La percepción del subsidio de desempleo es incompatible, en general, con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo que suponga la inclusión en cualquier Régimen del sistema de la Seguridad Social
No obstante, la percepción del subsidio de desempleo es compatible con:
- El trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo parcial, sin perjuicio del descuento correspondiente en la cuantía del subsidio y de su cómputo como renta de los rendimientos derivados de dicho trabajo. Es decir, el importe del subsidio será menor, pues su cuantía se reducirá en proporción a la jornada de trabajo que se realice y al terminar el contrato, y tras solicitar su reanudación, volverá a percibir la cantidad íntegra del subsidio
- Con la realización de trabajos de colaboración social.
- Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales retribuidos que supongan dedicación parcial, sin perjuicio del cómputo como renta de dichas retribuciones y de las correspondientes deducciones en la cuantía del subsidio.
Es decir, la norma general establece que si se está cobrando un subsidio por desempleo y se empieza a trabajar por cuenta ajena a tiempo completo, se interrumpe el abono del subsidio y al finalizar el contrato pueden darse estas posibilidades:
- Si el contrato ha durado menos de 360 días, se puede solicitar la reanudación del subsidio que estaba interrumpido.
- Pero si se han tenido más contratos desde que se inició el subsidio y entre dichos contratos y el que acaba de terminar se reúne un mínimo de 360 días, o si el contrato dura 360 o más días, se debe solicitar una prestación de nivel contributivo en lugar de la reanudación del subsidio que se tiene interrumpido, porque la prestación por desempleo contributiva es prioritaria.
EXCEPCIÓN
A pesar de lo indicado anteriormente, existe la siguiente excepción.
Podrán compatibilizar el subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta ajena, de forma indefinida o temporal, los trabajadores desempleados mayores de 52 años, siempre que sean contratadas a tiempo completo con una duración del contrato superior a 3 meses.
Se debe presentar el contrato registrado en la oficina de prestaciones y, tras verificar el cumplimiento de todos los requisitos, se remitirá al trabajador y a la empresa una comunicación de la resolución aprobatoria, por la cual se le reanudará el abono del subsidio desde la fecha de la colocación, reduciendo su cuantía al 50 %. Si el trabajo obligase a cambiar de lugar habitual de residencia del trabajador, podrá solicitar el abono de 3 mensualidades de subsidio en un solo pago.
En el caso de cese en el trabajo, y siempre que no se reúnan los requisitos de acceso a la prestación contributiva por desempleo, para mantener la percepción del subsidio el trabajador deberá comunicar el cese en la oficina de empleo dentro de los 15 días siguientes al mismo y reactivar el compromiso de actividad, obteniendo, siempre que se reúnan el resto de los requisitos exigidos, el subsidio por el total de su cuantía
También se podrá aplicar esta excepción a los trabajadores eventuales incluidas en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social desempleadas mayores de 52 años, inscritas en las oficinas de empleo y beneficiarias de este subsidio específico.
La empresa contratante no debe tener autorizado un ERE de Empleo de extinción, suspensión o reducción de jornada, ni haber contratado al mismo trabajador en los últimos 12 meses.
Tampoco se aplicará si el empleador o las personas que ocupen cargos directivos o sean miembros de los órganos de administración de la empresa, son parientes del trabajador hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Tampoco se admite aplicar esta excepción al contrato subvencionado por el SEPE al amparo del Programa de Fomento del Empleo Agrario ni en los contratos a los cargos directivos de una empresa o a los miembros de los órganos de administración de las entidades o empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.

Buenos dias: Acabo de terminar prestacion contributiva(paro), parcial, compatible con otros 2 trabajos parciales,,20 meses. Ahora después del mes de espera, puedo acceder al subsidio 52 años? Cumpliendo el resto de requisitos? He terminado paro, compatible con 2 trabajos parciales, por pérdida involuntaria de trabajo parcial. Tengo acceso al subsidio 52 años, deduciendo el 15,40% de los otros 2 trabajos parciales? Gracias
Los artículos 266 y 270 de la LGSS admiten compatibilizar la prestación o el subsidio de desempleo en caso de pluriempleo cuando el trabajo que perdura se realice a tiempo parcial. En estos casos, se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado. Sin embargo, cuando se pierde involuntariamente un trabajo a tiempo parcial, pero se conserva el empleo que se disfrutaba a tiempo completo, la incompatibilidad legal opera sin excepciones
Estaba cobrando subsidio de 52 años , me contrataron 1 dia para gestiones administrativas solo 4 horas después me dieron de baja. Tengo que reanudar el subsidio? o se hace automáticamente.
