LA JUBILACIÓN DE LOS EMPLEADOS DEL HOGAR

Desde el 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los empleados de hogar quedó integrado en el Régimen General de la Seguridad Social. Esto quiere decir que la jubilación de los empleados del hogar queda equiparada a la de cualquier otro colectivo, es decir, que se rige por las mismas normas y que la prestación se concede con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social.

SIN EMBARGO, HAY ALGUNAS PARTICULARIDADES

Las condiciones de jubilación de los empleados del hogar son menos flexibles pues en principio no se contempla la jubilación anticipada salvo que resulte aplicable lo previsto en la Ley 47/1998, sobre jubilación anticipada por derecho transitorio cuando se computan cotizaciones de diversos regímenes; tampoco se protegen en este régimen la jubilación parcial ni la jubilación especial a los 64 años (a extinguir). Sin embargo, sí es aplicable el régimen de jubilación flexible. Según la DT 16 de la LGSS (enmienda recogida en los PGE 2018) en el SE de los Empleados del Hogar las lagunas anteriores a 2012 y las posteriores a 2024 incluido se integrarán de acuerdo con las normas generales. Las posteriores a 2012 y hasta 2024 no se integrarán (en los supuestos en que las lagunas sean inmediatamente posteriores al cese de una actividad desarrollada en este sistema). 

¿CÓMO SON LAS BASES DE COTIZACIÓN?

Las bases de cotización para el año 2014 se determinaron con arreglo a una escala de varios tramos, que va desde unos 150 €/mes hasta 800 €/mes, en función de la retribución percibida (conforme a la jornada realizada). El tipo de cotización por contingencias comunes es del 23,8% (19,85% a cargo del empleador y 3,95% a cargo del empleado). Desde el año 2014 hasta el año 2018, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional en cada uno de esos años. A partir de 2019, la cotización será como en el Régimen General.
Desde el año 2012 hasta el año 2018, a efectos del cómputo de cotizaciones para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, las horas efectivamente trabajadas se determinarán en función de las bases de cotización, divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada uno de dichos ejercicios.

¿HAY COBERTURAS QUE NO ESTÁN INCLUIDAS?

La acción protectora del Sistema Especial para Empleados de Hogar no comprende, al menos de momento, la correspondiente a la prestación al desempleo.
El subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja. El pago de este subsidio, se efectúa directamente por la entidad a la que corresponda su gestión (Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre).

¿QUIÉN PAGA LAS COTIZACIONES?

El titular del hogar familiar o cabeza de familia que tenga algún empleado de hogar a su servicio de manera exclusiva o permanente (o con carácter parcial o discontinuo en función a la retribución que satisface) está obligado a cotizar al Sistema Especial de la Seguridad Social de empleados de hogar, salvo que el empleado de hogar preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador y haya acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en este sistema especial. En ese caso, será el propio empleado el sujeto responsable de cumplir la obligación de cotizar. Debe ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador o empleadores con los que mantenga tal acuerdo, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales.

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10 comentarios en «LA JUBILACIÓN DE LOS EMPLEADOS DEL HOGAR»

  1. Mi empleada de hogar se quiere jubilar en Diciembre, aunque podría hacerlo en Julio que es cuando le corresponde.
    Que tiene que hacer?
    Darse de baja a finales de Diciembre que es cuando dejaría de trabajar en mi casa?
    En Enero ya cobraria su pensión?

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  2. Buenas tardes, mi madre, 91 años, percibe pensión por jubilación ley 26/85 ( desde 010493) y pensión por viudedad nuevo regimen 1-6-67 (desde 010970) por 405,67 y 274,45€ respectivamente. Total de 679,92€.
    Tras el aumento habido en algunas pensiones de viudedad estos últimos meses pasando (con pensión única de viudedad) en algunos casos de 600.-aprox a 710.-€ aprox, realizo consulta en oficina de la seg social y me indican que la pensión de mi madre no se le aplica ese aumento considerable por tener dos pensiones, una de ellas muy antigua (viudedad 1970) y la otra por regimen empleadas hogar.
    Les rogaría su opinión al respecto y me indicasen si hay alguna posibilidad de iniciar trámites para obtener un aumento.
    Muchas gracias

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    • Las prestaciones de la SS se rigen por la normativa vigente en el momento de su concesión. Desconocemos los detalles de las normas vigentes hace casi 50 años, lo siento

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  3. con un sueldo de 1500 empleada de hogar y el empleador acuerda con ella q como le paga su parte de s social,le ponga en dos tramos menos,como le afecta a la hora de la pension d jubilacion.Cual seria esa pension?teniendo en cuenta q tuvo otros trabajos con menos salarios ?

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    • Si estando de baja (Incapacidad Temporal) te despiden y si no se tiene derecho a “paro” (dado que los empleados del hogar no cotizan por esa prestación), cobrará igualmente el periodo de incapacidad temporal hasta que tenga el alta médica.

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