Tabla para el cálculo de la Jubilación bonificada en la edad de los Policías Municipales.

El 14 de diciembre de 2018, se publicó un Real Decreto por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local.

Enlace al RD 1449/2018

La aplicación del RD genera abundantes dudas, por lo que en esta se permite realizar dicho cálculo de una forma sencilla.

Fuente: UGT Informa

23 comentarios en «Tabla para el cálculo de la Jubilación bonificada en la edad de los Policías Municipales.»

  1. A ver si me podéis responder a las dudas que tengo… Cuando cumpla 60 años (2035) llevaré 31 años de Policía Local, y 4 años y 5 meses para el sector privado.
    A que edad me podría jubilar?. Muchas gracias y un saludo.

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  2. A ver ,esto es muy fácil,a partir del año 2027 para que un policía local se pueda jubilar a los 60 años tiene que empezar a cotizar de manera inentenrrunpida,a los 21 años y seis meses como mucho ,ya sea trabajando en el corte ingles o en el paro,ok?,como empiece un dia más tarde se va con 62 años,siempre y cuando lleve 25 años cotizados como policia local,es tal la incongruencia,que por ejemplo policía que empieza atrabajar con 24 años de.policia,su edad dw jubilación sería a los 65 años ,pero como a los 60 no lleva 38 años y seis meses cotizados se iría a los 62 por lo solo se beneficia en tres años,por contra policía que no ha trabajado en su vida y entra en el cuerpo con 35años este no cumple ni a los 60 ni a los 65 por lo cual su edad de jubilación sería a los 67 pero como a los 62 años llevaria mas se 25 años dw policía se junilaria a la misma edad que el otro compañero,es decie a los 62 con la diferencia de aue el.primero llevaria 11 años más pagando el porcentaje para la jubilación,es lo que hay

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    • Evidentemente la casuística es infinita y no conduce a nada entar en comparaciones y siempre alguien puede aducir “agravios comparativos” que, en cualquier caso serían agravios en una situación claramente beneficiosa respecto a otros cotizantes (la inmensa mayoría) que no pueden acceder a esos beneficios por no pertenecer a esos colectivos. No es,a nuestro entender, de recibo quejarse de que solo te ha tocado la pedrea cuando a otros le ha tocado el gordo pues a la mayoría no les ha tocado nada en absoluto.

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    • Claro. “La mili” exclusivamente computa para el cumplimiento de las carencias especiales en las jubilaciones anticipads (33 años en las JAI y 35 años en las JAV). Absolutamente para nada más.

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    • Puede “intentar” lo que quiera pero la ley es muy clara al respecto. El SMO sólo cumputa para el cumplimiento de la denominada “catencia espcial” en las jubilaciones anticipas (33 años para la involuntario y 35 años para la voluntaria) tal y como se indica en los Art. 207.1.c y 208.1b : “A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año” y no existe ninguna otra norma sobre la “cotización” del Servicio Militar Obligatorio ni a efectos de bases de contización ni del cómputo para las otras carencias, tanto la genérica (cotizar 15 años en total) como la específica (cotizar al menos 2 años en los 15 años previos)

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  3. Soy policía local desde 1987, y una vez hechos los cálculos para averiguar la edad de jubilación resulta que para poder jubilarme cuando cumpla 59 años en 2025 tengo años de sobra como policía (serían 38), pero me faltarían 6 meses de cotización total para cumplir todos los requisitos (38 años y 3 meses) y poder restar los 6 años que se permiten como máximo a la edad ordinaria de jubilación Por otro lado, tengo el certificado de haber prestado el servicio militar durante 16 meses, aunque sé que lo máximo que se puede sumar es un año a las jubilaciones anticipadas. La pregunta es si la Seguridad Social me aceptará el período que me falta (6 meses) a cuenta del servicio militar, pues sé de casos en los que lo han denegado alegando que es una jubilación “especial” y no anticipada…
    Muchas gracias.

