La fórmula de la cuantía de la pensión de jubilación es:
PENSIÓN = BASE REGULADORA x Coeficiente años cotizados x Coeficiente anticipación
BASE REGULADORA:
La BR es el resultado de dividir la suma de las bases de cotización por contingencias comunes realizadas por el trabajador durante los años previos a la jubilación contemplados en el “período de cómputo” establecido en cada momento, entre el número de pagas mensuales de ese período, incluidas las extraordinarias.
Como las cotizaciones de las las pagas extras está prorrateadas en 12 mensualidades, y en las pensiones se abonan 2 pagas extras, la suma resultante de las Bases de cotización (Bc) hay que dividirla por 14.
Dado el periodo transitorio de aplicación de la Ley estos años varían:
AÑO DE LA JUBILACIÓN | NÚMERO DE AÑOS TOMADOS (*) |
2019 | 22 |
2020 | 23 |
2021 | 24 |
2022 | 25 |
(*) Si se cumple la DT 8ª de la LGSS alternativamente se pueden tomar 25 años si es más beneficiosa
Veamos un ejemplo de una vida laboral que contempla periodos en activo, periodos de `restación de desmpleo, de subsidio +55/52 años y periodos sin cubrir («lagunas»)

NOTAS:
- Las Bases de Cotización (Bc) de los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo a la jubilación se toman por su valor nominal, mientras que las restantes, se actualizan de acuerdo con la evolución del IPC desde el mes al que aquellas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se produce la jubilación. Estos ïndices de Actualización pueden obtenerse de la web del INE, eso sí, «una a una».
Ver: Cálculo de variaciones del Indice de Precios de Consumo
- Las Bases de cotización (Bc) del propio mes de la jubilación y del anterior no se incluyen en estos cálculos
- Mientras se recibe “el paro” (la prestación contributiva de desempleo) la Base de Cotización (Bcp) es la media de las Bases de Cotización (Bc) de los últimos 6 meses en activo previos al desempleo
- Mientras se recibe el “resucitado” subsidio +52 años se cotiza (Bcs) por el 125% de la Base Mínima (Bm). En el “antiguo” subsidio +55 años se cotizaba por el 100% de la Base mínima (Bm). La Base Mínima (Bm) coincide con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
- Las 48 “lagunas” de cotización más cercanas se rellena al 100% de la Base Mínima (Bm), el resto al 50% de dicha Base Mínima (Bm). En el RETA las lagunas NO se rellenan.
- Si se demora la jubilación la BR se bonifica con un porcentaje anual que depende de los años cotizados el llegar a la edad ordinaria de jubilación
- En función de los hijos naturales o adoptados (como mínimo dos hijos) se bonifica la cuantía de la pensión, sólo a las madres, con un porcentaje sobre la BR inicial (“el complemento de maternidad”)
- La pensión debe situarse dentro del rango establecido por los límites máximo y mínimo para las pensiones públicas de la modalidad contributiva pues las pensiones de jubilación de la SS Social tienen un tope máximo y un mínimo, que se determina de forma anual.
- El sistema público garantiza unas cuantías mínimas mensuales, que varían en función de la edad del pensionista y de que tenga o no cónyuge a su cargo. En el caso de no llegar en el cálculo al importe de esas «pensiones mínimas» se sumarán los denominados «complementos a mínimos» para llegar a dichos mínimos.
Todos estos cálculos se efectúan “automáticamente” en el simulador del portal TuSS
COEFICIENTES REDUCTORES por años cotizados y por anticipación
Si sólo se han cotizado 15 años (el mínimo para el acceso a la pensión contributiva de jubilación) se aplica un coeficiente reductor del 50%. Este coeficiente va variando según los años cotizados y el año concreto de la jubilación
Si se anticipa la jubilación se aplica también un coeficiente reductor que depende de la modalidad de anticipación (involuntaria o voluntaria) y de los años cotizados
En este artículo se detallan los valores de estos coeficientes reductores:
https://laboralpensiones.com/ley-nueva-coeficientes-reductores-de-la-br/ «

Hola .el otro día fui a la SS para que me sacarán la simulación de la SS.y no me cuentan lo que estoy cotizando desde el mes de abril que son por 1312€ .y después me fui a la TGSS y me dijeron y me lo tenían que hacer con la nueva cotización y con los contratos que tengo a tiempo parcial que tampoco me lo quisieron hace en la SS . Que más puedo hacer ? Me jubilo en noviembre. Y me gustaría saber la cantidad esasta .para jubilarme a los 61 años.o esperar más tiempo . Eso sí me dijeron que me podía jubilar .muchas gracia .esto es un sin vivir !!!!!!
