Mucho ruido y pocas nueces: Jubilación Trabajos a tiempo parcial tras la sentencia del TC (03/07/2019)

Ver: Sentencia del TC sobre la jubilación de trabajos a tiempo parcial. Nota Informativa y Sentencia

Aclarando Conceptos

1.- CARENCIAS NECESARIAS: EL COEFICIENTE GLOBAL DE PARCIALIDAD (CGP)

Para el acceso a la pensión contributiva de jubilación es preciso cumplir dos “carencias” (periodos de cotización): la “carencia general” de haber cotizado al menos 15 años a lo largo de la vida laboral, y la “carencia específica” de haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos a la jubilación.

El coeficiente de parcialidad (CP) de un contrato laboral equivale al porcentaje que representa la jornada realizada a tiempo parcial respecto a la realizada por un trabajador a tiempo completo comparable. Suponiendo que un trabajador ha tenido distintos contratos a lo largo de su Vida laboral, y que en cada uno de esos contratos ha acreditado una parcialidad distinta, necesitamos llegar al coeficiente global de parcialidad, que refleja la “parcialidad media» que ha tenido un trabajador durante su trayectoria laboral.

Así pues:

  • Días naturales trabajados (Dn): días que se asiste al trabajo
  • Días efectivos reducidos (De): Dn x CP, dependen por lo tanto del CP de cada trabajo parcial. Son los que aparecen en la vida laboral.
  • CGP = (Suma Dn/ Suma De ) x 100

Las “carencias” exigidas si se ha trabajado a tiempo parcial quedan por lo tanto:

-Carencia general = 15 años x CGP

-Carencia específica = 2 años x CGP

Comprobamos que el coeficiente global de parcialidad viene a aplicar proporcionalidad en los requisitos de acceso a la jubilación para trabajadores a tiempo parcial. El CGP se aplica EXCLUSIVAMENTE para el cumplimiento de las carencias

Ver: Las cotizaciones de trabajadores a tiempo parcial

2.- CÁLCULO DE LA PENSIÓN

La fórmula del cálculo de la cuantía de la pensión de cotización es:

PENSIÓN = BASE REGULADORA x COEFICIENTE REDUCTOR POR ANTICIPACIÓN

x COEFICIENTE AÑOS COTIZADOS

Base Reguladora: La base reguladora es el resultado de dividir la suma de las bases de cotización realizadas por el trabajador durante los años previos a la jubilación contemplados en el “período de cómputo” establecido en cada momento (en la denominada Ley Nueva de las pensiones este periodo de cómputo varía desde los de los 15 años en 2013 a los 25 en 2022) entre el número de pagas mensuales de ese período, incluidas las extraordinarias.

Ver:DIFERENCIAS. LA BASE DE COTIZACIÓN (BC) Y LA BASE REGULADORA (BR)

Coeficiente Reductor por Anticipación: coeficiente que en aras a la contributividad minora la pensión de quien la anticipa y que se aplica por cada trimestre de adelanto respecto a la edad legal ordinaria de jubilación

Coeficiente por Años Cotizados: minora también la pensión en función de los años cotizados. Si se han cotizado sólo 15 años la pensión se reduce el 50% y si se han cotizado al menos 35 años en 2019 se recibiría el 100% por este concepto. Dado que existe un periodo transitorio de aplicación de la denominada Ley Nueva su cálculo es muy prolijo

Ver: LEY NUEVA: COEFICIENTES REDUCTORES DE LA BR

A este coeficiente es al que se le aplica la sentencia del Tribunal Constitucional pues hasta ahora los días efectivos que figuran en la vida laboral se incrementan en un 50% o dicho de otra forma se multiplican por 1.5 (los llamados días “efectivos transformados” -Det-) pero exclusivamente para fijar el Coeficiente por Años Cotizados anteriormente indicado, sin que el resultado pueda ser superior al total de días naturales (Dn) del período al que se refieren.

Tras la sentencia del TC para la determinación de este Coeficiente se tendrán en cuenta los día naturales (Dn) en vez de los días transformados (Det) y salen “algo” favorecidos los trabajadores cuyo CGP sea inferior al 67% (el inverso 1,5) pues la multiplicación por 1,5 da un resultado inferior. No afecta pues, a las parcialidades muy bajas ya que precisarán del complemento a mínimos ni a quienes hayan trabajado con una parcialidad por encima de un 67%.

