Se cobra complemento a mínimos CON CÓNYUGE NO A CARGO O SIN CÓNYUGE si los ingresos previstos del pensionista (a excepción de la propia pensión) en 2022 no superan los 7.939 € brutos anuales. Para cobrar el complemento a mínimos CON CÓNYUGE A CARGO es preciso que los ingresos conjuntos de la pareja no superen los 9.260 € brutos anuales. Estos ingresos incluyen rentas del trabajo, de capital, de actividades económicas y las ganancias patrimoniales, pero no se computa el importe de la propia pensión. Es preciso tener la residencia en España y el complemento a mínimos no puede superar la cuantía de las Pensiones No Contributivas (5.899,60 euros anuales.)
En todo caso el complemento a mínimos es preciso solicitarlo expresamente pues la Seguridad Social no tiene, en principio, autorización para conocer los datos fiscales del pensionista y de su cónyuge. La Seguridad Social podrá en todo momento requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de estos ingresos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas. Cuando el complemento por mínimo de pensión se solicite con posterioridad al reconocimiento de aquélla, surtirá efectos a partir de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos para tener derecho al complemento.
En realidad, existen dos situaciones diferentes (art. 44 de los PGE 2022):
Complemento a mínimos “ordinario”. Cuando los ingresos propios (sin contar la propia pensión) no superan los 7.939 € se tiene derecho a los complementos a mínimos, para llegar a las pensiones mínimas y que son diferentes según la situación familiar.
Complemento a mínimos “por diferencias”. Cuando los ingresos más la propia pensión resulten inferiores a la suma de 7.939 euros más el importe anual de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades .
Se entiende que existe cónyuge a cargo (dependencia económica) cuando el cónyuge del pensionista y conviviendo con él, no sea, a su vez, titular de una pensión y además los rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge resulten inferiores a 9.260 euros anuales.
Para pensiones concurrentes en un mismo beneficiario
Los complementos por mínimos tienen la finalidad de paliar una situación de necesidad y, por lo tanto, en el caso de pensiones concurrentes es preciso partir, para determinar si procede o no complemento a mínimos, de la suma de las cuantías de dichas pensiones concurrentes. En tal caso la aplicación de los complementos por mínimos se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes normas:
- Solamente se reconocerá complemento por mínimo si la suma de todas las pensiones concurrentes resulta inferior al mínimo que corresponda a aquella pensión que tenga marcado dicho mínimo en mayor cuantía, y el complemento consistirá en la cantidad necesaria para alcanzar la referida cuantía mínima.
- El complemento que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la norma anterior se imputará a la pensión concurrente determinante del citado mínimo.
Por otra parte, en la aplicación de mínimos en el caso de la pensión de viudedad compartida se tiene derecho a un solo complemento por mínimos, pues se trata de una sola pensión de viudedad, prorrateado dicho complemento entre los beneficiarios y no se tiene derecho a un complemento íntegro para cada uno de los beneficiarios.
Buenos días. Tengo una consulta sobre las rentas que se computan para tener derecho al complemento a mínimos. ¿son las rentas de los artículos 21, 22 y 23 de la ley 35/2006, pero cabe incluir la imputación de rentas del artículo 85 de dicha ley para las rentas imputadas de bienes inmuebles vacíos que no sean vivienda habitual? esta renta se imputa en la declaración del irpf, pero en realidad no supone entrada de efectivo al pensionista. Gracias
Según el art 59.1 de la LGSS: “Los beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social que no perciban rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas, de régimen de atribución de rentas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.”
Es decir, los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF
Te interesará, sobre todo el apartado último, de este artículo: A VUELTA CON LAS RENTAS EN LOS SUBSIDIOS Y AYUDAS ASISTENCIALES: RENDIMIENTOS DEL TRABAJO (RT), RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (RAE) ó RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO (RCI) https://laboralpensiones.com/a-vuelta-con-las-rentas-en-los-subsidios-y-ayudas-asistenciales-rendimientos-del-trabajo-rt-rendimientos-de-actividades-economicas-rae-o-rendimientos-del-capital-inmobiliario-rci/
Hola! Quisiera hacer una consulta.
Mi madre reside hace un año aquí en España.
Tiene 65 años y logro por convenio bilateral percibir su jubilación argentina en Euros en su cuenta bancaria de aquí.
