El Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo (BOE de 15 de marzo), en vigor el 16 de marzo, desarrolla el régimen jurídico de la relación laboral establecida mediante el contrato predoctoral previsto en el artículo 21 de la artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI), derogando el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
Esta modalidad de contrato específica del personal investigador en formación vincula al personal investigador predoctoral en formación, esto es, a aquellos que están en posesión del título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS, master universitario, o equivalente, y han sido admitidos a un programa de doctorado, y a las entidades públicas o privadas a las que se refieren, respectivamente, el artículo 20.2 y la disposición adicional primera de Ley 14/2011.
Destacan los siguientes aspectos:
- Combinará la realización simultánea por parte del personal investigador predoctoral en formación de tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso y actividades, integrantes del programa de doctorado, conducentes a la obtención del título de Doctorado, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que desvirtúe la finalidad investigadora y formativa del contrato.
- Se clarifica la posibilidad de que estos investigadores colaboren en tareas docentes sin que suponga una merma de la carga docente del departamento que asigne la colaboración hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral, y sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales.
- La entidad empleadora estará obligada:
- -si no constan en el contrato, a informar por escrito de los elementos esenciales y principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, en los términos y plazos establecidos por el Real Decreto 1659/1998.
- -a comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, el contenido de estos contratos y las prórrogas de los mismos.
- -a entregar a la representación legal de este personal, en el mismo plazo de 10 días, y con anterioridad a su remisión a la oficina pública de empleo, una copia básica del mismo.
- El contrato será de duración determinada, con dedicación a tiempo completo, precisando que este extremo se extiende durante toda su vigencia.
- No podrá concertarse por tiempo inferior a 1 año ni superior a 4.
- la retribución de este contrato, que no podrá ser inferior al 56 % del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los 2 primeros años, al 60 % durante el tercer año, y al 75 % durante el cuarto año, ni inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año