El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) condena a la Seguridad Social a pagar una pensión a la viuda de un parado de larga duración

Reconoce la “voluntad de no abandonar el mercado de trabajo” del hombre por su persistencia como demandante de empleo

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado un recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra una sentencia de un juzgado de lo Social de A Coruña que resolvía que el organismo estatal debía abonar una pensión de viudedad y otra de orfandad a la viuda de un parado de larga duración que falleció en un accidente no laboral en abril de 2019. El fallo confirma la sentencia judicial y rechaza el dictamen de la Seguridad Social, que había denegado las prestaciones al no hallarse el fallecido en situación de alta o asimilada al alta y no reunir el periodo mínimo de cotización de quince años. La sentencia puede ser apelada en casación.

La mujer perdió a su marido, con el que llevaba casado más de dos décadas, hace casi dos años y quedó al cuidado de una niña nacida en 2010. El fallecido acreditaba un total de 2.687 días de cotización a la Seguridad Social y no figuraba de alta desde el 31 de octubre de 2003 tras haber causado baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al que estuvo afiliado entre mediados de 2000 y esa fecha de 2003. Durante siete periodos entre 1989 y 2015 fue demandante de empleo y de 2012 a 2019 fue beneficiario de una renta activa de inserción también entre distintos periodos y tuvo el derecho a un subsidio por desempleo durante medio año. Su esposa solicitó pensión por viudedad y orfandad días después del fallecimiento, que la Seguridad Social le denegó. Por ello, impugnó esas decisiones, desestimadas inicialmente, lo que dio lugar a la demanda en la que el juzgado se pronunció a favor del cobro de las prestaciones derivadas de un accidente no laboral.

La Seguridad Social recurrió en suplicación y los magistrados del TSXG tumbaron sus argumentos. El tribunal, al contrario que el órgano estatal, sentencia que el hombre se hallaba en situación asimilada al alta, es decir, que producido el cese temporal o definitivo de su actividad laboral, se estima que debe conservarse la situación de alta en que se encontraba el trabajador con anterioridad al cese. El fallo se apoya en que durante “unos ocho o nueve años” hasta el fallecimiento en abril de 2019 estuvo inscrito como demandante de empleo. “Tal actitud ha denotado un persistente ánimo de permanecer en el mercado de trabajo en un periodo trascendente inmediatamente anterior” a su fallecimiento, subsumible dentro de los supuestos de asimilación al alta”, señala el fallo.

Los magistrados admiten que el fallecido no diligenció su alta como demandante de empleo, según había alegado la Seguridad Social, y dejó transcurrir un lapso de casi seis años entre su última etapa de ocupación cotizada hasta el mes de octubre de 2003 y la fecha en que tramitó su suscripción como demandante de empleo en octubre de 2009. Dado que no tuvo continuidad laboral, el hombre percibió en distintas épocas renta activa de inserción y un subsidio extraordinario por desempleo.

La Seguridad Social argumentaba en cambio que el fallecido había dejado de trabajar de forma voluntaria en octubre de 2003, hasta cuando estaban acreditadas sus últimas cotizaciones, y durante casi seis años, un intervalo que no consideraba breve. También apuntaba que los 2.687 días cotizados durante toda su vida laboral no suponen el periodo de cotización mínimo exigido. La Seguridad Social concluía que el hombre no se encontraba en situación de alta o asimilada en el momento de su fallecimiento ni reunía un periodo mínimo de cotización de quince años por lo que “no ha generado derecho a las prestaciones de viudedad ni de orfandad que se reconoce en la sentencia de instancia”.

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