Cálculo “¿rápido?” de la pensión de jubilación (Ley Nueva)

La fórmula de la cuantía de la pensión de jubilación es:

PENSIÓN = BASE REGULADORA x Coeficiente años cotizados x Coeficiente anticipación

BASE REGULADORA:

La BR es el resultado de dividir la suma de las bases de cotización por contingencias comunes realizadas por el trabajador durante los años previos a la jubilación contemplados en el “período de cómputo” establecido en cada momento, entre el número de pagas mensuales de ese período, incluidas las extraordinarias.

Como las cotizaciones de las las pagas extras está prorrateadas en 12 mensualidades, y en las pensiones se abonan 2 pagas extras, la suma resultante de las Bases de cotización (Bc) hay que dividirla por 14.

Dado el periodo transitorio de aplicación de la Ley estos años varían:

AÑO DE LA JUBILACIÓN NÚMERO DE AÑOS TOMADOS (*)
2019 22
2020 23
2021 24
2022 25

(*) Si se cumple la DT 8ª de la LGSS alternativamente se pueden tomar 25 años si es más beneficiosa

Veamos un ejemplo de una vida laboral que contempla periodos en activo, periodos de `restación de desmpleo, de subsidio +55/52 años y periodos sin cubrir (“lagunas”)

NOTAS:

  • Las Bases de Cotización (Bc) de los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo a la jubilación se toman por su valor nominal, mientras que las restantes, se actualizan de acuerdo con la evolución del IPC desde el mes al que aquellas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se produce la jubilación. Estos ïndices de Actualización pueden obtenerse de la web del INE, eso sí, “una a una”.

 

Ver: Cálculo de variaciones del Indice de Precios de Consumo

 

  • Las Bases de cotización (Bc) del propio mes de la jubilación y del anterior no se incluyen en estos cálculos
  • Mientras se recibe “el paro” (la prestación contributiva de desempleo) la Base de Cotización (Bcp) es la media de las Bases de Cotización (Bc) de los últimos 6 meses en activo previos al desempleo
  • Mientras se recibe el “resucitado” subsidio +52 años se cotiza (Bcs) por el 125% de la Base Mínima (Bm). En el “antiguo” subsidio +55 años se cotizaba por el 100% de la Base mínima (Bm). La Base Mínima (Bm) coincide con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
  • Las 48 “lagunas” de cotización más cercanas se rellena al 100% de la Base Mínima (Bm), el resto al 50% de dicha Base Mínima (Bm). En el RETA las lagunas NO se rellenan.
  • Si se demora la jubilación la BR se bonifica con un porcentaje anual que depende de los años cotizados el llegar a la edad ordinaria de jubilación
  • En función de los hijos naturales o adoptados (como mínimo dos hijos) se bonifica la cuantía de la pensión, sólo a las madres, con un porcentaje sobre la BR inicial (“el complemento de maternidad”)
  • La pensión debe situarse dentro del rango establecido por los límites máximo y mínimo para las pensiones públicas de la modalidad contributiva pues las pensiones de jubilación de la SS Social tienen un tope máximo y un mínimo, que se determina de forma anual.
  • El sistema público garantiza unas cuantías mínimas mensuales, que varían en función de la edad del pensionista y de que tenga o no cónyuge a su cargo. En el caso de no llegar en el cálculo al importe de esas “pensiones mínimas” se sumarán los denominados “complementos a mínimos” para llegar a dichos mínimos.

Todos estos cálculos se efectúan “automáticamente” en el simulador del portal TuSS

COEFICIENTES REDUCTORES por años cotizados y por anticipación

Si sólo se han cotizado 15 años (el mínimo para el acceso a la pensión contributiva de jubilación) se aplica un coeficiente reductor del 50%. Este coeficiente va variando según los años cotizados y el año concreto de la jubilación

Si se anticipa la jubilación se aplica también un coeficiente reductor que depende de la modalidad de anticipación (involuntaria o voluntaria) y de los años cotizados

En este artículo se detallan los valores de estos coeficientes reductores:

https://laboralpensiones.com/ley-nueva-coeficientes-reductores-de-la-br/

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56 comentarios en «Cálculo “¿rápido?” de la pensión de jubilación (Ley Nueva)»

  1. Hola .el otro día fui a la SS para que me sacarán la simulación de la SS.y no me cuentan lo que estoy cotizando desde el mes de abril que son por 1312€ .y después me fui a la TGSS y me dijeron y me lo tenían que hacer con la nueva cotización y con los contratos que tengo a tiempo parcial que tampoco me lo quisieron hace en la SS . Que más puedo hacer ? Me jubilo en noviembre. Y me gustaría saber la cantidad esasta .para jubilarme a los 61 años.o esperar más tiempo . Eso sí me dijeron que me podía jubilar .muchas gracia .esto es un sin vivir !!!!!!

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    • El INSS no tiene aún actualizado el simulador del portal TuSS (que es el que utilizan en los CAISS) ni con las cotizaciones del subsidio +52 años (125% del SMI) ni teniendo en cuenta la equivalencia de días naturales con días cotizados en el caso de trabajos con parcialidad (aunque esto tiene mucha menor incidencia en la cuantía de la pensión). Cuando solicites la pensión, ésta se calculará con otro programa más potente y actualizado que disponen en las Direcciones Provinciales del INSS, que es donde realmente se resuelven las pensiones.

