Los contribuyentes tienen quince días desde la notificación de la sentencia antes del embargo
Los autónomos, empresarios y ciudadanos tienen quince días para pagar voluntariamente, sin recargo ni intereses, las deudas contraídas con la Seguridad Social una vez notificada la sentencia firme que les condene a abonarlas. Por lo tanto, la Administración no puede ordenar el embargo de los bienes del contribuyente antes de que finalice dicho plazo
Así lo establece el Tribunal Supremo en una reciente sentencia (cuyo texto puede consultar aquí), en la que rechaza la tesis mantenida hasta ahora por la Tesorería General, según la cual el plazo para el pago voluntario comenzaba a contar desde la notificación de la deuda y no desde la sentencia confirmatoria. Si el contribuyente recurría el acta de liquidación, el periodo para pagar quedaba en suspenso, reanudándose una vez que se le comunicara la sentencia firme rechazando su recurso.
Conforme a esta interpretación, corregida por el alto tribunal, la Administración ordenaba el embargo de la deuda, con recargo e intereses, una vez que había fallo confirmatorio, sin esperar a los quince días de gracia que, ahora, reconoce el Supremo.
La Sala de lo Contencioso-administrativo del alto tribunal despeja, por tanto, una cuestión de gran trascendencia económica, fijando, como doctrina esencial, el criterio que debe seguir la Administración a partir de ahora. El deudor tiene derecho a disponer de un periodo de pago voluntario de quince días desde de que los tribunales rechacen su recurso, sin que la Tesorería General pueda dictar antes providencia de apremio, con la que se empieza la vía ejecutiva para cobrar la deuda con recargo e intereses, y, en última instancia, embargar sus cuentas.
Deudas firmes
La cuestión litigiosa que ha accedido a casación enfrentaba a una fundación de una Caja contra la Tesorería de la Seguridad Social por una liquidación sobre bonificaciones indebidas. La entidad recurrió sin éxito en vía administrativa y judicial, confirmándose así la deuda inicial. La Administración levantó entonces la suspensión de la vía ejecutiva, y dictó una providencia de apremio para cobrarse el importe adeudado (32.778,10 euros de principal y 11.472,34 euros de recargo por acumulación de deudas durante tres años).
Sin embargo, la fundación impugnó el apremio, alegando que se dictó cuando no había concluido aún el plazo de pago voluntario. Según argumentó, disponía de quince días desde la notificación de la sentencia de la Audiencia Nacional que ponía fin al proceso, plazo que no respetó la Tesorería. La justicia dio la razón en esta cuestión al contribuyente, rechazando la práctica de la Seguridad Social, que interpuso recurso de casación.
Como exponen los magistrados en la sentencia, de la normativa de gestión recaudatoria, así como la ley reguladora de la jurisdicción contenciosa, y de la propia Ley General de la Seguridad Social se desprende que el deudor tiene derecho a un plazo de pago voluntario tras finalizar el proceso judicial. Ese plazo es de quince días y comienza a contar desde que el deudor recibe la notificación de que se ha rechazado su recurso.
No es admisible, señala la sentencia, una posible suspensión y reanudación de ese plazo de pago voluntario como argumenta en su escrito la Tesorería. El momento en que empieza a contar ese periodo para pagar sin recargo e intereses es, aclara el tribunal, el de la notificación de la sentencia firme que rechaza el recurso. Por tanto, no se descuentan los días que ya transcurrieron desde el acta de liquidación definitiva.
En conclusión, en caso de deudas con la Seguridad Social, el deudor dispone del periodo de pago voluntario de quince días después de notificada la sentencia que rechaza su recurso.