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  4. Respondiendo a MACABI:
    Te falta añadir un dato esencial para el cálculo y es cuántos años llevarías de cotización (TOTALES) cuando cumplas los 59 años.
    Por la respuestas dada por la S. Social., se desprende que cuando cumplas los 59 años no llevarás cotizados 37 años y 9 meses o más, en cómputo general, no sólo como policía. Por tanto eso te obliga a aumentar 1 año y 4 meses tu edad de jubilación, esto es el 28 de abril de 2025.
    No me cuadrar lo que te ha dicho la S. Social de el 31/08/2025. Míralo bien, aunque insisto, no creas que se aclaran mucho en sus oficinas …

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  5. A ver, la clave de bóveda está en la EDAD ORDINARIA; me explico: Si uno entra en la sede electrónica de la S.S., pronto podrá solicitar tal cuestión y en segundos te da la información en función de lo que cada cual lleve cotizado y en función de lo que te falte por cotizar, es decir, el sistema hace un cálculo estimativo en lo que se refiere al futuro.
    Ahora bien, el resultado en años como edad ordinaria de jubilación no es inamovible, puesto que una vez que realizas el descuento en función de los años que lleves cotizados como Policía Local, de nuevo hay que volver a hacer otro cálculo, cual es el de los años totales que llevas cotizados, para volver a considerar esa EDAD ORDINARIA DE COTIZACIÓN. Pongamos un ejemplo para este año 2023: “Policía con 30 años de servicio y que por consiguiente puede adelantar 5 a su edad ordinaria de jubilación. Según la S. Social, en un primer cálculo, le dice que su edad ordinaria de jubilación es a los 65 años. Este año 2023 cumple esos 60 años, sin embargo no lleva cotizados (en cómputo global como policía y otros trabajos) 37 años y 9 meses o más, que le exige el sistema. Por tanto su edad de jubilación ya no sería a los 65 años, si no a los 66 años y cuatro meses; es decir, su EDAD DE JUBILACIÓN real sería a los 61 años y cuatro meses”.
    Lo que quiero decir es que esa edad ordinaria de jubilación que inicialmente tomamos como referencia no es tal e inamovible (ojala y lo fuese), sino que puede ser objeto de modificación en función de los años totales que se lleven cotizados a la hora de hacer los cálculos.
    No sé si me he explicado, pero el artículo 4 del Decreto lo dice bien claro: “El periodo de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores, se computará como cotizado al
    exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación”. Es decir, los años que se adelantan no se entienden como cotizados en el cómputo general, sólo a efectos de porcentaje para el cálculo dinerario.
    Ni en las propias oficinas de la S. Social saben responder a tal cuestión cuando se les plantea -a mi me ha pasado- pero sin embargo por aquí van los tiros.
    PD. Yo soy uno de esos perjudicados, ya que mi edad ordinaria de jubilación es a los 65 años y no me podré ir a los 60, a pesar de que llevaré 31 de Policía, porque no sumaré cotizados 38 años y 3 meses (cómputo global como policía y otros trabajos) como exige el sistema cuando se me de el hecho causante.
    Si no estoy en lo cierto ruego confirmación, me darían un alegrón.

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  6. Hola,
    Estoy viendo esas tablas y las explicaciones dadas y no me cuadra mucho el tema, ya que no tiene en cuenta los años de cotización general en el momento en el que se de el hecho causante. Por ejemplo, si tu jubilación ordinaria es a los 65 años según la S.S, y adelantas 5 porque llevás más de 25 años de policía, esto nos sitúa en 60 años. Ahora bien, cuántos años cotizados (todo la vida laboral, no solo de policía) se llevan a esos 60 años? Creo que es un parámetro que la S.S tiene en cuenta y aquí no se pone de manifiesto.
    Saludos!