      Para saber cual será realmente la cuantía de tu pensión debes utilizar el “antiguo” programa de autocálculo de la pensión, en el que debes introducir “manualmente” las bases de cotización. Es más engorroso por tener que los datos pero puedes modificarlos (no como en el simulador del portal TuSS, que se apoya en las bases de datos oficiales). En este artículo se intenta explicar cómo debes proceder: Cómo calcular mi pensión de Jubilación https://laboralpensiones.com/como-calcular-mi-pension-de-jubilacion/

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  2. Tengo una pensión de viudedad de 668,57€ y me han quitado la prestación del sepe por mayor de 52 hay alguna posibilidad de compatibilizar ambas cosas?

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    • Es que superas el límite de rentas mensuales (675 €/mes) pues las pensiones tienen 14 pagas anuales y, por lo tanto, 14 x 668,75 = 9.362,50 €/año, lo que prorrateado en 12 meses son 780,21 €/mes

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      • Pero hay alguna posibilidad de prescindir de parte de tu pensión por ejemplo como cotización para la jubilación y poder bajar la cantidad a percibir y así tener opción a las dos ayudas?

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        • Si la pensión de viudedad fuese con complemento a mínimos (que no parece ser el caso, por el importe) podrías renunciar a dichos complementos y así cumplir el requisito de rentas del subsidio.

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          • El real decreto 1462/2018 de 21 de siembre fija el salario mínimo interprofesional para 2019 en 900 € mensuales en 14 pagas y para cualquier efecto nunca será inferior a 12600€ anuales.
            A mí me han aplicado el decreto 8/2015 , de 30 de octubre, que dice lo del 75% pero por mis cuentas 12600€ menos el 25%son 9450€ y yo cobro 668,75 por 14 y son 9362,50€ como lo ves?

          • No te compliques, en la fijación del tope de rentas NO se tienen en cuenta las dos pagas extras del SMI, y por eso es cálculo es 0.75 x 900 = 675.
            El art. 275.2 de la LGSS es claro al respecto:”Se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas exigido en el artículo anterior cuando el solicitante o beneficiario carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.”

  3. ¿Cuál es el proceso para reclamar el bono adicional por haber sido funcionario estatal diez años? Ya tengo edad y semanas. Estoy juntando algunos formatos que me faltan. ¿Cómo reclamo semanas cotizadas como independiente cuando trabajaba por OPS para el ISS entre 1996 y 2000?

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  4. TENGO LA DISCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y ESTOY PERCIBIENDO DE PENSION 830E Y TENGO 13 AÑOS COTIZADOS ES LO QUE ME CORRESPINDE A MI COBRAR 830E NADA MAS?

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  5. Buenos dias
    Me he jubiladob en enero 2017, por convenio internacional con Argentina,
    Cotizados en España 14 años y 8 meses, con los años cotizados en argentina sumo 42 años y 6 meses, por eso me permitieron jubilarme sin tener el minimo de 15 años.
    Durante 6 años del periodo cotizado en España, he cotizado como autonomo + 2 horas diarias a riempo parcial como cuenta agena.
    De acuerdo a la nueva disposicion sobre que lo cotizado a tiempo parcial debe conciderarse jornada completa, esto modificara el calculo de tiempo o dias cotizado,?
    Lo cual permitiria incrementar mi coeficiente reductor a aplicar para el calculo del valor de la jubilación

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    • ¿Escribes desde España? lo digo por la terminología pues en España se dice cotizaciones a lo que en Argentina y muchos países de Sudamérica le llaman aportes

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  6. Buenas tardes quiero saber si me pueden asesorar mi marido tiene cotizados 38 años pero es tubo 15 años de autónomo ila seguridad social dice que cuando era autónomo nosedio de baja y tiene deuda i Lean dicho que no puede darle la jubilación tiene 63 años gracias

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  7. Me he prejubilado con 59 años y me jubilarse en noviembre de 2022 con 63 años. Llevaré entonces 41 años y 3 meses cotizados pues ahora pago convenio a máximo en la Seg.Social. Como puedo saber que pensión bruta recibire

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  8. Buenas tardes , este 2019 me jubilo con 65 años de edad y 47 años cotizados, de los ultimos 22 años cotizados tengo 2 y medio a tiempo parcial media jornada ¿ Me va influir la sentencia del tribunal constitucional a favor de los trabajadore@s k han cotizado algun tiempo en esta modalidad al calcular la pension con respecto ha antes del fallo del constitucional ? .Muchas gracias

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  9. He trabajado38 años 2 de paro a los 52 años me dieron medio año de ayuda y me la quitaron al jubilarse mi marido he estado 8 años sin cobrar nada ahora hace un par de meses que me dan la ayuda de los 52 años voy a cumplir 60 años en agosto quisiera saber a qué edad puedo jubilarme y lo que ganaría

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  10. Si tienes firmado un convenio especial y cotizas hasta los 61 por cierre de empresa por un lado y por el subsidio de los 55por otro eso te cotiza doble o se suma por aeparado

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    • No se suma, prevalece la base de cotización del CE y la reducción de las cuotas por tener el subsidio +52 años se las “ahorra” la empresa.

