El Consejo de Ministros ha decidido finalmente prorrogar un año más la denominada cláusula de salvaguarda de las pensiones, que fue incluida en la reforma de la Seguridad Social de 2011, y que permite a las personas las personas despedidas en la anterior crisis acceder a la jubilación en condiciones previas a dicha reforma, que son más más ventajosas. En concreto, se permite dicho acceso a los despedidos antes1 de abril de 2013 y que no han tenido un empleo después.
La cláusula, que el Consejo de Ministros ha prorrogado este martes por tercer año consecutivo, está condicionada a que ninguna de las personas afectadas haya sido incluida en algún régimen de la Seguridad Social después del 1 de abril de 2013, ha informado el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones en un comunicado.
Gobierno y agentes sociales pactaron esta garantía en la reforma de 2011 para que quienes no volvían a encontrar trabajo llegasen a la jubilación sin ver disminuida su expectativa de pensión, dado que ya no tenían posibilidad alguna de reacción. El Gobierno del PP limitó la vigencia de esa cláusula a 2018 y el posterior Gobierno del PSOE la prorrogó para 2019 y 2020.
La Seguridad Social ha recordado que también pueden acogerse a la cláusula las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de expedientes de regulación de empleo, convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales aprobados, suscritos o declarados antes
del 1 de abril de 2013.
Además, se mantiene el derecho de opción, es decir, estas personas pueden optar por la legislación ahora vigente.
Los sindicatos CCOO y UGT, que venían reclamando esta prórroga, consideran que la decisión del Gobierno es fruto de sus demandas en el marco de la mesa de diálogo social sobre pensiones, aunque siguen reclamando que la cláusula se reponga en los términos en los que fue pactada, sin límite de tiempo, teniendo en cuenta que se trata de un colectivo de personas acotado y decreciente.
Tras la reforma de las pensiones de 2011 se hizo necesario tener más edad y más años cotizados para acceder a la jubilación anticipada forzosa a la que se ven abocadas las personas que no han podido volver a encontrar un empleo. La edad legal de jubilación se va retrasando desde entonces cada año hasta llegar a los 67 años en 2027 (65 años y 10 meses en 2020); mientras que la edad para la jubilación anticipada forzosa en caso de despido será siempre cuatro años inferior (dos años
si la jubilación anticipada es voluntaria).
En 2021 la edad legal ordinaria será de 66 años y la de la jubilación anticipada forzosa subirá a 62 años, si bien la cláusula de salvaguarda permitiría al colectivo protegido por ella hacerlo a los 61 con 30 años cotizados, frente a los 33 años establecidos con la reforma de 2011.
Hola, el 27 de Mayo de 2023 cumpliría 63 años ( 36 años y 9 meses cotizados) y accedería a la jubilación anticipada involuntaria. Con fecha 26 de Mayo de 2016 firme Acuerdo Laboral Colectivo Banca con abono de la correspondiente indemnización y pago cuotas del Convenio Especial por parte del Banco, como fecha de vencimiento 27/05/2023. Cumpliendo con los requisitos necesarios para jubilarme anticipadamente.
Mis duda seria la siguientes:
1- Encontrarse inscrito como demandante de empleo 6 meses anterior a la fecha de solicitud de la jubilación.
En la Ley 2021, vigor, no hace mención como la anteriores leyes que el mencionado requisito no es de aplicación si el
empresario cumple con las obligaciones adquiridas mediante acuerdo colectivo. Podria la Seguridad social exigirme estar
inscrito? y rechazar la solicitud de Jubilación.
2 El Acuerdo laboral Colectivo para acceso plan prejubilaciones bajo contexto proceso de reordenación y mejora de la plantilla, se firmo con fecha 29 de Abril de 2016.(Dirección empresa y Centrales Sindicales). siendo mi salida con fecha 26/mayo/2016. Al ser prorrogada la aplicación de la ley vieja, terminando mi relación laboral con anterioridad al 01/01/2019 , aunque no fue al amparo del otro convenio anterior a 01/04/2013, vigente hasta 31/12/2015, Podría acogerme a la condiciones de la ley mas favorable anterior ,27/2011 .