El monto que percibe no llega al monto mínimo establecido por la ley española, y quería consultar si era posible que presente el formulario para solicitar el complemento a mínimos y si tiene derecho a percibirlo.
Muchas gracias!
Si aún no has podido resolver tus dudas puedes volver a plantearlas a partir del 15 de enero, pues aún estamos en “tiempo de descanso”. Ver:
DESDE EL 22 DE DICIEMBRE HASTA PASADO “REYES” NOS TOMAMOS UNOS DÍAS DE DESCANSO
https://laboralpensiones.com/desde-el-22-de-diciembre-hasta-pasado-reyes-nos-tomamos-unos-dias-de-descanso/
Buenas tardes. Cobro la pensión mínima por tener el complemento a mínimos, pues rn otro caso solo cobrsría unos 200€. La seguridad social me notifica que el año pasado me pasé de ingresos y tengo que devolver unos 5000€. Resulta que el año pasado tuve un incremento patrimonial por deshacerme de un piso que tenía a partes iguales con otra persona. Pero este incremento quedó compensado en la declaración de la renta con unas pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores. La seguridad social no tiene en cuenta esto y me notifica que me pasé de ingresos. Mi consulta ¿es correcto lo que hace la seg. social? La Agencia Tributaria me compensó este incremento patrimonial. ¿Es correcto que la seguridad social no tenga en cuenta esta compensación y me pida devolución de parte de la pensión? Gracias
El criterio de la SS respecto a las rentas para los comlementos a mínimos son los ingresos BRUTOS, que con cónyuge no a cargo o sin cónyuge son 8.614,00 euros, o si cobra un complemento a mínimos con cónyuge a cargo es de 10.048,00 euros. Estos ingresos incluyen las rentas del trabajo, de capital y de actividades económicas y las ganancias patrimoniales, pero no se computa el importe de la propia pensión. Es importante tener en cuenta que los complementos a mínimos no tienen carácter consolidable y se revisan anualmente. Es decir, se mantiene el complemento exclusivamente mientras se cumplan los requisitos que dan derecho a él, es decir, si los ingresos no superan los límites establecidos para cada año, los perceptores de este complemento lo seguirán recibiendo sin necesidad de realizar ninguna comunicación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
Los conceptos en la carta de la Seguridad Social son:
Pensión inicial: 880,00 €
Revalorizaciones: 526,00 €
Brecha Genero: 121,60 €
IRPF: 0,00 €
Importe Líquido: .1.529,91 €
Al solicitar la pensión de viudedad se indicaron los ingresos de alquiler pero no, sabemos si los tuvieron en cuenta.
Es que esa pensión NO está complementada a mínimos, pues las pensiones mínimas de viudedad en 2023 son:
-Menores de 60 años:593,30 €
-Entre 60 y 64 años: 732,60 €
-Más de 65 años: 783,10 €
-Con cargas familiares: 905,90 €
Si a los 1.529,91 € le restamos los 121,60 € del complemento de brecha de género su pensión es de 1.408,31 € muy superior a las pensiones complementadas a mínimas. Las revalorizaciones de 526 € se refieren al acumulado de las revalorización anuales de la pensión desde su fecha de concesión
No obstante, la suma de los importes que indicas es de 1.527,60 € y no los 1.529,91 € que pones en tu consulta
Buenos días, a mi madre le han concedido una pensión de 880 € + complemento brecha de genero 121,60 € y + 526,00 € por COMPLEMENTO HASTA MINIMOS, en total 1.527,60 €
Pregunta mi madre cobra un alquiler de 625 € brutos; le revisarán la direrencia hasta minimos, a la hora del calculo se computa el bruto del alquiler o el neto que aparece en el IRPF, como le afectará.