El INSS no tiene aún actualizado el simulador del portal TuSS (que es el que utilizan en los CAISS) ni con las cotizaciones del subsidio +52 años (125% del SMI) ni teniendo en cuenta la equivalencia de días naturales con días cotizados en el caso de trabajos con parcialidad (aunque esto tiene mucha menor incidencia en la cuantía de la pensión). Cuando solicites la pensión, ésta se calculará con otro programa más potente y actualizado que disponen en las Direcciones Provinciales del INSS, que es donde realmente se resuelven las pensiones.
Para saber cual será realmente la cuantía de tu pensión debes utilizar el «antiguo» programa de autocálculo de la pensión, en el que debes introducir «manualmente» las bases de cotización. Es más engorroso por tener que los datos pero puedes modificarlos (no como en el simulador del portal TuSS, que se apoya en las bases de datos oficiales). En este artículo se intenta explicar cómo debes proceder: Cómo calcular mi pensión de Jubilación https://laboralpensiones.com/como-calcular-mi-pension-de-jubilacion/
Tengo una pensión de viudedad de 668,57€ y me han quitado la prestación del sepe por mayor de 52 hay alguna posibilidad de compatibilizar ambas cosas?
Es que superas el límite de rentas mensuales (675 €/mes) pues las pensiones tienen 14 pagas anuales y, por lo tanto, 14 x 668,75 = 9.362,50 €/año, lo que prorrateado en 12 meses son 780,21 €/mes
Pero hay alguna posibilidad de prescindir de parte de tu pensión por ejemplo como cotización para la jubilación y poder bajar la cantidad a percibir y así tener opción a las dos ayudas?
Si la pensión de viudedad fuese con complemento a mínimos (que no parece ser el caso, por el importe) podrías renunciar a dichos complementos y así cumplir el requisito de rentas del subsidio.
El real decreto 1462/2018 de 21 de siembre fija el salario mínimo interprofesional para 2019 en 900 € mensuales en 14 pagas y para cualquier efecto nunca será inferior a 12600€ anuales.
A mí me han aplicado el decreto 8/2015 , de 30 de octubre, que dice lo del 75% pero por mis cuentas 12600€ menos el 25%son 9450€ y yo cobro 668,75 por 14 y son 9362,50€ como lo ves?
No te compliques, en la fijación del tope de rentas NO se tienen en cuenta las dos pagas extras del SMI, y por eso es cálculo es 0.75 x 900 = 675.
El art. 275.2 de la LGSS es claro al respecto:»Se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas exigido en el artículo anterior cuando el solicitante o beneficiario carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.»
M puedo jubilar con 35 años cotizados y 63años,cuanto m descontarían ?tengo dos hijos ,tengo derecho a alguna bonificación?
Depende de tu fecha (mes u año) de nacimiento, ver: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
En la jubilación anticipada voluntaria NO se aplica el complemento de maternidad
¿Cuál es el proceso para reclamar el bono adicional por haber sido funcionario estatal diez años? Ya tengo edad y semanas. Estoy juntando algunos formatos que me faltan. ¿Cómo reclamo semanas cotizadas como independiente cuando trabajaba por OPS para el ISS entre 1996 y 2000?
Debes ponerte en contacto directamente con la DG de Costes de Personal y Pensiones Públicas: http://www.clasespasivas.sepg.pap.hacienda.gob.es/sitios/clasespasivas/es-ES/PENSIONESCLASESPASIVAS/Paginas/PensionesClasesPasivas.aspx
Porque no tengo derecho al minimo por conyugue porque somos pareja de echo
Te puede interesar: https://laboralpensiones.com/parejas-de-hecho-y-prestaciones-de-seguridad-social/
Y también: https://laboralpensiones.com/subsidios-de-desempleo-ts-la-pareja-de-hecho-ni-miembro-de-la-unidad-familiar-ni-es-responsabilidad-familiar-del-solicitante/
TENGO LA DISCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y ESTOY PERCIBIENDO DE PENSION 830E Y TENGO 13 AÑOS COTIZADOS ES LO QUE ME CORRESPINDE A MI COBRAR 830E NADA MAS?
