Tras la Ley de protección de los trabajadores a tiempo parcial aprobada en marzo de 2014, estos trabajadores vieron favorecidas sus condiciones de acceso a las prestaciones de la seguridad Social
Por ejemplo, para la jubilación contributiva con anterioridad, era necesario acreditar el equivalente a 15 años trabajados a jornada completa, lo que implicaba cotizar durante muchos más años a jornada parcial para cumplirlo. Con esta medida, el requisito de carencia de 15 años se ajustará a la parcialidad que hayan tenido los trabajadores a lo largo de su trayectoria de cotización. Este mismo razonamiento se aplicará para el cumplimiento del periodo de carencia específica, que exige cotizar un mínimo de dos años en el intervalo de quince años inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación. Estos dos años requeridos se ajustarán a la parcialidad acreditada.
EL COEFICIENTE GLOBAL DE PARCIALIDAD
El coeficiente de parcialidad de un contrato laboral equivale al porcentaje que representa la jornada realizada a tiempo parcial respecto a la realizada por un trabajador a tiempo complete comparable.
Suponiendo que un trabajador ha tenido distintos contratos a lo largo de su Vida laboral, y que en cada uno de esos contratos ha acreditado una parcialidad distinta, necesitamos llegar al coeficiente global de parcialidad, que refleja la “parcialidad media” que ha tenido un trabajador durante su trayectoria laboral.
Cálculo del coeficiente global de parcialidad
Supongamos el caso de un trabajador que acredita esta trayectoria laboral
“Días trabajados” = “días naturales” (con la parcialidad que sea)
Esta persona habrá’ trabajado 7.526 días “naturales” y habrá’ cotizado un total de 3.962 días, o lo que es lo mismo, 10,85 años.
Si a esta persona se le aplicara el anterior criterio, no podría acceder a la pensión de jubilación, pues para ello se requería un mínimo de 15 años de cotización.
Con el criterio actual, deberemos calcular el coeficiente global de parcialidad que acredita esta persona, para saber el periodo de cotización que se la exigirá’ para acceder a la pensión de jubilación.
Para ello deberemos calcular el porcentaje que suponen los días cotizados en relación al periodo natural de días efectivamente trabajados, mediante una sencilla regla de tres:
CGP = 3.962 x 100/7.526 = 52,64 %
¿CUANTO DEBERA HABER COTIZADO ESTA PERSONA?
Al periodo de carencia genérico de 15 años aplicamos el coeficiente global de parcialidad del 52,64% y obtenemos que la persona de nuestro ejemplo deberá’ acreditar 7,90 años cotizados. Esos 7,90 años son los que darán acceso a esta persona al 50% de la base reguladora correspondiente, al igual que en el caso de un trabajador a tiempo complete los 15 años le otorgan el derecho al 50% de su base reguladora.
Respecto al periodo de carencia especifico de 2 años, realizamos la misma operación, concluyendo que esta persona deberé cotizar al menos 1,05 años en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.
Comprobamos que el coeficiente global de parcialidad viene a aplicar proporcionalidad en los requisitos de acceso a la jubilación para trabajadores a tiempo parcial.
OJO: En los trabajos a tiempo parcial hay que distinguir dos conceptos. De un lado está el Coeficiente global de parcialidad (CGP) que mide la relación de días trabajados a tiempo parcial respecto del total de días naturales trabajados en el total de vida laboral y sirve exclusivamente rebajar las carencias exigidas para el acceso a las jubilación, multiplicando el CGP por la carencia exigida .De otro lado los días transformados que figuran en la vida laboral se incrementan en un 50% o dicho de otra forma se multiplican por 1.5 exclusivamente para fijar el porcentaje correspondiente al total de tiempo cotizado, sin que el resultado pueda ser superior al total de días naturales del período al que se refieren.
NOTA IMPORTANTE: Según sentencia del TC del 03/07/2019 se ha modificado este aspecto del cálculo de los días “transformados” para determinar el coeficiente reductor por años cotizados. Ver: Mucho ruido y pocas nueces: Jubilación Trabajos a tiempo parcial tras la sentencia del TC (03/07/2019)
Buenos días, quería saber donde puedo dirigirme a ustedes para una consulta privada, abonando lo que sea correspondiente, muchas gracias.
De momento las consultas “privadas” tanto presenciales como telemáticas no están disponibles por motivos de modificaciones internas.
No obstante puedes hacer tu consulta (evitando poner datos “sensibles” si así lo consideras) tanto directamente en este blog como a través de nuestro Grupo de Facebook https://www.facebook.com/groups/laboralpensiones
Hola buenas tarde! queria hacerle una pregunta, a mi me podrian dar el subsidio de mayores de de 52 años si tengo cotizados en la seguridad social 14 años a media jornada y 2 años de prestacion desempleo ( los otros requisitos los tengo) Gracias de antemano
Lee detenidamente este artículo: https://laboralpensiones.com/subsidio-52-anos-y-los-trabajos-a-tiempo-parcial-para-cumplir-los-anos-cotizados/
Hola buenas tardes, muchas gracias por admitirme en el grupo, pues me han dado muy buenas referencias de este grupo.
Tengo una pregunta para ustedes, una amiga mía, que no tiene internet.
Ella tiene actualmente 62 años y 22 años cotizados ,cobro el paro desde 1997 a 1999. Desde entonces (20 años) no ha trabajado en ningún sitio asegurada, ni ha ficha en el paro y le han rechazado el Subsidio para mayores de 52 años.
Por lo tanto NO tiene ni los ultimos 2 años dentro de los ultimos 15 años.
Que opción seria la mejor para ella….
1º Hacerse un Convenio Especial (de 2 años) para Mayores de 52 años.
2º Hacer un Contrato de media jornada, durante 4 años (tendria derecho a la pensión minima).
Cual de las dos haría que cobrase algo mas en su futura, pensión (si es que tendría derecho a ella) y como se haria el calculo de la pensión de las dos.
Muchas Gracias, por vuestra labor
Ya se te ha contestado exhaustivamente en el Grupo de Facebook, que es mucho más ágil para preguntar y responder consultas
Llevo trabajados casi 40 años , los ultimos 26 en la c. de Madrid , en drptiembre cumplo 61 , y quisiera saber di puedo pedir la jubilacion parcial y cuanto cobraris , gracias
Te interesará: https://laboralpensiones.com/jubilacion-anticipada-parcial-contrato-relevo/
No obstante si eres empleada pública debes leer también: https://laboralpensiones.com/empleados-publicos-y-jubilacion-anticipada-parcial/