Ver: Sentencia del TC sobre la jubilación de trabajos a tiempo parcial. Nota Informativa y Sentencia
Aclarando Conceptos
1.- CARENCIAS NECESARIAS: EL COEFICIENTE GLOBAL DE PARCIALIDAD (CGP)
Para el acceso a la pensión contributiva de jubilación es preciso cumplir dos “carencias” (periodos de cotización): la “carencia general” de haber cotizado al menos 15 años a lo largo de la vida laboral, y la “carencia específica” de haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos a la jubilación.
El coeficiente de parcialidad (CP) de un contrato laboral equivale al porcentaje que representa la jornada realizada a tiempo parcial respecto a la realizada por un trabajador a tiempo completo comparable. Suponiendo que un trabajador ha tenido distintos contratos a lo largo de su Vida laboral, y que en cada uno de esos contratos ha acreditado una parcialidad distinta, necesitamos llegar al coeficiente global de parcialidad, que refleja la “parcialidad media» que ha tenido un trabajador durante su trayectoria laboral.
Así pues:
- Días naturales trabajados (Dn): días que se asiste al trabajo
- Días efectivos reducidos (De): Dn x CP, dependen por lo tanto del CP de cada trabajo parcial. Son los que aparecen en la vida laboral.
- CGP = (Suma Dn/ Suma De ) x 100
Las “carencias” exigidas si se ha trabajado a tiempo parcial quedan por lo tanto:
-Carencia general = 15 años x CGP
-Carencia específica = 2 años x CGP
Comprobamos que el coeficiente global de parcialidad viene a aplicar proporcionalidad en los requisitos de acceso a la jubilación para trabajadores a tiempo parcial. El CGP se aplica EXCLUSIVAMENTE para el cumplimiento de las carencias
Ver: Las cotizaciones de trabajadores a tiempo parcial
2.- CÁLCULO DE LA PENSIÓN
La fórmula del cálculo de la cuantía de la pensión de cotización es:
PENSIÓN = BASE REGULADORA x COEFICIENTE REDUCTOR POR ANTICIPACIÓN
x COEFICIENTE AÑOS COTIZADOS
–Base Reguladora: La base reguladora es el resultado de dividir la suma de las bases de cotización realizadas por el trabajador durante los años previos a la jubilación contemplados en el “período de cómputo” establecido en cada momento (en la denominada Ley Nueva de las pensiones este periodo de cómputo varía desde los de los 15 años en 2013 a los 25 en 2022) entre el número de pagas mensuales de ese período, incluidas las extraordinarias.
Ver:DIFERENCIAS. LA BASE DE COTIZACIÓN (BC) Y LA BASE REGULADORA (BR)
–Coeficiente Reductor por Anticipación: coeficiente que en aras a la contributividad minora la pensión de quien la anticipa y que se aplica por cada trimestre de adelanto respecto a la edad legal ordinaria de jubilación
–Coeficiente por Años Cotizados: minora también la pensión en función de los años cotizados. Si se han cotizado sólo 15 años la pensión se reduce el 50% y si se han cotizado al menos 35 años en 2019 se recibiría el 100% por este concepto. Dado que existe un periodo transitorio de aplicación de la denominada Ley Nueva su cálculo es muy prolijo
Ver: LEY NUEVA: COEFICIENTES REDUCTORES DE LA BR
A este coeficiente es al que se le aplica la sentencia del Tribunal Constitucional pues hasta ahora los días efectivos que figuran en la vida laboral se incrementan en un 50% o dicho de otra forma se multiplican por 1.5 (los llamados días “efectivos transformados” -Det-) pero exclusivamente para fijar el Coeficiente por Años Cotizados anteriormente indicado, sin que el resultado pueda ser superior al total de días naturales (Dn) del período al que se refieren.
Tras la sentencia del TC para la determinación de este Coeficiente se tendrán en cuenta los día naturales (Dn) en vez de los días transformados (Det) y salen “algo” favorecidos los trabajadores cuyo CGP sea inferior al 67% (el inverso 1,5) pues la multiplicación por 1,5 da un resultado inferior. No afecta pues, a las parcialidades muy bajas ya que precisarán del complemento a mínimos ni a quienes hayan trabajado con una parcialidad por encima de un 67%.