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    • Según el RD 1449/2018 al que se enlace en el artículo que comentas la edad ordinaria de acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como POLICÍA LOCAL el coeficiente reductor del 0,20. Esta reducción de la edad de jubilación será como máximo de 5 años, o en 6 años si se acrediten 37 años de actividad como POLICÍA LOCAL

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  7. Buenos días: es una consulta muy sencilla, Yo cumplo 59 años el día 28/12/2023 y en esa misma fecha cumpliré 36 años y 6 meses de Policía Local. ¿Puedo jubilarme el 28/12/2023 ? La SS. dice que no que me tengo que jubilar el 31/08/2025. No entiendo nada. Gracias de antemano

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  8. Buenos dias,
    os comento mis calculos por si son acertados, cada compañero los interpreta de una forma.
    Nací el 24 de abril de 1962, ingrese en la policía local el 1 de octubre de 1987, o se a día de hoy tengo cotizados 35 años y 2 meses como policía local y 3 meses mas de paro. O sea total cotizados 35 años y 5 meses.
    De la mili tengo un certificado de 8 meses de exceso que me sirven para la jubilación. o sea a día de hoy tendría 36 años y 1 mes cotizados.
    En el 2022 cumplí 60 años pero como no llego a los 37 y medio mi jubilación sería el 2023 con 66 años y 2 meses. Menos los 5 años de reducción a los 61 años y 2 meses. Es correcto?
    Hace unos meses me dirigí a la seguridad social y me dijeron que como me jubilaba en el 2023, no eran 66 y 2 meses sino 66 y 4 meses..
    Es correcto? Tengo compañeros que me dicen que gente de mi promoción con mis mismos años cotizados ya están jubilados, es eso posible?

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    • Repasa los requisitos exigidos en el RD1499/218.
      Art. 2.2: La aplicación de la reducción de la edad de jubilación prevista en el apartado anterior en ningún caso dará ocasión a que la persona interesada pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior en 5 años a su edad ordinaria de jubilación, o en 6 años en los supuestos en que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización, sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio de la actividad a que se refiere el artículo 1.

      Disposición transitoria primera. Aplicación paulatina de los años de cotización efectiva como policía local para anticipar la edad de jubilación hasta 6 años respecto de la edad ordinaria.
      Los años de cotización efectiva como policía local a que se refiere el artículo 2.2 para poder anticipar la edad de jubilación en 6 años con respecto a la edad ordinaria que corresponda serán exigidos de manera progresiva, de acuerdo con lo establecido a continuación:
      35 años y 6 meses de cotización efectiva como policía local si el hecho causante de la pensión de jubilación se produce en 2019; 36 años de cotización efectiva como policía local si el hecho causante se produce en 2020, 2021 o 2022; 36 años y seis meses de cotización efectiva como policía local si el hecho causante se produce en 2023, 2024, 2025 o 2026 y 37 años de cotización efectiva como policía local si el hecho causante es en 2027 o en años posteriores

      Por otra parte la edad legal ordinaria de jubilación habiendo nacido después de enero de 1962 sobre la que se anriciparia la jubilación bonificada en la edad, depende de los años cotizados, ver: HE NACIDO DESPUES DE ENERO 1962 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR? https://laboralpensiones.com/he-nacido-despues-de-enero-1962-cuando-me-puedo-jubilar/

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  9. Soy policía local y he estado 4 años en servicios especiales como personal eventual directivo para una administración local.
    Los servicios especiales mantienen los derechos del puesto origen en la administración, pero para la jubilación la ley habla de “servicio efectivo” como policía local.
    ¿Me cuentan estos años?
    Se que en el caso de estar en servicios especiales por labor sindical si se cuentan.

    Saludos y gracias

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  10. hola:
    tengo actualmente 30 años cotizados como policía local. Y 4 años con 10 meses en otro oficio.
    mi edad de jubilación es a los 65 años.

    A que edad me puedo jubilar.

    Gracias.

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    • ¿Por qué dices que tu edad de jubilación es los 65 años?
      Los pasos, como se indica en el artículo, son:
      1.- Entra en la fila de la tabla que corresponde al año concreto en el que cumples los 65 años.
      2.- En función de tus cotizaciones totales (2ª columna) elige la edad de jubilación (3ª columna). NOTA: Con 34 años y 10 meses cotizados esa edad NO será los 65 años
      3.- Entra en la columna de los años cotizados como policía local. Con 30 años (entre 25 y 34 años) como policia local la resta es de 5 años
      4.- A la edad que sale de la columna 3ª le restas 5 años, y esa será tu edad de jubilación.

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