Los cinco requisitos que tendrán los policías locales para jubilarse a los 59 años

Noticia:

El colectivo al que se le reconoce la jubilación anticipada es a “todos los funcionarios de carrera, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, miembros de la Policía local al servicio de las entidades locales, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades”.

La fórmula que ha decidido aplicar el Ministerio de Trabajo para determinar a qué edad se jubilarán es la siguiente: “La edad ordinaria de su retiro se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como policía local el coeficiente reductor del 0,20”. No obstante, la ley fijará un límite máximo de adelanto de estas jubilaciones en cinco años antes que su edad ordinaria de jubilación en términos generales; o, seis años antes de dicha edad ordinaria de retiro si el trabajador acredita 37 años de edad efectiva y cotización, “sin cómputo de las pagas extraordinarias”.

Otro requisito será que el policía acredite, al menos, 15 años de trabajo como agente municipal, así como tener cubierto el periodo mínimo de cotización de 15 años que se exige para cobrar cualquier pensión contributiva.

La norma, además de fijar el citado coeficiente para determinar cuántos años podrán adelantar su retiro, establece una “cotización adicional”, de forma que “se garantiza el equilibrio financiero del sistema”. Esta cotización será de 10,6 puntos de los cuales 8,84 puntos los pagarán los ayuntamientos a la Seguridad Social y el 1,76 restante, lo abonarán los policías en activo, detrayéndoselo de sus nóminas.

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27 comentarios en «Los cinco requisitos que tendrán los policías locales para jubilarse a los 59 años»

  1. Buenas tardes, yo empecé a trabajar el 1 de marzo de 1986, y nací el 08/10/1964.
    El 08/10/2023, llevaré trabajando 37 años y 7 meses como Policía Local.
    Mi pregunta es ¿Puedo jubilarme en esa fecha, con 59 años?

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  2. Era Policía Local y me jubile el 31 de diciembre de 2021.
    Tengo 30 años y 6 meses trabajados de Policía Local y no tengo más años cotizados en ningún otro trabajo.
    Mi pregunta es la siguiente:
    Los 5 años que nos corresponden por haber trabajado de Policía Local más de 25 años nos sirven para cobrar el cien por cien de la pensión de jubilación o sólo me corresponde cobrar por los 30 años y 6 meses trabajados??

    Responder
  3. Buenos días. Llevo varios días mirando páginas web y legislación y aún no lo tengo claro. A ver si me podéis ayudar.

    El 2 de noviembre de 2022 cumplo 57 años.
    Llevo 27 años y 5 meses de policía local.
    Anteriormente trabajé y coticé 10 años y 1 mes.
    En total tengo cotizados 37 años y 6 meses.

    ¿A qué edad me puedo jubilar con el 100%?

    Gracias.

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  4. A los 60 años les debe de sumar los 5 años que descuentas que sirven de cotización, según indica el R.D. 1449 que regula la jubilación de policia local.
    Si no sería un agravio ya que si no lo usas el R.D. te jubiladas con y5 y de la otra forma a los 62 solo tres años antes de tu edad legal ordinaria de jubilación.

    Responder
  5. buenas, necesito ayuda, naci el 1 enero de 1960, actualmente tengo 35 años cotizados (tengo 59 años) de los cuales 33 casi en la policia local, segun el regimen general, cuanto tuviera 65 tendria casi 40 años cotizados, por tanto me jubilaria a los 65.
    me puedo jubilar el 1 de enero de 2020? cuando cumplo los 60 años?
    gracias

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    • En ningún caso, se pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior en 5 años a su edad legal ordinaria de jubilación (ELO), o en 6 años en los supuestos en que se acrediten como cotizados en la policía local: 35 años y 6 meses en 2019; 36 años en los años 2020, 2021, 2022; 36 años y 6 meses en los años 2023, 2024, 2025 y 2026 y 37 años a partir de 2027
      En enero 2020, a tos 60 años de edad, tu ELO (al tener cotizados 35 años en total) será de 66 años y 10 meses, pero no puedes anticipar 6 años la jubilación pues NO tienes cotizados como policía 36 años y 6meses
      En enero de 2021, a tus 61 años de edad, tendrá cotizados en total 36 años y tu ELO seguirá siendo de 66 años y 10 meses. Llevarás cotizados como policía local 34 años y no podrás adelantar 6 años la jubilación.
      Pero en octubre de 2021 aplicando el coeficiente reductor (0,20 x 34,83 años cotizados como policía = 6,97 años de anticipación) podrías anticipar la jubilación en 5 años (no puedes anticiparla 6 años pues no tienes los 36 años cotizados como policía) y, por lo tanto, tu jubilación anticipada sería a los 61 años y 10 meses (5 años antes de tu ELO).
      Para aclarar tu ELO, te interesará: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-mayo-1959-y-febrero-1960-cuando-me-puedo-jubilar/
      En resumen:
      1.-Tu ELO es de 66 años y 10 meses en todo el periodo.
      2.- No puedes anticipar 6 años en el periodo pues NO tienes al menos 36 años y 6 meses como policía, aunque en aplicación del coeficiente vas “sobrado” en todo periodo
      3.- Por la tanto tendrás que esperar a tener 61 años y 10 meses y adelantar la jubilación 5 años pues el coeficiente de anticipación es casi de 7 años.