Sí, debes volver a solicitar la reanudación
Gracias , entiendo que de la misma forma que la solicité la primera vez. Me han puesto de Baja por colocación por cuenta ajena en el SEPE ,entonces vuelvo a solicitarlo desde FORMULARIO PARA REALIZAR UNA PRE-SOLICITUD ?Gracias de nuevo
Buenos días,
Soy mayor de 55 años y cobrando al ayuda para mayores de 52 años (430€). En breve me van a contratar de forma indefinida, por cuenta ajena y con un periodo de pruebas de seis meses. Mi pregunta es que si me acojo a la compatibilidad de dicha ayuda, entiendo que el 50% me la abona el SEPE y la otra mitad el Empresario?. Depende de lo que vaya a ganar? Y si el Empresario se niega a pagar el otro 50 % o lo paga y me lo descuenta del sueldo?
El empresario te abonará el salario convenido y el SEPE te abonará el subsidio parcial según se indica en el artículo en función del salario.
Me van a pagar unos 1.500 €/ mes en 12 pagas. Creo que al ser superior al SMI no tengo derecho a la Compatibilidad de la ayuda. O si?
Efectivamente superas el límite de rentas mensuales (el 75% del SMI) y, en consecuencia, no puedes compatibilizar el subsidio con el trabajo
ESTOY BARAJANDO JUBILARME A LOS 63 AÑOS Y TENGO UNA DUDA .EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL JUBILADO LA PENSION DE VIUDEDAD VA LIGADA A LA BASE REGULADORA CALCULADA SIN PENALIZACION, O A LABASE REGULADORA CON LA PENALIZACION CORRESPONDIENTE POR ANTICIPAR LA JUBILACION
La Bse Reguladora de la pensión de viudedad es la misma Base Reguladora de la pensión de jubilación, es decir, NO se aplican los coeficientes reductores por anticipación. Quizás te interese: Confidencias: Mi mujer quiere que me muera y ¡tiene razón! https://laboralpensiones.com/confidencias-mi-mujer-quiere-que-me-muera-y-tiene-razon/
ESTO ES INDIFERENTE PARA LA LEY ANTIGUA Y NUEVA?
Sí, es para ambas legislaciones. El ejemplo, en clave de humor, está puesto para la Ley Vieja pero es aplicable a la Ley Nueva aunque las cantidades del ejemplo varían pues los coeficientes reductores (por anticipación y por años cotizados) son diferentes en ambas leyes. Incluso si habéis tenido al menos 2 hijos la pensión de viudedad se aumentaría con el Complemento de maternidad, ver: El Complemento por Maternidad en las Pensiones Contributivas https://laboralpensiones.com/complemento-maternidad-pensiones-contributivas/
si el contrato es a tiempo parcial y despiden a una persona de 60 años esta va al paro si cotiza por 550 euros por un contrato de 3 horas al dia en tiendo que enel paro cobrara los porcentages de acuerdo a lo cotizado.
pero cuando pasa al subsidio para mayores ya que cumple con los requisitos 15 años cotizados a la seguridad social siempre.
¿le corresponderia los 400 euros y la cotizacion seria sobre el salario minimo interprofesional hasta que se jubile?
El subsidio para mayores de 52 años es el único en la que su cuantía no está afectada por la parcialidad del último trabajo: es igual en todos los casos. En el resto de subsidios de desempleo si se aplica la parcialidad a la cuantía a recibir.
y porque cantidad la cotizarian has la jubilacion
Por el 125% del SMI que coincide con la base mínima de cotización: 1.385,4 €/mes
Mi mujer le faltan 6 meses para tener 15 años cotizados y poder acceder al subsidio de +52.El contrato de estos 6 meses tiene que ser a tiempo completo,o puede ser a media jornada.
Puede ser a tiempo parcial, con la parcialidad que sea.
