Así será el ‘nuevo’ subsidio para parados mayores de 52 años

Noticia:

Edad de acceso: La edad a la que se podrá empezar a cobrar este subsidio se rebajará desde los actuales 55 años a 52 años, tal y como estaba antes de 2012. Según CC OO esta rebaja permitirá el cobro a unos 50.000 desempleados más que en la actualidad.

 

Criterio de renta: El nivel de renta para acceder a esta ayuda será medido de forma individual, teniendo en cuenta solo los ingresos del desempleado, tal y como ocurría hasta 2013. En aquel año el Gobierno modificó el criterio de forma que se tenían en cuenta las rentas familiares del desempleado. No obstante, este cambio es la única novedad que ya están aplicando las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe) desde julio pasado, ya que el Tribunal Constitucional dictaminó que dicho criterio de renta familiar era inconstitucional y se debía volver a evaluar las rentas individuales del parado. Esta modificación podría incrementar un 20% las altas anuales de este subsidio, según los cálculos del Ejecutivo.

 

Base de cotización: Los beneficiarios de este subsidio volverán a cotizar por una base equivalente al 125% de la base mínima del régimen general y no del 100% de dicha base, como ocurría en la actualidad.

 

Jubilación: A partir de que se aprueben estos nuevos criterios, los perceptores de esta ayuda podrán acceder a la jubilación en el momento que ellos quieran (jubilación anticipada voluntaria, forzosa o a la edad legal ordinaria) siempre y cuando cumplan los requisitos para ello. De esta forma, ya no estarán obligados a jubilarse de forma anticipada –con el consecuente recorte de la pensión– en el primer momento que puedan hacerlo. Este cambio beneficiaría a unas 30.000 personas, según CC OO. Además, otra de las novedades que se negocian en esta materia, y que es el principal fleco que queda por cerrar, es que los años de cobro de este subsidio se tenga en cuenta a la hora de contabilizar los dos años que se deben haber cotizado para acceder a una pensión de jubilación dentro de los últimos diez años y como periodo de carencia para el acceso a las jubilaciones anticipadas.

 

Tiempo parcial: Aquellos trabajadores que solo cobran una parte del subsidio por desempleo porque provienen de un empleo a tiempo parcial, pasarán a recibir el subsidio completo, si sale adelante el acuerdo entre los sindicatos y el Gobierno.

 

Situación previa al acceso: Otro de los requisitos que se eliminará, si se aprueba finalmente este pacto, es que el desempleado no tenga que acceder forzosamente desde una situación de cobro de una prestación por desempleo o tras haber estado contratado al menos tres meses.

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262 comentarios en «Así será el ‘nuevo’ subsidio para parados mayores de 52 años»

  1. Buenos días, quisiera por favor saber si la cotización a el convenio especial de la seguridad social para los perceptores del subsidio de mayores de 52 años, cuenta para el periodo de carencia específico de los 2 años dentro de los últimos 15 años cotizados.
    Muchas gracias por su ayuda.

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  2. Muchas gracias por toda su ayuda Sr JIHG!!
    Imagino que como es previsible en las próximas elecciones generales que gane el PP y pacten con Vox como ya han echo en Castilla y León y ahora harán en Andalucia, vuelvan a endurecer y entre otras medidas restrictivas en esta ayuda vuelvan a subir la edad de acceso de 52 a 55 como ya lo hicieron injustamente en 2012 y 2013 y los que lo tenemos ya aprobado no tengamos de nuevo acceso a este subsidio.
    Con su permiso en esta página web, yo volveré a votar al PSOE. Ya en el 2003 cuando regrese de Londres a España, el PP de Aznar injustamente, me quito la ayuda a emigrantes retornados a quienes retornabamos de un país dentro de la UE. Sinceramente no me fío del PP…
    Un cordial saludo!

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  3. Buenos días Sr JIHG,
    Finalmente me concedieron el subsidio de mayores de 52 años. Lo único que hasta mi fecha de cumpleaños en los que haga 65 años en diciembre de 2034. Actualmente tengo 52 y en este próximo mes de diciembre cumpliré 53 años. La información que tengo es de al ser de diciembre de 1969, mi fecha de jubilación sería en el 2037 con 67 años, y no en 2034 con 65 años.
    A quien me recomienda reclamar, al SEPE o a la Seguridad social?
    Muchas gracias por todo, un cordial saludo.

    Responder
    • No te preocupes al respecto, la comunicación del SEPE sobre la duración del subsidio + 52 años es una “circular genérica”, pero en relidad si sigues cumpliendo los requisitos exigidos dicho subsidio es hasta la fecha de tu edad legal ordinaria, sea esta la que sea

      Responder
  4. Muchas gracias señor JIHG por atención y rápida respuesta!!
    Lo más seguro que no use el tiempo en Reino Unido para que no tarde más de la cuenta la respuesta de la solicitud. Una duda que tengo es, si se tiene en cuenta la situación de la demanda de empleo desde el último cese involuntario, o todas las diferentes situaciones a lo largo de toda la vida laboral.
    Muchas gracias y un saludo!

    Responder
    • Se computan los meses como demandante de empleo (tanto en España como en otro pais de la UE o con un convenio bilateral de la SS) desde el último cese involuntario, pero no a lo largo de la vida laboral

      Responder
  5. Buenas tardes, tengo 52 años y 19 años y medio cotizados entre régimen general, de autonomos y periodos en desempleo contributivo. Ahora mismo estoy en desempleo contributivo y termino en este mes de abril. Mi pregunta es que también trabaje en Reino Unido del 1998 al 2003, y he leído que son válidos aunque ya no están en la UE para el reconocimiento de los 15 años que se pide por ley.
    Me aconseja decirle al SEPE estos años en el extranjero aunque tarde más la solicitud?
    Muchas gracias por su tiempo y atención.

    Responder
    • Si no precisas esas cotizaciones para cumplir las exigidas (15 años en total y al menos 2 años en los 15 años previos a la solicitud) no será preciso documentarlas pues ni varían la cuantía del subsidio ni afectan a ningún otra circunstancia o condición.
      Cosa diferente es para la pensión de jubilación pues los años cotizados en el Reino Unido afectarán a la cuantía de la pensión. Te interesará: BREXIT Y PENSIONES PÚBLICAS https://laboralpensiones.com/brexit-y-pensiones-publicas/

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  6. Hola, solicité el subsidio para mayores de 52 años el año pasado,me dijeron que cumplía todos los requisitos y ahora este año me han mandado un carta diciendo que me lo han revocado,alegando que debo de devolver el dinero recibido hasta día de hoy. Lo único que me han dicho en el sepe es que me lo han revocado por no sellar el paro en 2003,mi pregunta es,cuantos años debes estar inscrito interrupidamente(yo llevo desde 2017 inscrita) gracias

    Responder
  7. Buenos días,

    Quería hacerle la siguiente consulta:

    Tengo 56 años, 13 años y 11 meses cotizados y estoy actualmente percibiendo la RAI. ¿Cuándo finalice el cobro de la RAI, podría acceder al subsidio para mayores de 52 años? A efectos de la cotización exigida de 15 años, ¿computarían para este subsidio como cotizados los días por hijos nacido?
    Muchas gracias de antemano por su ayuda.

    Un saludo

    Responder
  8. Buenas tardes:

    En mi caso con 52 años cumplidos en 2012, y una vez entrado en vigor el famoso
    RD Ley 20/2012 el 15 de Julio que incrementa a 55 años la edad para acceder al
    SUBSIDIO MAYORES DE 55 AÑOS, se me deniega el Subsidio por no cumplir la edad
    de 55 años aún reuniendo todos los demás requisitos para el acceso al subsidio.

    En su lugar, se me concede el Subsidio de desempleo por cargas familiares durante
    3 años que finalizo teniendo cumplidos los 55 años. Una vez finalizado y teniendo
    cumplida la edad de 55 años, SOLICITO EL SUBSIDIO MAYORES DE 55 AÑOS( AÑO 2015),
    denegándoseme por no proceder de una prestación de desempleo sino del Subsidio
    por desempleo por cargas familiares.

    No entiendo porque yo no pude acceder durante ese AÑO-2015 al subsidio para mayores
    de 55 años y tuve que esperar un año (AÑO-2016) EN BLANCO SIN COTIZACIONES A LA SS,
    para finalmente tener que acceder a la RAI el año 2017.