      Quizás te sirva:
      -Enero 2020: Edad (60), Años cotizados total (35), Años cotizados policía (33), Coeficiente (6 y 7 meses)
      -Enero 2021: Edad (61), Años cotizados total (36), Años cotizados policía (34), Coeficiente (6 y 9 meses)
      -Octubre 2021: Edad (61 y 10 meses), Años cotizados total (36 y 10 meses), Años cotizados policía (34 y 10 meses), Coeficiente (7)

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          • NO, la Ley Nueva (Ley 27/2011 modificada puntualmente por la Ley 5/2013) entró en vigor en 2103 y se aplica siempre excepto para los casos recogidos en la DT 4.5 de la LGSS que resumidamente requiere haber cesado en trabajo involuntariamente antes del 01/04/2013 y solicitar la jubilación teniendo ya al menos, 61 años de edad antes del 01/01/2019 y en los que se aplica la Ley Vieja (Ley 40/2007). La edad de jubilación ordinaria por la Ley Vieja es de 65 años, sin embargo en la Ley Nueva esa edad varía entre los 65 y los 67 años en función de la fecha de nacimiento y de los años cotizados.

          • hasta hay me quedo claro, y al ser policia local y llevar 33 casi de servcio me restan 5 años, mi pregunta es, me jubilo al cumplir 60 en 2020 o debo esperar 60 y 10 meses.

          • Creo que ya te hemos respondido y, probablemente no lo has leído (o querido leer porque no te “viene bien”), tu edad de jubilación bonificada será a los 61 años y 10 meses, ni a los 60 ni a los 60 y 10 meses.

          • vale, entiendo que de 5 años por mas de 25 de servicio nada, y si pido la cotizacion por servicio militar? hice año y medio obligatorio

          • lei lo del ELO, mi edad sera 65 en el 2025 y tendre cotizados mas de 38,3 meses, llevare 40 años y medio, creo que la pregunta es sencilla, en octubre hara 33, años que soy policia local, me debo esperar a 60 y 10 meses a jubilarme? o sea, año 2020 y 10 meses?

          • La pregunta puede parecerte a ti “sencilla”, pero la respuesta NO pues a parte del periodo transitorio de aplicación de la Ley Nueva para determinar, entre otras cosas, la ELO, la bonificación en la edad de jubilación respecto a la ELO tiene también sus sutilezas en lo referente a las cotizaciones mínimas en la policía.

            Si no lees con detenimiento lo expuesto no llegarás a entender bien esas “sutilezas” sobre las cuales ya te hemos informado.

    • Hola, yo creo que te jubilarías a los 61 años, ya que en el año 2021 la edad de jubilación estará en los 66 años, y al bonificar esos 5 años, ya que se trata de una jubilación bonificada, pues podrías jubilarte.
      Un saludo

      Responder
  6. Hola! Yo no entiendo bien como lo aplican. Yo cumplo 65 años en 2026. Si no solicitara la jubilacion anticipada, me jubilaria por años cotizadidos (+ de 38.6) a los 65 por lo q entiendo q esa es mi edad ordinaria de jubilacion. Entonces si si la solicito, los 5 años de adelanto deberian de ser sobre esos 65 no?
    Al parecer dicen q en 2021 q es cuando cumplo los 60, la edad de jubilacion es de 66 y sobre eso me harian la bonificacio de 5 años por lo q me jubilaria con 61. Es eso posible??
    Muchas gracias! Un saludo!

    Responder
    • La bonificación en años (coeficiente del 0,20 sobre los años cotizados como policía local) es sobre la Edad Legal Ordinaria de jubilación (ELO) que con esos años cotizados es efectivamente de 65 años, pero la bonificación no puede superar los 5 años o los 6 años si se acreditan al menos 37 años cotizados como policía local aunque el calendario de aplicación de este requisito es progresivo: 35,5 años en 2019, 36 años en los años desde 2020 a 2022, 36,5 años en los años desde 2023 a 2026, y 37 años a partir de 2027.
      La ley está desarrollada en el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre.

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      • Gracias por la aclaración. Pero en el supuesto concreto que ha puesto el compañero, en el que a los 60 años tiene 33.5 años cotizados como policia local, y llegando al os 65 si fuera el caso, pues tendría esos 38.5 años cotizados.
        El tema es que si cuando alcanza esos 60 años, pues ya se podría jubilar, ya que si voluntariamente no accediera a dicha jubilación y siguiera en activo, su verdadera edad de jubilación serán los 65 años, ya que tendría los años efectivos y cotizados para jubilarse a esa edad.
        En ese supuesto concreto, como crees que se debería producir esta jubilación.
        Un saludo

        Responder
        • Insisto en que las denominadas “cotizaciones a la sombra” son exclusivamente para las jubilaciones anticipadas (involuntaria o voluntaria) que tienen coeficientes reductores en la Base Reguladora de la pensión y únicamente para el cumplimiento de la Carrera Laboral Completa (CLC) en esas modalidades de jubilación. No tiene nada que ver con las jubilaciones BONIFICADAS en la edad (“reducida” en la edad, si se quiere) de ciertos colectivos específicos y/o en trabajadores con discapacidad a los que no se les aplica ningún coeficiente reductor en su Base Reguladora. Es más, si se accede a la Bonificación en la edad NO se puede acceder a ninguna de las modalidades de jubilación anticipada: NO se pueden mezclar conceptos que se aplican en situaciones diferentes.

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