En los últimos meses de 2018 se han producido numerosas e importantes novedades sobre la legislación de las pensiones de jubilación de nuestro Sistema Público. Aunque la mayoría de ellas son novedades “positivas” para los ciudadanos, hay que reconocer que esta forma de legislar mediante reales decretos más o menos improvisados ha aumentado considerablemente la ya extraordinaria confusión existente sobre estas cuestiones.
Intentamos resumir esquemáticamente los cambios y modificaciones más relevantes:
– Prórroga de la Ley Vieja de jubilaciones (ordinarias y anticipadas) por un año
– Pseudo prórroga de la Ley Vieja de Jubilaciones Anticipadas Parciales con contrato de relevo
– Jubilación Bonificada en la edad de las Policías Locales
– Jubilación Obligatoria por Convenio Colectivo
– Fin del índice de Revalorización Anual de las Pensiones (IRP)
– Hibernación del Factor de Equidad Intergeneracional (FEI)
– Subida pensiones de viudedad, para mayores de 65 años.
Prorroga 1 año Ley Vieja (Ley 40/2007) y opción entre legislaciones a aplicar
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, Disposición adicional 2ª:
Los trabajadores que fueron despedidos o que extinguieron su relación laboral antes de 1/4/2013, aunque no fuese por causas objetivas económicas, técnicas, organizativas o de producción (tanto en despidos colectivos como individuales), procedimientos concursales o acuerdos de empresa y que no han vuelto al mercado laboral (salvo si los trabajos “nuevos” se puedan calificar los “irrelevantes”) podrán jubilarse, mediante cualquier modalidad, tanto a la edad ordinaria como anticipadamente de acuerdo a la Ley Vieja.
Los trabajadores que fueron despedidos, aunque sea con posterioridad a 1/4/2013, pero por ERES anteriores a aquella fecha, también podrán jubilarse de acuerdo a la Ley Vieja.
Los trabajadores, de los supuestos anteriores, que también pudiesen causar el derecho a jubilación de acuerdo a la Ley Nueva (Ley 27/2011 modificada puntualmente por la Ley 5/2013), podrán optar porque se les aplique la normativa que consideren más beneficiosa para ellos.
En resumen, durante 2019 siguen coexistiendo las leyes Vieja y Nueva en los supuestos que hemos señalado y también, en esos casos, existe un verdadero derecho de opción.
No obstante, desaparece definitivamente la modalidad de Jubilación Anticipada Parcial con contrato de relevo por la Ley Vieja con las excepciones de algunos casos singulares que describimos a continuación.
Prorroga (“con matices”) Jubilación Anticipada Parcial por la Ley Vieja en algunos sectores
Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre:
Se permite más allá del 2019 y hasta 2022 inclusive, la aplicación de la Ley Vieja en esta modalidad de jubilación, pero solo en un sector muy concreto (empresas clasificadas como industria manufacturera) y no a todos los trabajadores de dicha industria, sino solo a los que «realice(n) directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención». Los porcentajes de parcialidad no tienen nada que ver ni con los de la Ley Vieja ni con los de la Ley Nueva: 25 % como mínimo y un máximo del 67 %, y del 80 % para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
Jubilación Policía local
Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre:
Se reduce la edad ordinaria de jubilación que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como policía local el coeficiente reductor del 0,20. O sea, para anticipar 5 años la edad de jubilación es preciso el ejercicio como policía local al menos durante 25 años. La reducción de edad no podrá ser superior a 5 años o 6 años si se acreditan 37 años de cotización (establece no obstante un periodo transitorio).
El periodo de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación. La aplicación de este beneficio supone un incremento en la cotización que se ha de efectuar por los mismos.
Jubilación obligatoria por convenio
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, Disposición final 1ª:
La disposición adicional 10ª del ET indicaba: “Se entenderán nulas y sin efecto las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, cualquiera que sea la extensión y alcance de dichas cláusulas.”
La modificación ahora reza: “Los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) La medida deberá vincularse a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional o cualesquiera otras dirigidas a favorecer la calidad del empleo.”
Fin del Índice de Revaloración anual de las Pensiones (IRP)
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, Artículo 1º:
Se prevé la revalorización de las pensiones indicando el mantenimiento de la vigencia del título IV de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (LPGE 2018), en tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019 para suprimir para siempre el actual Índice de Revalorización de las Pensiones. Este factor fue aprobado en 2013 (Ley 23/2013), y limitaba la subida de las prestaciones a un 0,25% mientras la Seguridad Social estuvieran en déficit.
