En España existen casi 1,7 millones de parejas de hecho. Esta fórmula se ha popularizado en los últimos años gracias especialmente a la posibilidad de unir parejas de diferente sexo o la aparente simplicidad del proceso. Aunque en muchas ocasiones se trata de un método recurrente que parece ofrecer los mismos derechos para los cónyuges sin necesidad de contraer matrimonio, lo cierto es que encierra en diferentes puntos una “letra pequeña” que puede acabar afectando y, bastante, al bolsillo de estas parejas.
Uno de estos puntos clave es el que se refiere a la pensión de viudedad. Aunque tanto los cónyuges de un matrimonio como los sobrevivientes de una pareja de hecho tienen prácticamente garantizada esta prestación si se cumplen los requisitos generales que regulan la Ley General de la Seguridad Social, existen ciertas exenciones que pueden hacer peligrar la pensión para aquellos que se hayan inscrito como pareja de hecho.
La pensión de viudedad en el matrimonio
Cuando se ha contraído matrimonio y uno de los cónyuges fallece, el viudo o viuda recibirá con carácter vitalicio una pensión de viudedad, según establece el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Sin embargo, no en todos los casos está garantizada está prestación. Para ello, se exige que en el momento de la defunción la persona fallecida estuviera dada de alta o en situación asimilada a la de alta completando un periodo de cotización de quinientos días. Todo ello, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la muerte. Además, también tienen derecho a la pensión de viudedad siempre que el fallecido hubiese cotizado por un mínimo de 15 años aunque no estuviese dado de alta en el momento de su defunción. Estos límites temporales cambian si la persona muere a causa de un accidente, ya que, en este caso, no se exige ningún periodo.
Para aquellos que queden viudos cuando su cónyuge fallezca por enfermedad común, le ley exigirá que el matrimonio haya sido celebrado, como mínimo, un año antes de la defunción o que hubiese hijos comunes. Eso sí, no se pedirá esa fecha si se acredita una convivencia (por ejemplo, mediante régimen de pareja de hecho) que, sumada al matrimonio, supere los dos años.
Los riesgos de cobrar más en la pareja de hecho
Aunque existen diferentes derechos reconocidos para las parejas de hecho que se asemejan a los que hay dentro del matrimonio, la pensión de viudedad es uno de los que puede variar considerablemente, hasta tal punto de llegar a desaparecer.
Y es que a la hora de recibir esta prestación jugarán un papel muy importante los ingresos del sobreviviente. En concreto, solo tendrán derecho a la pensión de viudedad si los ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50% de la suma de los propios y los del fallecido durante el mismo periodo. Este punto implica que si el sobreviviente cobró un euro más que la persona fallecida durante el año anterior no tendrá derecho a pensión. Este porcentaje será incluso más reducido en el caso de que no existan hijos comunes en la pareja con derecho a pensión de orfandad, llegando hasta el 25%. En este caso, si el total de ingresos de la pareja suponía 2.000 euros, el sobreviviente no podría haber cobrado más de 500 euros para recibir la pensión de viudedad.
Pero estos no son los únicos límites en cuanto a ingresos. En el caso de las parejas de hecho, la ley también establece que no se recibirá prestación de viudedad si los ingresos del sobreviviente son superiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional vigente en el momento en el que la persona fallezca. Este límite se puede incrementar 0,5 veces por cada hijo común con derecho a pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente. Actualmente, el SMI en España se sitúa en los 900 euros. Por lo tanto, si el sobreviviente cobra más de 1.350 euros no tendrá derecho a pensión por viudedad si no tiene hijos comunes con el fallecido.
Además de los requisitos económicos, convivir en régimen de pareja de hecho también implica cumplir otras condiciones para recibir la pensión de viudedad. En este caso, el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social exige una convivencia mínima e ininterrumpida de cinco años. Además, será necesario estar inscrito como pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento.
2 comentarios en «Las trampas de la pensión de viudedad: requisitos de casados y parejas de hecho»
En el tercer párrafo yo añadiría que en el caso de enfermedad profesional, tampoco se exige período cotizado previo.
Efectivamente el artículo del medio de comunicación que se comparte en nuestra sección de El Avispero no es, en esta ocasión, demasiado “fino” en algunos detalles ¿secundarios?, pero no podemos ni queremos “corregirlos” en aras a los derechos de autor. En este caso debería indicar Contingencias Profesionales (que incluye EP y AT)