¿El fin de la jubilación activa actual?

Las dos modalidades más usuales de compatibilizar la pensión y el trabo son la jubilación anticipada parcial con contrato de relevo y la “jubilación activa. Además existe la modalidad de “jubilación flexible” que es bastante menos usual que las anteriores.

Ver: JUBILACIÓN compatible con el TRABAJO. Introducción

El estudio La compatibilidad del trabajo y el cobro de pensión en España: análisis institucional en el contexto europeo, elaborado por los investigadores de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea), Alfonso R. Sánchez y Sergi Jiménez, que analizan estas dos modalidades de jubilación españolas que permiten dicha compatibilidad.

De la primera, que es la que existe desde hace más años (2008) concluyen que es “extremadamente costosa” para el Sistema porque no tiene los coeficientes penalizadores de las otras jubilaciones anticipadas. Un cálculo realizado por otro investigador de Fedea, Miguel Ángel García, cuantificaba el sobrecoste de esta jubilación en más de 2.000 millones al año. “No hemos encontrado, de hecho, otros ejemplos en la normativa internacional con una regulación tan generosa”, apuntan estos expertos.

Por ello, llegan a la conclusión de que este rasgo de la jubilación parcial “ha llevado al programa a morir de éxito, ya que las empresas parecen haberlo usado más como herramienta de jubilación anticipada que como herramienta de extensión de la vida laboral”.

En este contexto, los autores pasan a analizar la otra modalidad de compatibilidad de sueldo y pensión, la jubilación activa, que es más reciente (existe desde 2013) pero mucho menos exitosa, a pesar de haber sido elegida por la Seguridad Social, para realizar esta compatibilidad, al tiempo que ha endurecido la parcial por su elevado coste. Estos expertos consideran que, con la actual configuración del retiro anticipado “no es probable que alcance un grado de extensión muy importante”, al menos entre los asalariados, donde ha sido prácticamente irrelevante desde su creación, frente a un mayor éxito alcanzado entre los autónomos, en los que ha llegado a representar el 18% de las nuevas altas.

Por todo esto y ante la perspectiva de que Escrivá pueda optar, entre otras cosas, por rediseñar esta modalidad de jubilación, estos expertos creen que sí es posible introducir cambios que mejoren su aceptación, pero, haciendo spoiler, se puede concluir que todas las soluciones que aconsejan estos investigadores pasan por encarecer su coste para el sistema.

Así, aseguran que dentro de esta modalidad, las medidas más inmediatas, y en orden creciente de coste y eficacia para retrasar la jubilación serían: en primer lugar eliminar las restricciones de acceso al retiro activo salvo el de haber cumplido la edad legal de jubilación; la segunda consistirían en permitir también esta jubilación a sujetos antes de cumplir dicha edad ordinaria de retiro; como tercera opción proponen homogeneizar las cotizaciones de los jubilados activos con las del resto de los trabajadores, para lo que habría que elevar las aportaciones empresariales; una cuarta posibilidad sería permitir cobros superiores al 50 % para trabajadores de salarios bajos y, finalmente, la opción más costosa sería permitir que el trabajador siguiera generando derechos de pensión durante el tiempo que estuviera retirado de forma activa.

A estas posibilidades añaden otra cuestión, el hecho de que la evidencia empírica de trabajadores autónomos utilizando el programa con una intensidad muy superior a las de sus homólogos asalariados “apunta a un desinterés de las empresas por mantener activos a sus trabajadores mayores”. Por este motivo creen que “parece claro que cualquier extensión de la normativa de la jubilación activa debe incluir el desarrollo de incentivos específicos para las empresas empleadoras”.

REQUISITOS ACTUALES PARA EL ACCESO A ESTE TIPO DE RETIRO

  • Edad: La jubilación activa se puede solicitar a partir de la edad legal de retiro (en 2020 66 años con menos de 37 años cotizados, 65 años para los que han cotizado más).
  • Años cotizados: Se exige que el beneficiario haya generado el derecho al 100% de la pensión.
  • Antigüedad en el empleo: No se exige
  • Jornada laboral del pensionista activo.  No se exige. Todos los trabajadores experimentan la misma reducción en la cuantía de la pensión (50%, salvo los autónomos con asalariados que perciben el 100%) independientemente de la jornada laboral.
  • Cotización: Empresa y trabajador solo cotizan por contingencias profesionales, incapacidad temporal y una cotización especial del 8 % “de solidaridad” (repartida, en asalariados, en un 2 % para el trabajador y un 6 % para la empresa).
  • Prestación de jubilación. En todos los casos de asalariados se concede un 50% de la pensión en el momento de su solicitud. Si bien se concede un 100% para trabajadores por cuenta propia que contraten al menos un asalariado. No se tiene derecho a complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que se compatibilice salario y pensión.
  • Otras características. El beneficiario no sigue generando derechos de pensión durante el tiempo que compatibiliza trabajo y prestación.

Fuente: 5 días

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