Las cuantía que indicas son muy extrañas, pues si a los 1.527,60 le restamos el complemento de reducción de la brecha de género (121,60 €) resultan 1.406 € que no corresponde a ninguna pensión de ningún tipo (jubilación, incapacidad permanente o viudedad) complementada a mínimos, que puedes ver en la última tabla que se adjunta en este artículo: Cálculo rápido de la pensión contributiva bruta y neta para 2023 tras la revalorización del 8,5%
https://laboralpensiones.com/calculo-rapido-de-la-pension-contributiva-bruta-para-2023-tras-la-revalorizacion-del-85/
En cualquier caso todos los ingresos se computan siempre (salvo los generados por actividades económicas) por su valor bruto, es decir, antes de gastos e impuestos. El límite de ingresos para recibir el complemento a mínimos es en 2023 de 8.614,00 € anuales que no se superan teniendo en cuenta solamente los ingresos de alquiler de 625 €/mes
Mi madre cobra una pensión de viudedad por Alemania desde 2017 de 411 euros al mes porque mi padre trabajó allá en empresas privadas durante 17 años. Otra por España también de viudedad de 781incluyendo un complemento a mínimos de 161. Querría saber si le corresponde o se lo podrían revocar por tener la pensión extranjera. Un saludo y gracias.
Ya hemos contestado con anterioridad a tu misma consulta, copiamos:
“Los importes de las pensiones extranjeras se consideran rentas del trabajo y si la suma de esa pensión y la pensión española fuese inferior al importe mínimo de la pensión de que se trate vigente en cada momento en España, se le garantizará al beneficiario, en tanto resida en territorio nacional, la diferencia entre la suma de las pensiones reconocidas, española y extranjera, y el referido importe mínimo.
Los complementos por mínimos son incompatibles con la percepción de otros ingresos que en total (sin contar la pensión a complementar) que excedan de 8.614,00 euros al año, que no parece se supen con la pensión de Alemania solamente.”
Mi madre cobra una pensión de viudedad de Alemania de 410 y euros y una pensión por España de 781euros incluyendo 160 euros de complemento a mínimos y querría saber si le corresponde dicho complemento o al tener otra pensión ya no. Gracias. Un saludo.
Los importes de las pensiones extranjeras se consideran rentas del trabajo y si la suma de esa pensión y la pensión española fuese inferior al importe mínimo de la pensión de que se trate vigente en cada momento en España, se le garantizará al beneficiario, en tanto resida en territorio nacional, la diferencia entre la suma de las pensiones reconocidas, española y extranjera, y el referido importe mínimo.
Los complementos por mínimos son incompatibles con la percepción de otros ingresos que en total (sin contar la pensión a complementar) que excedan de 8.614,00 euros al año, que no parece se supen con la pensión de Alemania solamente.
segun el tribunal supremo español en su resolucion 198/2021 aclara que en recurso de casacion para unificacion de doctrina, segun convenio bilateral con argentina sentencia que NO ES REQUISITO RESIDIR EN TERRITORIO ESPAÑOL AUNQUE LA SEGURIDAD SOCIAL ASI LO PIDA.,
el tribunal supremo de madrid en lo social dice que un simple decreto de españa no puede pasar por alto un convenio internacional que dice que se puede residir en cualquiera de los dos paises y recibir el complemento de residencia como si viviera en el otro pais. España esta obligada a pagra complementos de minimos y residencia aunque se vina en atgentina.
Asi de claro es la sentencia, quien tenga dudas mire la sentencia publicada en el BOE el 16 de febrero de 2021.
TE interesará: TS: Convenios bilaterales de la SS. Residencia en España para el acceso al complemento a mínimos.https://laboralpensiones.com/ts-convenios-bilaterales-de-la-ss-residencia-en-espana-para-el-acceso-al-complemento-a-minimos/
Buenos días, me voy a jubilar por convenio internacional en Argentina con 15 años cotizados y seguramente será un monto muy pequeño, unos 3000 eur anuales. En España tengo 18 años cotizados con lo cual tengo entendido que puedo optar por que se totalicen o no los años cotizados. Quiero saber si sería más conveniente optar por la no totalización ya que en ese caso según creo el complemento a mínimos sería mayor que si se totalizaran los años cotizados en ambos países.
Debes hacer números con tu caso concreto pues no se puede generalizar. Dado que la edad de jubilación es diferente en cada pais tendrás que esperar en un país más que en otro para empezar a percibir tu pensión corresspondiente a cada pais, pero en cualquier caso si quieres jubilarte en aplicación de los convenios bilaterales solo puedes solicitar la pensión desde el país donde vives ahora (o en el último donde hayas trabajado) cuando hayas cumplido la edad legal de jubilación allí. Si has acumulado derechos de pensión en otros países, solo recibirás esa parte de tu pensión cuando hayas cumplido la edad legal de jubilación en ese otro pais.
