La revalorización de las pensiones

Se puede definir la revalorización como el incremento que anualmente se aplica a la pensión de que se trate para el mantenimiento de su poder adquisitivo.

La revalorización de las pensiones públicas es un mandato constitucional: el art. 50 de la Constitución determina que ≪los poderes públicos garantizaran, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad≫.

La revalorización de las pensiones contributivas tiene carácter automático. La revalorización se aplica al importe mensual que tuviese la pensión de que se trate el 31 de diciembre del año anterior, excluidos los complementos reconocidos para alcanzar los mínimos establecidos con anterioridad.

La revalorización de las pensiones no contributivas tiene asimismo carácter automático, pero esta automaticidad es solo relativa, pues si bien debe efectuarse anualmente según la Ley de Presupuestos Generales del Estado, el módulo de actualización no es absoluto sino solo un módulo mínimo, es decir, se actualizarán en al menos, el mismo porcentaje que se establezca como incremento general de las pensiones contributivas

PENSIONES REVALORIZABLES

Se revalorizan anualmente:

  • Las pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva (de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares), siempre que se hayan causado con anterioridad al 1 de enero del año al que se refiere la revalorización.
  • Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
  • Las pensiones de la Seguridad Social por jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.

Precisiones:

  • Los complementos por mínimos, fijados en el Real Decreto de Revalorización de cada año, son también de aplicación a las pensiones causadas a partir de 1 de enero de dicho año.
  • Las cuantías fijas del SOVI y de las pensiones no contributivas, se aplican tanto a las pensiones reconocidas con anterioridad a 1 de enero de dicho ano como a las que puedan reconocerse a partir de dicha fecha.
  • Los pensionistas que, el 31 de diciembre de cada año, fueran menores de 60 o 65 años de edad pasaran a percibir, en su caso, las cuantías establecidas por el Real Decreto de Revalorización de que se trate para los que tengan cumplida una u otra edad, a partir del 1 del mes siguiente a aquel en que cumplan los 60 o 65 años, respectivamente.
  • Se encuentra excluido de revalorización el subsidio temporal en favor de familiares, aunque no así la prestación temporal de viudedad.

REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES EN APLICACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES

La revalorización de pensiones que hayan sido reconocidas en virtud de normas internacionales de las que estén a cargo de la Seguridad Social un tanto por ciento de su cuantía teórica, se llevara a cabo aplicando dicho tanto por ciento al incremento que hubiera correspondido de hallarse a cargo de la Seguridad Social. española el 100 % de la citada pensión (en el importe de la cuantía teórica no se considerará incluido el complemento por mínimo que en su caso pudiera corresponder, salvo que se disponga otra cosa en un convenio bilateral o multilateral).

PENSIONES DERIVADAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Para la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social por incapacidad permanente o muerte y supervivencia, derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, se tiene en cuenta lo siguiente:

  • El importe anual de la pensión se divide por 14, y el cociente resultante se considera como importe mensual de la pensión, a efectos de aplicar la revalorización general.
  • Para la determinación de los complementos por mínimos, se procede en la misma forma indicada si bien partiendo de la pensión ya revalorizada conforme dispone este. Cuando el cociente obtenido fuese inferior a la cuantía mínima establecida para las pensiones de su clase, la diferencia constituirá el complemento por mínimo.
  • El aumento que resulte de la aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores se incrementará al importe de cada mensualidad de la pensión, salvo las correspondientes a junio y noviembre, en las que dicho incremento será doble.

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2 comentarios en «La revalorización de las pensiones»

  1. Yo tengo una minusvalía por 5 hernias discales y soriasis boba a causa de el estado en el que estoy con dos menores a mi cargo y sin poder trabajar ni en hosteleria ni en limpieza es una pensión total pero ésos trabajos no puedo por mi dolencia ya tengo 54 años y tengo todos los caminos cerrados es desesperante, ya he acudido hasta a la tele y nada sin respuesta y sin esperanzas de que me den un trabajo que pueda sacar mi familia adelante. Gracias y me alegro de estar en este grupo

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    • Ve a la Junta de tu comunidad y solicita La Renta Minima /Reirsecion Social/ o al Inen, dan una prestacion economica, antes eran a partir de los 55 aňos, ahora a los 52. Prueba a ver en los dos sitios. En la S.S tambien hay unas prestaciones economicas por hijo a cargo. Suerte

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