En definitiva, un simple “parche” que no resuelve la problemática real de los trabajos a tiempo parcial: integración de lagunas, limitación en el complemento de mínimo, …

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Carmen

Ayer me llegó una carta de la Seguridad Social diciendo que necesito 15 años para cobrar el subsidio mayores de 52 años aún insistiendo que conocen la sentencia del Constitucional y teniendo en mi vida laboral trabajo a tiempo parcial del 29% y del 50% por lo que deduzco que no aplican el coeficiente global de parcialidad ( en mi vida laboral no lo han hecho) y por tanto no aplican la sentencia. ¿Qué se puede hacer para que en la vida laboral aparezca el coeficiente global de parcialidad?.Porque sino se aplica como es mi caso no se estará aplicando la sentencia a los trabajadores a tiempo parcial y la sentencia no servirá para nada.Un Saludo

Carmen

Precisamente a eso me refiero. Si en la vida laboral no aparece día trabajado dia cotizado como creo que se deduce de la sentencia es imposible que se aplique el derecho cuando el Sepe a la hora de conceder el subsidio lo hace en base a la vida laboral.Por lo que una persona que trabaje a media jornada 365 aparece en la vida laboral la mitad de dias y eso también pasa con respecto a la jubilación. La vida laboral tiene que contemplar ese precepto porque sino no se aplica la sentencia.Un Saludo

maria

segun leo al principio si no lo entiendo mal hay un requisito de tener que tener convenio especial con la s.s. yo solicite y me lo denegaron por sobrepasar el limite pues trabajo a turnos en una multinacional como me afectara la reduccion de jornada al 50% al momento fe la jubilacion llevo 40 años en la empresa y tengo 58 años

maria

disculpe segun e leido al principio para poder acogerte a la sentencia del t.c. los de reduccion por cuidado de un familiar tienes que tener suscrito un convenio especial con la s.s. pero que pasa si la cotizacion de la empresa es alto y la s.s. te deniega el convenio trabajo a turnos en una multinacional y tengo reduccion al 50% por cuidado de familiar llevo 40 años en la empresa y tengo 58 años

maria

a lo que yo me referia era al convenio de cuidadores de todas formas gracias

Ignacio

Hola y gracias .no me aclaro bien con la anulación de TC sobre lo nulidad de la simulación de el contrato parcial . Mi último contrato fue de dos años y medio contrato parcial con cinco horas diarias . En la vida laboral me viene que trabajé 540 días .cuando yo trabajé 860 días .en la vida laboral cambiarían y pondrían los 860 días o por lo contrario seguiría con los 540 . Aunque la cotización no cambiará .estoy en lo cierto o estoy equivocado .??? Muchas gracias . Porque es difícil de entender con tantas abreviaciones y signos que no se lo que quieren decir . Muchas gracias .

Ivan

Según explica arriba la nueva forma de calcular el tiempo sería contando los (DN) Días naturales trabajados: días que se asiste al trabajo.

Según este ejemplo,

FECHA ALTA = 28.11.2014
FECHA DE BAJA = 07.07.2019
C.T. = 200
CTP % = 15.0
G.C. = 08
DÍAS GENERAL= 252

Con la forma actual para sacar los días que contabilizar para la jubilación sería (252*1.5 = 378), después del dictamen del TS ¿cuál sería? ¿Los días dados de ALTA? ¿1682? o ¿en caso de trabajar (30h/Mes) en 2 dias a la semana como podria sacar los días trabajados reales?

Muchas gracias de antemano (Con tanto cambio y %´s me estoy volviendo un poco loco)

Miguel Hernandez Garcia

Hola, una pregunta respecto al contrato de relevo.
En el contrato de relevo75/25, el relevista que hace el 75% del trabajo, que tiene que cobrar el 75 % del sueldo o el 100 %?.
Y otra cosita, la empresa cuanto tendría que pagar a la SS. de cada uno relevado y relevista?

Gracias

F Javier

Para a ceder a jubilación parcial lo decide el empresario , 45 años cotizados con 62 años de edad no sirven para acceder al contrato relevó , si no lo decide el empresario ,
Jubilación anticipada sin penalizar ya ,