OJO: Si empiezas a cobrar una pensión antes que otra pueden cambiar los importes que recibas, pues es usual que haya unos requisitos sobre rentas para el acceso a algunas cantidades (por ejemplo, el complemento a mínimos en España).Es decir, si solicitas la jubilación argentina aplicando los convenios bilaterales puede ocurrir que con dicha pensión argentina no puedas luego acceder a los complementos a mínimos de la pensión española, pero insistimos en que “cada caso es un caso”. Te interesará leer: HE TRABAJADO EN EL EXTRANJERO ¿QUÉ PASA CON MI PENSIÓN? https://laboralpensiones.com/trabajado-extranjero-pension/
Buenos días. Si se vende una segunda residencia y lo que cobras lo destinas a Renta Vitalicia. ¿¿Esas mensualidades que te da el Banco por dicha Renta Vitalicia, también computan dentro de esos ingresos extra??
Saludos.
Claro, como cualquier otro ingreso que no esté exento del IRPF. Ver:RENTAS EXENTAS EN EL IRPF
https://laboralpensiones.com/rentas-exentas-en-el-irpf/
Buenos días!
Mi madre tiene una pensión reconocida de 288 € y se jubilará en Junio. Mi duda es que mis padres tienen intención de vender unas acciones este año y me surjen varias cuestiones: – ¿Se pueden compensar los beneficios de dicha venta con otras pérdidas de otra venta de acciones también realizada este mismo año?
– ¿Si esa venta se realiza antes de su jubilación computaría como ingresos a efectos del complemento a mínimos?
Y por último, si el beneficio excede de los límites aunque solo sea un €, ¿perdería su derecho al complemento o se le deduciría el exceso?
Muchas gracias por todo. Un saludo!
Los ingresos para recibir el complemento a mínimos, como se indica en el propio artículo que comentas, incluyen rentas del trabajo, de capital, de actividades económicas y las ganancias(y pérdidas) patrimoniales, pero no se computa el importe de la propia pensión
Los datos actualizados a 2023 son: CON CÓNYUGE NO A CARGO O SIN CÓNYUGE si los ingresos previstos del pensionista (a excepción de la propia pensión) no superan los 8.614 € brutos anuales. CON CÓNYUGE A CARGO si los ingresos conjuntos de la pareja no superen los 10.048 € brutos anuales. El complemento a mínimos no puede superar la cuantía de las Pensiones No Contributivas (585,90 euros mensuales.)
Cuando se refiere a ingresos anuales, el año a considerar es el año fiscal cuyo inicio es el 1 de enero.
También en el articulo se indica que existe el complemento a mínimos “por diferencias” y cuando los ingresos más la propia pensión resulten inferiores a la suma de 8.614 euros más el importe anual de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades
Hola. Mi padre tiene una pensión con complemento a mínimos. Quisiera saber si él puede vender unas fotos antiguas con sus derechos de autor (era fotógrafo) o si eso haría que le reajusten el complemento a mínimos. ¿Hay un tope de ingresos o no se puede ingresar nada? No sé dónde puedo ver eso.
El tope de ingresos anuales se indican en el articulo que comentas que actualizados a este 2023 son: Sin cónyuge a cargo: 8.614 €/año, Con cónyuge a cargo: 10.048 €/año .
No obstante los derechos de autor se incluyen en el computo de ingresos aunque sean compatibles con la pensión de jubilación ya sea una pensión contributiva o no contributiva, ver: ESTATUTO DEL ARTISTA: LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS POR FIN SERÁN COMPATIBLES CON LOS DERECHOS DE AUTOR
https://laboralpensiones.com/estatuto-del-artista-las-pensiones-no-contributivas-por-fin-seran-compatibles-con-los-derechos-de-autor/
Claro, en el propio aerículo que comentas se indica textualmente:” Se cobra complemento a mínimos CON CÓNYUGE NO A CARGO O SIN CÓNYUGE si los ingresos previstos del pensionista (a excepción de la propia pensión) en 2022 no superan los 7.939 € brutos anuales. Para cobrar el complemento a mínimos CON CÓNYUGE A CARGO es preciso que los ingresos conjuntos de la pareja no superen los 9.260 € brutos anuales. Estos ingresos incluyen rentas del trabajo, de capital, de actividades económicas y las ganancias patrimoniales, pero no se computa el importe de la propia pensión. Es preciso tener la residencia en España y el complemento a mínimos no puede superar la cuantía de las Pensiones No Contributivas (5.899,60 euros anuales.)
