La aplicación de la denominada coloquialmente Ley Nueva de jubilación (Ley 27/2011 modificada puntualmente por la Ley 5/2013) determina que la Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación varíe en función de la fecha de nacimiento (mes y año) y de los años que se tengan cotizados al cumplir los 65 años de edad.
La Carrera Laboral Completa (CLC) son los años cotizados que permiten que la ELO siga siendo de 65 años. Si no se cumple la CLC, la ELO varía de año en año hasta 2027 que es cuando termina el periodo transitorio de aplicación de la Ley Nueva
JUBILACIÓN A LA EDAD ORDINARIA
Si naciste entre MAYO y DICIEMBRE de 1954 tu CLC es de 36 años y 9 meses lo que te permitirá jubilarte a los 65 años o a la edad en que cumplas dicha CLC.
Si naciste entre ENERO y FEBRERO de 1955 tu CLC es de 37 años y 0 meses lo que te permitirá jubilarte a los 65 años o a la edad en que cumplas dicha CLC.
En ambos casos si no tienes la CLC señalada, tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación son los 65 años y 10 meses
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (JAV)
Se puede adelantar la jubilación hasta 2 años desde la ELO si se cumplen TODOS los requisitos:
a) Se tienen al menos 35 años cotizados en el momento de la solicitud (carencia especial)
b) El importe de la pensión debe ser superior a la PENSIÓN MÍNIMA a los 65 años (que depende de la situación familiar del solicitante) (ver nota 1)
c) Se está en situación de ALTA (trabajando) o ASIMILADA AL ALTA es decir estar ininterrumpidamente como demandante de empleo desde el despido o tener suscrito un Convenio Especial con la SS, pero NO en situación de BAJA.
Nota 1: La pensión mínima de jubilación a los 65 años se fija cada año por el Gobierno, en 2018 es:
– Caso unifamiliar (sin cónyuge): 656,90 €
– Con cónyuge a cargo: 810,60 €
– Con cónyuge pero no a cargo: 623,40 €
Nota 2: En esta modalidad NO se aplica el COMPLEMENTO DE MATERNIDAD aunque se hayan tenido 2 o más hijos
JUBILACION ANTICIPADA INVOLUNTARIA (JAI).
Se puede adelantar la jubilación hasta 4 AÑOS desde la ELO si se cumplen TODOS los requisitos:
a) La CAUSA del despido es por el artículo 51 (ERE) o artículo 52 c) (despido objetivo por causas económicas, …) del ET. (Hay otras 4 causas menos frecuentes, ver Artículo 207 de la LGSS)
b) Se debe documentar el cobro por transferencia bancaria de la INDEMNIZACIÓN de ese despido
c) Tener al menos 33 años cotizados en el momento de la solicitud (carencia especial)
d) Estar como demandante de empleo ininterrumpidamente los 6 meses anteriores a la solicitud
e) Estar en situación de ASIMILADA AL ALTA (SAA), es decir estar ININTERRUMPIDAMENTE como demandante de empleo desde el despido o tener suscrito un Convenio Especial con la SS
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NOTAS COMUNES:
A) BONIFICACIONES para el cumplimiento de los periodos cotizados («carencias»):
– Parto: 112 días por cada parto.
– Por cuidados de hijos: en 2018: 243 días; a partir 2019: 270 días. Computa para el cálculo de la cuantía de la pensión, pero NO para el cumplimiento de las carencias.
– Excedencia por cuidados. Hijos: 3 años; Familiares: 1 año
Estas bonificaciones se aplican si hay interrupción de cotizaciones, es decir, NO SE SUPERPONEN a las cotizaciones reales en los periodos marcados
B) SÓLO para las jubilaciones ANTICIPADAS se pueden contar como máximo 1 año del Servicio Militar Obligatorio (SMO) para cumplir la carencias especiales (35 ó 33 años)
C) SÓLO para jubilaciones ANTICIPADAS (cotizaciones ficticias «a la sombra»). Exclusivamente para determinar la ELO se considera como cotizado el periodo comprendido entre la fecha de la solicitud y la edad ordinaria de jubilación que hubiera correspondido. Esto equivale a que se aumenten «ficticiamente», como máximo 4 años para la JAI y 2 años para la JAV, los años realmente cotizados para el cumplimiento de la Carrera Laboral Completa (CLC) de cotización reduciéndose así la edad ordinaria de jubilación y, en consecuencia, la edad de la jubilación anticipada.
D). Si se han tenido trabajos a TIEMPO PARCIAL, TODAS las carencias se pueden reducir aplicando el Coeficiente Global de Parcialidad (CGP), que es el cociente entre la suma de los días reales cotizados (es decir, los días naturales afectados cada uno por su parcialidad concreta en cada periodo) y los días naturales totales trabajados.
Nacido el 8 de Noviembre de 1954 con 16 años cotizados ,cuando me puedo jubilar
El 8 de septiembre de 2020, a los 65 años y 10 meses, siempre y cuando tengas al menos 2 años cotizados en los 15 años anteriores a dicha fecha. Ver: HE NACIDO ENTRE MAYO 1954 Y FEBRERO 1955 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR? https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-mayo-1954-y-febrero-1955-cuando-me-puedo-jubilar/
Gracias por la información , pensaba que serían 65años y 8 meses
Nacida el 28/11/1954
Trabajo desde 1 de octubre de 1982
Me han dicho que me jubilo el día 28/11/2019
Me envía una carta la SS?
O tengo que hacer alguna solicitud previa?
Gracias!
Para saber cual es tu edad de jubilación puedes leer: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-mayo-1954-y-febrero-1955-cuando-me-puedo-jubilar/
Para acceder a la jubilación es preciso solicitarlo, no se concede de oficio, ver: https://laboralpensiones.com/la-solicitud-de-la-jubilacion-paso-a-paso/
Soy estatutaria
Médica del servicio andaluz de salud
Creo que me comunican que no vuelva a trabajar o pida continuar hasta los 70 años
Es así?
Además del RDL 5/2015 de 30 octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público y de la Ley estatal 55/2003 de 16 de diciembre, que aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud debes consultar lo que diga la Ley correspondiente autonómica donde se marcará el Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud autonómico. Hay tantas legislaciones (estatutos) diferentes como autonomías.
Hola tengo 44años cotizados actualmente estoy cobrando la renta agraria hasta el 19 de marzo, el día 4 de abril cumplo 65años el periodo que hay desde el 19 hasta el 4 de abril 14 días no me afectará para mí jubilación?
Si cumples los requisitos, fundamentalmente de años cotizados, no tiene por qué afectarte al acceso de tu jubilación
Si tengo 52 años cotizados en la seguridad social gracias por la información