    Mis preguntas son:
    —————————–

    1) ¿Aunque estemos en 2021 la denegacion del entonces llamado Subsidio para mayores
    de 55 años una vez acabado el subsidio de desempleo por cargas familiares es
    RECURRIBLE EN ESTOS MOMENTOS, y sabiendo que se puede acceder al mismo una vez
    finalizada la RAI?

    2) ¿Se podrian reclamar las cotizaciones de esos 3 AÑOS (2015-16-17)por denegación del
    SUBSIDIO MAYORES DE 55 AÑOS y sus correspondientes cotizaciones a la SS?

    NOTA: Me han comentado que en sentencia de unificación de doctrina(AÑO 2019)se ha
    llegado a conceder el Subsidio para mayores de 55 años concretamente a los
    beneficiarios de la RAI.

    ———————————————————————-
    Concretamente en la sentencia: STS 1287/2019 – ECLI: ES:TS:2019:1287
    ———————————————————————-

    Responder
    • Si cumples los requisitos podías haber solicitado el subsidio +52 desde que se aprobó (12 de marzo de 2019), lee detenidamente los requisitos: ¿ PUEDO ACCEDER AL SUBSIDIO +52 AÑOS ? https://laboralpensiones.com/puedo-para-acceder-al-subsidio-52-anos/
      Si en su momento (marzo 2019) no solicitaste el subsidio +52 años no puedes reclamar nada, pues las prestaciones de desempleo (ni ninguna) se conceden de oficio sin una solicitud del interesado. Además la denegación del subsidio +55 años fue correcta pues se basaba en la legislación vigente en ese momento. No hay nada que reclamar, deberías haber estado más atento a los cambios que se producían.
      Lee con tranquilidad el artículo enlazado donde en su último apartado se indica lo referente a la RAI, pero también te interesará:

      ¿Puede un trabajador que está cobrando la RAI, pasar a cobrar el subsidio de mayores de 52 años?
      El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), responde a esta consulta bastante habitual, del siguiente modo:
      “Podrá acceder al subsidio para mayores de 52 años si acredita las cotizaciones exigidas para ello, siempre que anteriormente haya percibido otro subsidio distinto del SED y que, desde entonces, haya mantenido la inscripción como demandante de empleo de manera ininterrumpida, o con interrupciones inferiores a 90 días naturales o que se deban a la realización de actividad. Para tramitar su solicitud deberá solicitar cita previa”.

      Responder
  9. Buenos días; mi pregunta es si los días trabajados a tiempo parcial computan de la misma manera que a tiempo completo independientemente de la duración de la jornada, lo cambiarán en el informe de vida laboral alguna vez? Porque he visto que siguen aplicando el porcentaje,
    Debo pedir cita en el INSS para solucionarlo

    Responder
  10. Buenos días, le planteo mi caso personal a ver si me puede ayudar. Este año cumpliré 52 años. Tengo intención de pedir el subsidio para mayores de 52.Tengo 19 años cotizados en régimen general pero hace 14 que no cotizo. Mi último periodo cotizado es el 2006 hasta febrero del 2007. Cómo se puede ver, me falta un año de cotización para cumplir la carencia específica de 2 años dentro de los últimos 15. Actualmente estoy trabajando como empleada de hogar pero a jornada parcial de 2 horas diarias. Sé que por lo menos necesito tres meses en el régimen general pero la duda que se me plantea es hasta que consiga ese trabajo si esto que tengo ahora me vale. Es decir si cada día que trabajo es un día cotizado o se me aplicaría la parcialidad y se me quedaría en uno de cada cuatro pues tengo una parcialidad del 25 %.
    Les agradecería mucho me resolvieran esta duda.
    Gracias de antemano.

    Responder
  11. Si como me ha parecido entender un día trabajado es un día cotizado independientemente de su parcialidad, porque en la columna de días del informe de vida laboral aplican el porcentaje de su parcialidad?

    Ejem 40 al 25% = Días 10

    Muchas gracias

    Responder
  12. sobre el subsidio para mayores de 52 años tengo una duda referente a los dos años de cotización dentro de los últimos 15 años, y es que ocurre si esos dos años son a tiempo parcial de cuatro horas? siguen siendo dos años o tendría que justificar el doble
    Muchas gracias de antemano

    Responder
    • Son dos años con la parcialidad que sea, pues “un día cotizado es un día cotizado” independientemente de la parcialidad o incluso de que sea por más de la jornada completa por estar en pluriempleo

      Responder
  13. Hola amigos. Soy poseedor de acciones, y voy a recibir en breve una entrada de nuevas acciones. Debo comunicarlo al SEPE , aunque el valor de dichas acciones no supere el 75% del SMI? Gracias..

    Responder
    • Lo prudente es comunicar al SEPE cualquier ingreso o incremento patrimonial pues, aunque no se supere el tope de rentas mensuales, es una de las obligaciones cuyo incumpliento puede dar lugar a una sanción.

      Responder
  14. Buenos días.¿ Es compatible estar percibiendo subsidio +52 y poseer acciones en bolsa ,aunque éstas suban de valor en el mercado y sin tener ningun interés en venderlas? ¿ las puedo seguir teniendo? Gracias ….

    Responder
  15. Buenos días, quisiera saber si son tan amables sobre este tema.
    Tengo unas acciones en titularidad, voy a venderlas , ¿tengo que comunicar al SEPE dicha venta? Ya que mi patrimonio no va a variar, por qué la única diferencia es que ya no tengo las acciones , pero sigo teniendo el mismo patrimonio que no a variado tras la venta. ( incluso menos por tener que pagar tasas de venta)
    Gracias de antemano. Saludos…..

    Responder
  16. Buenos días:
    Expongo: Mi marido casado en gananciales viviendo en Madrid y cobrando el para hasta Agosto 2020, habiendo trabajado por cuenta ajena mas de 25 años, solicitará el subsidio para mayores de 52 años en Septiembre 2020.
    En Mayo 2020 acepta una herencia de su tía (dinero efectivo 15000 euros + Una sexta parte de un piso en Cádiz valorado en 100000 euros- él 1/6 parte 17000 euros aprox), además él y yo hemos comprado un piso con hipoteca pendiente de pago por 18 años, que alquilamos por 6000 euros año (la parte del rendimiento de mi marido sería 3000 euros año) de ahí supongo habría que descontar hipoteca, seguros, impuestos, no lo sé!!.
    PREGUNTA: Si mi marido pide el subsidio en la fecha indicada y se vendiera el piso de Cádiz bien en el 2020 o 2021 el NO cumpliría con 75% SMI 712.50 euros mes, le suspenderían un mes el subsidio, y volverían a recalcular. Aquí es dónde no me queda claro si el podría volver a recuperar el subsidio, con el ingreso del alquiler y habiendo cobrado el dinero por la venta del piso de Cádiz, por favor explíqueme el supuesto con los números que he proporcionado, y en el supuesto de que se venda en el 2020 y 2021.
    Muchas gracias.
    Un saludo

    Responder
    • Si se vendiese el piso habría un incremento del patrimonio ya existente previamente que será la diferencia entre el precio de venta y el valor catastral del inmueble. Ese incremento patrimonial se mensualiza dividiendo entre 12, y si ese cálculo (junto a otras posibles rentas) supera el tope de rentas mensuales personales del 75% del SMI el subsidio se suspenderá un mes y podrá volverse a solicitar el mes siguiente.
      Sobre los rendimientos por el alquiler de un inmueble se calculan sobre el ingreso BRUTO, es decir, sin descontar ningún posible gasto (gastos de comunidad, tasas e impuestos, hipotecas,…).
      Lo único que varía entre 2020 y 2021 es el posible cambio del SMI que afecta al tope de rentas (el 75% del SMI).
      Puede interesar leer detenidamente: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
      Por otra parte las herencias son privativas (sean cual sea el régimen matrimonial) pero a efectos sociales , como son los subsidios de desempleo, se aplica el Real Decreto 625/1985 que en su art.7 b, donde se indica textualmente:”Las rentas se imputarán a su titular cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge”. Ver: GANANCIALES VERSUS SEPARACIÓN DE BIENES DEUDAS, IRPF Y SUBSIDIOS DE DESEMPLEO https://laboralpensiones.com/gananciales-versus-separacion-de-bienes-deudas-irpf-y-subsidios-de-desempleo/

      Responder
      • JiHG
        En primer lugar muchas gracias por su respuesta rápida y profesional.
        Tengo un par de dudas las cuales le agradecería mucho me ayudara, disculpe mi incultura en materia de derecho, y es que realmente me es difícil comprender por falta de experiencia en esta profesión. Le copio parte de su respuesta y a continuación mis dudas.

