Si la actividad realizada por el trabajador durante la baja médica, “se evidencia que se encuentra en situación de normalidad, debe pedir el alta y reincorporarse al trabajo y si no lo hace, transgrede la buena fe no solo respecto de su empresario sino del sistema público que sufraga una incapacidad temporal que el trabajador transforma en un lucro individual” (sentencia TS, 10 de febrero, núm. 134/2017)
Durante la baja médica no vale todo: llevar a cabo una vida “normal” obliga al alta
- 19 julio, 2018
- 18:49
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