La cuantía de la pensión de Incapacidad Permanente depende de las bases de cotización previas, ver: https://laboralpensiones.com/calculo-pension-incapacidad-permanente/
Buenos dias
Me he jubiladob en enero 2017, por convenio internacional con Argentina,
Cotizados en España 14 años y 8 meses, con los años cotizados en argentina sumo 42 años y 6 meses, por eso me permitieron jubilarme sin tener el minimo de 15 años.
Durante 6 años del periodo cotizado en España, he cotizado como autonomo + 2 horas diarias a riempo parcial como cuenta agena.
De acuerdo a la nueva disposicion sobre que lo cotizado a tiempo parcial debe conciderarse jornada completa, esto modificara el calculo de tiempo o dias cotizado,?
Lo cual permitiria incrementar mi coeficiente reductor a aplicar para el calculo del valor de la jubilación
La sentencia del TC sobre jubilaciones de trabajadores a tiempo parcial única y exclusivamente afecta al coeficiente reductor de la Base Reguladora por años cotizados pasando a considerar para este coeficiente los «días naturales» en vez de los «días efectivos transformados», ver:https://laboralpensiones.com/mucho-ruido-y-pocas-nueces-jubilacion-trabajos-a-tiempo-parcial-tras-la-sentencia-del-tc-03-07-2019/
Para saber el nuevo coeficiente con este cambio te interesará: https://laboralpensiones.com/ley-nueva-coeficientes-reductores-de-la-br/
No obstante la sentencia NO tiene carácter retroactivo y además en tu caso no te influiría pues estuviste en pluriactividad mientras tenías parcialidad en el RGSS y, en consecuencia, ya se han considera a estos efectos los «días naturales»
A que edad se pueden juvilar sin aporte mi mama ba a cumplir 61 pero no tiene aportes
¿Escribes desde España? lo digo por la terminología pues en España se dice cotizaciones a lo que en Argentina y muchos países de Sudamérica le llaman aportes
Y que mi prejubilación ha sido voluntaria
Buenas tardes quiero saber si me pueden asesorar mi marido tiene cotizados 38 años pero es tubo 15 años de autónomo ila seguridad social dice que cuando era autónomo nosedio de baja y tiene deuda i Lean dicho que no puede darle la jubilación tiene 63 años gracias
Si tiene deudas con la SS no podrá jubilarse hasta saldarlas.
Te interesará: https://laboralpensiones.com/como-revisar-por-internet-si-tengo-alguna-deuda-con-la-seguridad-social/
Y también: https://laboralpensiones.com/autonomos-el-supremo-da-mas-tiempo-para-pagar-las-deudas-con-la-seguridad-social/
Me faltó indicar que siempre mi cotización ha sido la maxima
Me he prejubilado con 59 años y me jubilarse en noviembre de 2022 con 63 años. Llevaré entonces 41 años y 3 meses cotizados pues ahora pago convenio a máximo en la Seg.Social. Como puedo saber que pensión bruta recibire
Te interesará: https://laboralpensiones.com/como-calcular-mi-pension-de-jubilacion/
Buenas tardes , este 2019 me jubilo con 65 años de edad y 47 años cotizados, de los ultimos 22 años cotizados tengo 2 y medio a tiempo parcial media jornada ¿ Me va influir la sentencia del tribunal constitucional a favor de los trabajadore@s k han cotizado algun tiempo en esta modalidad al calcular la pension con respecto ha antes del fallo del constitucional ? .Muchas gracias
No te influirá en nada pues con esos años cotizados tu coeficiente reductor por años cotizados es ya la unidad. Ver: https://laboralpensiones.com/mucho-ruido-y-pocas-nueces-jubilacion-trabajos-a-tiempo-parcial-tras-la-sentencia-del-tc-03-07-2019/
He trabajado38 años 2 de paro a los 52 años me dieron medio año de ayuda y me la quitaron al jubilarse mi marido he estado 8 años sin cobrar nada ahora hace un par de meses que me dan la ayuda de los 52 años voy a cumplir 60 años en agosto quisiera saber a qué edad puedo jubilarme y lo que ganaría
Te interesará leer detenidamente: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-mayo-1959-y-febrero-1960-cuando-me-puedo-jubilar/
Para saber cual será tu pensión: https://laboralpensiones.com/como-calcular-mi-pension-de-jubilacion/
Si tienes firmado un convenio especial y cotizas hasta los 61 por cierre de empresa por un lado y por el subsidio de los 55por otro eso te cotiza doble o se suma por aeparado
No se suma, prevalece la base de cotización del CE y la reducción de las cuotas por tener el subsidio +52 años se las «ahorra» la empresa.
