INTRODUCCIÓN
Sabido es que el RDL 5/2013 introdujo la figura de Jubilación Activa. Esta modalidad de jubilación es compatible con el trabajo, ya sea a jornada completa o a tiempo parcial, por cuenta ajena o propia, siempre que la jubilación se haya producido a partir de la edad legal y con 100% de la cuantía por tener una carrera de cotización completa.
Durante la jubilación activa se cobra el 50% de la pensión (excluido el complemento por mínimos a que se pudiera haber tenido derecho) con independencia del nivel del salario o retribución que se perciba. Esta modalidad de jubilación es aplicable a cualquier régimen de los que componen el Sistema de la Seguridad Social
Durante la jubilación activa los empleadores y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social por Incapacidad Temporal y por contingencias profesionales. Además existe una llamada “cotización especial de solidaridad” del 8%, que en caso de trabajo por cuenta ajena corresponde el 6% a la empresa y el 2% al trabajador-pensionista y el 8% completo al trabajador-pensionista por cuenta propia.
Estas cotizaciones no sirven en ningún caso para mejorar la pensión de jubilación reconocida. Es decir no se modifica la Base Reguladora que en su momento se tomó en cuenta para calcular la pensión, ni se incrementa el porcentaje aplicable a la base reguladora por encima del 100%, ni tampoco en caso de estar percibiendo una pensión en la cuantía del límite máximo de pensión, éste sufre incremento alguno.
REFORMA
Pues bien, en la Disposición final 5ª de la reciente Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo se modifican los apartados 2 y 5 del art. 214 de la LGSS indicando:
“No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 %”.(*)
(*) No es de aplicación en el caso de autónomos societarios pues el contratado no lo es por el trabajador autónomo, si no por la sociedad.
Además, y de acuerdo con los criterios actuales del INSS (OJO: ya se sabe que suelen ser “mutantes”) es posible acceder a esta “nueva” jubilación activa para el RETA:
1.- Si ya se está en la modalidad “antigua” de jubilación activa (es decir, con el 50% de la pensión) puede solicitarse “desde ya” pasar a la “nueva” jubilación activa (con el 100% de la pensión) si se cumple el requisito de tener contratado a un trabajador en el RGSS
2.- El contrato del trabajador (en el RGSS, en todo caso) puede ser con la parcialidad que sea sin impedir el acceso a esta “nueva” jubilación activa. ¡Incluso se permite que el trabajador contratado lo sea en el SE de Empleados del Hogar!
NUEVO CRITERO INTERPRETATIVO ACLARATORIO
Ya se ha publicado el nuevo criterio de gestión 1/2018 por el que se “aclara” los requisitos para percibir el 100% de pensión en la situación de jubilación activa de los trabajadores autónomos, y que en síntesis queda así:
1.- Solo para autónomos PERSONA FÍSICA que contrate o tenga contratado a un trabajador por cuenta ajena, incluso a tiempo parcial sin mínimo de jornada establecido.
2.- Solo es válida la contratación de familiares si éstos quedan incluidos en RGSS.
3.- La contratación debe estar referida a un puesto de trabajo relacionado con la actividad/es que dieron lugar a la inclusión en el RETA del empresario contratante, por lo que NO SE ADMITE LA CONTRATACIÓN DE UN EMPLEADO DE HOGAR.
4.- Este nuevo criterio afecta solo a las jubilaciones activas reconocidas a partir del 15.07.2018, por lo que las ya aprobadas antes de esa fecha se mantienen y no serán objeto de revisión.
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y sin marcas de agua
Leyendo la guía sobre jubilación de la Seg. Soc. tambien creo entender que un trabajador por cuenta propia (autónomo) puede percibir el 100% de su pensión siempre que los ingresos de esa actividad sean inferiores al SMI. ¿es esto correcto? En caso afirmativo, ¿se aplica sólo a los casos en que el jubilado inicie actividad? ¿o puede un autónomo en activo, con ingresos por debajo del SMI, solicitar su jubilación activa percibiendo el 100%? (bien entendido que el trabajador cumple los criterios para jubilarse -haber cumplido la edad y alcanzar el 100% de la base reguladora-) Muchas gracias!!
No es así, para recibir el 100% de la pensión en la modalidad de “jubilación” activa es preciso haberse jubilado por el régimen del RETA con el 100% de la Base Reguladora (lo que implica que no puede ser una jubilación anticipada y que además debe tener un mínimo de años cotizados ( ver: https://laboralpensiones.com/ley-nueva-periodos-transitorios-cobrar-100-pension/ ) y tener al menor 1 trabajador contratado en el RGSS. Los ingresos no tienen por qué ser menores del SMI.
Hola, mi padre se jubiló en agosto del 2017 y ahora en octubre del 2018 volvió a darse de alta en autónomos, y cuando le ha llegado la paga de novembre ha cobrado la mitad, la misma cantidad que los meses en los que está activo, ¿eso es correcto? Si solo lleva trabajando 3 meses
Es correcto pues se ha acogido a la Jubilación Activa que hace compatible la pensión que ya tenía con el trabajo en el sector privado, ya sea a jornada completa o a tiempo parcial, por cuenta ajena/propia, siempre que la jubilación se haya producido a partir de la edad ordinaria y con 100% de la cuantía por tener una carrera de cotización completa. Durante la jubilación activa se cobra el 50% de la pensión (incluso el 100% en el caso de haberse jubilado por el RETA y tener al menos un trabajador contratado en el RGSS), con independencia del nivel del salario o retribución que se perciba. Durante la jubilación activa no se cotiza por jubilación y, por tanto no sirve para mejorar la pensión.
No es el criterio, pero al menos es una comunicación oficial: http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/noticias/seguridadsocial/detalle/3327
Al hilo, aunque no crea jurisprudencia:
Un autónomo jubilado, con una empresa, logra la pensión del 100% y seguir trabajando en una sentencia pionera
https://www.lne.es/oviedo/2018/07/18/autonomo-jubilado-empresa-logra-pension/2320173.html
y también
http://www.expansion.com/juridico/sentencias/2018/07/20/5b52027322601d605f8b45da.html