Los PGE 2018 ya habían dejado en suspenso este índice para este año (2018) y el próximo (2019) e incluían una subida de pensiones del 1,6% para ambos ejercicios.
Las pensiones experimentan en 2019 un incremento del 1,6 % respecto del importe que habrían tenido en 2018 si las mismas se hubieran revalorizado conforme al IPC real del período de noviembre de 2017 a noviembre de 2018 (el 1,7 %). Por ello, a efectos de la aplicación de la revalorización para 2019 habrá de partirse del importe de la pensión a 31 de diciembre de 2017, incrementar su cuantía en el 1,7% y al resultado aplicar el índice de revalorización previsto para 2019. Es decir, además los pensionistas recibirán una paga (la “paguilla” de atrasos) en una sola vez, “antes del 1 de abril”, elevando un 0,1% más la cuantía de su pensión.
A su vez, se incrementan en un 3 % sobre la cuantía de 2018, los importes de las pensiones mínimas, de las pensiones no contributivas y del extinguido SOVI
Si bien, lo más significativo de este cambio en la forma en la que se actualizan anualmente las pensiones a futuro es que el Ministerio de Trabajo lo modifica “con la finalidad de que la fórmula de revalorización utilizada sea la que se aplique indefinidamente y no solo para 2019”.
Hibernación FEI
Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018
Ya en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (LPGE 2018) se indicaba que la aplicación del Factor de Equidad Intergeneracional (FEI), también conocido vulgarmente como “factor de sostenibilidad” (regulado por la Ley 23/2013) y que introduce la esperanza de vida en el cálculo de la cuantía de la primera pensión, queda en suspenso. Se llevará a cabo una vez que, en el seno de la Comisión de Seguimiento del Pacto de Toledo, “se alcance un acuerdo acerca de la aplicación de las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad del sistema”, según el propio texto de los presupuestos, y como muy pronto se demora su posible aplicación hasta el 01/01/2023.
Subida Pensiones viudedad, mayores de 65 años
Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018
También según los PGE 2018, desde 2019 se aplicará un 60% (56% en 2018) a la Base Reguladora para determinar la cuantía de la pensión siempre que el pensionista de viudedad sea mayor de 65 años y no perciba ingresos por la realización de un trabajo (por cuenta ajena o por cuenta propia) ni rendimientos o rentas que, en cómputo anual, superen el límite de ingresos que esté establecido en cada momento para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.





Buenos días
Desempleado (por causas objetivas de la EE) desde Enero 2009 con 62 años (35 años y 285 días de cotización hasta 30 de Junio) perceptor de subsidio por desempleo de 430 €.
Ante la duda del funcionario de que legislación se aplicará en mi caso al solicitar PENSIÓN POR JUBILACIÓN INVOLUNTARIA pido INFORME a la dirección Provincial de la SS a primeros de Mayo 2019 sobre cuantía jubilación a fecha 30 de Junio.
En su exhaustivo informe me indican que, efectivamente, me puedo jubilar y mi pensión mensual bruta será de 1.873€
Con este informe acudo el dia 2 de Julio a solicitar mi Jubilación con fecha 30 de Junio. El 4 de Julio recibo mensaje al móvil de la SS donde me informan que mi SOLICITUD ha SIDO APROBADA…pero con una pensión de 1.456€ brutos!!
Quiero reclamar pero he de esperar a recibir la información oficial por correo. ¿tengo, en su opinión, alguna posibilidad de que prospere mi reclamación y me aprueben la jubilación con la cantidad de 1.873€ que figuraba en el INFORME de la Dirección Provincial de la Seguridad Social?? ¿qué otra cosa puedo hacer? Estoy desolado…..
Muy probablemente la disparidad esté en la Ley de jubilación por la que te han concedido la pensión, ya que en este año aún coexisten tanto la Ley Vieja (en la que se toman las cotizaciones de los últimos 15 años previos) y la Ley Nueva (en la que se toman los últimos 22 años). Pero existe opción de elección de la ley aplicar según propio criterio del trabajador (ver: https://laboralpensiones.com/prorroga-de-la-ley-vieja-de-jubilaciones-derecho-de-opcion/)
Una vez recibas la documentación oficial (fecha que es la legalmente a tener en cuenta) y si efectivamente esta es la causa de la diferencia de importes puedes y debes realizar una Reclamación Administrativa Previa solicitando que aplique la ley que te es más beneficiosa, ver: https://laboralpensiones.com/sepe-plazos-de-resoluciones-reclamaciones-y-demandas/ , aunque el artículo está redactado para reclamaciones ante el SEPE, para la SS es el mismo procedimiento
También te interesará: https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/
Muchisimas gracias por su ayuda
Una última cuestión…tiene alguna importancia ( a efectos de algún tipo de reducción) el hecho de que al solicitar mi jubilación pusiera la fecha 30 de Junio (2 trimestres vencidos) y en la aprobación de la misma figura el 1 de Julio?
