PENSIONES EN LA SITUACIÓN DE ESTADO DE ALARMA POR EL CORONAVIRUS: SOLICITUD Y RESOLUCIÓN

La solicitud de una pensión (de jubilación, incapacidad permanente o de viudedad/orfandad/a favor de familiares) debe presentarse en alguna de lasoficinas de los Centros de Información y Atención de la Seguridad Social (CAISS) tras necesariamente solicitar la cita previa, pero dado el actual Estado de Alarma los CAISS no tienen servicio de atención presencial al ciudadano. El trámite de solicitud de la pensión también se puede iniciar rellenando el correspondiente impresovía online, cumplimentando el formulario, imprimiéndolo y enviándolo por correo ordinario a la Dirección Provincial de la SSque corresponda. Si dispone del sistema cl@ve puede solicitar la pensión directamente en el portal TuSS, y si dispone de certificado digital o del acceso con Usuario + Contraseña también podrá completar el trámite en la propia sede electrónica de la Seguridad Social, pues se le dirige al portal Tu Seguridad Social para su autenticación.

Enlace a la sede electrónica para pensiones:

Si la solicitud de la pensión estaba ya en trámites antes de declarar el Estado de la Alarma la web de la Seguridad Socialhabilitó el pasado lunes 30 de marzo una sección con información útil relacionada con la pandemia por el Covid-19, para dar respuesta a las dudas ciudadanas relacionadas con asuntos que tengan que ver con el sistema de protección social. Esta sección, accesible desde la portada de la web, ha incorporado a los contenidos con los que ya contaba, como información sobre subsidios, desempleo, autónomos o empresas, un apartado específico sobre pensiones.

Enlace a la web de información estado de alarma

Bajo este epígrafe, la Seguridad Social da respuesta a tres preguntas concretas, relacionadas con cómo afecta la situación de estado de alarma por el coronavirus en la que se encuentra actualmente inmersa España a las diferentes pensiones que están en trámite:

Pensiones de incapacidad permanente, de jubilación y de viudedad/orfandad/a favor de familiares

Si tiene en trámite una pensión de incapacidad permanente, ¿afectará la situación excepcional de estado de alarma motivada por el coronavirus al trámite y resolución de mi pensión?

  • Si la resolución de la pensión de incapacidad permanente es favorable, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le enviará unSMS, informándole de la resolución del expediente y del primer pago. En estos casos, no se le enviará la resolución por correo postal hasta que finalice el estado de alarma.
  • Si la resolución no fuera estimatoria, no se resolverádurante el periodo de alarma. La notificación de la denegación se practicará una vez finalizado el estado de alarma.
  • El cómputo de los plazos de reclamación previa comenzará a contar desde ese momento, para evitar los perjuicios que, en caso contrario, la emisión de esa notificación podría suponerle.

En las pensiones de incapacidad permanente y en los supuestos en los que sea previsible una mejoría del grado de incapacidad reconocido que permita la reincorporación al trabajo, cuando hubiera suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo, durante la situación del estado de alarma y sus prórrogas se suspende el plazo máximo de dos añosestablecido para dictar resolución y se reanudará a partir de la finalización del estado de alarma.

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