        1*-Si se vendiese el piso habría un incremento del patrimonio ya existente previamente que será la diferencia entre el precio de venta y el valor catastral del inmueble. Ese incremento patrimonial se mensualiza dividiendo entre 12, y si ese cálculo (junto a otras posibles rentas) supera el tope de rentas mensuales personales del 75% del SMI el subsidio se suspenderá un mes y podrá volverse a solicitar el mes siguiente. EXPONGO a continuación.
        Valor catastral piso Cádiz= 65000 €
        Valor de Venta Piso Cádiz= 110000€ entre 6 herederos 18333 € c/u (cómo máximo, sería el más optimista)
        Incremento del patrimonio ya existente previamente=Val. Cat – Val. Venta= 65000€-110000€= 45000€ / 6 herederos = 7500€

        2*-Sobre los rendimientos por el alquiler de un inmueble se calculan sobre el ingreso BRUTO, es decir, sin descontar ningún posible gasto (gastos de comunidad, tasas e impuestos, hipotecas,…).
        rendimientos por el alquiler de un inmueble = 3000 €

        RESULTADO PARA SU CORRECCIÓN PRGUNTAS:

        El resultado para el cálculo del subsidio en caso de venta sería este?
        Indíqueme por favor si es correcto.
        7500€ Venta piso de Cádiz + 3000 € rendimiento alquiler año= 10500€ /12= 875€ (supera el 75% SMI
        Que pasaría entonces? Le suspenderían 1 mes los 430€ de subsidio, pero luego debería de solicitarlo de nuevo, cuales serían los cálculos y cuándo debe solicitar de nuevo (se que no debe superar los 12 meses) el subsidio para que NO lo extingan o lo rechacen? Pero puede solicitarlo al ems siguiente, cómo y por qué?

        Asímismo, podría indicarme cual es el importe del 75% del SMI, es 886.66 € ? veo discrepancias en Internet, NO sé cual es la renta que no debe superar al mes para el 2020.

        Muchas gracias.

        Responder
        • No es tan complicado:
          1.- SMI 2020 (sin pagas extras) 950 €/mes. Tope de rentas personales mensuales para el subsidio +52 años: 75% SMI: 712,50 €/mes
          2.- Incremento patrimonial venta de inmueble, mensualizado: 7.500/12 = 625 € inferior a 712,5 €, si no hay otras (reales o presuntas) no se suspende el subsidio.
          3.- Rentas Brutas mensuales alquiler: 3.000 €/12 = 250 €/mes (¡muy barato me parece, pero así es según tus datos!). Si no tiene otras rentas (reales o presuntas) al ser inferior a 712,50 € tampoco se le suspende el subsidio.

          El mes de la venta se sumarían la renta del alquiler y el incremento patrimonial: 250+625 =875 € superior a 712,50 y, en consecuencia, ese mes se suspende temporalmente el subsidio que se debe solicitar de nuevo el mes siguiente, aunque en algunas oficinas del SEPE lo hacen de oficio.

          En cualquier caso se debe informar de la venta del inmueble aunque de por sí solo no sería óbice para mantener el subsidio, pues es OBLIGATORIO (bajo sanción e incluso extinción del subsidio) facilitar cualquier modificación que afecte a las rentas mensuales personales.

          NOTA (medio en serio medio en broma): yo soy un enamorado de Cai y todos los septiembres desde hace 20 años los paso allí tranquilamente, entre “dos mares”: la mare que parió al poniente y la mare que parió al levante. Si conoces un alquiler “chollo” como es vuestro, ¡avísame!.

          Responder
          • Muchas gracias de nuevo, y te respondo con mis dudas y más…
            No es tan complicado:
            1.- SMI 2020 (sin pagas extras) 950 €/mes. Tope de rentas personales mensuales para el subsidio +52 años: 75% SMI: 712,50 €/mes

            RESPUESTA: Yo dividía por 13300€al año (está claro que he necesitado tu ayuda)

            2.- Incremento patrimonial venta de inmueble, mensualizado: 7.500/12 = 625 € inferior a 712,5 €, si no hay otras (reales o presuntas) no se suspende el subsidio.

            RESPUESTA: No lo has podido explicar mejor, Gracias.

            3.- Rentas Brutas mensuales alquiler: 3.000 €/12 = 250 €/mes (¡muy barato me parece, pero así es según tus datos!). Si no tiene otras rentas (reales o presuntas) al ser inferior a 712,50 € tampoco se le suspende el subsidio.

            RESPUESTA: Te parece barato porque lo he divido entre dos, ya que cobramos por el alquiler del piso 500€ mes, que suman 6000€, pero al estar en gananciales por eso pongo 3000€ (corrígeme si no es así por favor)

            4.- El mes de la venta se sumarían la renta del alquiler y el incremento patrimonial: 250+625 =875 € superior a 712,50 y, en consecuencia, ese mes se suspende temporalmente el subsidio que se debe solicitar de nuevo el mes siguiente,

            RESPUESTA: Para el mes siguiente, el cálculo sería solo de las rentas del alquiler del piso?, desaparecería el ingreso por la venta del piso para el cálculo?

            5.-NOTA (medio en serio medio en broma): yo soy un enamorado de Cai y todos los septiembres desde hace 20 años los paso allí tranquilamente, entre “dos mares”: la mare que parió al poniente y la mare que parió al levante. Si conoces un alquiler “chollo” como es vuestro, ¡avísame!.

            RESPUESTA: El alquiler barato (cómo lo llamas tú, NO es el piso que queremos vender) pero te puedo vender un CHOLLO de piso en primera línea de playa (Pº Marítimo) te rebajaría bastante por tu ayuda.Ya sabes si quieres más información ….. aquí estoy para ayudarte.

            Que gusto da trabajar con Profesionales comprometidos.
            Muchas gracias.

          • Está todo OK. Efectivamente el incrementa patrimonial una vez mensualizado se aplica sólo una vez pues es preciso insistir que todos los subsidios de desempleo son MENSUALES y por eso mismo se mensualizan los incrementos patrimoniales. Al estar en régimen de gananciales y, supongo, el piso de alquiler se compró estando en ese régimen las rentas se dividen entre la pareja. Cosa diferente es si el piso proviniese de una herencia que siempre se imputa al heredero, independientemente del régimen matrimonial, pues las herencias son siempre privativas a todos los efectos.
            Sobre e piso Chollo del Pº Marítimo ya hablaremos cuando “pase la marea”, pero “tomo nota”. Un saludo.

          • JIHG

            Ni te imaginas lo que me estás ayudando, GRACIAS!!!
            Es posible tener tu email/telf para hacer las consultas más fáciles? en caso de que no se pueda te dejo mi consulta para me corrijas PORFI!!!.
            SUPONIENDO … Incremento de Patrimonio (venta piso + alquiler piso)= 10500€/12=875€ ese mes NO COBRA subsidio.
            2ndo mes= 10500€-875€=9625€/12=802€ NO COBRA
            3er mes= 9625€-802€=8823€/12= 735€ NO COBRA
            4to mes= 8823€-735€=8088€/12= 674€ SI COBRARÍA
            Sería así el cálculo Aprox.???
            Tendría que solicitar la activación del subsidio en ese mes?
            Muchas gracias.
            Un saludo.

