pensión pues se le aplica un porcentaje multiplicador:
– El 2% por cada año completo cotizado desde la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento hasta la fecha de la jubilación real, cuando se acrediten hasta 25 años cotizados al cumplir dicha edad.
– El 2,75 % cuando se hubiera acreditado entre 25 y 37 años cotizados.
– El 4 % cuando se acrediten más de 37 años cotizados.
Además dado el porcentaje de bonificación se puede superar el límite de la pensión máxima.

SEGUIR TRABAJANDO SOLICITANDO LA PENSIÓN

También se puede acceder a la JUBILACIÓN PARCIAL (no anticipada) una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación reduciendo la jornada y salario entre un 25% y un 50% de común acuerdo con el empresario. Excepcionalmente para aquellos trabajadores que se le aplique la Ley Vieja se podrá reducir la jornada hasta un máximo del 75%.
Esta forma de jubilación parcial NO requiere de un contrato de relevo, aunque la empresa podrá realizarlo si lo estima conveniente.
Además, tampoco es necesario que el trabajador esté trabajando a jornada completa, sino que puede tener un contrato a tiempo parcial. Tampoco se exige antigüedad en la empresa
La cuantía de la pensión es el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de la pensión que le correspondería calculada de conformidad con las normas. El importe de la pensión así calculada no podrá ser inferior, en ningún caso, a la cuantía que resulte de aplicar ese mismo porcentaje al importe de la pensión mínima vigente en cada momento para los jubilados mayores de 65 años, de acuerdo con las circunstancias familiares del jubilado.

SI SE ES YA PENSIONISTA

se puede volver trabajar en estas modalidades principales:
→ Que el “nuevo” trabajo sea a tiempo completo. En tal caso es un TRABAJO INCOMPATIBLE CON LA PENSIÓN de jubilación (excepto la jubilación activa que se comenta más abajo). Puede suspenderse la pensión y al finalizar el trabajo “retomar” la pensión de jubilación. Las nuevas cotizaciones sirven para:
– Disminuir el coeficiente reductor aplicado, en el caso de haber anticipado la edad de jubilación.
– Devengar el porcentaje adicional que corresponda por prolongación de la vida activa laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación.
– En ningún caso, las nuevas cotizaciones pueden modificar la base reguladora.

LA JUBILACIÓN FLEXIBLE

Recogida en el RD 1132/2002: si el “nuevo” trabajo es a tiempo parcial con una jornada comprendida entre un 50% y un 75% sobre la jornada habitual. La pensión se verá reducida en proporción al porcentaje de jornada desempeñada a tiempo parcial. Durante esta situación sí se cotiza por jubilación.
Recálculo de la pensión. Las cotizaciones efectuadas durante la suspensión parcial de la pensión de jubilación surtirán efectos para la mejora de la pensión, una vez producido el cese en el trabajo. Se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación, previo recálculo de su cuantía conforme a las reglas siguientes:
– Se recalcula la Base Reguladora, mediante el cómputo de las nuevas cotizaciones y aplicando las reglas vigentes en el momento del cese en la actividad, salvo que la aplicación de esta regla diese como resultado una reducción del importe de la base reguladora anterior, en cuyo caso, se mantendrá esta última, si bien aplicando a la cuantía de la pensión las revalorizaciones habidas desde la fecha de determinación de la base reguladora hasta la del cese en el trabajo.
– Las cotizaciones efectuadas, tras la minoración del importe de la pensión de jubilación darán lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la Base Reguladora, en función del nuevo período de cotización acreditado. Además, surtirán efectos para disminuir o, en su caso, suprimir el coeficiente reductor que se hubiese aplicado, en el momento de causar el derecho a la pensión de jubilación anticipada.

LA JUBILACIÓN ACTIVA

Sólo se puede acceder  si la jubilación ha sido con el 100% de la BR, por lo que NO es posible con una Jubilación Anticipada en cualquiera de sus versiones. Esta modalidad de jubilación es compatible con el trabajo, ya sea a jornada completa o a tiempo parcial, por CUENTA AJENA/PROPIA, siempre que la jubilación se haya producido a partir de la edad legal y con 100% de la cuantía por tener una carrera de cotización completa. Durante la jubilación activa se cobra el 50% de la pensión (e incluso del 100% en el caso de algunos RETA) con independencia del nivel del salario o retribución que se perciba. Durante la jubilación activa no se cotiza por jubilación y, por tanto no sirve para mejorar la pensión. No es de aplicación al Régimen de Clases Pasivas.

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TABLA RESUMEN COMPATIBILIDAD PENSIÓN/TRABAJO

JUBILACIÓN compatible con el TRABAJO. Introducción

 

 

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