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  11. Yo estoy cobrando 633.50€ mensuales estoy jubilado desde 20-06-2017 despues de tener 30 años cotizado tengo derecho algun aumento no llego a fin fe mes.estoy pasandolo mal

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  12. En su artículo me llama mucho la atención dónde leo Como las pagas extras NO cotizan a la SS, y en cambio en las pensiones SÍ se abonan pagas extras. Mi conocimiento sobre este asunto es que las pagas extras se prorratea la cotización en doce meses y están incluidas en la base mensual de la cotización. Por lo tanto SI se cotizan a la SS. las pagas extras. Y por este motivo el divisor para el cálculo de la base reguladora está considerado. Muchas gracias por su atención.

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    • Sí, la cotización de las extras se prorratea en las pagas mensuales. Haciendo el cómputo anual:

      En puridad las pagas extraordinarias SI están incluidas en la base de cotización mensual (decir que “no cotizan” es, si se quiere, una simplificación para “entendernos”) La base de cotización mensual se compone del salario bruto más la prorrata de las pagas extraordinarias, es decir, se cotizan mes a mes aunque se perciben en periodos superiores al mes.
      Ejemplo: Salario bruto mensual.2.000 €. Dos pagas extraordinarias (Junio y Navidad) del mismo importe prorrateadas en 12 meses 2.000×2=4000/12= 333 euros. La base de cotización mensual será de 2.333 Euros x 12 meses.
      Como se cobra en 14 meses y se cotiza en 12 hay que volver a convertir el importe en 14 pagas cuando se calcula la pensión. Por esa razón se suman las bases de los 12 x N meses y el resultado se divide entre 14 x N pagas

      No sé si con tanta explicación lo estamos complicando demasiado.

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      • Gracias por su respuesta tan rápida. Estoy de acuerdo con la explicación, pero mi intención era solamente advertir en el texto “LAS PAGAS EXTRAS NO COTIZAN” creo que habrá muchas personas, que lean como yo este articulo, que queden con esta idea, nada más lejos de que las pagas no cotizan. Y el detalle del calculo de la base de cotización mensual es una explicación muy extensa, para alguien que no sea un técnico en la materia. Una vez más muchas gracías por su atención.

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  13. Hola de nuevo .la pregunta .el día 3 de julio anulo el TC la forma de simulación de la jubilación para las personas que han trabajado a tiempo parcial .yo los 2 años y medio de mi trabajo fuero a cinco horas diarias .esta nueva ley que todavía no está en el simulador de tu SS .me beneficia para la jubilación anticipada que será en noviembre si Dios quiere ? Muchas gracias gracias !!!!!

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  14. ¿Vosotros (Laboral Pensiones), tenéis el servicio de asesoramiento de cálculo de la cantidad conveniente a aportar al “Convenio Especial de la Seguridad Social” para quien le ha sido concedido el subsidio para mayores de 52 años y quiere aportar un complemento al 125% que aporta el Estado?.

    Me refiero al servicio “profesional”, o sea, cobrando por ello.
    – Si es así, ¿tenéis tarifas?.
    – Si no es así (si no tenéis el servicio), ¿podéis recomendar profesionales que lo hagan?

    Muchas gracias y un saludo

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  15. Hola ,mi marido es funcionario y lleva trabajando desde el año 1981,tiene 58 años ¿a que edad se puede jubilar? Y si le descontarán mucho por ser anticipado

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  16. Me gustaría saber como pedir a la seguridad social que me envíe por correo o email, el cálculo de mi pensión por las dos leyes.
    Y como pedir que se pueda hacer el calculo por tu seguridad social , que te de las dos opciones, cosa que no debe ser complicada informáticamente.
    Porque si el año próximo se amplia otra vez el plazo estaremos igual
    Ha habido personas que se han llevado sorpresas desagradables y luego a reclamar

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    • ¡Olvídate de que el INSS te remita por correo las simulaciones de tu pensión y menos por las dos legislaciones actualmente vigentes! Ni siquiera te lo facilitarán en un CAISS presencialmente.
      La única forma de realizarlo para la Ley Nueva es mediante el programa de autocálculo de la pensión de la web de la SS. La opción de aplicar la Ley Vieja puedes realizarla en el simulador del portal TuSS.

      Puede interesarte: https://laboralpensiones.com/como-calcular-mi-pension-de-jubilacion/

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  17. Hola y gracias .me quiero jubilar en noviembre a los 61 año nací en 1958 .llevo desde el 2011 cobrando el subsidio .y en el Simulador de la SS .antes de febrero de este año me ponía que me contaban los últimos 25 años.y ahora me pone que los últimos 15 años. Porque viene ese cambio . El promedio de mi cotización me pones 935€ tanto para los últimos 15 como para los últimos 25 años. Cuál me interesaría más .si es que puedo ? Gracias

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