          • Me temo que te estás complicando la vida (te aconsejo que releas el artículo ya enlazado con anterioridad: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
            No obstante:
            1.- Las rentas del alquiler se incorporan al cálculo sólo cuando se reciben efectivamente y cuando se dejan de recibir se pasa a considerar los rendimientos “presuntos” que son el 3% del valor catastral del inmueble que no produce rentas reales.
            2.- El incremento patrimonial puntual, después de mensualizarlo, se aplica única y exclusivamente al mes en que se produjo dicho incremento
            3.- Si el subsidio se suspende temporalmente por superar un mes el tope de rentas, se puede volver a solicitar (aunque en algunos casos se reanuda de oficio, no es lo usual ni lo prudente) cuando se vuelva a cumplir dicho requisito siempre y cuando no haya superado un año de suspensión temporal pues en dicho caso se procede a la extinción del subsidio.
            Tenemos un servicio (“de pago” aunque muy económico) para consultas profesionales telemáticas, pero dada la situación actual, de momento, no lo tenemos operativo pues estamos desbordados de trabajo y no las podemos atender con un mínimo de profesionalidad. Puedes seguir utilizando este canal para tus preguntas, o consultar en nuestra página y/o grupo de Facebook para exponer tus dudas. https://www.facebook.com/laboralpensiones/?ref=bookmarks .
            Un saludo

          • Joo , pues me habría gustado tener la posibilidad “de pago” bueno, lo que hago es esperar hasta que se abra de nuevo, y en caso de tener más dudas, volveré a molestarte.
            Ha sido un placer contactar contigo.
            Gracias.

  17. Hola, Solicité en noviembre el desmpleo 52 años, y tengo 21años cotizados ,17 rama agraria,y 4 rama General, Me lo denegaron,por no tener 6 años, con 37% discapacidad y 4 años en paro, Cómo de Cáritas, ya no se dónde ir, busco un abogado d oficio,

    Responder
  18. Buenas tardes soy mayor de 52 años, he cobrado la prestacion 2 meses. Encontré trabajo pero tengo que renunciar a él por no encontrarme en condiciones de realizarlo. Si renuncio, puedo pedir de nuevo esta prestación. Gracias

    Responder
  19. Hola señores, recibiendo la ayuda de +52 no se puede percibir al mes rentas superiores a 670 €, pero la prestación está incluida en esta cantidad? Gracias de antemano.

    Responder
  20. He estado cobrando lo que es la ayuda familiar, para ser mas excatos hace un mes la renoe por otros 6 meses, pero hoy he ido a solicitar el subsidio para mayores de 55 años, cuando entraba en la pagina del Sepe y ver mis datos e informacion observaba (hasta ayer u hoy antes de ir a la cita del Sepe) que los pagos pendientes del mes de Junio y Julio “aparecian” en pantalla, hace unas horas solo aparece el mes de Junio y la solcitud que me presentado dice: EN TRAMITE.
    Mi pregunta es la siguiente, mientras me aprueban el subsidio para mayores de 55 años, que puede tardar un mes la respuesta por lo que leo, o en el peor de los casos tener que hacer una reclamacion previa porque no me responden, pierdo lo que estoy cobrando la ayduda familiar?, es decir, si me aparece solo Junio en mi usuario de dicha web, entiendo que Julio esta pendiente y en “veremos”?, porque con el mes que tiene el Sepe para responder, los creo 15 dias que tengo para presentar una reclamacion previa, luego creo que son 45 dias que tardan en responder y en el peor de los casos si hay un silencio amdinistrativo creo que tengo que esperar otros 3 meses para inerponer ante los juzgados la respectiva demanda, son casi 5 o 6 meses sin poder cobrar nada, por ello es mi duda, o todo esto no afecta el que yo pueda seguir cobrando la ayuda familiar a la que aun tengo derecho?
    Gracias por la atencion.

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      • Muchas gracias por la respuesta, aunque creo que no he sabido explicarme, la ayuda familiar la renove y en teoria este 10 de Junio me depositarian lo que me corresponde, pero me han aprobado paralelamente (o eso entiendo) la ayuda para mayores de 52 años, entonces al ver el apartado de “recibos” en mi usuario en la pagina del Sepe me aperece literalmente:
        1 Junio al 30 de Junio: 430.27
        1 Julio al 30 de Julio : 430.27
        Cobros indebidos 1 Junio al 30 Junio : 430.27 (esta cifra viene como deducciones)

        Y en los totales aparece:

        Devengos: 860.54 – Deducciones: 430.27

        Liquido: 430.27

        Es decir, me ponen el concepto cobros indebidos cuando de momento no es dia 10 ni me lo han depositado, ademas este pago en teoria es porque me aprobaron la ayuda familiar y me correspondia dicho mes (Junio, se sabe que pagan con mes dentro o de atraso como sulen llamarlo), la pregunta seria, este mes de Junio cobraria?, si asi fuera el mes de Julio se me “descontaria” ese “cobro indebido” y el mes de Agosto (y en este caso ya estamos hablando de la aprobacion del subsidio para mayores de 52) no me depositarian nada?, espero haberme explicado, aprovecho para poner una captura de lo que me aperece en la web del SEPE y nuevamente muchas gracias por la atencion dispensada, muchos nos perdemos en estos temas aparentemente entendibles, pero no lo son, al menos para mi, gracias.
        La captura:

        http://oi65.tinypic.com/21edcvc.jpg

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        • Es más fácil, en la propia captura de pantalla se indica que, al ser INCOMPATIBLE el “subsidio de ayuda familiar” con el subsidio +52 años, el programa (inicialmente ese primer mes de teórico solapamiento) considera los dos subsidios superpuestos pero de inmediato dada la incompatibilidad (lo denomina “cobro indebido”) lo deduce.
          En definitiva cobrarás todos los meses los 430 € pues ambos subsidios tienen la misma cuantía (el 80 % del IPREM) sin ningún solapamiento y sin ningún vacío de pasar de uno a otro.

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          • Muchisimas gracias por tu respuesta y aclaracion, la verdad es que si, estaba preocupado, me suspendieron la ayuda familiar pq a mi hijo le subieron 30 euros en su nomina (no lo comunique, o no me di cuenta mejor dicho ya que el tiene su vida y cosas, aun estando empadronado en mi domicilio), me estuvieron cobrando cobro indebido por casi 5 meses, este mes (pago de Junio) luego de haber reunido nuevamente los requisitos para cobrar nuevamente la ayuda familiar, me preocupaba el que nuevamente este otro mes sin cobrar.
            Nuevamente muchisimas gracias por la aclaracion-explicacion, sobre todo porque es facilmente entendible tal como lo expones.
            Un afectuoso saludo.

  21. Hola soy fija discontinua llevo 10años pero este año ya no me dieron contrato, más si me dieron la hoja de llamamiento ,con este papel puedo cobrar el paro gracias ,reciban un Cordial saludo

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    • Claro, has sido despedida al haberte dado de baja en la SS. Tendrían que haberte dado la notificación del no llamamiento y con ello acudir a inscribirte como demandante de empleo y posteriormente a la oficina del SEPE para solicitar la prestación de desempleo (“el paro”)

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  22. Hola, soy parado de larga duración y no cobro nada, voy a sellar cada tres meses, mi pregunta es, me han concedido una invalidez permanente absoluta para todo trabajo, revisable el año que viene, debo ir a sellar al paro como hasta ahora. Si no voy pierdo la antigüedad como demandante de empleo?. Muchas gracias.

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  23. Hola, tengo 62 años, trabaje en una empresa muchos años, después y tras agotar la pestacion del paro, seguí inscrito como demandante de empleo hasta que en el año 2010, mi madre enfermo y estuve cuidándola como cuidador no profesional para lo cual deje de renovar el paro pues cotizaba a la SS, la cual desde 2012 hasta el año pasado que falleció mi madre la pague yo, desde entonces sigo cotizando con las cuotas a mi cargo, pensando en la jubilación, pues lo permite el convenio especial de cuidadores no profesionales.
    Poseo algunos ahorros de los que voy disponiendo en pequeñas cantidades y que me guardo para cuando sea mas mayor.
    Podría solicitar esta ayuda?.

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      • Muy agradecido por su información. Debo de añadir que revisada la documentación que poseo, el año pasado
        cuando falleció mi madre y en las oficinas de la SS, me anularon el convenio especial de cuidadores no profesionales por un nuevo convenio especial (Sin especificar nada mas)
        En uno de los apartados del nuevo convenio dice así:
        Que el solicitante reune los requisitos exigidos en los artículos **, de la orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el Convenio Especial en el Sistema de la Seguridad Social.
        Y sigue mas abajo:
        En su virtud, las partes antes citadas, otorgan el presente convenio con arreglo a las siguiente clausuras:
        Que el solicitante se obliga a cotizar a la SS durante la vigencia del presente contrato, etc, etc.
        Quizás mejor me llego a las oficinas del paro para que me informen, de todas formas gracias por su interés. Un saludo.