Nada más y le reitero mi agradecimiento
Es que los efectos de la concesión de la pensión de jubilación son siempre con fecha del día posterior al de la solicitud.
Hola buenas tardes, me acaban de aprobar la jubilación anticipada a los 61 años por la prórroga del RDL 28/2018. Me han concedido una jubilación de 540,12€ y un complemento a mínimos de 93,58€ hasta llegar a la mínima de 633,70€, me han aplicado para el cálculo la ley antigua anterior al 27/2011. Mi duda es si no me hubiera salido mejor elegir jubilarme con la nueva ley, ya que los que cumplimos las condiciones para poder jubilarnos este año 2019 con 61 años podemos optar. Cuando solicité la jubilación no me hicieron el cálculo y no sabía que podía elegir. Ahora en las oficinas de la TSGSS no aparece el doble cálculo en mi expediente y quien me ha atendido no tenía mucha idea de qué se trataba el tema, ha llamado al interventor y éste ha dicho que siempre hacen el cálculo más beneficioso para el receptor, pero sin saber mi caso concreto, si no en general.
Llevo desde el 2009 cobrando el subsidio mayores 52 y luego mayores 55 hasta la fecha de hoy. MI pregunta es: ¿creen Uds que efectivamente la ley antigua es más beneficiosa que la nueva en estos casos? y ¿suele ser cierto que optan por lo más beneficioso para el receptor? Aún estoy en tiempo de reclamar, pero me da miedo reclamar y que me otorguen la jubilación en peores condiciones.
Gracias y saludos
Podría ser, pero sin hacer el cálculo concreto con las cotizaciones históricas no es posible saberlo a ciencia cierta.
Siempre puede presentar una Reclamación Administrativa Previa para solicitar el doble cálculo, pues la opción de lección está reconocida en la Ley, ver: https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/
Gracias por su pronta respuesta. Podrían Uds hacerme el cálculo, por consulta privada, y la reclamación en su caso. ¿Qué documentos necesitaría, con la vida laboral sería suficiente o necesito otros documentos y si tienen obligación de dármelos en la oficina de la TSGSS, o es más sencillo hacer la reclamación directamente?
Gracias y saludos
Lo oportuno es que intentes hacer tu misma el cálculo, que no es tan complicado teniendo todos los datos a mano, ver: https://laboralpensiones.com/como-calcular-mi-pension-de-jubilacion/
Si tienes «vértigo» en hacerlo (que insistimos no es demasiado complicado teniendo los datos) puedes hacernos una Consulta Profesional (de pago, aunque económico) en nuestro blog entrando en el cajetín «Hacer Consulta».
Tras ello, y si te fuera más beneficiosa la otra Ley, nuestro equipo podría redactar la reclamación administrativa previa si lo solicitas en una nueva Consulta Profesional.
Anímate a hacerlo directamente tú pues nuestro equipo está algo desbordado en estos momentos (y además te ahorras unos eurillos). No obstante estamos a tu disposición si lo precisas.
Llevo en la empresa desde diciembre del 1979 y 39 años conduciendo trenes
Ac de cumplir 61 años en febrero
Cuando me podía jubilar al 100%
Tu edad legal de jubilación ordinaria son los 65 años, pero quizás puedas acogerte a la bonificación en la edad de jubilación de colectivos especiales, ver: https://laboralpensiones.com/jubilacion-bonificada-en-la-edad-colectivos-con-penosidad/
Hola trabajo en empresas auxiliares en navantia. Estoy en paro desde septiembre de 2018 tengo 61 años y 33 años cotizados. Actualmente cobro la ayuda. Mi duda es si reuno los requisitos para la jubilación forzosa.
Comprueba si cumples los requisitos: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Pero ten en cuenta que tu edad legal ordinaria (ELO) sobre la que anticipar la jubilación NO tiene por qué ser los 65 años, depende de la fecha de nacimiento (año y mes) y de los años que tengas cotizados, ver: https://laboralpensiones.com/cuando-me-puedo-jubilar-yo/
Hola buenas, soy policía municipal tengo 63 años y 8 meses y me quiero acoger a la jubilación anticipada, hay una cuestión que no entiendo, el decreto dice que, el periodo de tiempo que resulte reducida la edad de jubilación se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación. La aplicación de este beneficio supone un incremento en la cotización que se ha de efectuar por los mismos.