Yo estoy cobrando 633.50€ mensuales estoy jubilado desde 20-06-2017 despues de tener 30 años cotizado tengo derecho algun aumento no llego a fin fe mes.estoy pasandolo mal
Comprueba si puedes acceder a algunas ayuda social autonómica: https://laboralpensiones.com/las-ayudas-autonomicas/
En su artículo me llama mucho la atención dónde leo Como las pagas extras NO cotizan a la SS, y en cambio en las pensiones SÍ se abonan pagas extras. Mi conocimiento sobre este asunto es que las pagas extras se prorratea la cotización en doce meses y están incluidas en la base mensual de la cotización. Por lo tanto SI se cotizan a la SS. las pagas extras. Y por este motivo el divisor para el cálculo de la base reguladora está considerado. Muchas gracias por su atención.
Sí, la cotización de las extras se prorratea en las pagas mensuales. Haciendo el cómputo anual:
En puridad las pagas extraordinarias SI están incluidas en la base de cotización mensual (decir que «no cotizan» es, si se quiere, una simplificación para “entendernos”) La base de cotización mensual se compone del salario bruto más la prorrata de las pagas extraordinarias, es decir, se cotizan mes a mes aunque se perciben en periodos superiores al mes.
Ejemplo: Salario bruto mensual.2.000 €. Dos pagas extraordinarias (Junio y Navidad) del mismo importe prorrateadas en 12 meses 2.000×2=4000/12= 333 euros. La base de cotización mensual será de 2.333 Euros x 12 meses.
Como se cobra en 14 meses y se cotiza en 12 hay que volver a convertir el importe en 14 pagas cuando se calcula la pensión. Por esa razón se suman las bases de los 12 x N meses y el resultado se divide entre 14 x N pagas
No sé si con tanta explicación lo estamos complicando demasiado.
Gracias por su respuesta tan rápida. Estoy de acuerdo con la explicación, pero mi intención era solamente advertir en el texto «LAS PAGAS EXTRAS NO COTIZAN» creo que habrá muchas personas, que lean como yo este articulo, que queden con esta idea, nada más lejos de que las pagas no cotizan. Y el detalle del calculo de la base de cotización mensual es una explicación muy extensa, para alguien que no sea un técnico en la materia. Una vez más muchas gracías por su atención.
Hemos intentado corregir la redacción inicial, que efectivamente no era muy afortunada y llamaba a engaño. Gracias por la auditoria
Hola de nuevo .la pregunta .el día 3 de julio anulo el TC la forma de simulación de la jubilación para las personas que han trabajado a tiempo parcial .yo los 2 años y medio de mi trabajo fuero a cinco horas diarias .esta nueva ley que todavía no está en el simulador de tu SS .me beneficia para la jubilación anticipada que será en noviembre si Dios quiere ? Muchas gracias gracias !!!!!
Fueron los dos años y medio últimos en el trabajo !!!!
NO, el único cambio que recoge la sentencia del TC es que para el cálculo del coeficiente reductor por años cotizados que se aplica a la Base Reguladora para determinar la cuantía de la pensión, se toman los días naturales y no los días afectados por su parcialidad. En definitiva para determinar las «carencias» (periodos de cotización exigidos) se sigue contemplando el Coeficiente Global de Parcialidad (CGP) como anteriormente, ver: https://laboralpensiones.com/mucho-ruido-y-pocas-nueces-jubilacion-trabajos-a-tiempo-parcial-tras-la-sentencia-del-tc-03-07-2019/
Te interesará leer detenidamente: https://laboralpensiones.com/los-trabajos-a-tiempo-parcial-y-las-jubilaciones-anticipadas/
¿Vosotros (Laboral Pensiones), tenéis el servicio de asesoramiento de cálculo de la cantidad conveniente a aportar al «Convenio Especial de la Seguridad Social» para quien le ha sido concedido el subsidio para mayores de 52 años y quiere aportar un complemento al 125% que aporta el Estado?.
Me refiero al servicio «profesional», o sea, cobrando por ello.