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        • No, a las oficinas del par NO, a las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que es donde se gestionan los Convenios Especiales con la SS

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  24. Hola, tengo 54 años, cumplo todos los requisitos para solicitar el subsidio para +52 años. Me quedan 4 meses para terminar la prestación por desempleo. Mi pregunta és: Cuando puedo empezar los trámites para solicitar el subsidio para +52 años? Gracias de antemano… saludos

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  25. Hola, en octubre cumplo 52 años, tengo una incapacidad permanente total de 505€ desde 2008. Según mi vida laboral tengo cotizados 15 años hasta 2018. Desde que me reconocieron la incapacidad he trabajado en trabajos compatibles con mi incapacidad (centro especial de empleo). En febrero de 2018 me despidieron por falta de trabajo.Tenia un contrato desde marzo de 2016. Desde esa fecha, estuve cobrando la prestación por desempleo, hasta agosto que volví a trabajar por un mes. Me volvieron a despedir y reanude mi prestación hasta enero de 2019. Ha fecha de hoy sigo inscrita como demandante de empleo, sellando religiosamente. Mi pregunta es, cuando cumpla los 52 años, podré solicitar el subsidio para mayores de 52 años? O con la pensión de incapacidad no es compatible? Muchas gracias por su atención.

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    • Pensión de Incapacidad Permanente Total (IPT). Compatibilidades
      • De la pensión con el trabajo:
      En caso de incapacidad permanente total para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional en que aquélla estaba encuadrada, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.
      • IPT “cualificada”. El incremento del 20% con el trabajo es incompatible:
       – Con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia.
      En este caso la pensión de IPT es compatible con las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad temporal o de maternidad que persiste más allá de la relación laboral o la actividad profesional, o las prestaciones de desempleo que pudieran corresponder por los mismos.

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      • Perdón por insistir, pero no me queda claro. Entiendo los dos puntos. Lo que no me queda claro ss lo del subsidio, o ayuda familiar después de cobrar una prestación. Siempre me han dicho en el inem que no tenía derecho, por la pensión de incapacidad que percibo. Por eso quería saber si podía acceder al subsidio para + de 52 años . Ya que he leído en un comentario que aún teniendo una pensión por ipt y haber trabajado y cesado involuntariamente en un trabajo compatible con ipt, se podía acceder. Si se cumplen todos los requisitos, por supuesto.
        Muchas gracias.

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        • La pensión de IPT es compatible con las prestaciones de desempleo generadas por un trabajo que haya sido compatible con la IPT que ya se tenía otorgada.

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  26. Hola
    Llevo 4 años cobrando el subsidio mayores 55
    Y este año me van a conceder seguro una minusvalia de 65% incapacidad permanente total
    Tendré derecho a la paga de incapacidad y el subsidio o tendré que dejar uno de los 2
    Si dejo el subsidio tengo una duda ¿ cotiza la incapacidad para jubilacion como el subsidio o estos 5 años que me quedan estaré sin cotizar para jubilacion
    Gracias

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    • La pensión de Incapacidad Permanente NO cotiza a la Seguridad Social. Deberás optar por una de las dos prestaciones: la pensión de IP o el subsidio.

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  27. Mi mujer cumple todos los requisitos para el subsidio para mayores de 52 años, pero se lo han denegado por no haber permanecido inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo.
    Si consigue un contrato de 90 días a media jornada, una vez finalizado se lo concederían?

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  28. Tengo 58 años,me despidieron en un ERE y he terminado de cobrar el paro, estoy cobrando la indemnización del ERE como renta mensual, puedo solicitar el subsidio para mayores de 52 años

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  29. Hola,mi mujer ha empezado ahora a cobrar una IPT con sentencia de Octubre 2018,en realidad tenia que haber sido la absoluta porque no puede trabajar en nada pero bueno..lleva desde 2012 sin trabajar y desde Abril del 2013 sin cobrar ningun tipo de prestación.Me gustaria saber si podria solicitar la prestacion de mayores de 52 percibiendo una pension de IPT en este caso de 438€.Muchas gracias

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  30. Buenas noches, solo una pregunta, un grado discapacidad permanente de 33%, beneficia a la hora de cobrar el subsidio desempleo mayores 52 o 55años, en los 430€?

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  31. Mañana la diputacion permanente va a votar los reales decretos como la ayuda de 52 años am me la an aprrovado hace 10 dias si la diputacion permanente la rechaza podria perder esa ayuda q tengo aprovada

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    • NO, aunque la Diputación Permanente revoque o modifique el RDL, el subsidio continuaría siendo de aplicación pues se ha concedido (y solicitado) mientras estaba vigente. Las leyes no tienen nunca (salvo raras excepciones) carácter retroactivo

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  32. Una pregunta sime an aprovado la ayuda d 52 años hasta el año 2032 si empiezo a trabajar y el gobierno la vuelve a poner a 55 años una vez yo terminado el trabajo me la volverian a conceder la ayuda d 52 años

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    • No es mentalmente saludable ponerse en escenarios futuribles que no se apoyan en ninguna presunción lógica. Lo que se haga con futuras leyes no lo sabe ahora ni quienes las tengan que aprobar (el Parlamento, y NO el Gobierno, que sólo puede hacer Reales Decretos Ley que posteriormente deben ser refrendadas por el Parlamento).

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    • En principio no pues tanto la pensión de IPT como el subsidio de desempleo son “sustitutos” de los ingresos de trabajo. Si compaginas la pensión de IPT con un trabajo compatible con ese grado de incapacidad y cesas involuntariamente de ese trabajo habría que analizar algunos detalles concretos para resolver esa posible compatibilidad pensión/subsidio

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  33. Hola. Me imaginó que hora este subsidio lo concederan hasta la fecha exacta de jubilación ordinaria de cada parado que puede rondar entre 65años y 67años. No como ponian antes 65 años a todo el mundo. Es asin? Gracias.

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  34. M llamo Dolores.tengo 60 años tengo cotizados casi 17 pero en ls ultimos 15 solo e cotizado 9 meses pues tengo una artrodesis total en la muñeca y 4 operaciones me correspinderia el subsidio mayores 52 años muchas gracias d antemano

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  35. Mi nombre es Carmen López López, nací en el 20-089-2053, tengo 65 años cumplidos.
    He cotizado a la Seguridad Social mas de 8 años, estoy inscrita en el Desempleo renovado el PARO.
    Estoy casada y he tenido tres hijos y nunca he cobrado nada de la Seguridad Social.
    mi pregunta: ¿TENGO DERECHO A SOLICITAR Y COBRAR LA PRESTACION POR JUBILACION PARA LOS MAYORES DE 52 AÑOS?.
    POR FAVOR CONTESTENME Y DENME UNA RESPUESTA. GRACIAS.

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  36. Nací el 23-09-1953, POR TANTO TENGO UMPLIDOS LOS 65 AÑOS, y tengo 8 años cotizados a la S.S., he tenido tres hijos como madre casada. actualmente figura inscrita en el desempleo o en el PARO. Nunca he tenido ninguna prestación.
    PREGUNTA:¿ PUEDO TENER DERECHO A COBRAR LA PRESTACIÓN POR MAYOR DE 52 AÑOS?
    Y si puedo, que debo hacer
    Por favor, Me pueden dar alguna respuesta.

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  37. Una pregunta si me an concedido la ayuda d 52 anños hasta el año 2032 si ahora q llega las elecciones y gana otro partido y quiere volver a la ley antigua d 55 años los q tenemos aprovadas las nuebas ayudas de 52 años las perderiamos o sea nos la podrian anular

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    • Ninguna ley ni reforma puede tener, en principio y salvo raras excepciones, carácter retroactivo. Es decir, si ya se tiene concedido un subsidio no puede anularse aunque cambie la ley, lo que podrá acontecer es que no se concedan más nuevos subsidios si varían los requisitos o se anula el subsidio.

