La aplicación de la denominada coloquialmente Ley Nueva de jubilación (Ley 27/2011 modificada puntualmente por la Ley 5/2013) determina que la Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación varíe en función de la fecha de nacimiento (mes y año) y de los años que se tengan cotizados al cumplir los 65 años de edad.
La Carrera Laboral Completa (CLC) son los años cotizados que permiten que la ELO siga siendo de 65 años. Si no se cumple la CLC, la ELO varía de año en año hasta 2027 que es cuando termina el periodo transitorio de aplicación de la Ley Nueva
JUBILACIÓN A LA EDAD ORDINARIA
Si naciste entre MARZO y DICIEMBRE de 1955 tu CLC es de 37 años y 0 meses lo que te permitirá jubilarte a los 65 años o a la edad en que cumplas dicha CLC.
Si no tienes la CLC señalada, tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación son los 66 años y 0 meses
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (JAV)
Se puede adelantar la jubilación hasta 2 años desde la ELO si se cumplen TODOS los requisitos:
a) Se tienen al menos 35 años cotizados en el momento de la solicitud (carencia especial)
b) El importe de la pensión debe ser superior a la PENSIÓN MÍNIMA a los 65 años (que depende de la situación familiar del solicitante) (ver nota 1)
c) Se está en situación de ALTA (trabajando) o ASIMILADA AL ALTA es decir estar ininterrumpidamente como demandante de empleo desde el despido o tener suscrito un Convenio Especial con la SS, pero NO en situación de BAJA.
Nota 1: La pensión mínima de jubilación a los 65 años se fija cada año por el Gobierno, en 2018 es:
– Caso unifamiliar (sin cónyuge): 656,90 €
– Con cónyuge a cargo: 810,60 €
– Con cónyuge pero no a cargo: 623,40 €
Nota 2: En esta modalidad NO se aplica el COMPLEMENTO DE MATERNIDAD aunque se hayan tenido 2 o más hijos
JUBILACION ANTICIPADA INVOLUNTARIA (JAI).
Se puede adelantar la jubilación hasta 4 AÑOS desde la ELO si se cumplen TODOS los requisitos:
a) La CAUSA del despido es por el artículo 51 (ERE) o artículo 52 c) (despido objetivo por causas económicas, …) del ET. (Hay otras 4 causas menos frecuentes, ver Artículo 207 de la LGSS)
b) Se debe documentar el cobro por transferencia bancaria de la INDEMNIZACIÓN de ese despido
c) Tener al menos 33 años cotizados en el momento de la solicitud (carencia especial)
d) Estar como demandante de empleo ininterrumpidamente los 6 meses anteriores a la solicitud
e) Estar en situación de ASIMILADA AL ALTA (SAA), es decir estar ININTERRUMPIDAMENTE como demandante de empleo desde el despido o tener suscrito un Convenio Especial con la SS
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NOTAS COMUNES:
A) BONIFICACIONES para el cumplimiento de los periodos cotizados (“carencias”):
– Parto: 112 días por cada parto.
– Por cuidados de hijos: en 2018: 243 días; a partir 2019: 270 días. Computa para el cálculo de la cuantía de la pensión, pero NO para el cumplimiento de las carencias.
– Excedencia por cuidados. Hijos: 3 años; Familiares: 1 año
Estas bonificaciones se aplican si hay interrupción de cotizaciones, es decir, NO SE SUPERPONEN a las cotizaciones reales en los periodos marcados
B) SÓLO para las jubilaciones ANTICIPADAS se pueden contar como máximo 1 año del Servicio Militar Obligatorio (SMO) para cumplir la carencias especiales (35 ó 33 años)
C) SÓLO para jubilaciones ANTICIPADAS (cotizaciones ficticias “a la sombra”). Exclusivamente para determinar la ELO se considera como cotizado el periodo comprendido entre la fecha de la solicitud y la edad ordinaria de jubilación que hubiera correspondido. Esto equivale a que se aumenten “ficticiamente”, como máximo 4 años para la JAI y 2 años para la JAV, los años realmente cotizados para el cumplimiento de la Carrera Laboral Completa (CLC) de cotización reduciéndose así la edad ordinaria de jubilación y, en consecuencia, la edad de la jubilación anticipada.
D). Si se han tenido trabajos a TIEMPO PARCIAL, TODAS las carencias se pueden reducir aplicando el Coeficiente Global de Parcialidad (CGP), que es el cociente entre la suma de los días reales cotizados (es decir, los días naturales afectados cada uno por su parcialidad concreta en cada periodo) y los días naturales totales trabajados.