Mi pregunta es la siguiente, la bases del año y cuatro meses que me falta entiendo que las tienen en cuenta aunque no hayas cotizado por ello y la pensión que te queda es la misma como si te jubilará con 65 años que es mi caso. Gracias.
Te interesará: https://laboralpensiones.com/los-cinco-requisitos-que-tendran-los-policias-locales-para-jubilarse-a-los-59-anos/
Hola muchas gracias por las informaciones.
Mi pregunta,tengo 59 me quedan 20 meses para cumplir los 61años,tengo cotizados 40años,los últimos años estuve percibiendo subsidio y aveces contratos por finalidad de obras, podría jubilarme cuando cumpla los 61años, muchas gracias
Depende fundamentalmente de la CAUSA de tu despido. Ver todos los requisitos: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Buenos días. Me acogi aun Ere y mi fecha de salidad la empresa fue 31-1-13. Estoy pagando el Convenio Especial.
En marzo hago 59 años Y 37 años de cotización.
Me gustaría acogerme a la jubilación con 61 años.
Con los cambios actuales sería posible.
Un saludo
P.d. tengo 2 hijos
Los cambios recientes no afectan a la posibilidad de acceder a la Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI) si cumples todos los requisitos para ello. Ver: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-marzo-1960-y-diciembre-1961-cuando-me-puedo-jubilar/
Muchas gracias por la información facilitada.
Con los cambios actuales cuántos años de la carrera laboral computan para el cambio.
Un saludo, Maria
Como naciste en marzo de 1960 tus posibles edades de jubilación se indican en este artículo: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-marzo-1960-y-diciembre-1961-cuando-me-puedo-jubilar/
Los periodos transitorios de la Ley Nueva se resumen en este otro artículo: https://laboralpensiones.com/ley-nueva-periodos-transitorios-cobrar-100-pension/
Hola con 31 años 5 meses y 21 días cotizados 67% de discapacidad me puedo jubilar, parado de larga duración me puedo jubilar.
Depende fundamentalmente de los años que hayas cotizado con una discapacidad, mira este artículo: https://laboralpensiones.com/jubilacion-bonificada-en-la-edad-trabajadores-discapacitados/
Buenas tardes ,mi pregunta es cuánto me descontarían de la pensión si me jubilara ahora tengo 64 cumplidos y cotizado 44 años ,trabajando actualmente.
Mi edad de jubilación es 65 años o 65 y ocho meses?
Gracias.
Dada tu larga carrera de cotización tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación son los 65 años 0 meses.
Puedes acceder a la Jubilación Anticipada Voluntaria (JAV) y te reducirán tu Base Reguladora un 1,75% por cada trimestre de adelanto ó un 1,625% trimestral si tuvieses en el momento de la solicitud al menos 44,5 años cotizados.
Ver: https://laboralpensiones.com/ley-nueva-coeficientes-reductores-de-la-br/
Buenos días
Muchas gracias por la información y por poner luz a los que andamos perdidos.
Buenas tardes, tengo que presentar una reclamación a la Seguridad Social por haberme denegado mi pensión y a través de este foro se indicaba que mirase el código que utiliza la Seguridad Social sobre las causas de mi baja. Hoy he estado en la Tesorería de la Seguridad Social y me informan que tengo el código 54 que es despido por causa involuntaria.Quería preguntar si el código 91 que según tengo entendido se aplica en el despido objetivo lo debo reclamar a efectos de asegurar la aprobación de mi pensión, o si el 54 es lo mismo. La solicitud de mi jubilación anticipada es por cese involuntario, despido objetivo en Octubre de 2012, mayor de 61 años desde noviembre 2018, 33 años cotizados, estando sellando el paro desde siempre y habiendo estado en paro durante 6 años. Creo que no me falta ningún requisito de la Ley vieja para acceder a mi jubilación.Si me falta algo, agradeceré me lo comuniquen.
La clave de la SS n º 54 se refiere a un despido por «fuerza mayor» y la clave 91 se refiere a un despido objetivo por causas económicas, ver: https://laboralpensiones.com/despidos-y-jubilacion-anticipada-involuntaria-jai/
Ambos despidos facilitarían el acceso a la JAI (4 años antes de la Edad Legal Ordinaria de jubilación, que depende fundamentalmente de la fecha de nacimiento y de los años cotizados) por la Ley Nueva.
Para la jubilaciones por la Ley Vieja la CAUSA del despido es indiferente, siendo suficiente que el cese laboral haya sido involuntario (valdría, por ejemplo, simplemente finalización de trabajo temporal sin despido).