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  38. Una pregunta si una persona se tiraa los ultimos 12 años cotizando la ayuda de 52 años a la hora de jubilarse q jubilacion le quedaria si tiene cotizadbos el maximo de años q pide la ley

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  39. Hoy por gin despues de 8 dias e llamado al telefono del paro y me acaban de decir q me acaban de aprovar la ayuda d 52 años q e cumplido todos los requisitos asta el año 2032 bueno os queria decir esta noticia ya esta aprovada un saludo

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  40. Buenos dias, en Julio cumplo 52 y tengo 17 años cotizados de ellos todos a regimen general y 2 años dentro de los últimos 15, mi pregunta es ¿tengo que hacer 2 años dentro de los 15 años para la jubilación de los 67 años? ¿ o ya no hace falta? gracias.

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  41. Hola!!una pregunta…tengo en la actualidad 57 años y mi empresa va hacer fijos discontinuos ahora…. estoy cobrando el subsidio mayor de 55 años….me interesaría que me hicieran fija discontinua?…es fábrica de conservas y solo se trabaja en campaña,unos 5 o 6 meses al año.muchas gracias

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      • Soy eventual y trabajo campañas de fruta…unos años trabajo más y otros menos,cuando termina la fruta nos despiden y cobro el paro o ayuda.Ahora van hacer fijos discontinuos,pero no sé si me interesa,porque cuando no tenga para paro no podré cobrar ayuda como ahora que soy eventual

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        • El contrato eventual por causas de la producción se extingue por la expiración del tiempo convenido. Como los contrato eventuales nunca puede superar el año de duración, la extinción del contrato no se debe de preavisar con 15 días de antelación. De la misma manera, si el trabajador no quiere continuar en la empresa no es necesario que preavise con 15 días de antelación. En este punto es conveniente aclarar que no es lo mismo, indicar una baja voluntaria, que la no renovación del contrato. La baja voluntaria implica abandonar el puesto de trabajo antes de que se llegue a la fecha fin del contrato, y en dicho caso sí que será necesario el preaviso que indique el convenio colectivo. A la finalización del mismo, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización en función de la fecha de formalización del contrato: 11 días/año para los formalizados a partir de 2014 y 12 días/año para los posteriores. En cualquier caso, la normativa específica puede indicar otra indemnización al trabajador.
          En los contratos fijos discontínuos se puede acceder a la prestación por desempleo en los períodos de inactividad productiva entre campañas, causando baja en la prestación cuando reinicie la actividad y al no haber despido entre temporadas no existe indemnización al finalizar cada una de ellas.

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  42. Una pregunta hace una semana solicite la ayuda d 52 años y hoy e ido alparo e preguntado di edtaba aprovada i me an dicho q aumn no es normal q despues de una semana no sepan algo

    Responder
    • El SEPE debe dictar resolución en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha en que se entregó la solicitud de prestación y debe enviar la notificación en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que se haya dictado dicha resolución. Es decir, en total 25 días desde la recepción de la solicitud. No obstante con tantas reformas precipitadas los servicios del SEPE están desbordados y esos plazos legales se están alargando.

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  43. Hola. Los que ya estamos cobrando el subsidio por desempleo mayores de 55años .las mejoras introducidas en este nuevo subsidio entrarán automáticamente?
    Me imagino que no mandaran una carta explicativa poniendo otra fecha de la validez del subsidio es decir hasta la edad de jubilación ordinaria .porque hasta hora ponian hasta los 61años. Gracias

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  44. Hola, buenas noches. Hoy he ido a solicitar el subsidio de los 52 años, cumplo todos los requisitos menos el haber estado sellando un año ininterrumpidamente, estuve un año sin sellar. Me han dicho que por ese motivo no me lo van a dar. ¿Que tendría que hacer para volver a tener derecho? ¿Conseguir un contrato de trabajo durante al menos tres meses ? ¿ O la duración del contrato es indiferente?. Espero contestación . Muchas gracias

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  45. Buenas noches. Una pregunta para poder obtener el subsidio de los 52 años, en mi caso tengo todos los requisitos. Tengo 54 y no tengo trabajo desde el 2012, apuntada en el paro y nunca me han llamado. No implica nada no tener los últimos cotizados? Es mi duda. Si la pueden aclarar les agradeceria. Buenas noches

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  46. Una pregunta una vez recogida la solicitud de la ayuda de 52 años los del sepe q miran y miran mucho por el ordenador sabran si cumples con todos los requisitos y por tanto te lo ban a aprovar

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    • Los empleados públicos de atención al ciudadano tanto en el SEPE como en los CAISS únicamente reciben las solicitudes de prestaciones y las tramitan. Se resuelven en las Direcciones Provinciales (ya sean del SEPE o del INSS) El SEPE debe dictar resolución en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha en que se entregó la solicitud de prestación y debe enviar la notificación en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que se haya dictado dicha resolución. Es decir, en total 25 días desde la recepción de la solicitud, aunque últimamente con tantos cambios están desbordados y no es inusual que se incumplan esos plazos legales.

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  47. Hola, tengo 53 años y he cotizado 18 años en total: 10 en autónomos, 3,5 en agrario por cuenta ajena, y 4,5 en régimen general, ahora mismo estoy cobrando ayuda familiar, tengo derecho a este subsidio?? espero vuestra contestación, gracias

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      • perdona ya he consultado los requisitos antes de hacer la pregunta, pero he preguntado precisamente porque no lo entiendo, no se si los años que tengo de agrario se cotiza por desempleo o no, esa es mi duda

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        • Perdona, pero las personas trabajadoras fijas y fijas discontinuas del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios podrán acceder a las prestaciones y subsidios por desempleo, en las mismas condiciones que cualquier persona trabajadora por cuenta ajena no agraria del Régimen General de la Seguridad Social. Sin embargo el colectivo de trabajadores eventuales no podrá acceder al subsidio por desempleo.

          Por otra parte los eventuales que residan en las CCAA de Extremadura y Andalucía podrán tener derecho al subsidio especial para eventuales agrícolas (si han percibido el mismo en alguno de los tres años naturales inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud y cumplen el resto de requisitos), o en caso de no tener derecho a este subsidio, podrán acceder a la renta agraria.

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          • Muchas gracias , de todas formas tendre que consultarlo en SEPE porque me he tirado años enteros trabajando en agricultura, soy de Almeria, pero no se que tipo de contrato me harian hace mas de 25 años

  48. Si tengo 25 años cotizados en la construccion tendre los 6 años q piden para echar la ayuda d 52 años sienprre e trabajado por cuenta ajena

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  49. Hola,tengo 53 años y, acabo de acabar de cobrar la rai , tengo una pension minima en favor de familiares desde hace 6 años , una minusvalia del 44% ,,, pero solo once años cotizados,, con esa minusvalia tendria derecho a solicitar esta ayuda. gracias

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  50. Hola, si tengo una incapacidad permanente total para mi profesión de administrativo, puedo solicitar el subsidio de mayores de 52 años ? gracias. un saludo silvia

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    • Las pensiones de Incapacidad Permanente (IP) son incompatibles con cualquier prestación/subsidio de desempleo. La única excepción es si teniendo ya una pensión de IP se realiza un trabajo compatible con ella y que al finalizarse haya generado derechos para recibir esa prestación/subsidio.