Pero en el art. 207.1 b) de la LGSS modificado por el por el art. 1.6 de la Ley 21/2021 se dispone textualmente:
“Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación”
Por otra parte en la DT 4ª, 5 de la LGSS se explicita:
“Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a las pensiones de jubilación que se causen, en los siguientes supuestos:
a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013. Será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine.
c) No obstante, para el reconocimiento del derecho a pensión de las personas a las que se refieren los apartados anteriores, la entidad gestora aplicará la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma, cuando resulte más favorable a estas personas.”
Hola. Este año (2021) cumplo 63 años y tenia intencion de jubilarme cuando los cumpliera en Mayo y al hacer la simulacion de mi jubilacion en ‘ mi seguridad social’ compruebo que la nueva simulacion realiza el calculo con los ultimos 15 años en vez de los 25 que aparecian en las simulaciones previas que hice durante el año 2020. Actualmente estoy cobrando el subsidio mayores 55 años y fui despedido por el articulo 52c en Octubre de 2012. El importe de pension que sale ahora es considerablemente menor con 15 años que con 25. Tengo la impresion de que estan aplicando ahora la Ley vieja y que cuando hice las simulaciones en 2020 para jubilarme en 2021 estaban aplicando la ley nueva. Tengo entendido que la prorroga de la ley vieja para este año todavia no esta aprobada con lo que no entiendo que, de ser cierta mi presuncion, se aplique en las simulaciones. Y, por otra parte, me gustaria saber si voy a poder elegir a que ley acogerme cuando intente acceder a la jubilacion. Gracias
Efectivamente, a pesar de que la prórroga de la denominada Ley Vieja aún no se a publicado en el BOE como es preceptivo, el Gobierno la ha anunciado reiteradamennte y el simulador del potal TuSS ya lo recoge y calcula las pensiones, en defecto, aplicando dicha Ley pues, en la mayoría de los casos, es más beneficiosa para el trabajador.
No debes hacer mucho caso en este sentido al simulador (ya se avisa que es simplemente informativo sin ninguna consecuencia administrativa/legal) y, en todo caso, existe la oción de acogerse a la Ley más beneficiosa para el trabajador y, cuando solicites la jubilación, debes hacer constar así expresamente para evitar que te apliquen la Ley Vieja.
Muchas gracias por la rápida respuesta. Tendría que especificar algo concreto en el formulario de la solicitud de la pensión?
Como ya hemos indicado, en la solicitud debes indicar que optas por que se te aplique la denominada Ley Nueva (Ley 27/2011) y no la Ley Vieja (Ley 40/2007), aunque legalmente el propio INSS deberia alicar la más ventajosa, no está de más explicitarlo claramente
OK gracias
Buenas noches y, de antemano, gracias por la posibilidad de realizar esta consulta.
Reúno todos los requisitos para solicitar la jubilación anticipada bajo la normativa para ello contenida en la “ley vieja” . He realizado la simulación en la web de la seguridad social y en el informe que obtengo aparecen datos que creo totalmente erróneos. En concreto:
Períodos de bases de cotización para el cálculo : últimos 25 años
Porcentaje reductor por anticipación: 28%
Según “ley vieja” deberían de ser respectivamente 15 años y un 26%.
¿Cierto?
Muchas gracias por vuestra atención.
Comprueba que efectivamente puedes acogerte a la jubilación anyicipada por la Key Vieja: Esquema Rápido del acceso a la Jubilación Anticipada por la Ley Vieja https://laboralpensiones.com/esquema-rapido-del-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieja/
Buenas tardes.
Cumplo todos y cada unos de los requisitos.
De nuevo, gracias por vuestra atención.