Hola.Actualmente estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años. El próximo dia 01/04/2020, me darán de alta en una empresa. ¿Tengo que comunicar personalmente el alta en el sepe, o cuando la empresa presente mi alta le constaría oficialmente al sepe? Gracias
Cuando la empresa te de de alta en la SS queda reflejado en el sistema del SEPE. No obstante tampoco está de más que lo comuniques directamente al SEPE por si, dadas las circunstancias actuales, no les llegara la información de la SS al SEPE
Soy un trabajador fijo discontinuo de 53 años. Agoté la prestación contributiva por falta de llamamientos y actualmente cobro 430€ de subsidio. Me han ofrecido un contrato a tiempo parcial (una tercera empresa) por 3 semanas a razón de 15 horas semanales, que me pagarán con el SMI. Sobre el subsidio y su reducción, ¿en cuanto se me quedaría mientras esté trabajando? Gracias
En el propio artículo se indica que la cuantía del subsidio se reduce en proporción a la parcialidad del nuevo trabajo.
Pero si sólo trabajo dos horas diarias ? Cuanto me reducen de la ayuda?
En el artículo lo pone: se reduce la cuantía del subsidio en proporción a la parcialidad del trabajo, es decir, si trabajas el 25% del tiempo (2 horas sobre 8 horas) el subsidio se reduce en ese mismo porcentaje.
Me faltan 9 meses de cotización para acceder a cobrar el subsidio para mayores de 52 años. Un contrato de 9 meses a media jornada computaría para acceder a ese subsidio?
Gracias
Sí, la parcialidad computa como días naturales cotizados
Tengo más de 52 años, más de 15 años cotizados y más de 6 cotización para el desempleo……pero actualmente trabajo 9.5 horas ala semana. Es decir al 24 % de la jornada.
Tengo derecho ala ayuda por mayor de 52 años??
o a su parte proporcional..??
NO, pues no estas en desempleo, requisito indispensable para acceder a los subsidios de desempleo
Hablan de jornada completa
Yo estuve en seguros autonomo los 3 últimos años
Me queda paro hasta marzo
Tengo la oportunidad de trabajo 20 horas
Puedo compaginar media jornada con parte proporcional del paro y aunque esté a media jornada cuando lo agote solicitar subsidio mayores 52 años con la media jornada?
Tengo 30 años cotizados y 27 cuenta ajena
Cobrando la prestación contributiva de desempleo («el paro») te interesará leer detenidamente: Compatibilidad e Incompatibilidad de las prestaciones y subsidios de desempleo https://laboralpensiones.com/compatibilidad-e-incompatibilidad-de-las-prestaciones-y-subsidios-de-desempleo/
Buenas tardes y gracias muchas gracias por su ayuda . Me han concedido recientemente el subsidio para mayores de 55 años . Ahora me ofrecen contrato de obra de 6 meses a tiempo parcial ( serían unas 8 horas semanales – 400 Euros brutos + -) . Podría seguir cobrando el subsidio o llegaría al 75 % del salario mínimo y me lo quitarían?
Gracias de antemano por su respuesta y les agradezco su información que siempre es de gran ayuda
Rosa
En el propio artículo tienes la respuesta, el subsidio es compatible con: «El trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo parcial, sin perjuicio del descuento correspondiente en la cuantía del subsidio y de su cómputo como renta de los rendimientos derivados de dicho trabajo. Es decir, el importe del subsidio será menor, pues su cuantía se reducirá en proporción a la jornada de trabajo que se realice y al terminar el contrato, y tras solicitar su reanudación, volverá a percibir la cantidad íntegra del subsidio».
En definitiva, debes seguir cumpliendo el límite de rentas (75% del SMI, 675 €) y, en su caso, la cuantía del subsidio se reduce de acuerdo con la parcialidad del trabajo.
buenas tardes como hago para la inscripcion
¿La inscripción de qué y para qué? Debes concretar algo más tu consulta
Me han aprobado el subsidio de mayores de 52 años hace mes i medio . Ahora me ofrecen un trabajo a tiempo parcial de 16 horas con un salario de 440 €. Es compatible? Cual sería la cotización?