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  51. Ellos nada mas te preguntan loa años cotizados q tieneS y si lleva los famosos seis años y dicen q es la misma ley del año 2015 y me tiene cofundido

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    • El SEPE debe dictar resolución en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha en que se entregó la solicitud de prestación y debe enviar la notificación en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que se haya dictado dicha resolución. Es decir, en total 25 días desde la recepción de la solicitud. No obstante con los últimos y recientes cambios la mayoría de oficinas están desbordadas y se están superando los plazos legales

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  52. Hoy dia 14 por fin e solicitado la ayuda de 52 años una pregunta q no me aclran es si tengo q cotizar los famosos tres meses ellos aun no sabn nada nada mas te recojen la solicitud y te dicen q puede tardar tres meses y yo digo si te cojen la solicitud esque ya esta aprovada pregunto un saludo

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    • Si cumples todos los requisitos expuestos en el artículo, fundamentalmente haber estado como demandante de empleo ININTERRUMPIDAMENTE desde el último cese involuntario ya no son precisos los “trabajos de 3 meses”

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    • Buenas noches, yo el miércoles voy al INEM, he cotizado 27 años seguidos, pero antes pedian los tres años últimos cotizados, yo llevo 8 sin cotizar . No sé si tendré derecho a obtenerla. Saludos

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  53. Si se solicita lo mas rapido posible si este decreto al final no sale adelante presentando la solicitud estaria concedido q tiempo hay un saludo

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  54. Hola ,si cumplo los requisitos ,es decir tengo 16 cotizados y más de 6 por empresas y en la actualidad trabajo a media jornada como empleada de hogar y me despiden o me voy ,tendría derecho a ello , y si cuentan las cotizaciones por empleada de hogar ,ya comentó que tengo cotizaciones de todo ,por empresas ,por prestaciones y como empleada de hogar ,en total16 años

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  55. Yo me quede en el paro en el año 2009 tengo 25 años cotizados hasta el año 2016 no trabaje 14 meses tendre derecho a la ayuda d 52 años no e fallado al señar

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  56. Entonces teniendo los 15 años cotizados los todo elque tenga 52 años tiene derecho a la ayuda d 52 años si siempre alla señado interrunpidamente s

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  57. Buenas tengo 55 años.estoy cobrando 400 € por una pensión por incapacidad permanente total .tendría derecho a subsidio por desempleo para mayores de 55 . gracias

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  58. Tengo 52 años y 25 cotizados al regimen general de la ssocial llevo año ymedio parado sin cotizar sellando puntuamente tengo derecho a cobrar la ayuda d 52 años un saludo

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  59. Yo tengo 52 años como siempre trabajé a tiempo parcial,por ser flia números,en mi vida laboral tengo 8 años cotizados.tengo una hija menos de 26 estudiando actualmente,puedo pedir el subsidio de mayores de 52?Gracias.un saludo

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  60. Buenos días
    He visto publicado en el BOE el subsidio para mayores de 52 años.
    Mi marido cumple todos los requisitos (55 años, 27 años cotizados, de los cuales 11 para el Régimen General cotizando al desempleo y muchos de éstos en los últimos tiempos). En el año 2018 fue autónomo, y en Enero de este año se registró en el INEM como demandante de empleo, pero le dijeron que no está en situación legal de desempleo.
    ¿Tiene derecho al subsidio directamente?
    Si no es así ¿ qué duración de contrato necesitaría?

    Gracias

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  61. Yo tengo 52 años como siempre trabajé a tiempo parcial,por ser flia números,en mi vida laboral tengo 8 años cotizados.tengo una hija menos de 26 estudiando actualmente,puedo pedir el subsidio de mayores de 52?Gracias.

    Responder
    • ¿3 MESES en toda tu vida laboral? Los requisitos mínimos de cotización son (en espera de la publicación en el BOE del RDL):
      -15 años en toda la vida laboral
      -2 años en los 15 años previos a la solicitud
      -6 años cotizando por desempleo (es decir, quedan fuera los autónomos que no hayan cotizado en el RGSS y los trabajdores del Sistema Especial de Empleados del Hogar)

      Responder
  62. Hola estuve hace una semana preguntando en la oficina de servef, por mi situacion para el subsidio para +52 y me comento que solo me hacia faltaria los 90 dias de contrato,mi pregunta es hace falta esos 90 dias?

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  63. A mi me. Despidieron , y cobre el paro 16 meses , cuando me pararon me faltaban 6 meses para los 15 años , y coticé en convenio especial los 6 meses , coticé para desempleo los 6 años q piden , y los dos últimos dentro de los 15 , tendría derecho a este subsidio de 52 años , x favor , gracias un saludo

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  64. Hola, buenas tardes, tengo 54 años, tengo cotizados 17 años, casi todos en el régimen general de la seg social, ahora estoy dada de alta como empleada del hogar por media jornada, me pagan 520 euros brutos, puedo solicitar la ayuda? He leido que es compatible con el trabajo a tiempo parcial, de ahí mi duda

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  65. Sobre los 2 años que decían que a los parados de larga duración nos iban a dar,por decirlo así,perdone mi ignorancia, eso como se solicita y donde?
    Es cierto que también se cotiza 1 año mas por haber estado en la mili?
    53 años.
    Gracias

    Responder
  66. Se puede cobrar el subsidio de los 52 años si se aprueba con la pnc por invalidez del 75% aprobada con el complemento del 50%, total 588€ .Se hizo efectiva desde abril del 2018.
    53 años y parado de larga duración.

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  67. Buenas tardes. Me surge una duda…. ¿Los 15 años cotizados requeridos incluyen los años de vida laboral también como autónomo? Mi marido tiene más de 10 años por cuenta ajena y el resto hasta 27 años como autónomo.
    Gracias

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    • Sí, en los 15 años precisos para el acceso a una pensión contributiva de jubilación (y por lo tanto también al subsidio +52 años) se computan todas las cotizaciones en el régimen que sea. No obstante también es preciso haber cotizado al menos 6 años para el desempleo, y ni en el régimen de autónomos ni en el de empleados del hogar se cotiza para esta prestación.

      Responder
        • INSISTO en que los periodos cotizados como trabajador por cuenta ajena en el Régimen General de la SS (salvo en el sistema especial de empleados del hogar) sí se cotiza por desempleo y, en consecuencia, “sirven” para el cómputo de los 6 años precisos para la concesión del subsidio.

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          • Como le había comentado hace tiempo él ahora no está en situación legal de desempleo, porque está inscrito en el INEM pero habiendo sido autónomo el año 2018…. ¿ si consiguiera que lo contrataran qué duración debería tener el nuevo contrato para el Régimen General para poder optar al nuevo subsidio para mayores de 52 años? ¿Antes eran 90 días,no?
            Gracias

          • Según “parece” en el “resucitado” subsidio +52 años ya NO será preciso estar recibiendo otro subsidio de desempleo para acceder a él (y de ahí la necesidad de haber cotizado al menos 3 meses para recibir el subsidio por insuficiencia de cotización” y desde él poder dar el “salto” al , al parecer, ya obsoleto subsidio +55 años). No obstante INSISTO en la necesidad de esperar a la publicación en el BOR del RDL, todo lo demás son meras especulaciones y “mareos de perdiz”. Ver ( y sobre todo leer detenidamente): https://laboralpensiones.com/resureccion-del-antiguo-subsidio-52-anos-con-alevosia-y-nocturnidad/

  68. Hola, tengo 54 años y hace un año estoy cobrando una pensión por Incapacidad Permanente Total. Ahora estoy sin trabajo y con baja por una trombosis. Tengo derecho al cobro del subsidio de los 52 años.

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  69. conozco a uno que tiene mas cara que espalda, va cumplir 52 años y esta esperando cobrar el subsidio y no a trabajado desde hace muchos años no porque no encontrara trabajo si no porque no le gusta trabajar, le gusta vivir la vida y ahora me comenta que con esto va vivir del estado.

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  70. Buenos dias,
    cobre el subsidio de mayores de 52/55 por varios años, estos periodos de cotizacion servirian para el supuesto de al pedir una incapacidad laboral? porque me piden 3 años cotizados en un periodo de 10 años, y si no cuento los periodos de este subsidio me faltarian 90 dias…. si los cuento pues ya tendria mas que suficiente… Muchas gracias no encuentro nada de informacion al respecto.

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    • En la actualidad es posible compatibilizar la pensión de orfandad con la asignación por hijo a cargo. Esta compatibilidad es especialmente importante para los discapacitados de, al menos, un 65%, dado que pueden mantener ambas prestaciones a lo largo de su vida.
      Los beneficiarios de la pensión de orfandad
      Son beneficiarios de la pensión los hijos del fallecido, que cumple los requisitos exigidos por la norma para causar el derecho. Los hijos acceden a la pensión siempre que sean menores de 25 años o discapacitados en un grado igual o superior al 33%.
      No obstante, con independencia de su edad, también se reconoce el derecho a los hijos, que se encuentren incapacitados para el trabajo.
      A los mayores de 21 años y a los discapacitados en igual o más de un 33%, además, se les exige demostrar que no desarrollan actividad laboral que les aporten rentas superiores al SMI (salario mínimo interprofesional).
      Los beneficiarios de las prestaciones por hijo a cargo
      Son beneficiarios de estas asignaciones económicas los progenitores de:
      • Hijos a cargo menores de dieciocho años.
      • Hijos mayores discapacitados en un grado igual o superior al 65%.
      • Este derecho se extiende a los hijos adoptados y también serán beneficiarios aquellos quienes tengan a su cargo menores acogidos.

