A VUELTA CON LAS RENTAS EN LOS SUBSIDIOS Y AYUDAS ASISTENCIALES: RENDIMIENTOS DEL TRABAJO (RT), RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (RAE) ó RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO (RCI)

En el art. 275.4 de la LGSS sobre las rentas para acceder a los subsidios y ayudas asistenciales de desempleo se indica textualmente:

 

“4. A efectos de determinar los requisitos de carencia de rentas y, en su caso, de responsabilidades familiares, se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social. También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezcan reglamentariamente.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo no tendrá la consideración de renta. Ello con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica.

Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que procede de las actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.

Para acreditar las rentas la entidad gestora podrá exigir al trabajador una declaración de las mismas y, en su caso, la aportación de copia de las declaraciones tributarias presentadas.”

Así pues, no solo existen los rendimientos del trabajo (RT) o los rendimientos de actividades económicas (RAE), también habría que tener en cuenta los rendimientos del capital inmobiliario (RCI), del capital mobiliario, ganancias y pérdidas o por imputación de renta inmobiliaria. Ahora bien, los conceptos más extendidos, por su habitualidad, son los de RT, los RAE y los RCI

 

En el artículo 50 de la Ley General Tributaria se define la base imponible como “la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible”. Por otro lado, según el artículo 15.1 de la Ley del IRPF, la base imponible está constituida por “el importe de la renta del contribuyente”.

Es decir, la totalidad de ingresos que obtiene y debe declarar una persona constituyen la base imponible. Ahora bien, estos ingresos no siempre provienen de un mismo lugar; dependiendo de su origen deben ser cuantificados de un modo diferente. Por ello los rendimientos tienen una denominación y características diferentes en función de procedencia.

 

Rendimientos del trabajo

En el artículo 17.1 de la Ley del IRPF se define el concepto de renta del trabajo:

 

“Aquella obtenida de la contraprestación o utilidad derivada de forma directa o indirecta del trabajo personal del contribuyente, cualquiera que sea su naturaleza, dineraria o en especie, siempre que no se trate de rentas empresariales o profesionales”.

 

Es decir, son RT todos aquellos ingresos obtenidos al trabajar por cuenta ajena. Su principal característica es que no se hayan obtenido a raíz del trabajo por cuenta propia. En este sentido, atendiendo a su procedencia concreta, la Ley los divide en dos grupos:

  • Rendimientos del trabajo en sentido estricto. Además del concepto de RT por excelencia, que serían los sueldos y salarios, la LIRPF, en el mismo artículo 17, enumera una serie de conceptos los cuales, por su naturaleza, se consideran RT. Por ejemplo: las prestaciones por desempleo, las remuneraciones en concepto de gastos de representación, las dietas o asignaciones para gastos de viaje entre otros.
  • Rendimientos del trabajo por expresa decisión legal.En el apartado segundo del artículo 17, la ley desarrolla una serie de supuestos que también tienen la misma consideración, aunque por su naturaleza, estos no encajen exactamente con la idea de RT.

 

En este último caso, se busca poder dotarles de un régimen fiscal más favorable o poder controlarlos mejor. Así, entre otros, también son RT los obtenidos a raíz de impartir cursos, conferencias o coloquios, las prestaciones derivadas de sistemas de previsión social, las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge o las anualidades por alimentos (sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 sobre rentas exentas de la misma ley).

A los efectos de los subsidios de desempleo se considera como rendimientos de trabajo la cantidad bruta obtenida como salario por la realización de un trabajo por cuenta ajena, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, sin considerar los descuentos de Seguridad Social ni las retenciones a cuenta del IRPF, y del mismo modo, han de computarse los rendimientos íntegros  (bruto) del capital mobiliario, dinerarios o en especie, que provengan de elementos patrimoniales, bienes o derechos siempre que no sean inmobiliarios y no estén afectos a actividades económicas. Ej.: rendimiento de cuentas corrientes.

 

Rendimientos de actividades económicas

Por su parte, los RAE son los obtenidos gracias al trabajo por cuenta propia. Según el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, “se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”

 

Por otro lado, la Ley enumera una serie de actividades cuyos rendimientos siempre tienen esta calificación por voluntad del legislador: las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.

 

De esta definición cabe señalar que los RAE pueden proceder solo del trabajo personal de sujeto, solo del capital  o de ambos conjuntamente, por lo que podrían confundirse con otras figuras tributarias.

 

Por supuesto, también son RAE aquellos que una persona pueda obtener procedentes de una entidad de la que sea partícipe. En este caso, siempre y cuando esta persona esté dada de alta en el régimen especial de la Seguridad Social para trabajadores autónomos, o mutualidad de previsión social equivalente.