En definitiva, un simple “parche” que no resuelve la problemática real de los trabajos a tiempo parcial: integración de lagunas, limitación en el complemento de mínimo, …
Ayer me llegó una carta de la Seguridad Social diciendo que necesito 15 años para cobrar el subsidio mayores de 52 años aún insistiendo que conocen la sentencia del Constitucional y teniendo en mi vida laboral trabajo a tiempo parcial del 29% y del 50% por lo que deduzco que no aplican el coeficiente global de parcialidad ( en mi vida laboral no lo han hecho) y por tanto no aplican la sentencia. ¿Qué se puede hacer para que en la vida laboral aparezca el coeficiente global de parcialidad?.Porque sino se aplica como es mi caso no se estará aplicando la sentencia a los trabajadores a tiempo parcial y la sentencia no servirá para nada.Un Saludo
En la Vida Laboral ni aparece ni aparecerá, pues la VL es un simple registro de algunas cuestiones sobre el alta de la afiliación.
Te interesará (no tiene nada que ver con la sentencia del TC del 03/07/2019): Subsidio 52 años y los trabajos a tiempo parcial para cumplir los años cotizados. https://laboralpensiones.com/subsidio-52-anos-y-los-trabajos-a-tiempo-parcial-para-cumplir-los-anos-cotizados/
Puedes y debes presentar una reclamación administrativa previa ante esa denegación, ver: SEPE: Plazos de resoluciones, reclamaciones y demandas https://laboralpensiones.com/sepe-plazos-de-resoluciones-reclamaciones-y-demandas/
Precisamente a eso me refiero. Si en la vida laboral no aparece día trabajado dia cotizado como creo que se deduce de la sentencia es imposible que se aplique el derecho cuando el Sepe a la hora de conceder el subsidio lo hace en base a la vida laboral.Por lo que una persona que trabaje a media jornada 365 aparece en la vida laboral la mitad de dias y eso también pasa con respecto a la jubilación. La vida laboral tiene que contemplar ese precepto porque sino no se aplica la sentencia.Un Saludo
Insisto en que la sentencia del TC se refiere a los días efectivos (que tras la sentencia son los naturales) para el cálculo del coeficiente reductor de la pensión por los años cotizados, y NO tiene nada que ver con las carencias exigidas para el acceso a la pensión de jubilación y, en consecuencia, al subsidio +52 años. El cumplimiento de las carencias en el caso de trabajos parciales se aplica el Coeficiente Global de Parcialidad según la Ley de protección de los trabajadores a tiempo parcial aprobada en marzo de 2014.
Debes leer con detenimiento los enlaces vinculados en el artículo para aclarar ideas y evitar confusiones.
En cualquier caso INSISTO en que la VL es un simple registro administrativo y en que debes presentar una reclamación administrativa previa al SEPE que se pondrá en contacto con el INSS para “aclarar” tu situación.