En el propio artículo se indica que sí es compatible. La cotización será la suma de la cotización del trabajo más la parte proporcional de la base del subsidio «reducido por compatibilidad».
Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años. Próximamente comenzaré a trabajar a jornada completa y contrato indefinido, con un sueldo y una base de cotización de aproximadamente 1300 €. Pretendo solicitar seguir cobrando el 50% del subsidio, mi pregunta es cual sería la base de cotización en el caso de que pudiera seguir cobrando la mitad del subsidio y trabajando
Con ese sueldo el subsidio es incompatible con el trabajo pues se supera el 75% del SMI. Ver: Compatibilidad e Incompatibilidad de las prestaciones y subsidios de desempleo https://laboralpensiones.com/compatibilidad-e-incompatibilidad-de-las-prestaciones-y-subsidios-de-desempleo/
También te interesará: Subsidio + 52 y trabajo por cuenta ajena https://laboralpensiones.com/subsidio-52-y-trabajo-por-cuenta-ajena/
Gracias por contestar, aunque no acabo de entenderlo, pues si una excepción para poder cobrar el 50% del subsidio para mayores de 52 años es trabajar un contrato a jornada completa, necesariamente dicha jornada de 8 horas alcanzara como menos el SMI
Por eso es precisamente una excepción
Pero entonces se puede cobrar el 50% del subsidio para mayores de 52 años con un contrato a jornada completa que necesariamente superara el 75% del SMI?
«Si percibe un subsidio por desempleo, tenga en cuenta que en todos los supuestos anteriores, excepto en el último punto, podrá compatibilizar dicho subsidio si sigue careciendo de rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) y sigue justificando responsabilidades familiares si, en su caso, se le tuvieron en cuenta para acceder al subsidio.»
Ver: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/FAQS/incompatibilidad-causas-suspension-extincion-derecho/compatibilidad-prestacion-desempleo.html
BUENAS TARDES,,TENGO COTIZADOS ALREDEDOR DE 16 AÑOS A TIEMPO PARCIAL,,,,,,TENGO 54 AÑOS TENGO DERECHO A LA PRESTACION DE LOS 52 AÑOS??? EL SEPE ME DENEGO LA MISMA DICIENDOME QUE ME FALTABAN COTIZACIONES PORQUE NO HAN APLICADO LA NUEVA LEY AL PARECER……..MUCHAS GRACIAS
La sentencia reciente del TC no tiene nada que ver con tu situación: https://laboralpensiones.com/mucho-ruido-y-pocas-nueces-jubilacion-trabajos-a-tiempo-parcial-tras-la-sentencia-del-tc-03-07-2019/
Sin embargo, te interesará leer: https://laboralpensiones.com/subsidio-52-anos-y-los-trabajos-a-tiempo-parcial-para-cumplir-los-anos-cotizados/
Hola, buenas tardes. Tengo 52 años y estoy trabajando a tiempo parcial, gano 534 netos al mes. Tengo cotizados más de 12 años, primero a jornada completa varios años y después a media jornada. Podría solicitar el subsidio para mayores de 52 años. Gracias anticipadas.
Te interesará: https://laboralpensiones.com/subsidio-52-anos-y-los-trabajos-a-tiempo-parcial-para-cumplir-los-anos-cotizados/
Buenos días. En septiembre cumplo 52 años. Estoy trabajando con un contrato cuidando una señora mayor unas horas al día y cobro poco más de 500 euros. Podría acceder a la vez a un subsidio? Muchas gracias.
Para solicitar el subsidio debes cumplir unos requisitos: https://laboralpensiones.com/9899-2/
Buenos días y agradables noticias:
Acabo de entrar en mi expediente del Sepe por internet, y ya lo han subsanado, me han vuelto a dar de ALTA y desaparecido la causa de la baja, he mirado en la pestaña de recibos y salen ya dos el del mes de Junio y el de Julio como era antes.
Efectivamente ha sido un error y lo han subsanado.
Muchas gracias por su labor y enhorabuena por su prontitud.
