El mayor de los déficits de la economía española es el del EMPLEO y una de las peores fórmulas para enfrentarse a él es el incremento de los costes laborales.
Dicen que la subida de bases de cotización generará unos 2.800 millones más de ingresos a corto plazo (para ¿enjugar? un déficit de 23.000 millones en 2019), pero tendrá al menos 4 consecuencias demoledoras.
- Una subida de las bases máximas de cotización tan elevada como el 10% o 12% podrá ser sin duda asumida por una parte de las empresas (recuérdese que la cuota empresarial asciende al 23,60 % y la del trabajador al 4,70 €) pero algunas otras tendrán que ajustar costes, y en tal caso congelarán la contratación o prescindirán de la parte de la plantilla menos cualificada y con menos remuneración, puesto que deshacerse de los de bases máximas supone mayor pérdida competitiva y, además, su indemnización es más cara.
- Como las pensiones públicas son contributivas y la cuantía de la pensión está directamente en función de las cotizaciones, la subida de las bases máximas sin subir la pensión máxima deteriora la contributividad. Si no se eleva en proporción la pensión máxima se aporta más para recibir lo mismo, lo cual además de confiscatorio puede propiciar “ingeniería remunerativa” para eludir parte de la remuneración del total del salario en detrimento de las correspondientes aportaciones a la SS. (ver gráfico y nota)
- El fuerte incremento de las bases máximas puede incentivar las jubilaciones anticipadas, ya que pese a las reducciones por anticipación y si no se varía la pensión máxima “anterior”, las cotizaciones de los 2 últimos años de las cotizaciones máximas no producen un aumento de la pensión. Es decir, el sistema pierde cotizantes (ingresos) y gana pensionistas (gastos).
- La exclusión de los autónomos del alza de la base mínima de cotización (que coincide con el SMI), por sospechar el Gobierno que tendrá elevado coste electoral, puede generar una especie de “dumping” en la contratación en las franjas remunerativas más bajas, con trasvase de asalariados a falsos autónomos para ahorrar el sobrecoste de cotización.
NOTA: el tope máximo de las pensiones públicas fue establecido hace 35 años por la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de PGE para 1984, fijándose en aquel momento como importe máximo a percibir por el pensionista, la cuantía de la base máxima de cotización vigente en el año precedente, es decir la base máxima de cotización del año 1983.