 

A efectos de los subsidios de desempleo las rentas que proceden de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas se computarán por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención.

 

Todas las rentas se imputan a su titular, pero las derivadas de la explotación de un bien de propiedad exclusiva de uno de los cónyuges, si el régimen matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada uno de los cónyuges.

 

Rendimiento del capital inmobiliario (RCI)

Hay supuestos en los que puede ser difícil diferenciar si los rendimientos han de calificarse como de actividades económicas o de otro tipo. Con carácter general, dice la Ley que los rendimientos del capital son los que proceden directa o indirectamente de los elementos del patrimonio del contribuyente, ya sea mueble o inmueble.

 

Pero, como hemos visto, su explotación también puede dar lugar a un rendimiento de la actividad económica. En concreto, suele existir una especial confusión con los rendimientos obtenidos del alquiler de pisos o locales; rendimiento del capital inmobiliario (RCI).

 

Por ejemplo, sería el caso de una persona que tuviese en alquiler 10 pisos, de forma que gana una renta por todos ellos de 90.000 euros al año. ¿Es correcto valorar el ingreso como RCI o sería más adecuado considerar que la persona está desarrollando una actividad empresarial y por lo tanto son RAE? ¿Dónde se encuentra el límite? Bien, la ley ha situado la diferencia en el artículo 27.2 LIRPF.

 

En el caso del arrendamiento de inmueblesse considera Rendimiento de las Actividades Económicas (RAE) cuando concurran las dos siguientes circunstancias: que el contribuyente tenga un local destinado exclusivamente al arrendamiento y que cuente al menos con un empleado a tiempo completo.

 

La diferencia fundamental está en la intención del contribuyente de  intervenir con ellos en el mercado y en la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos, con la finalidad de intervenir en la producción y distribución de bienes y servicios.

 

Ejemplo, si alguien alquila un coche a un particular, el precio pagado será para él un rendimiento del capital mobiliario. Pero si se dedica a la actividad de alquiler comercial de vehículos, con un local donde los tenga a la venta y con personal contratado,  estamos claramente ante un Rendimiento de Actividades Económicas.

 

En otras situaciones la frontera queda más ambigua, del tal forma que la Administración ha de trazar la línea divisoria en cada uno de los casos concretos.

 

Rendimientos presuntos

Cuando no se acrediten rendimientos efectivos, se computarán los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por la persona trabajadora y los bienes cuyas rentas hayan sido computadas. El sistema de rendimientos presuntos tan solo se utiliza cuando el rendimiento real de un bien no ha sido declarado por otra vía. Es decir, si una persona tiene una cantidad en un depósito bancario, que le está generando unos intereses anuales y que se comunican a Hacienda y se declaran ante el SEPE, no será necesario calcularle un rendimiento presunto pues ya que se ha declarado el que realmente ha producido su inversión.

 

En una sentencia del TS de enero de 2018, el Tribunal Supremo ha disipado una duda habitual, afirmando que “los rendimientos presuntos de bienes inmuebles distintos de la vivienda habitual que no se encuentran arrendados se calculan aplicando a su valor catastral el 100 por 100 del tipo de interés legal del dinero vigente. No existe por tanto ninguna laguna que permita acudir a las normas tributarias a efectos de determinar los rendimientos ficticios.”  Es decir hay que descartar aplicar la normativa del IRPF sobre el cálculo de estas rentas presuntas, y se debe acudir directamente al sistema que establece la Ley General de la Seguridad Social, que no es otro que aplicar el tipo de interés legal del dinero vigente en cada momento.

AQUÍ PUEDES DESCARGARTE LA FICHA COMPLETA

Descarga la ficha en PDF

2 comentarios en «A VUELTA CON LAS RENTAS EN LOS SUBSIDIOS Y AYUDAS ASISTENCIALES: RENDIMIENTOS DEL TRABAJO (RT), RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (RAE) ó RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO (RCI)»

  1. Buenas tardes
    Sobre los rendimientos presuntos.Si tengo un fondo de inversión con mi esposa de 50.000€ , es decir 2 titulares. Para declarar mi rendimiento presunto a efectos de declaraciones de rentas ¿ sobre que cantidad aplico el interés legal 25.000€ o 50.000 €? . Y si se trata de una segunda vivienda sin alquilar con VC de 30.000 € que es de los dos titulares , ¿el rdto.presunto mío es el interés legal sobre el 100% del VC?

    Gracias

    Responder

Deja un comentario