segun leo al principio si no lo entiendo mal hay un requisito de tener que tener convenio especial con la s.s. yo solicite y me lo denegaron por sobrepasar el limite pues trabajo a turnos en una multinacional como me afectara la reduccion de jornada al 50% al momento fe la jubilacion llevo 40 años en la empresa y tengo 58 años
disculpe segun e leido al principio para poder acogerte a la sentencia del t.c. los de reduccion por cuidado de un familiar tienes que tener suscrito un convenio especial con la s.s. pero que pasa si la cotizacion de la empresa es alto y la s.s. te deniega el convenio trabajo a turnos en una multinacional y tengo reduccion al 50% por cuidado de familiar llevo 40 años en la empresa y tengo 58 años
NO, no es así: el primer año de reducción de jornada por cuidado de un familiar la cotización (¡no el salario!) es como si no se tuviese reducción de jornada. A partir de ese primer años se puede suscribir un Convenio Especial (CE) para seguir con la cotización sin reducción, pero las cuotas de ese convenio tienen que ser abonadas por el trabajador. No se entiende el motivo de denegación del CE por parte del INSS, a no ser que no se cumplan los requisitos exigidos, ver: https://laboralpensiones.com/el-convenio-especial-con-la-seguridad-social-ce/
También existe el CE para cuidadores no profesionales pero también es preciso cumplir unos requisitos, ver: https://laboralpensiones.com/requisitos-a-cumplir-por-los-cuidadores-de-dependientes-para-suscribir-el-convenio-especial-con-la-seguridad-social/
a lo que yo me referia era al convenio de cuidadores de todas formas gracias
Claro, para el CE de cuidadores no profesionales los requisitos son más concretos: https://pensium.es/seguridad-social-cuidadores-no-profesionales/
Hola y gracias .no me aclaro bien con la anulación de TC sobre lo nulidad de la simulación de el contrato parcial . Mi último contrato fue de dos años y medio contrato parcial con cinco horas diarias . En la vida laboral me viene que trabajé 540 días .cuando yo trabajé 860 días .en la vida laboral cambiarían y pondrían los 860 días o por lo contrario seguiría con los 540 . Aunque la cotización no cambiará .estoy en lo cierto o estoy equivocado .??? Muchas gracias . Porque es difícil de entender con tantas abreviaciones y signos que no se lo que quieren decir . Muchas gracias .
En la Vida Laboral en la columna CTP se refleja la parcialidad del cada uno de los trabajos, pero como se indica en el artículo, para el cálculo de la pensión es preciso tener en cuenta que:
– para el cumplimiento de las carencias (periodos cotizados) se debe tener en cuenta el Coeficiente Global de Parcialidad. Ver: https://laboralpensiones.com/las-cotizaciones-de-trabajadores-a-tiempo-parcial/
– para el cálculo de los coeficientes reductores de la Base Reguladora por los años cotizados, después de la sentencia se tendrán en cuenta los “días naturales” (sea cual sea su parcialidad) y no los “días transformados” como se hacía con anterioridad.
Según explica arriba la nueva forma de calcular el tiempo sería contando los (DN) Días naturales trabajados: días que se asiste al trabajo.
Según este ejemplo,
FECHA ALTA = 28.11.2014
FECHA DE BAJA = 07.07.2019
C.T. = 200
CTP % = 15.0
G.C. = 08
DÍAS GENERAL= 252
Con la forma actual para sacar los días que contabilizar para la jubilación sería (252*1.5 = 378), después del dictamen del TS ¿cuál sería? ¿Los días dados de ALTA? ¿1682? o ¿en caso de trabajar (30h/Mes) en 2 dias a la semana como podria sacar los días trabajados reales?
Muchas gracias de antemano (Con tanto cambio y %´s me estoy volviendo un poco loco)
Lee detenidamente el artículo. Los día precisos para poder jubilarse NO han cambiado pues no ha cambiado el GCP
Lo único que ha variado es que ya no existe el multiplicador de 1,5 para el cálculo del coeficiente reductor de la Base Reguladora por días cotizados y se consideran todos los días naturales. Si la parcialidad ya era superior al 67% NO afecta y si la pensión resultante era inferior a la mínima tampoco.
Hola, una pregunta respecto al contrato de relevo.
En el contrato de relevo75/25, el relevista que hace el 75% del trabajo, que tiene que cobrar el 75 % del sueldo o el 100 %?.
Y otra cosita, la empresa cuanto tendría que pagar a la SS. de cada uno relevado y relevista?
Gracias
La reducción de la jornada estará entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido
La cotización del relevado en 2019 será del 80% de la que tenía en jornada completa, independientemente de la parcialidad concreta de su contrato renovado.
La cotización del relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
Para a ceder a jubilación parcial lo decide el empresario , 45 años cotizados con 62 años de edad no sirven para acceder al contrato relevó , si no lo decide el empresario ,
Jubilación anticipada sin penalizar ya ,
Efectivamente para el acceso a la jubilación anticipada parcial con contrato de relevo es indispensable el acuerdo empresa-trabajador, pues la empresa debe renovar el contrato del trabajador relevado y contratar al relevista. La última frase no llegamos a entenderla