En todo caso el complemento a mínimos es preciso solicitarlo expresamente pues la Seguridad Social no tiene, en principio, autorización para conocer los datos fiscales del pensionista y de su cónyuge”
No sabemos lo que no entiendes; QUE EN EL CASO CONCRETO QUE PREGUNTO, EL PENSIONISTA QUE TIENE A SU CARGO EL CÓNYUGE NO TIENE INGRESOS DE RENTA DE TRABAJO, CAPITAL NI DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, NI GANANCIAS PATRIMONIALES, SÓLO TIENE EL CÓMPUTO DE SU MÍNIMA DE JUBILACIÓN CONTRIBUTIVA, ES DECIR, QUE SÓLO TIENE EL CÓMPUTO DE SU PENSIÓN DE 634€ MENSUALES Y SU CÓNYUGE A CARGO EL SUBSIDIO DE 400€ MENSUALES POR MAYOR DE 52 AÑOS. ENTONCES, MI PREGUNTA ES ¿ PUEDE CONSIDERARSE A CARGO DEL PENSIONISTA ESTE CÓNYUGE, SÍ O NO?
CLARO, pues cumple el requisito de que los ingresos conjuntos de la pareja no superen los 9.260 € brutos anuales sin contar la propia pensión.
Es preciso leer con detenimiento y no tanto copiarlo y además con mayúsculas que en la web se considera gritar.
UN SALUDO
Quisiera salir de una duda, a ver si alguien me la puede aclarar: Un pensionista por incapacidad absoluta con 70 años y con una pensión de 634€ ¿puede cobrar el complemento de 214€ por tener su cónyuge a su cargo cuando éste percibe un subsidio fijo de poco más de 400€ por ser demandante de empleo con más de 52 años?
Claro, en el propio aerículo que comentas se indica textualmente:” Se cobra complemento a mínimos CON CÓNYUGE NO A CARGO O SIN CÓNYUGE si los ingresos previstos del pensionista (a excepción de la propia pensión) en 2022 no superan los 7.939 € brutos anuales. Para cobrar el complemento a mínimos CON CÓNYUGE A CARGO es preciso que los ingresos conjuntos de la pareja no superen los 9.260 € brutos anuales. Estos ingresos incluyen rentas del trabajo, de capital, de actividades económicas y las ganancias patrimoniales, pero no se computa el importe de la propia pensión. Es preciso tener la residencia en España y el complemento a mínimos no puede superar la cuantía de las Pensiones No Contributivas (5.899,60 euros anuales.)
En todo caso el complemento a mínimos es preciso solicitarlo expresamente pues la Seguridad Social no tiene, en principio, autorización para conocer los datos fiscales del pensionista y de su cónyuge”
No sabemos lo que no entiendes
Buenos dias,
Volviendo al tema de decidir si un pensionista de jubilación, acogido a un convenio bilateral de Seguridad Social, tiene derecho a percibir el complemento de mínimos, aunque no resida en España, he encontrado una jurisprudencia del Tribunal supremo al respecto:
https://www.poderjudicial.es/search/openDocument/a18ec4ddf48d24c1
Nº de Recurso:
2582/2018
Nº de Resolución:
198/2021
Este fallo podria darnos la posibilidad a aquellos que vivimos fuera de España que estamos cobijados bajo un convenio de seguridad social entre España y Argentina o Venezuela, por ejm, a poder exigir al INSS de otorgarnos el complemento de minimos por residencia siempre y cuando cumplamos los otros requisitos?
Gracias y saludos,
Para que se considere que hay jurisprudencia, y por lo tanto doctrina, es preciso que haya al menos 2 sentencias diferentes del TS sobre la misma cuestión, en caso contrario es simplmente un antecedente judicial que no tiene legalmente el mismo peso pero si confiere un posible argumento de derecho para otra sentencia.
