TS. SEPE versus AEAT: Rendimientos “presuntos” por inmuebles que no generan rendimientos “reales” para el cálculo del “tope” de rentas mensuales en los subsidios y ayudas de desempleo.

Sabido es que el SEPE, en lugar de establecer un porcentaje fijo sobre el valor del bien -como hace la normativa rectora del IRPF-, vincula los rendimientos “presuntos” a un concepto variable –el interés legal del dinero–, el cual se aplica (el 100 % desde la reforma efectuada por el RD 20/2012) al valor catastral del inmueble para determinar la renta imputable. Es decir, calcula el rendimiento presunto de inmuebles diferentes a la vivienda habitual y que no generen rendimientos reales aplicando el interés legal del dinero (3% en 2019) al valor catastral del inmueble.

Sin embargo Hacienda aplica otros criterios. La renta imputable por cada inmueble urbano se realiza mediante la aplicación de los siguientes porcentajes:

  1. Con carácter general se aplicará el 2 por 100 sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  2. El 1,1 por 100 para aquellos inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva que haya entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores.
  3. Para aquellos inmuebles que carezcan de valor catastral o no hayan sido notificados al contribuyente a la fecha de devengo del impuesto el porcentaje del 1,1 por 100 se aplicará sobre el 50 por 100 del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

Ante esa posible inconsistencia el TS (Sala de lo Social, de 29 de octubre de 2019, rec. núm. 424/2017) en sentencia ante un recurso de unificación de doctrina valida el proceder del SEPE (diferente al de la AEAT) e indica textualmente:

“…si bien el legislador se inspiró en el sistema de cálculo de las rentas presuntas establecida a efectos del IRPF , se apartó de ella en lo que respecta al porcentaje aplicable. Así, en lugar de establecer un porcentaje fijo sobre el valor del bien, lo vinculó a un concepto variable – el tipo de interés legal del dinero -, lo que en aquél momento se tradujo en la aplicación de un porcentaje ligeramente superior, pues en el año 2002 el interés del dinero fue del 4,25 % (Ley 23/2001, de 27 de diciembre), que a los fines del cálculo de las rentas se dividía por dos; diferencia que aumentó tras la reforma efectuada por el Real Decreto 20/2012, que elevó el porcentaje al 100 por 100. En definitiva el legislador se decantó por establecer una regla propia de imputación de rendimientos presuntos, distinta de la vigente en el ámbito tributario, decisión que resulta plenamente legitima y encuentra su justificación en que la elegida se aplica para verificar la situación de insuficiencia económica que da derecho a percibir una prestación de carácter asistencial. Los preceptos cuya vulneración se acusa en el recurso regulan expresamente la forma de cálculo de los rendimientos presuntos en términos que no dejan margen a la duda, conforme a los cuales los correspondientes a los bienes inmuebles distintos de la vivienda habitual que no se encuentran arrendados se computan aplicando a su valor catastral el 100 por 100 del tipo de interés legal del dinero vigente. No existe por tanto ninguna laguna que permita a acudir a las normas tributarias a efectos de determinar los rendimientos ficticios.”

ENLACE A LA SENTENCIA.

16 comentarios en «TS. SEPE versus AEAT: Rendimientos “presuntos” por inmuebles que no generan rendimientos “reales” para el cálculo del “tope” de rentas mensuales en los subsidios y ayudas de desempleo.»

  1. Buenos días, quisiera saber a la hora de calcular el valor presunto de un inmueble… Que tienen en cuenta el inem? El valor catastral o el valor declarado? Gracias

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  2. Estoy cobrando el Subsidio agrario de los 52 años y voy a recibir una herencia de una segunda vivienda por valor catastral de 25.000 euros… Cual será el rendimiento presunto?

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    • Comprar lo que sea no es nunca una renta en sí. Lo que si puede considerarse una renta son los rendimientos que produzca ese nuevo patrimonio, ya sea un rendimiento real (por ejemplo, ponerlo en alquiler) o un rendimiento “presunto”, que se computa como el 3% del valor catastral de ese inmueble.

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  3. buenos dias , tengo el subsidio 52 años y declarada la renda de 350 e mensuales del alkiler, mi unica vivienda ya que vivo en casa de mi pareja, de estos 350 e , pago la hipoteka de 240 e mensuales. mi edad es de 60 años, y la pregunta es me perjudica para el proximo año 2020 anteriormente era exacto 2018 mis ingresos de renda si asi se llaman.

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