Buenas tardes, nací el 06 de marzo de 1955. Era receptora de subsidio para mayores de 52 años. Solicite mi jubilación en el mes de noviembre, pues tenia menos de 37 años cotizados. Hoy he recibido una reclamación parte del SEPE de la prestación de mayores de 52 años recibida desde marzo hasta octubre, por entender según indican que el 07/03/2020 ya tenia las condiciones para solicitar la jubilación ordinaria. Me reclaman la cuantía de las prestaciones recibidas y el mismo importe en concepto de atrasos. ¿Es correcto? No me había jubilado antes por entender que hasta los 65 años y 10 meses, con menos de 37 años cotizados no podía solicitar jubilación. Gracias y saludos,
Repasa con detalle tu vida laboral pues efectivamente habiendo nacido en marzo de 1955 tu Carrera Laboral Completa (CLC), que es la permitiría que tu Edad Legal Ordinaria (ELO) fuese a los 65 años, es de 37 años y 0 meses, y si no cumplías dicha CLC tu ELO es de 66 años y 0 meses, ver: HE NACIDO ENTRE MARZO y DICIEMBRE 1955 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR? https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-marzo-y-diciembre-1955-cuando-me-puedo-jubilar/
Por otro lado efectivamente el subsidio +52 años ólo puede recibirse como máximo hasta cumplir la ELO de la jubilación, pero en cualquier caso nos parece excesiva la sanción de la devoución del doble de lo indebidamente recibido, aunque la infracción sea considerada como grave, no sabemos en que artículo de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social pueden basarse, ver: Prestaciones de desempleo (SEPE): Obligaciones, Infracciones y Sanciones https://laboralpensiones.com/prestaciones-de-desempleo-sepe-obligaciones-infracciones-y-sanciones/
Si no estás conforme con la ELO que indica el SEPE para tu jubilación o con la cuantía de la sanción debes poner una reclamación administrativa previa para intenar encauzar la situación, ver: LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/
Buenas, soy española de nacimiento emigrante retornado con 64 años edad y 35 años cotizados en venezuela y 8 en España, con venezuela hay convenio bilateral pero no se cumple, que puedo hacer ya que estoy a cargo de mi hija sin ingresos ni ayudas, diganme a donde me dirijo para exponer el caso
Es lamentable la situación de quienes han cotizado en Venezuela, puede serte de interés contactar con esta asociación que se dedica a este colectivo, FAPEJUVES https://venepensionados.wordpress.com/
Por ejemplo que te puede afectar en tu caso: La Federación de Pensionados y Jubilados de Venezuela en España pide al Gobierno español que les considere para el Ingreso Mínimo Vital https://www.laregioninternacional.com/articulo/espana/federacion-pensionados-jubilados-venezuela-espana-pide-considere-ingreso-minimo-vital/20200615102111265823.html
Hola, naci el 4/3/1955, tengo 65 años y solo 18 años cotizados, estoy en activo, o sea trabajando, mi pregunta es saber si ya me puedo jubilar. Alguien me explico que debo sumar las bases de cotización de los últimos 15 años, ese resultado dividirlo por 210 y como no tengo todos los años cotizados, de esa cuenta cobraría el 50%, es así?, desde ya muchas gracias
No podrás jubilarte hasta los 66 años, ver: HE NACIDO ENTRE MARZO y DICIEMBRE 1955 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR? https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-marzo-y-diciembre-1955-cuando-me-puedo-jubilar/
Para saber cual es tu jubilación te interesará leer: Cómo calcular mi pensión de Jubilación https://laboralpensiones.com/como-calcular-mi-pension-de-jubilacion/
Hola buen día,he nacido en marzo de 1955 y a los cuántos años puedo jubilarme.
Muchas gracias.
En el artículo que comentas se indican las posibles edades de jubilación en función de los años que tengas cotizados. Léelo con tranquilidad
El problemas en que no he cotizado nadas mas que 23 años y los 15 no cotizado pero si he estado en paro inscrito. Estos últimos 15 años he estado muy enfermo con una enfermedad crónica muy mala y mi pregunta es cuando podría solicitar una pension no contributiva si es posible, muchas gracias
Debes hacer bien las cuentas de las fechas involucradas pues para cobrar una pensión contributiva es preciso haber cotizado al menos 2 a los en los 15 años anteriores a la jubilación (lo que llaman la “carencia específica”) pero si no tenías obligación de cotizar se aplica la “doctrina del paréntesis” para el cumplimiento de la carencia específica, ver: Ficciones en la Jubilación. Doctrina del Paréntesis para la Carencia Específica https://laboralpensiones.com/ficciones-en-la-jubilacion-doctrina-del-parentesis-para-la-carencia-especifica/