Buenas tardes,
Tengo una duda. Tengo una pension contributiva reconocida en el 2008 en base a un convenio España-Venezuela y cuyo importe esta por debajo de la cuantia minima de las pensiones.
No vivo en España, sin embargo solicité el complemento a minimos pensando que el requisito de residencia solo se aplicaba para pensiones reconocidas a partir del 2013. Este ajuste fue aprobado por la Seguridad social hace 2 meses.
La consejeria de Trabajo de la Embajada Española del pais donde resido actualmente me indico que el complemento a minimos solo lo pueden cobrar los residentes en España y que procederan a comunicarlo a la SS para que se ajuste. Hay algun riesgo que la SS me cobre por el complemento que recibi durante dos meses?
Al dirigirme a la SS para pedirles mas aclaracion al respecto, esto fue lo que me respondieron:
“Para pensiones anteriores al 2013 por residir fuera del territorio nacional se pueden reconocer los mínimos ordinarios (no los mínimos por residencia).
Sin embargo, en caso de pensiones a prorrata (con parte de la pensión extranjera por haber cotizado en otro país) los mínimos que se reconozcan no son enteros si no en esa misma prorrata.”
Me podrian por favor aclarar que quiere decir esto? Ya que no me queda claro si tengo derecho o no a seguir recibiendo el complemento o solo una parte?
Cual es la diferencia entre los minimos ordinarios y los minimos por residencia?
Gracias de antemano por su ayuda,
Saludos.
Efectivamente para pensiones contributivas el requisito de residencia en España para acceder al complemento a mínimos se aplica sólo a las pensiones posteriores al 1 de enero de 2013. Como de tu pensión total está calculada según el convenio bilateral de la SS entre España y venezuela la cuantía de la misma esta prorrateada proporcionalmente al tiempo cotizado en cada uno de los países y, por lo tanto, el complemento a mínimos de la “pensión española” estará también afectado por esa prorrata.
En general se realizarán dos cálculos de pensión. El primero tiene en cuenta únicamente los periodos acreditados en el país donde se hace la solicitud y el segundo, la suma de los dos países. En la mayoría de las ocasiones, se abona la cantidad más elevada, pero en los casos de Canadá, Chile, EEUU, Filipinas, Marruecos, México y Venezuela solo se contabilizan los años cotizados allí cuando no se alcanza el derecho a pensión nacional. Si la pensión se liquida porque se suman los periodos cotizados en los distintos estados, cada país paga de manera proporcional al tiempo que el trabajador haya cotizado en él.
Lee con atención: La Pensión de Jubilación tras trabajar en varios países https://laboralpensiones.com/la-pension-de-jubilacion-tras-trabajar-en-varios-paises/#paises-con-convenio-bilateral
Sobre la diferencia entre complemento a mínimos ordinarios o por residencia no alcanzamos a saber orientarte pues, en cualquier caso, tu complemento a mínimos NO es evidentemente por residencia
Si tengo una IPT con complementos a mínimos y ahora pido el RAI,que son 462 ×11 meses,que son 5082 anuales,perdería los complementos a mínimos?
Debido a las características de la RAI el SEPE deja claro que la RAI no se puede cobrar de forma simultánea con una pensión de incapacidad permanente (con o sin complemento a mínimos). La RAI es una pequeña prestación para personas vulnerables económicamente y “no puede ‘abrirse’ a otro tipo de receptores más protegidos, como los de incapacidad permanente, que han cotizado lo suficiente para disponer de una pensión mayor”.
Me parece muy bien que te den la pensión que te pertenece por lo que has cotizado en España y te lo gaste donde te parezca pero el completo a mínimo que como sabes es una ayuda.
Pídele al país que vayas a residir que te lo paguen ellos.
El complemento a mínimos es un instrumento malvado de seguridad social, así la seguridad social te coacciona para que no te vayas de España a un país donde si podrías vivir con tu pequeña pensión.
Esto prefieren verte sin trabajo antes que irte a un país donde si puedas ser independiente con tu pensión,
esto lo hace el director de seguridad social del PSOE.
Así es. pero puedes perfectamente trasladar tu domicilio a otro pais perdiendo esos complementos, al igual que sucede con las pensiones no contributivas, pues al fin y al cabo se trata de ayudas financiadas con los presupuestos generales del Estado y no con las “cuentas” de la propia Seguridad Social.