Buenas tardes: En primer lugar, felicitarles por la labor que realizan, y la prontitud de las respuestas. Soy una asidua lectora de su página web, y gracias a los comentarios en este apartado de sus últimas 23 horas, empiezo a respirar. De corazón gracias,gracias. Estoy cobrando el subsidio de desempleo desde hace 7 meses con 58 años , y este sábado pasado, entre por internet al Sepe para ver mi expediente si habían modificado ya la nueva fecha de jubilación de los 61 a los 65, por lo de la modificación del subsidio de 55 años pasaba al de 52 años, la cúal ya me han modificado, y mi sorpresa fué ver como el comentario del lector anterior es la misma causa, que me habían puesto «BAJA» por «COLOCACION POR CUENTA AJENA» pero sin fecha de baja, lo único que en los recibos de nóminas solo figura completo el mes de Junio a cobrar en Julio, pero no como en los meses anteriores que figuraba el mes actual y el siguiente, es decir faltaba ya Julio. Lo primero que hice fué pedir cita al Sepe, pero hasta mediados de mes no tengo cita. Ayer primer día hábil fui al Sepe pero no me atendían sin cita, pase donde la demanda de empleo y me dijeron que todo estaba bien que eso ellos no lo lleva y solo el Sepe puede informar. Después fuí al Inss y a la Tesorería y me dijeron que estaba dada de alta en el «Subsidio… Leer más »
No te agobies pues el SEPE ha detectado el error masivo y lo están intentando arreglar. Comunicación “oficiosa” del Director General del SEPE ayer: “Está detectada la incidencia. No hace falta que las personas beneficiarias del subsidio hagan nada. Se resolverá de oficio y no tiene incidencia en la nómina. Un saludo”
No obstante aquí tienes los teléfonos del SEPE https://laboralpensiones.com/no-llames-al-901-119-999-del-sepe/
Buenos días, después de las conversaciones y comentarios por aquí, he vuelto a entrar mi acceso aprestaciones, y mi situación sigue igual, con causa de baja por colocación por cuenta ajena, lleva 7 días asi, y mi pregunta por si usted tenga alguna infromacion mas directa o fidedigna de este asunto, que tiempo se tendría en normalizar y actualización de las mismas, saludos
Sólo podemos apuntar las palabras de ayer del Director General del SEPE, «explicando» que «están en ello»: “Está detectada la incidencia. No hace falta que las personas beneficiarias del subsidio hagan nada. Se resolverá de oficio y no tiene incidencia en la nómina. Un saludo”
Hola, acabo de recibir su mensaje, si es cierto que es un problema del sepe, es oficial su comentario, que es un problema generalizado, como podemos solucionar el asunto, porque es un asunto graves, que nos recomiendas usted, gracias de antemano
Ya te he comentado que en palabras del DG del SEPE han detectado el problema y lo están resolviendo. Es un problema «formal» y no es preciso hacer nada pues no afectará ni al pago del día 10 ni al histórico de demandante de empleo.
Otra cuestión, puede cualquier empresa contratar mis servicios a través de sepe sin mi autorización o firma, y estoy obligado aceptar, saludos
NO, sin tu consentimiento sería un fraude de ley pues un contrato requiere el beneplácito explícito y documentado de las dos partes (empleador y empleado) Nos ha llegado información de que tu caso no es aislado y que está ocurriendo con bastantes otros trabajadores que tienen el subsidio de desempleo.
Ponte en contacto telefónico con el SEPE pues, como te hemos indicado, parece que el problema está muy generalizado, ver: https://laboralpensiones.com/no-llames-al-901-119-999-del-sepe/
Comunicación “oficiosa” y “en caliente” del Director General del SEPE: “Está detectada la incidencia. No hace falta que las personas beneficiarias del subsidio hagan nada. Se resolverá de oficio y no tiene incidencia en la nómina. Un saludo”
Hola, yo estoy cobrando el desempleo mayor de 52 años, y en mi acesso al sepe y me comunica baja por colocación por cuena ajena, mi pregunta es la siguiente, ¿yo no he obtenido ninguna oferta, ni he firmado contrato, con ninguna empresa, como puede darme de baja o comunicarme el sepe esta situación? y en que situación quedo a partir de estos momentos, Gracias
Acude inmediatamente al SEPE para aclarar tu situación, que puede ser debida a un error del propio SEPE de tu estado laboral y tiene consecuencias demoledoras sobre tus prestaciones de desempleo.