Repasa los requisitos para el acceso a la jubilación a los 61 años por la Ley Vieja (ver: https://laboralpensiones.com/esquema-rapido-del-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieja/ ) teniendo en cuenta que su aplicación se ha prorrogado hasta final del 2019, ver: https://laboralpensiones.com/prorroga-de-la-ley-vieja-de-jubilaciones-derecho-de-opcion/
Muchas gracias por la información. Quería hacer una nueva pregunta sobre el caso. Yo como he dicho, sigo pagando mi cotización por agrario a pesar de tener suficiente cotización en la fecha en que solicité la jubilación Noviembre de 2018 y que me ha sido denegada. Voy a presentar reclamación en Febrero que es cuando cumple el plazo sin haber recibido respuesta por carta de esa denegación. Mi pregunta es si todos estos meses que sigo pagando el sello agrario pudiendo estar jubilada se devuelven cuando se apruebe mi pensión, o de lo contrario estoy pagando tontamente de más cada mes que va pasando y mientras se resuelve todo.
En el caso de que la reclamación previa sea admitida (o incluso posteriormente lo sea en la vía judicial, ver: https://laboralpensiones.com/me-deniegan-la-pension-de-jubilacion-que-puedo-hacer/ ) y en consecuencia se reconozca la pensión de jubilación, lo será con carácter retroactivo a la solicitud y en consecuencia todas las cotizaciones abonadas tras la solicitud serán devueltas.
pero son devueltas automáticamente sin ningún trámite,o hay que presentar alguna reclamación de devolución?
Enlace de solicitud de devolución: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/CotizacionRecaudacionTrabajadores/9896/38386/50953
Muchas gracias por la información.
Un despido improcedente individual del año 2005. Fui a juicio con la empresa y pactamos indemnizacion.
Despues he tenido contratos de lbra y servicio.
Podria jubilarme este año si cumplo 61 en mayo?
Depende de si esos trabajos pueden ser considerados como «irrelevantes», es decir que hayas suspendido un subsidio para realizarlos y tras finalizarlos hayas retomado ese subsidio. Ver: https://laboralpensiones.com/trabajar-tras-en-cese-despido-que-facilita-la-ja61-o-la-jai/
buenos días:
Con la prorroga de la ley vieja de jubilaciones, quiere decir que en mi caso,que fui despedida por despido improcedente en el año 2005, y que en la actualidad percibo el subsidio de mayores de 52 años, que podría anticipar mi jubilación a los 61 años que los cumplo en el mes de mayo del 2019. Tengo 43 años cotizados.
Gracias
Sí, siempre y cuando cumplas el resto de requisitos, ver: https://laboralpensiones.com/esquema-rapido-del-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieja/
Hola! Para mayores de 55años actualmente acabo el paro en 3 dias hay cambios?
En este momento y hasta el reiterado anuncio de la «restauración» del antiguo subsidio para mayores de 52 años, no existe ningún cambio desde la sentencia del TC de julio pasado. Ver: https://laboralpensiones.com/sentencia-tc-61-2018-y-subsidio-55-anos/
Te interesará también: https://laboralpensiones.com/asi-sera-el-nuevo-subsidio-para-parados-mayores-de-52-anos/
Muy interesante todas estas informaciones referente a la jubilacion, cosa que no teníamos anteriormente al alcance de todos
Gracias, ese es precisamente nuestro objetivo: difundir y explicar todos los vericuetos del marasmo de leyes y normas que se aplican en las prestaciones de la SS, que además están en continuo cambio y reformas.
Hola buenas tardes, mi comentario es : coji la juvilacion parcial con contrato de relevo en noviembre del 2017, con 62 años,35 cotizados de los cuales los 15 últimos son como fijo laboral en la brigada de mantenimiento del ayuntamiento, como la coji al 50 % y en octubre del 2020cumplo los 65 compacte los meses que me quedaban hasta los 65,terminando mi relación de trabajo el 5 de julio del 2019 .Estoy cobrando la mitad de la seguridad social y el resto del ayuntamiento. mi pregunta es cambia en algo mi situación con la nueva ley?
NO, sigues estando de alta en el Ayuntamiento con la parcialidad acordada aunque si has acumulado dicha parcialidad interanualmente no es preciso que «vayas a trabajar». El Ayuntamiento te dará de baja al cumplir tu edad ordinaria de jubilación y empezarás a recibir del INSS tu pensión de jubilación total.
Muchas gracias muy amables haceis una gran labor,un saludo feliz año nuevo