– Si es así, ¿tenéis tarifas?.
– Si no es así (si no tenéis el servicio), ¿podéis recomendar profesionales que lo hagan?
Muchas gracias y un saludo
Nuestro servicio de «consultas Profesionales» está de momento inactivo por exceso de trabajo, hasta que podamos reforzarlo para dar el servicio de excelencia al que nos comprometemos. No obstante, la determinación de la base más conveniente con el subsidio +52 años es bastante fácil y puedes hacerlo tu apoyándote en el simulador del portal TuSS.
Te interesará:
-Al final de este artículo tienes el enlace al programa de cálculo de la cuota del CE (con o sin subsidio): https://laboralpensiones.com/el-convenio-especial-con-la-seguridad-social-ce/
-En este artículo se hace un estudio de la conveniencia de suscribir el CE: https://laboralpensiones.com/compensa-pagar-convenio-especial-jubilacion/- En este otro se explica como usar el siulador del portal TuSS: https://laboralpensiones.com/el-calculo-de-tu-pension-en-el-portal-tu-seguridad-social/
Hola ,mi marido es funcionario y lleva trabajando desde el año 1981,tiene 58 años ¿a que edad se puede jubilar? Y si le descontarán mucho por ser anticipado
Depende de si pertenece a Clases Pasivas o al RG de la Seguridad Social
Me gustaría saber como pedir a la seguridad social que me envíe por correo o email, el cálculo de mi pensión por las dos leyes.
Y como pedir que se pueda hacer el calculo por tu seguridad social , que te de las dos opciones, cosa que no debe ser complicada informáticamente.
Porque si el año próximo se amplia otra vez el plazo estaremos igual
Ha habido personas que se han llevado sorpresas desagradables y luego a reclamar
¡Olvídate de que el INSS te remita por correo las simulaciones de tu pensión y menos por las dos legislaciones actualmente vigentes! Ni siquiera te lo facilitarán en un CAISS presencialmente.
La única forma de realizarlo para la Ley Nueva es mediante el programa de autocálculo de la pensión de la web de la SS. La opción de aplicar la Ley Vieja puedes realizarla en el simulador del portal TuSS.
Puede interesarte: https://laboralpensiones.com/como-calcular-mi-pension-de-jubilacion/
Yo tengo 59 y e cotizado 30 años y estoy cobrando sudsudiodesempleo de los 55 años y me dijeron que año 2021 pasaría a la s. Social
Tus posibles edades de jubilación se indican en este artículo: https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/
Hola y gracias .me quiero jubilar en noviembre a los 61 año nací en 1958 .llevo desde el 2011 cobrando el subsidio .y en el Simulador de la SS .antes de febrero de este año me ponía que me contaban los últimos 25 años.y ahora me pone que los últimos 15 años. Porque viene ese cambio . El promedio de mi cotización me pones 935€ tanto para los últimos 15 como para los últimos 25 años. Cuál me interesaría más .si es que puedo ? Gracias
En el RDL 28/2018 se prorrogó la aplicación de la denominada Ley Vieja (ver: https://laboralpensiones.com/prorroga-de-la-ley-vieja-de-jubilaciones-derecho-de-opcion/ ) y desde entonces el simulador del portal TuSS aplica la Ley Vieja por defecto aunque se tenga derecho también a jubilarse por la Ley Nueva.
En el mismo RDL se abría la posibilidad de optar por la ley más beneficiosa pero el simulador no contempla esa opción.
La única forma de comprobar cuál ley es más beneficiosa es utilizar el programa de autocálculo de la pensión en ves del simulador. Te interesará https://laboralpensiones.com/como-calculo-mi-pension-de-jubilacion/
Sería lo ideal pero yo no sé hacerla .y en la SS no quisieron hacérmela muchas gracias
Con el simulador del portal TuSS es bastante fácil hacer la simulación : https://laboralpensiones.com/el-calculo-de-tu-pension-en-el-portal-tu-seguridad-social/
Perdona polo pesado .yo hago el cálculo en tu SS y me salen con los últimos 15 años cotizados pero lo que puedo es hacerlo con los últimos 25 años cotizados muchas gracias !
Por ese motivo precisamente te hemos comentado que el cálculo lo debes hacer con el programa de autocálculo de la pensión (lee el artículo anteriormente enlazado) y NO con el simulador del portal TuSS