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  71. Buenas
    Soy parado de muy larga duración que desde que cobre la Rai nunca mas tuve una ayuda,ni empleo,ni curso, nada.
    Quitaron lo de los 52 años y no pude optar por ese subsidio.
    Ahora mismo tengo 53 pero me han concedido una pensión no contributiva por enfermedad con un 75% y con el 50% de complemento por ser dependiente severo grado 2.Desde el 4/2/2018
    Es compatible ambas cosas?En el caso de que fuera que si,cuando llegara mi jubilación que pasaría?
    Tengo cotizados 12 años, pero llevo parado mas de 10,sin fallar ni un sellado.
    Estoy a la espera de juicio contra la Seguridad social por orfandad absoluta con petición de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Me lo llevan en Ccoo.
    Alguien puede asesorarme,?

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    • Con sólo 12 años cotizados no podrás acceder en su momento a ninguna pensión contributiva de jubilación.
      Si “te lo llevan” abogados laboralistas sindicales probablemente no necesites “asesoría” complementaria, a no ser que no te fíes de ellos, claro.

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  72. Cuando me puedo jubilar, si cumplo lo 65 en abril he cotizado 27 años, de los cuales 10 últimos cobrando el subsidio para mayores de 52 con la ley vieja

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  73. Durante el año 2018 mi marido ha sido autónomo. Se ha inscrito como demandante este mes de febrero, pero en los últimos 15 años si ha trabajado por cuenta ajena más de 2 años. En realidad tiene más de 10 años por cuenta ajena en su vida laboral. Le retiraron en su día la ayuda familiar porque nuestro hijo se independizó y entonces con mi nómina excedía la renta familiar.
    En unos meses cumplirá 55 años
    ¿Tendrá derecho al subsidio para mayores de 55?

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  74. Hola. Yo tendria derecho a cobrar el subsidio mayor de 52 años ?
    Este año 2019 cumplo los 52 años
    Soy parada de larga duración y actualmente no percibo ninguna prestacion ya que he agotado todas las ayudas del paro
    Gracias

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    • El tan publicitado subsidio +52 años aún no está vigente pues está incluido en los PGE 2019 de dudosa aprobación en el Parlamento. Habrá que esperar, en su caso, a la aprobación para saber en qué términos reales se concedería.

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  75. Buenas tardes

    Me comentan que quien esté cobrando el subsidio de desempleo mayores de 55 años no puede suscribirse al Convenio Especial de la Seguridad Social durante el abono del subsidio para aumentar su cotización.

    Eso es así ?

    Muchas gracias

    Un saludo

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  76. En los subsidios de mayores de 52 años que está en trámites de aprobación, se sube a 125% la cotización,…,
    ¿pero cuál es la base mínima en el caso de la subida del SMI para el año 2019 ?

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    • El subsidio +52 años no deja de ser, hoy por hoy, una “promesa” del Gobierno y no hay nada fuera de lo ya informado. La subida del SMI para el 2019 es la ya aprobada de 900 €/mes (14 pagas), con lo que la base mínima de cotización sería de 1.050 €/mes (= 900 * 14/12)

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  77. Hola, salvo error u omision por mi parte, este nuevo subsidio es sensiblmente mejor que el de +55, tanto para acceder a el, como una vez que se ha accedido, parece un contrasentido, no aplicar las mismas ventajas, a sus compañeros de fatigas mayores, tan pocas luces tienen los politicos y los sindicatos, para omitir esta circunstancia.-

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  78. Buenos días: Mi mujer se quedó en paro por el ERE de Bankia. Desde ese momento está apuntada en el SEPE y por otra parte está cotizando por su cuenta a la SS. Las demandas del SEPE se renuevan durante un día concreto cada 3 meses, pero uno de esos días no pudo renovarla y volvió a empezar de cero. De eso ya ha pasado 1 año y desde ese día las sigue renovando. Ella tiene ahora 53 años. Me preocupa el comentario de “Estar en situación legal de desempleo, es decir, renovando la demanda de empleo sin interrupción desde el último cese INVOLUNTARIO”
    Ella no ha podido hasta ahora cobrar ninguna renta diferente al paro al estar yo trabajando y por tanto disponer de renta familiar.
    Un saludo y gracias

    Eduardo

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  79. hola quisiera que alguien sabe de algún sitio donde los autónomos nos podemos dirigir para hacer algunas consultas porque tengo un hijo en el paro es autónomo después de 18 años y resulta que no tenemos derecho a nada nada más que a que no suban la cuota o los impuestos les quedaría eternamente agradecido gracias

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  80. Hola quisiera que alguien me respondiera si los autónomos tenemos alguna asociación en el cual se puede llamar y preguntar nuestras dudas porque hasta ahora tenemos nada más que todo las puertas cerradas tengo un hijo que después de 18 años trabajando como autónomo y no tiene derecho a paro ni tiene derecho a nada como si no existiéramos quisiera que la clase política si pudiera leer este comentario les oyera una vez a acordarse de los autónomos que solo se acuerdan para subirnos los impuestos y la cuota gracias

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    • Resumidamente los requisitos para el acceso a este subsidio son:
      – Estar en situación legal de desempleo, es decir, renovando la demanda de empleo sin interrupción desde el último cese INVOLUNTARIO.
      – Tener cumplidos 55 años o más en la fecha en que se agote la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo
      – Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
      – Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema Español de la Seguridad Social. Es decir haber cotizado al menos 15 años en la vida laboral (“carencia general”) y haber cotizado al menos 2 años en los 15 años anteriores a la solicitud (“carencia específica”)
      – Carecer de rentas de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional

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  81. Buenas tardes,yo que tengo 58 años y he sido autónoma durante los años 2012-2016,tendría derecho a este subsidio.Oigo a gente hablar de la rai,etc, y yo llevo dos años en paro y nada de nada.En mi casa vive una hija de 20 años y supuestamente si hay hijos menores de 26 tienes derecho pero lo dicho,a mi nada de nada.

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    • Estando de autónoma NO se cotiza por desempleo y, por lo tanto, no se ha generado derecho a la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) ni a ningún subsidio/ayuda asistencial de desempleo de las gestionadas por el SEPE.

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  82. Para cobrar este subsidio, es necesario haber cotizado un minimo de 15 años?
    En el subsidio actual +55 si que se exige, pero en el artículo se habla de que se podrá jubilar “si cumple los requisitos para ello”.
    Esto parece indicar que para el subsidio no hace falta este requisito

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    • Hasta que no se apruebe el “renovado” subsidio +52 años y se legislen tus requisitos, cualquier opinión sobre ese aspecto, y otros muchos, son simples especulaciones faltas de rigor. Paciencia y “tiempo al tiempo”, ¡ya veremos como se pasa de “los dichos a los hechos”

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  83. Buenas. Yo cobro una pensión de incapacidad para el trabajo habitual y estoy trabajando de asalariado al mismo tiempo. La empresa donde trabajo va mal y me van a echar al paro. Cuando se acabe el paro, es compatible este subsidio con la pensión de incapacidad ?

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    • Si un trabajador está trabajando teniendo reconocida una Incapacidad Permanente Total, y se acaba el contrato o es despedido, puede pedir la prestación contributiva por desempleo o si no tiene 360 días de cotizaciones acumuladas, pero si otras suficientes, el subsidio por pérdida de empleo. Bajo determinados requisitos, la pensión y la ayuda económica por desempleo si son compatibles. En el caso de tener reconocida una Incapacidad permanente Absoluta o Gran Invalidez, aunque se haya podido trabajar, no se podrá pedir ninguna ayuda por desempleo, al ser incompatibles.

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  84. Hola. A los que estamos hora cobrando ya el subsidio por desempleo mayores de 55años si nos volvera a cotizar al 125 /100 del SMS .en vez del 100/100. Y también se contablizaran los años que cotiza este subsidio para poder jubilarse anticipadamente? Gracias

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    • Hasta que no se legisle el “nuevo” subsidio +52 años es imposible saber de que forma y manera se resolverán la multitud de situaciones afectadas por ello. No cabe más que hacer especulaciones infundadas y faltas del mínimo rigor. ¡Veremos como se articulará!

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