La llamada “cláusula de salvaguarda” de las pensiones permite a los desempleados involuntarios anteriores a 1 abril de 2013 jubilarse con denominada Ley Vieja de jubilación(Ley 40/2007) previa a la reforma de las pensiones de Zapatero de 2011 (Ley 27/2011 modificada puntualmente por la Ley 5/2013)
En principio la Ley Vieja “caducaba” en enero de 2019, pero ya ha habido dos prórrogas de “última hora”: en el RDL 28/2018 de 28 de diciembre, se prorrogó la vigencia, en muchos de los casos, hasta el 31/12/2019, y de nuevo mediante el RDL 18/2019, de 27 de diciembre, se volvió a prorrogar la ley vieja hasta el 31/12/2020.
La reforma de las pensiones de José Luis Rodríguez Zapatero de 2011 (la denominada Ley Nueva) supuso un endurecimiento de las condiciones y el acceso a la jubilación. Entre otras medidas, la Edad Legal Ordinaria (ELO) para jubilarse pasaba de los 65 a los 67 años de manera paulatina y en función de los años cotizados, se ampliaban los años de cotización para acceder al 100% de la pensión y se restringía el acceso a las jubilaciones anticipadas a despidos por ERE (art. 51 del ET) o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 52 c) del ET). También los coeficientes reductores por años cotizados y por anticipación son más duros en la Ley Nueva que en la Ley Vieja.
Qué es la cláusula de salvaguarda
El Gobierno socialista de Zapatero incluyó en su momento la “cláusula de salvaguarda” para blindar a los desempleados: permitía que las personas que habían cesado involuntariamente en su trabajo antes de la aprobación de la reforma (agosto de 2011, que con la reforma de 2013 se amplió a abril de 2013) y aquellas que afectadas por ERE o acuerdos de salida ya pactados en esa fecha se pudieran jubilar según la legislación anterior, más ventajosa a través de la modalidad de Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI). También en la Ley Nueva se legisló la llamada Jubilación Anticipada Voluntaria (JAV) con requisitos menos exigentes y que no estaba contemplada en la Ley Vieja.
De momento, y en espera de las condiciones marcadas por una posible nueva prórroga, el trabajador puede ejercer el derecho de opción y elegir por cual de las Leyes vigente prefiere acceder a la jubilación si, evidentemente, cumple los requisitos para jubilarse por ambas.
En principio para poder fundamentar esa posible tercera nueva prorróga , o incluso legislar una vigencia indefinida de la Ley Vieja , sería preciso que el Gobierno presentase un informe relativo al número de posibles afectado y evaluando el coste de dicha medida argumentando que existe urgencia y necesidad para poder legislar mediante RDL




Pretendo jubilarme en Abril del 2021, (fecha en que cumpliré 61 años); ERE de fecha 08/02/2013, amparado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, cuya Baja firmé el 20/05/2013, causando Baja efectiva en la empresa el 11/06/2013. Con la prórroga de la cláusula de salvaguarda, ¿cómo se calcula la Base Regulable?¿Se cogen los últimos 15 años en lugar de los 24 años utilizados en la Ley Nueva? Si fuera así, vería disminuída la BR al haber suscrito un Convenio Especial con la Seguridad Social y estar cotizando por la Base Mínima durante los últimos 7 años de mi carrera de cotización.
Les ruego me aclaren esta duda,
Gracias y saludos,
José Luis
Si optas por la jubilación por la Ley Vieja, efectivamente para el cálculo de la Base Reguladora se toman los 15 años previos a la solicitud de la jubilación y si los últimos 7 años has estado cotizando por la base mínima afectará mucho a la cuantía de la pensión.
Por lo que indicas no has estado recibiendo el subsidio de desempleo +55/52 años pues dicho subsido desde 2019 cotiza por el 125% de la base de cotización mínima y además no hubieras necesitado suscribir un convenio especial a tu costa para ello.
Para optar a acceder a la jubilación anticipada por la Ley nueva precisas cumplir ciertos requisitos, ver: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Además por la Ley Nueva la edad ordinaria de jubilación sobre la que se adelantan las jubilaciones anticipadas no es, en general, los 65 años pues depende de la fecha de nacimiento (mes y año) y de los años cotizados, ver: Ley Nueva: ¿Cuándo me puedo Jubilar? https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/