LA JUBILACIÓN MÁS ALLÁ DE LA EDAD LEGAL

JUBILACION DEMORADA

Hay que tener en cuenta que en nuestro país, salvo para determinados colectivos como los funcionarios que pertenecen al Régimen de Clases Pasivas donde existe una edad de retiro forzoso, la jubilación es un derecho y no una obligación. Un trabajador puede continuar trabajando más allá de la edad de jubilación que le corresponde.

Existe además un incentivo en la cuantía de la futura pensión. Hoy en día el porcentaje adicional en la pensión por seguir trabajando una vez cumplida la edad reglamentaria es:

• El 2% por cada año completo cotizado desde la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento hasta la fecha de la jubilación real, cuando se acrediten hasta 25 años cotizados al cumplir dicha edad.
• El 2,75 % cuando se hubiera acreditado entre 25 y 37 años cotizados.
• El 4 % cuando se acrediten más de 37 años cotizados.

Continuar trabajando más allá de la edad ordinaria puede ofrecer además otro tipo de incentivos, como completar la carrera de cotización. Actualmente se alcanza como pensión de jubilación el 100% de la base reguladora, cuando se han cotizado al menos 35 años y medio (37 años en 2027 y años posteriores). Es decir, alcanzados estos niveles de cotizaciones se causaría una pensión completa, algo que puede interesar a aquellos que se encuentren cerca de estos registros de cotización y que puedan alcanzar prolongando su actividad laboral. Además dado el porcentaje de bonificación se puede superar el límite de la pensión máxima.

LA GRAN DESCONOCIDA: LA JUBILACIÓN PARCIAL A LA EDAD ORDINARIA

Sabido es que existe la modalidad de Jubilación Parcial Anticipada con contrato de relevo a la que se puede acceder antes de la edad ordinaria de jubilación.

También es sabido que existe la Jubilación Activa para los trabajadores que tras acceder a la jubilación a su edad ordinaria y con el 100% de su Base Reguladora continúan o acceden a un nuevo empleo. En tal caso pueden compatibilizar su actividad a tiempo parcial o total con el 50% de su Pensión (incluso en el caso de ser RETA con el 100% de su pensión si tienen contratado al menos a un trabajador en el RGSS). Al terminar esa actividad se restablece el 100% de su pensión con las revalorizaciones correspondientes.

Artículo 215 LGSS. Jubilación parcial.
1.- Los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere el artículo 205.1.a) y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 % y un máximo del 50 %, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

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4 comentarios en «LA JUBILACIÓN MÁS ALLÁ DE LA EDAD LEGAL»

  1. Yo tengo 52años 29 cotizados y parada si no vuelvo a trabajar k me kedaria no k no kiera trabajar si no k no me yanan estou apuntada en paro yevo 8 años parada me podrian informar cracias

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    • Depende fundamentalmente de las bases de cotización que hayas tenido a lo largo de tu vida laboral. Ten en cuenta que un requisito IMPRESCINDIBLE para obtener una pensión contributiva de jubilación es haber cotizado al menos 2 años en los 15 años anteriores a tu edad de jubilación, que en tu caso, sería a los 67 años.

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